Ficha disposicion

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se convoca un procedimiento de provisión de plazas de funcionarios y funcionarias docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, y de catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, dependientes del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8668 de 31.10.2019
Número identificador:  2019/10257
Referencia Base Datos:  009372/2019
 



RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se convoca un procedimiento de provisión de plazas de funcionarios y funcionarias docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, y de catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, dependientes del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana. [2019/10257]

La Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

En su desarrollo el artículo 2 del Real decreto 1364/2010, establece que «de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas».

Celebrado durante el curso 2018/2019 el concurso de traslados de ámbito estatal, se considera conveniente, a fin de asegurar la cobertura de los puestos vacantes que se determinen, así como para garantizar el derecho a la movilidad del personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, convocar procedimiento de provisión para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstas de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2019/2020, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

En virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, esta Dirección General de Personal Docente ha dispuesto convocar procedimiento de provisión de puestos, de acuerdo con las siguientes bases:



Primera. Objeto y normativa aplicable

1.1. Se convoca procedimiento de provisión, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Generalitat Valenciana, entre el personal funcionario de carrera y en prácticas perteneciente a los siguientes cuerpos:

Catedráticos de Enseñanza Secundaria: 511

Profesores de Enseñanza Secundaria: 590

Profesores Técnicos de Formación Profesional: 591

Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas: 512

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 592

Catedráticos de Música y Artes Escénicas: 593

Profesores de Música y Artes Escénicas: 594

Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño: 513

Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 595

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 596

1.2. Este concurso se regirá por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y el Real decreto 276/2007.



Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas

2.1. Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2019, así como aquellas que resulten de la resolución del propio procedimiento de cada cuerpo docente, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

2.2. Las vacantes o resultas de los centros penitenciarios, de los centros de reeducación, de los centros catalogados como centros de atención educativa singular (CAES) en el curso 2018/2019, de los centros de educación especial, de los centros de formación de personas adultas, y las que tengan carácter itinerante, así como las plazas de ámbito y de cultura clásica, no se adjudicarán de manera forzosa, por lo que el personal funcionario que quiera acceder a estas vacantes deberá solicitar expresamente el tipo de puesto o el centro al que estén adscritos.



Tercera. Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria

El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de enseñanza Secundaria podrá solicitar las siguientes plazas:



a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros y para los tipos de plazas, anexo II y anexo VII-a-1, respectivamente, que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en relación con el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real decreto 1146/2011, de 29 de julio; la Sentencia 17/2014, de 30 de enero; y el Real decreto 665/2015, de 17 de julio. Solo podrá solicitar estas plazas el profesorado que tenga la referida atribución docente. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesorado que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

c) Plazas de centros de Formación de Personas Adultas. Tienen esta denominación aquellas plazas que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo VII-a-2 y que pueden ser solicitadas indistintamente por los catedráticos, catedráticas, profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las especialidades de origen que se indican a continuación:

FPA: Científico/Tecnológico. Especialidades de origen:

– Matemáticas.

– Física y Química.

– Biología y Geología.

– Tecnología.

– Análisis y Química Industrial.

FPA: Ciencias Sociales. Especialidades de origen:

– Filosofía.

– Geografía e Historia.

– Orientación educativa.

– Formación y Orientación Laboral.

– Intervención Sociocomunitaria.

– Economía.

FPA: Comunicación (Inglés). Especialidad de origen:

– Inglés.

FPA: Comunicación (Valenciano). Especialidad de origen:

– Lengua y Literatura Valenciana.

FPA: Comunicación (Valenciano/Inglés). Especialidades de origen:

– Lengua Castellana y Literatura.

Requisitos:

Diploma de Mestre de Valencià o ser Licenciado en Filología Hispánica, Sección Lingüística Valenciana o equivalente. Y, Licenciatura de Filología Inglesa o haber superado 3 cursos completos de esta licenciatura; Certificado de nivel B2 en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o título extranjero equivalente convalidado por el Ministerio de Educación; Diplomatura en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes); o haber superado los cursos de especialización de inglés convocados por el Ministerio de Educación o por los órganos o instituciones correspondientes de las comunidades autónomas.

– Procesos y medios de Comunicación.

