Ficha disposicion

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DECRETO 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de turismo.



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Publicado en:  DOGV núm. 8188 de 12.12.2017
Número identificador:  2017/11287
Referencia Base Datos:  010960/2017
 



DECRETO 20/2017, de 24 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de turismo. [2017/11287]

ÍNDICE



PREÁMBULO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Convocatorias y concesión de las becas

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

CAPÍTULO II. Criterios objetivos de otorgamiento de las becas

Artículo 4. Baremo para evaluar los méritos personales

CAPÍTULO III. Procedimiento

Artículo 5. Iniciación

Artículo 6. Solicitudes

Artículo 7. Documentación acreditativa de los méritos

Artículo 8. Ordenación

Artículo 9. Comisión evaluadora

Artículo 10. Proceso de selección

Artículo 11. Concesión, notificación y publicidad

Artículo 12. Fin de la vía administrativa

CAPÍTULO IV. Desempeño de las becas y obligaciones

Artículo 13. Unidad de realización de las prácticas

Artículo 14. Duración de las becas

Artículo 15. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

Artículo 16. Régimen de incompatibilidades

Artículo 17. Obligaciones de la entidad concedente

Artículo 18. Bolsa de reserva

CAPÍTULO V. Cuantía, pago y justificación de las becas

Artículo 19. Dotación económica individual

Artículo 20. Pago y justificación

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Artículo 22. Suspensión de la beca

Artículo 23. Datos de carácter personal

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Repercusión presupuestaria

Segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor





PREÁMBULO



El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su redacción dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en su artículo 49.1.12ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de turismo.

La ejecución de la política turística de la Generalitat, según establece la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, corresponde a la Agència Valenciana del Turisme, ente público de la Generalitat que, como señala su Reglamento (aprobado por Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell), tiene entre sus objetivos de interés general mejorar la formación y profesionalidad del sector turístico.

El impulso de la competitividad turística requiere, entre otros factores, disponer de titulados cualificados y con suficiente nivel de especialización técnica que cuenten con capacidad para dar respuesta a las profundas y rápidas modificaciones que tienen lugar en el sector turístico.

Con el fin de contribuir a dicha especialización técnica y, al mismo tiempo, facilitar el acceso al mundo laboral de jóvenes titulados, enriqueciendo su formación con nuevos conocimientos no solo teóricos sino sobre todo prácticos, la Agència Valenciana del Turisme contempla la posibilidad de realizar prácticas profesionales en sus dependencias (o, en su caso, en oficinas españolas de turismo en el exterior o en entidades o empresas relacionadas con el turismo, en virtud de convenios a suscribir), considerándose que la concesión de becas con tal objeto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tales fines. Como paso previo para la convocatoria de becas, se precisa disponer de las correspondientes bases reguladoras, resultando por ello necesaria la aprobación de la presente iniciativa normativa.

A tal respecto, el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general. Por ello, resulta de aplicación lo dispuesto en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y, a nivel reglamentario, lo establecido en el título III, capítulos I y III, del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat

La regulación que se aprueba es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando (dado su naturaleza de disposición general y, en consecuencia, de vocación de permanencia) un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, quedando con ello acreditado el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.

A tal respecto, cabe señalar que las bases que se aprueban cumplen lo establecido en la normativa sobre subvenciones, constituida fundamentalmente por los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por los preceptos contenidos en título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, sobre el concreto asunto de becas y en lo que no resulte afectado por las normas anteriores, por lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad de la iniciativa normativa y de los documentos propios del proceso de elaboración cuando se ha cursado la solicitud de dictamen al Consell Jurídic Consultiu, a través del Portal de Transparencia de la Generalitat y páginas web de Presidencia y de la Agència Valenciana del Turisme. Ello sin perjuicio de haber sometido el expediente a información pública, habiéndose publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias y accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos. En esta línea, la solicitud incluirá una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación de los títulos oficiales universitarios y no universitarios, el grado de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. También, con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas interesadas, la documentación acreditativa de los méritos no deberá acompañar a la solicitud, sino que se presentará en el momento de la entrevista únicamente por las personas seleccionadas para dicha fase.

Según se recoge en la Disposición Adicional Primera, la aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat; ello, no obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en este decreto deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat (y, con ello, de la Agència Valenciana del Turisme) del ejercicio que proceda.

Las becas reguladas por el presente decreto no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, ni tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones. Así figura expresamente indicado en el informe de no sujeción a la política de la competencia de la Unión Europea, fechado el día 26 de abril de 2017 y que fue remitido por la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos que, en respuesta, comunicó que no se iban a realizar observaciones al proyecto normativo en tramitación. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4, en relación con el 7.4, del entonces vigente Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Dichas becas se incardinan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 de la Agència Valenciana del Turisme, documento programático aprobado con carácter previo por Resolución de fecha 21 de febrero de 2017, del secretario autonómico de la Agència Valenciana del Turisme (DOGV 8008, 27.03.2017), adoptada en virtud de la delegación efectuada por el President de la Generalitat según Resolución de 12 de febrero de 2016 (DOGV 7722, del día 17 del mismo mes y año), que en su apartado cuarto, 2 d) contempla la delegación en la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme de la aprobación del plan estratégico de subvenciones en las materias de competencia de la Agència Valenciana del Turisme.

