Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2015, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para el ejercicio 2015 en el marco de la Orden 3/2015, de 31 de agosto.



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Publicado en:  DOGV núm. 7672 de 04.12.2015
Número identificador:  2015/9841
Referencia Base Datos:  009486/2015
 



RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2015, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para el ejercicio 2015 en el marco de la Orden 3/2015, de 31 de agosto. [2015/9841]



Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de Orden 3/2015, de 31 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de convocatoria de subvenciones destinadas a sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para el ejercicio de 2015, se resuelve dicha convocatoria en base a los siguientes



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante la Orden 3/2015, de 31 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se convocaron y regularon las subvenciones destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para el ejercicio 2015.

Dicha orden fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7606, de 2 de septiembre de 2015.

Segundo. El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial las competencias relativas a escuelas de educandos.

Tercero. De conformidad con el anexo I, base cuarta, de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de aquella, por lo que finalizó en fecha 25 de septiembre de 2015.

Cuarto. Se presentaron 52 solicitudes, por parte de diferentes sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

Quinto. Vistas las solicitudes presentadas, tras un estudio previo de los expedientes, se procedió a valorar qué solicitudes debían ser admitidas a trámite y cuáles no, así como las que debían ser objeto de requerimiento para mejorar o subsanar las mismas y, en su caso, acompañar documentación preceptiva. En los requerimientos efectuados se advirtió expresamente que, de no subsanar la falta o no presentar toda la documentación exigida, se consideraría por desistida la petición.

Respecto a las solicitudes que no debían ser admitidas a trámite, se concedió a las sociedades musicales solicitantes trámite de audiencia, para que formulasen cuantas alegaciones estimasen oportunas y aportasen los documentos que considerasen conveniente, todo ello como paso previo a la propuesta de resolución de inadmisión a trámite de la solicitud.

Sexto. Finalizado el plazo que se otorgó a diversas entidades interesadas para atender el requerimiento previamente efectuado y para los trámites de audiencia que se concedieron, la Comisión Evaluadora prevista en el anexo I, base séptima, de la convocatoria se reunió el día 13 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), a los efectos de evaluar el conjunto de la documentación obrante en los expedientes y elevar la propuesta motivada de resolución.

En la citada reunión de la Comisión Evaluadora se expusieron las pautas generales para formular la propuesta y los criterios seguidos para realizar la correspondiente baremación y la proposición de asignación de cantidades económicas en función de la puntuación obtenida, que fue aprobada por unanimidad de los asistentes, constando todo ello en el acta de la sesión en la que se efectúa la propuesta motivada de la resolución.

La propuesta motivada de resolución se ha formulado de conformidad con lo determinado en el citado anexo apartado 3 de la base octava de la convocatoria, en los mismos términos que figuran en la parte dispositiva de la presente resolución.



Fundamentos de derecho

Primero. Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley; en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, y en el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell, y en el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte es el responsable del órgano competente para la resolución de la convocatoria de subvenciones.

Segundo. Para la concesión y pago de subvenciones hay que estar a lo dispuesto en la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento que la desarrolla, así como en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero. En el anexo I, base tercera, de la convocatoria se recoge los requisitos que han de reunir las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana para poder ser beneficiarias de las subvenciones.

Cuarto. Respecto del plazo de presentación de las solicitudes, la base cuarta, apartado 3, de la convocatoria determina que el plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Quinto. Todas los expedientes incoados se han tramitado de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.

Sexto. El apartado 1 del artículo 71 de la LRJPAC establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Séptimo. La Orden 3/2015, de 31 de agosto, de la Conselleria de de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para el ejercicio 2015, en la base octava determina que corresponderá a la Comisión Evaluadora el examen y valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de asignación del importe de las subvenciones, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios que la misma base fija.

Asimismo, el apartado 3 de esta base dispone que la Comisión Evaluadora elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución.

Octavo. El artículo 89.3 de la LRJPAC establece que las resoluciones de los procedimientos contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Noveno. En este sentido, la base décima de la convocatoria de referencia establece lo siguiente:

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la Comisión Evaluadora, el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte dictará la resolución que proceda.

2. En todo caso la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones deberán hacerse constar en la resolución correspondiente.

3. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Comisión Evaluadora, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

4. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra la resolución de la convocatoria, expresa o presunta, que agota la vía administrativa, las sociedades musicales interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazos y condiciones que determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Por ello, en virtud de los antecedentes de hecho y de los fundamentos jurídicos que han quedado expuestos, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y otros de aplicación pertinente, resuelvo:



Primero

No admitir a trámite las solicitudes formuladas por las entidades relacionadas en el anexo I por incumplir el requisito fijado en la base tercera, apartado 1.c, de la convocatoria, ya que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, estas sociedades musicales son titulares de escuelas de música inscritas en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.



Segundo

Conceder, en el marco de la Orden 3/2015, de 31 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y con cargo a la línea T7273000, «Ayudas a escuelas de educandos», incluida en el programa 422.40, en el capítulo IV de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, destinada a la mencionada finalidad, por un importe de 250.000,00 euros, las subvenciones que se relacionan en el anexo II, por un importe de 193.396,66 euros, a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana que en su condición de beneficiarias, figuran en dicho anexo.



Tercero

Denegar las subvenciones que se relacionan en el anexo III, a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana que figuran en dicho anexo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Valencia, o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía de recurso que se considere oportuna.



Valencia, 2 de diciembre de 2015.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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