Requisitos:

Diploma de Mestre de Valencià o ser Licenciado en Filología Hispánica, Sección Lingüística Valenciana o equivalente. Y, Licenciatura de Filología Inglesa o haber superado 3 cursos completos de esta licenciatura; Certificado de nivel B2 en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o título extranjero equivalente convalidado por el Ministerio de Educación; Diplomatura en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes); o haber superado los cursos de especialización de inglés convocados por el Ministerio de Educación por los órganos o instituciones correspondientes de las comunidades autónomas.

– Lengua y Literatura Valenciana.

Requisitos:

Licenciatura de Filología Inglesa o haber superado 3 cursos completos de esta licenciatura; Certificado de nivel B2 en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o título extranjero equivalente convalidado por el Ministerio de Educación; Diplomatura en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes); o haber superado los cursos de especialización de inglés convocados por el Ministerio de Educación o por los órganos o instituciones correspondientes de las comunidades autónomas.

– Inglés.

Requisitos:

Diploma de Mestre de Valencià o ser Licenciado en Filología Hispánica, Sección Lingüística Valenciana o equivalente.

Respecto a la documentación acreditativa de los requisitos para poder ocupar los puestos de FPA Comunicación (Valenciano-Inglés) tendrán que presentarlos necesariamente junto a la documentación acreditativa de los méritos.

Será necesario haber presentado la documentación con la instancia para poder solicitar este tipo de puestos en la petición telemática.

FPA: Comunicación (Francés). Especialidades de origen:

– Francés.

d) Puestos de trabajo de ámbito. Tienen esta denominación aquellas plazas que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo VII-a-1 y que pueden ser solicitadas indistintamente por los catedráticos, catedráticas, profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las especialidades de origen que se indican a continuación:

– Ámbito Científico. Especialidades de origen:

Matemáticas.

Física y Química.

Biología y Geología.

Tecnología.

Informática.

– Ámbito Socio-lingüístico. Especialidades de origen:

Filosofía.

Geografía e Historia.

Griego.

Latín.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua y Literatura Valenciana.

Francés,

Inglés.

Alemán.

Italiano.

Para solicitar puestos de trabajo de las especialidades de estos cuerpos es necesario acreditar estar en posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, excepto para el personal concursante de la especialidad de Lengua y Literatura Valenciana. La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat, establece, en la Disposición Transitoria Primera, que los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes afectados por la citada norma que no reúnan el requisito lingüístico de valenciano tendrán un plazo de cuatro años para acreditarlo a contar desde la entrada en vigor de la referida orden. Finalizado el periodo transitorio, los funcionarios y funcionarias de carrera afectados por la citada norma que no reúnan el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos, si lo tuvieran, y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en fecha igual o anterior a la fecha de finalización de la inscripción en este procedimiento en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana.



Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

El Profesorado perteneciente al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular, para los centros y tipos de plaza que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo II y anexo VII-b respectivamente.

Para solicitar puestos de trabajo de las especialidades de este cuerpo es necesario acreditar estar en posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià. La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat, establece, en la Disposición Transitoria Primera, que los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes afectados por la citada norma que no reúnan el requisito lingüístico de valenciano tendrán un plazo de cuatro años para acreditarlo a contar desde la entrada en vigor de la referida orden. Finalizado el periodo transitorio, los funcionarios y funcionarias de carrera afectados por la citada norma que no reúnan el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos, si lo tuvieran, y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en fecha igual o anterior a la fecha de finalización de la inscripción en este procedimiento en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana.



Quinta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

El profesorado correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular podrá solicitar las plazas de los centros y especialidades que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo III y anexo VII-c.

Para solicitar puestos de trabajo de las especialidades de estos cuerpos es necesario acreditar estar en posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià. La Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, establece, en la Disposición Transitoria Primera, que los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes afectados por la citada norma que no reúnan el requisito lingüístico de valenciano tendrán un plazo de cuatro años para acreditarlo a contar desde la entrada en vigor de la referida orden. Finalizado el periodo transitorio, los funcionarios y funcionarias de carrera afectados por la citada norma que no reúnan el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos, si lo tuvieran, y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en fecha igual o anterior a la fecha de finalización de la inscripción en este procedimiento en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana.



Sexta. Cuerpo Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas

El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros y especialidades que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo IV, VII-d y VII-e respectivamente.