Dentro de la estructura orgánica de la Generalitat, la competencia en materia de turismo ha quedado incardinada en la Presidencia de la Generalitat, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y, en similares términos, en el artículo 1.1 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 1 del Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. A tenor de lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, adoptarán la forma de decreto del president, «las disposiciones de carácter general que dicte en el ejercicio de sus competencias».

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo lo expuesto, habiendo sido cumplimentados los trámites pertinentes, entre otros, información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, informes de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente Intervención delegada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades que corresponden a esta Presidencia según lo establecido en la normativa citada,





DECRETO



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas para la realización de prácticas profesionales en dependencias de la Agència Valenciana del Turisme (o, en su caso, en oficinas españolas de turismo en el exterior o en entidades o empresas relacionadas con el turismo, en virtud de convenios a suscribir conforme a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro) que, según la finalidad concreta, se clasifican en:

a) Becas en materia de información turística en destino, con adscripción al programa de coordinación territorial de la Red Tourist Info.

b) Becas en materia de investigación de mercados turísticos internacionales y estudio y desarrollo de actuaciones de promoción de la Comunitat Valenciana en el exterior, con adscripción en virtud de convenio a las consejerías de turismo en el exterior (oficinas españolas de turismo).

c) Becas en materia de formación, en el marco de las actuaciones de los programas de formación de la red de Centros de Turismo, con adscripción al Área de Formación Turística.

d) Becas en materia de formación en destino, en el marco de las actuaciones de los programas de formación de la red de Centros de Turismo, con adscripción, en virtud de convenio, a establecimientos turísticos y escuelas de reconocido prestigio en el ámbito de hostelería y turismo.

e) Becas en materia de competitividad empresarial y emprendimiento, así como en información, documentación, atención y asesoramiento a emprendedores y pymes turísticas, en el marco del programa de aceleración empresarial Accetur.

f) Becas en materia de investigación, desarrollo e innovación aplicada al turismo, así como en el ámbito de la planificación turística y su análisis estadístico, con adscripción a la sede central de la Agència Valenciana del Turisme y/o al Instituto Valenciano de Tecnologías Turísticas - INVAT.TUR.

g) Becas en materia de marketing, promoción, publicidad y producto, con adscripción al Área de Marketing y Comunicación Turística.

h) Becas en materia de planes territoriales y espacios turísticos, en el marco de la estrategia territorial turística.

i) Becas en materia de gestión administrativa, en el marco del Decreto de ayudas dirigidas al sector turístico y, en concreto, para las convocatorias de ayudas anuales a entidades y empresas de la Comunitat Valenciana, con adscripción al Área de Competitividad Turística.



Artículo 2. Convocatorias y concesión de las becas

1. Las convocatorias de becas se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la Agència Valenciana del Turisme.

2. Las convocatorias de becas determinarán su número, la dependencia y lugar de desarrollo, así como la actividad práctica a desarrollar y, en todo caso, recogerán, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. La concesión de becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de concesión de subvenciones, que viene recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La Agència Valenciana del Turisme remitirá a la BDNS, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.



Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que, al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y, además, tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes (nivel específico, mínimo B2) en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de una de las titulaciones que se indican a continuación, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes o de los otros países de la Unión Europea, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

c.1. Becas en materia de información turística en destino: Grado en Turismo y Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística.

c.2. Becas en materia de investigación de mercados turísticos internacionales y estudio y desarrollo de actuaciones de promoción de la Comunitat Valenciana en el exterior, con adscripción en virtud de convenio a las consejerías de turismo en el exterior (oficinas españolas de turismo): Grado en Turismo, en Investigación de Mercados, en Ciencias Económicas y Empresariales, en Dirección de Empresas, en Sociología, en Geografía e Historia y en International Bussines; así como Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística; Técnico Superior en Comercio Internacional.

c.3. Becas en materia de formación: Grado en Turismo, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas (ADE), en Gestión y Administración Pública (GAP), en Sociología y en Gastronomía, así como formación superior profesional en TS Gestión de Alojamientos Turísticos; TS Guía, Información y Asistencia Turística; TS Agencias de Viajes y Gestión de Eventos; T. S. Animación Sociocultural y Turística; TS Administración y Finanzas; TS Asistencia a la Dirección o TS Marketing y Publicidad.

c.4. Becas en materia de formación en destino: certificado de profesionalidad en la familia Hostelería y Turismo, niveles 1, 2 y 3.