Para solicitar puestos de trabajo de las especialidades de estos cuerpos es necesario acreditar estar en posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià. La Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, establece, en la Disposición Transitoria Primera, que los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes afectados por la citada norma que no reúnan el requisito lingüístico de valenciano tendrán un plazo de cuatro años para acreditarlo a contar desde la entrada en vigor de la referida orden. Finalizado el periodo transitorio, los funcionarios y funcionarias de carrera afectados por la citada norma que no reúnan el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos, si lo tuvieran, y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en fecha igual o anterior a la fecha de finalización de la inscripción en este procedimiento en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana.



Séptima. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes plásticas y Diseño

7.1. El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros y para las especialidades que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo V y anexo VII-f.

7.2. El profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros y para las especialidades que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como anexo V y anexo VII-g.

Para solicitar puestos de trabajo de las especialidades de estos cuerpos es necesario acreditar estar en posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià. La Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas, establece, en la Disposición Transitoria Primera, que los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes afectados por la citada norma que no reúnan el requisito lingüístico de valenciano tendrán un plazo de cuatro años para acreditarlo a contar desde la entrada en vigor de la referida orden. Finalizado el periodo transitorio, los funcionarios y funcionarias de carrera afectados por la citada norma que no reúnan el requisito lingüístico podrán permanecer en sus destinos definitivos, si lo tuvieran, y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

Para la acreditación de la posesión del Certificat de Capacitació de Coneixements de Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, el mismo deberá encontrarse inscrito en fecha igual o anterior a la fecha de finalización de la inscripción en este procedimiento en el registro de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana.



Octava. Participación Voluntaria

8.1. Podrá participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria, el personal funcionario de carrera dependiente del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En situación de servicio activo, declarada desde centros dependientes de la Generalitat Valenciana, con destino definitivo en centros dependientes de la misma, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

b) En situación de servicios especiales, declarada desde centros dependientes de la Generalitat Valenciana, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) En situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de la Generalitat Valenciana. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, respectivamente, solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) En situación de suspensión de funciones, declarada desde centros dependientes de la Generalitat Valenciana, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

8.2. A los efectos previstos en el apartado anterior se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2020.

8.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta resolución.



Novena. Participación obligatoria

9.1. Está obligado a participar en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto 1364/2010, el personal funcionario dependiente del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Al personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participe en la presente convocatoria, o si participando no solicitara suficiente número de plazas, se le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar, según las especialidades de que sea titular, en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana. En el supuesto de no adjudicársele destino definitivo, permanecerá en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

La adjudicación de oficio se realizará de acuerdo con el orden en el que aparecen publicados los centros en el anexo correspondiente que se publica en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo y que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional, y haya sido declarado en estas situaciones desde un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de que no solicitase el suficiente número de plazas, se le adjudicará de oficio destino definitivo en puestos que pueda ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana. La adjudicación de oficio se realizará de acuerdo con el orden en el que aparecen publicados los centros en los anexos correspondientes que se publican en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En el supuesto de que estos no participasen en el presente procedimiento, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

c) El personal funcionario que, habiendo estado adscrito a plazas en el exterior, se haya reincorporado a un puesto del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana en el curso 2019/2020, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

Aquellos que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

El profesorado que debiendo participar no participe se le adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las que sea titular. Dicha adjudicación de oficio se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en los anexos correspondientes que se publican en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de no obtener destino este profesorado quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

d) El personal funcionario que hubiera perdido el destino definitivo:



• en cumplimiento de sentencia,

• en cumplimiento de resolución de recurso,

• o por habérsele suprimido o modificado expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo. Deberán participar el personal funcionario a los que se ha suprimido su primer destino definitivo antes de haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo.



Este profesorado podrá ejercitar el derecho preferente en las condiciones que se regulan en la base décima de la presente resolución.

Al profesorado que debiendo participar no participe, o si haciéndolo, no ejerciera el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se le adjudicará de oficio en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las que sea titular. Dicha adjudicación de oficio se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en los anexos correspondientes que se publican en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de no obtener destino este profesorado quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

A los efectos de esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas, y a la supresión de puestos de trabajo que por resolución expresa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

e) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, hubiera pasado a prestar servicios en otros puestos de la Administración pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que haya cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de la Generalitat Valenciana.

Este profesorado podrá ejercitar el derecho preferente, en las condiciones que se regulan en la base décima de la presente resolución.

Al profesorado que debiendo participar no participe, o si haciéndolo, no ejerciera el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se le adjudicará este de oficio en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las que sea titular. Dicha adjudicación de oficio se realizará según el orden en que aparecen publicados los centros en los anexos correspondientes que se publican en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de no obtener destino este profesorado quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana.

f) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2019/2020 esté prestando servicios en centros dependientes de la Generalitat Valenciana o en comisión de servicios en otra administración educativa y nunca haya obtenido destino definitivo.

Al profesorado incluido en este apartado que no participe, o en el supuesto de participar no solicite un número suficiente de plazas, se le adjudicará de oficio destino definitivo en puesto al que pueda optar por las especialidades de las que sea titular en centros dependientes de la Generalitat Valenciana.

En el caso de no obtener destino definitivo, este profesorado quedará en situación de destino provisional en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana. La adjudicación de oficio se realizará de acuerdo con el orden en el que aparecen publicados los centros en los anexos correspondientes que se publican en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

g) Aspirantes seleccionados en los últimos procedimientos selectivos convocados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que durante el presente curso escolar 2019/2020 estén realizando la fase de prácticas.

Este profesorado, de conformidad con el artículo 13 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana, y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. A tal efecto, deberá solicitar destino en dichos centros.



Al profesorado en prácticas que, debiendo participar, no lo haga, o participando, no solicite suficiente número de plazas, se le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participe o debiera participar en centros del ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana. La adjudicación de oficio se realizará dé acuerdo con el orden en el que aparecen los centros en los anexos correspondientes que se publican en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



El profesorado en prácticas participará sin puntuación, realizándose la adjudicación de destino según su orden en el procedimiento selectivo.



En el caso de no obtener destino definitivo este personal quedará en situación de destino provisional por la especialidad en la que le correspondió prestar servicios en el curso escolar 2019/2020 como funcionario en prácticas. El destino que pudiera corresponderle estará condicionado, en cualquier caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real decreto 1364/2010, a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionario y funcionaria de carrera.



9.2. Queda exceptuado de la obligatoriedad de concursar, el profesorado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) El personal funcionario del cuerpo de Maestros que haya accedido al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior y se encuentre prestando servicios en la misma especialidad con carácter definitivo, en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) El personal funcionario de carrera del cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en los actuales Servicios Psicopedagógicos Escolares, haya accedido al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpos de subgrupo superior en la Comunitat Valenciana por la especialidad de orientación educativa, y opte por permanecer en su actual puesto de trabajo, en virtud de la disposición adicional primera del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano.

c) El personal funcionario del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional que, en virtud de los establecido en las disposiciones transitoria primera del Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, transitorias segunda y quinta del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre y en la transitoria tercera del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, a la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tuviera un destino definitivo en plazas o puestos correspondientes a especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, en el supuesto de que, a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas Administraciones educativas, accediera al citado cuerpo podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad de acceso se corresponda con la de la plaza o puesto que desempeña con carácter definitivo.

El profesorado a que se refieren los subapartados anteriores podrá ser confirmado en los destinos que viniera ocupando, una vez que aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en los mismos, siempre que, mediante resolución y atendiendo a criterios de planificación educativa, así se determine por la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Estas opciones a que se alude en los subapartados anteriores deberán ser manifestadas por escrito ajustado al modelo que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, dirigido a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, dentro del plazo de presentación de instancias establecido en esta convocatoria.

9.3. El personal participante a que se alude en el apartado 9.1 de la presente base, deberá consignar la prelación de provincias en caso de que este sea adjudicado de oficio.

9.4. En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio, cuando las personas participantes hubieran obtenido destino en concursos o en procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

9.5. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base siguiente de esta resolución.



Décima. Derechos preferentes

10.1. El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su solicitud de participación e indicando la causa en que apoya su petición.

10.2. Derecho preferente a centro.

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo el personal docente que, encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que así se establecen, y por el orden de prelación que se relaciona:

1) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro después de haber transcurrido dos o más años desde la toma de posesión del mismo, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

2) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en el centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

3) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que las personas titulares de los puestos suprimidos. Se considerará desplazado de su plaza por insuficiencia total de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

4) Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real decreto 850/1993, de 4 de junio, Real decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

5) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro antes de haber transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

Solo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

Queda excluido de la participación en esta modalidad aquel profesorado que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo, ha obtenido destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Cuando concurran dos o más participantes en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los subapartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.

El personal docente que en los supuestos indicados desee ejercitar el derecho preferente a centro, deberá indicar en la solicitud telemática de participación, en el apartado que contiene el epígrafe «derecho preferente a centro», el supuesto por el que lo ejerce y el código del centro que corresponda, teniendo en cuenta que consignarán todas o alguna de las especialidades de las que sea titular priorizando las mismas. Igualmente, en el momento de la petición telemática podrá incluir a continuación, en el apartado correspondiente, otras peticiones a plazas de otros centros a las que pueda optar en virtud de las especialidades de que sea titular, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente.

La consignación incorrecta, por error u omisión, de estos datos conllevará la anulación de este derecho preferente.

Este derecho preferente implica una prelación para obtener destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o zona.

10.3. Derechos preferentes a la localidad o zona.

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican, y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

1) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su zona. Solo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas, y a la supresión de puestos de trabajo que por resolución expresa suponga la perdida del destino definitivo que desempeñase.

2) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que las personas titulares de los puestos suprimidos. Se considerará desplazado de su plaza por insuficiencia total de horario el personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

3) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

4) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 130 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, por haber transcurrido el período de tres años de reserva del puesto a que tienen derecho, y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

5) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

6) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

7) Aquellos y aquellas que tras haber sido declarados jubilados o jubiladas por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.c del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el profesorado que desee hacer uso de este derecho preferente hasta que alcance el correspondiente destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, solicitando todas las plazas de todas las especialidades de las que sea titular. De no participar, se le considerará decaído en su derecho preferente.



Cuando existan varias personas participantes dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Las personas participantes que, en los supuestos indicados en este apartado 10.3, deseen ejercer el derecho preferente podrán hacer uso del mismo para la localidad de la que dimana el derecho y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Para que este derecho preferente tenga efectividad, las personas solicitantes están obligadas a consignar en la solicitud telemática de participación, en el apartado que contiene el epígrafe «derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho.

Para ello, se deberá consignar, en el lugar correspondiente, el código de la localidad de la que dimana el derecho, y en caso de pedir otra u otras localidades también se deberá consignar que solicita ejercer el derecho a zona. Además, se cumplimentará, por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sea titular. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. En el supuesto de solicitar reserva de plaza para puestos que tengan el requisito de itinerante, se hará constar en las casillas que al efecto figuran al lado de las especialidades.

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todas las personas participantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada una de ellas, se garantizará una de las plazas vacantes a la persona participante con derecho preferente, pudiendo esta, por tanto, obtener destino con preferencia sobre una persona participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto la persona participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.

En el momento de las peticiones telemáticas el derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona de la que dimana el derecho, por todas las especialidades de las que sea titular. No obstante, podrá ejercerlo, con carácter voluntario, para aquellas vacantes que tengan la condición de adjudicación voluntaria de la misma localidad o localidades.

De igual forma, para la obtención de centro concreto se deberá solicitar, por orden de preferencia, todos los centros de la localidad, de la que dimana el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona. En el supuesto de solicitar localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que exista vacante, excepto los centros penitenciarios, centros de reeducación, centros catalogados como centros de atención educativa singular (CAES) en el curso 2018/2019, centros de educación especial y los centros de formación de personas adultas, que no pueden ser adjudicados por derecho preferente a localidad o zona, por lo que el personal funcionario que quiera acceder a estos centros deberá solicitarlos expresamente. En el caso de solicitar centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. En caso contrario, la administración les adscribirá de oficio a un centro de la localidad. El mismo tratamiento se dará en el supuesto en que voluntariamente se haya obtenido reserva de plaza en la especialidad que tenga la condición de itinerante.

En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad o localidades de la zona donde deseen ejercitar el derecho preferente, la administración cumplimentará de oficio los centros restantes correspondientes a la localidad o localidades de la zona solicitada.

El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar en virtud de las especialidades de que sea titular, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.

La consignación incorrecta, por error u omisión, de estos datos conllevará la anulación de este derecho preferente.



Undécima. Derecho de concurrencia

11.1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios y funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el procedimiento a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

11.2. El ejercicio de este derecho se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, que deberá ser la misma para cada grupo de concurrencia.

b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos.

d) En el caso de que alguna de las personas participantes no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes de todas las personas integrantes del grupo.

11.3. El personal docente que haga uso del derecho de concurrencia deberá cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios y funcionarias que lo ejerciten conjuntamente con la persona solicitante, y la provincia en que ejercitan este derecho. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.



Duodécima. Solicitud de participación e instancia de aportación de méritos

12.1. Aun cuando se concurse por más de una especialidad, las personas participantes presentarán una única solicitud por cada cuerpo por el que participen. La solicitud de participación en este procedimiento de provisión se realizará telemáticamente a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es). No será necesaria la presentación de la instancia en ningún registro físico.

12.2. La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará por medio del usuario y contraseña utilizado en ITACA, a través de la página web https://ovidoc.edu.gva.es.

El uso de los medios telemáticos para participar en el procedimiento comporta el consentimiento del solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

A la hora de cumplimentar la solicitud deberá tenerse en cuenta las instrucciones que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/).

12.3. Todos los participantes deberán presentar telemáticamente la instancia de aportación de méritos, a través de la página web https://ovidoc.edu.gva.es, excepto el personal funcionario que participe desde la situación de funcionario en prácticas.

12.4. El personal funcionario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que participó en el concurso de traslados convocado en el curso 2018/2019, que no desee aportar ningún nuevo mérito y hace valer la baremación que obtuvo, en lo que coincida con el baremo del presente procedimiento, no deberá presentar ningún documento. Tampoco deberá presentar documentación de acreditación de méritos quien participe desde la situación de personal funcionario en prácticas que aún no ha sido nombrado funcionario de carrera.



12.5. Deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos, dentro del plazo de presentación de solicitudes:

a) El personal funcionario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que hubiera participado en el concurso de traslados convocado durante el curso 2018/2019 que además de hacer valer, en lo que coincida con el baremo del presente procedimiento, la baremación que obtuvo, desee aportar nuevos méritos. Esto lo manifestará expresamente a través de la página web https://ovidoc.edu.gva.es, en la que únicamente relacionará los méritos ahora alegados y aportados, siempre que hubieran sido perfeccionados con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del mencionado procedimiento.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se detecten errores en la baremación realizada en procedimientos anteriores, podrán ser corregidos en cualquier momento del procedimiento.

b) El personal funcionario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que hubiera participado en el concurso de traslados convocado durante el curso 2018/2019 que no realice la opción anterior, podrá optar por la nueva valoración de todo o parte de sus méritos, debiendo manifestarlo expresamente a través de la página web https://ovidoc.edu.gva.es. A estos participantes se les evaluará de nuevo los méritos de los apartados o subapartados que elijan al cumplimentar la instancia, siempre que presenten de nuevo la documentación acreditativa de los mismos y se mantendrá la puntuación del resto en lo que coincida con el baremo del presente procedimiento.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se detecten errores en la baremación realizada en procedimientos anteriores, podrán ser corregidos en cualquier momento del procedimiento.

c) Las personas solicitantes que no participaron en el concurso precitado deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el anexo I de la presente resolución, salvo la Hoja de Servicios que será aportada por la administración. Esto lo manifestará expresamente a través de la página web https://ovidoc.edu.gva.es.

12.6. Los documentos reseñados en el baremo se presentarán preferentemente en el registro de la dirección territorial donde estén destinados, excepto las solicitudes de los que, adscritos provisionalmente o en comisión de servicios, procedan o tengan destino definitivo en otra dirección territorial, en cuyo caso, se presentarán en la dirección territorial de origen. De igual forma, el personal participante podrá presentar la documentación en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se optara por presentar una solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada.

12.7. Todos los documentos aportados deberán remitirse debidamente compulsados, a estos efectos se admitirá también el cotejo de la documentación realizado por la secretaría de los centros docentes públicos.

12.8. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado o interesada no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

La administración podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

12.9. Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven obligadas a realizar las personas participantes en los procedimientos de provisión, la baremación que les corresponda será registrada informáticamente con el fin de evitar su presentación en futuras convocatorias.

12.10. Desde el 1 al 15 de octubre de 2020, las personas interesadas que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representaciones legales, podrán solicitar a la dirección territorial por la que participaron, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a la devolución.





Decimotercera. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

13.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Durante dicho plazo podrá desistirse de la solicitud presentada.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna de la misma, ni documentación referida a los méritos aportados, ni tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base decimonovena.

Durante el mes de enero de 2020, se abrirá un plazo de siete días naturales para que las personas participantes soliciten vía telemática sus peticiones.

13.2. Todos los requisitos de participación así como los méritos señalados en el anexo I de la presente resolución que aleguen las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

13.3. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, de la forma indicada en el baremo de méritos, se justifiquen y aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

13.4. La administración educativa incorporará de oficio los méritos que consten en el registro de personal docente, es decir, la Hoja de Servicios y haber formado parte de los tribunales de los procedimientos selectivos convocados en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

13.5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.



Decimocuarta. Evaluación de méritos

14.1. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por las personas participantes, en lo que se refiere a los apartados 3 y 5 y subapartados 6.1.a, b y c, 6.2 y 6.3 del baremo de méritos, se designarán una o varias comisiones de valoración según el número de participantes en cada una de las direcciones territoriales.

Estas comisiones de valoración, que serán nombradas por la persona que ocupe la dirección territorial correspondiente, estarán integradas por las personas que ocupen los cargos siguientes: presidencia, que formará parte del cuerpo de Inspectores o del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa; y por cuatro vocales, ocupados por personal funcionario de carrera en activo, de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño. La secretaria será ocupada por el vocal o la vocal de menor edad.

La composición de estas Comisiones se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14.2. La asignación de la puntuación que corresponde a las personas participantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de la dirección territorial correspondiente, que actuarán por delegación de las comisiones de valoración.

14.3. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el artículo 10.3 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia los mencionados cuerpos de catedráticos.

A los efectos del cómputo del plazo mínimo de permanencia de dos años desde la toma de posesión del último destino desempeñado con carácter definitivo, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario o funcionaria de carrera del respectivo cuerpo de profesores.



Decimoquinta. Relación provisional y definitiva de las personas admitidas, con sus puntuaciones, y de las excluidas

15.1. Una vez baremadas las instancias presentadas, se publicarán las siguientes relaciones:

a) Relación provisional de las personas participantes que ejercen derecho preferente, con expresión de la puntuación que les corresponde según los apartados del baremo.

b) Relación provisional de las personas participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos.

c) Relación provisional de las personas participantes excluidas.

Dichas relaciones podrán ser consultadas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

15.2. Contra estas relaciones provisionales se dará un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una reclamación telemática, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Terminado el citado plazo, se publicarán las relaciones definitivas con las rectificaciones a que hubiera lugar, las cuales podrán ser consultadas en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es). Contra esta exposición no cabe reclamación alguna, sin perjuicio de lo cual, una vez que se haga pública la resolución provisional de destinos, podrá interponerse reclamación contra la puntuación y/o destino obtenido.

15.3. Las direcciones territoriales elaborarán una relación del personal docente que estando obligado a participar en el procedimiento no hubiera presentado solicitud, especificando situación, causa y cualquier otro extremo pertinente.



Decimosexta. Solicitud telemática de plazas

16.1. Con carácter general cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de especialidad.

16.2. El número de peticiones que cada participante podrá solicitar no podrá exceder de 300.

16.3. A efectos de obtención de un puesto, las personas participantes consignarán los códigos de centros o localidades y tipos de plazas que soliciten por orden de preferencia y que figuran en los anexos que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparecen en los anexos que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, quienes deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y puesto-especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente que se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Las vacantes o resultas de los centros penitenciarios, de los centros catalogados como centros de atención educativa singular (CAES) en el curso 2018/2019, de los centros de educación especial y de los centros de reeducación, no se entenderán solicitadas en la petición de localidad y han de ser solicitadas expresamente si se desea optar a ellas.

16.4. En el caso de acceder al programa informático y no realizar peticiones telemáticas, tratándose de personal participante voluntario, decaerá su derecho de continuar en el procedimiento figurando como no adjudicado por falta de peticiones. En el supuesto de no acceder al programa informático decaerá de su derecho de continuar en el procedimiento figurando como excluido.

16.5. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una solicitud de plazas, solo se tendrá en cuenta la última presentada. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de puestos, por ningún concepto se podrá alterar la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

16.6. Con la finalidad de que las personas participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte los anexos correspondientes a localidades, centros y especialidades.



Decimoséptima. Prioridades

17.1. En la resolución de esta convocatoria, existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas, de la siguiente forma:

1º Adjudicación relativa al derecho preferente a centro.

2º Adjudicación relativa al derecho preferente a localidad o zona.

3º Adjudicación resultante del proceso de provisión.

17.2. El orden anterior implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de las personas participantes en cada una de ellas. Así, no podrá adjudicarse plaza a quien participe en una de las prelaciones si existe solicitante en la anterior con mejor derecho. No obstante, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto de los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 3 de la base décima.

17.3. Será compatible la concurrencia simultánea si se tiene derecho a más de una prelación. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en el punto anterior y, una vez que se haya obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

17.4. El orden de prioridad en el procedimiento de provisión para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I.

17.5. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

17.6. Es requisito imprescindible para obtener un puesto determinado:

a) Poseer la especialidad para el desempeño del mismo, y

b) en el caso de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, el requisito lingüístico del puesto, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat.

c) en el caso de los cuerpos de catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, el requisito lingüístico del puesto, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas.

En lo que se refiere a los funcionarios que no reúnan el requisito lingüístico, su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.



Decimoctava. Adjudicación provisional y definitiva de destinos

18.1. Vistas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional de participantes y una vez aprobada la relación provisional de vacantes, así como las puntuaciones definitivas correspondientes al baremo de méritos, se procederá a la publicación de la adjudicación provisional de destinos. En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las referidas adjudicaciones, que además se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es).

18.2. Las personas participantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución provisional de destinos en el plazo de dos días hábiles a partir de su publicación, ante la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una reclamación telemática, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

18.3. Consideradas las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas de destinos del presente procedimiento de provisión, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es).

18.4. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables, salvo que habiendo participado y obtenido destino en los procedimientos que pudieran convocarse por otras administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación y se consigne la renuncia al destino obtenido con anterioridad al 31 de julio de 2020. Solamente podrá obtenerse un único destino en cada cuerpo, aun cuando se concurran a diferentes tipos de plazas, sin perjuicio de lo establecido en la base vigésima de esta resolución.



Decimonovena. Desistimientos y renuncias

19.1. De acuerdo con la base decimotercera, apartado 13.1, solo podrá desistirse de la participación en el procedimiento dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, una vez publicada la puntuación definitiva del baremo, si la persona que participa voluntariamente no accediera al programa informático para realizar peticiones en el plazo establecido al efecto, decaerá en su derecho de continuar en el procedimiento, figurando como excluida.

19.2. Las personas participantes que concursen con carácter voluntario, podrán renunciar a su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación, en el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional de destinos.

19.3. No se admitirán renuncias a la adjudicación definitiva de destinos, salvo en el supuesto previsto por la base decimoctava, apartado 18.4, de esta norma.



Vigésima. Irrenunciabilidad de destinos y toma de posesión

20.1. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquel en el cual tenga destino definitivo, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, a través de la página web https://ovidoc.edu.gva.es. De no realizar dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión de la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

20.2. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2020, y se cesará en el de procedencia el 31 de agosto de 2020. No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en este procedimiento de provisión deberá permanecer en su centro de origen, cuando así se establezca por la Dirección Territorial de Educación de la Conselleria o administración educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso escolar.



Vigesimoprimera. Reingreso del personal excedente al servicio activo

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este procedimiento, presentará ante la Dirección Territorial de la que dependa el destino obtenido, antes de la toma de posesión de la plaza, copia compulsada de la resolución por la que se le declaró en excedencia, certificado de delitos de naturaleza sexual, así como declaración jurada o promesa de no hallarse separado o separada mediante expediente disciplinario de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.





Vigesimosegunda. Otras normas

22.1. Las personas participantes en este procedimiento que soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución definitiva.



22.2. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la solicitud y la documentación correspondiente.

22.3. Las personas participantes que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a tomar posesión del puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se les hubiera concedido.

22.4. El profesorado titular de las especialidades de Lengua y Literatura Catalana (Balear), Lengua y Literatura Catalana, y Lengua y Literatura Valenciana, podrá concursar a las plazas vacantes correspondientes al cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en la Comunitat Valenciana, en las mismas condiciones establecidas en la base tercera de la presente convocatoria.



Vigesimotercera. Procedimiento especial de movilidad por razón de violencia de género

Al margen del presente procedimiento de traslados, en cualquier momento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Podrán solicitar este traslado por escrito a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, indicando la localidad o localidades donde desean ser destinadas, adjuntando copia de la documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con la legislación vigente. En esta actuación se protegerá la intimidad de la víctima en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.



Vigesimocuarta. Efectos

24.1. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

24.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la directora general de Personal Docente de esta conselleria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 25 de octubre de 2019.– La directora general de Personal Docente: M.ª Ángeles Herranz Ábalos.

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