c.5. Becas en materia de competitividad empresarial y emprendimiento turístico: Grado en Turismo, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas (ADE), en Gestión y Administración Pública (GAP), en Sociología, en Gastronomía y otras titulaciones universitarias relacionadas directamente con el contenido de la beca y determinadas expresamente en la convocatoria.

c.6. Becas en materia de información, documentación, atención y asesoramiento a emprendedores y pymes turísticas: formación superior profesional en TS Gestión de Alojamientos Turísticos; TS Guía, Información y Asistencia Turística; TS Agencias de viajes y gestión de eventos; TS Animación Sociocultural y turística; TS Administración y Finanzas; TS Asistencia a la Dirección o TS Marketing y Publicidad.

c.7. Becas en materia de investigación, desarrollo e innovación aplicada al turismo, así como en el ámbito de la planificación turística y su análisis estadístico y con adscripción a la sede central de la Agència Valenciana del Turisme y/o al Instituto Valenciano de Tecnologías Turísticas - INVAT.TUR: grados en Telecomunicaciones, Informática, Turismo, Turismo y Administración de Empresas (TADE), Ciencias de la Información, Estadística, Comunicación Audiovisual, Publicidad o Relaciones Públicas, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Nutrición y Dietética y similares.



c.8. Becas en materia de marketing, promoción, publicidad y producto: grados en Informática, Turismo, Turismo y Administración de Empresas (TADE), Ciencias de la Información, Estadística, Comunicación Audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas y Marketing.

c.9. Becas en materia de planes territoriales y espacios turísticos: grados en Turismo, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas (ADE), en Gestión y Administración Pública (GAP), en Sociología y en Geografía.

c.10. Becas en materia de gestión administrativa: Grado en Turismo y Grado en Gestión y Administración Pública (GAP).

d) En el caso de las becas c.2, las personas aspirantes deberán acreditar conocimiento del idioma oficial de los países donde se desarrollen las becas con un nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de Referencia, o de uno de los idiomas oficiales en el caso de que ese país contara con varios. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado.

e) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

f) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.





CAPÍTULO II

Criterios objetivos de otorgamiento de las becas



Artículo 4. Baremo para evaluar los méritos personales

1. Los méritos de las personas solicitantes de cada una de las convocatorias de becas, se baremarán según los siguientes criterios:

a) Expediente académico. El máximo de puntuación que podrá obtenerse en este apartado será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

a.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, de acuerdo según proceda, con lo que dispone el artículo 5 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o el artículo 55 del Real decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

– Nota media 5: 5 puntos.

– Nota media 6: 6 puntos.

– Nota media 7: 7 puntos.

– Nota media 8: 8 puntos.

– Nota media 9: 9 puntos.

– Nota media 10: 10 puntos.

a.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de tres puntos, atendiendo a la siguiente escala:

– Doctorado: 2 puntos.

– Máster: 1 punto.

– Otros grados: 1 punto.

b) Conocimiento de valenciano. La puntuación máxima será de 2 puntos.

b.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado con un máximo de 1,50 puntos y con la valoración siguiente:

– Certificado de nivel A2: 0,15 puntos

– Certificado de nivel B1: 0,25 puntos

– Certificado de nivel B2: 0,75 puntos

– Certificado de nivel C1: 1 punto

– Certificado de nivel C2: 1,50 puntos

b.2) Se valorarán otros certificados reconocidos oficialmente, con arreglo a la siguiente puntuación:

– Lenguaje administrativo: 0,50 puntos

– Lenguaje en medios de comunicación: 0,50 puntos

– Corrección de textos: 0,50 puntos

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea:

c.1) Se valorará de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con un máximo de un punto, a razón de 0,20 puntos por cada nivel superado.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el apartado a 2 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado c 1.

c.2) En las becas clase b) del artículo uno de este decreto (becas en materia de investigación de mercados turísticos internacionales y estudio y desarrollo de actuaciones de promoción de la Comunitat Valenciana en el exterior), teniendo en cuenta que el conocimiento de determinados idiomas es un elemento esencial para su desempeño, se valorará en este apartado, hasta un máximo de 2 puntos, los niveles acreditados en los idiomas objeto de estas becas, a razón de 1 punto por cada  nivel superior al exigido (B2) del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) del idioma oficial del país en que se llevará a cabo la actividad de la beca que haya sido acreditado como requisito.

c.3) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea se valorarán con un máximo de 1 punto, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, solo se admitirá su acreditación mediante títulos expedidos por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

El apartado c.1) y el apartado c.2) se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso, en lo concerniente a los idiomas comunitarios.

La puntuación máxima será de 2 puntos en lo relativo a la suma de los apartados c.1) más c.3), y de 3 puntos en lo relativo a la suma de los apartados c.2) más c.3).

d) Conocimientos adicionales. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

d.1) La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

d.2) Los cursos de formación relacionados con el objeto de las becas que se convoquen se valorarán con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

– De 200 o más horas: 3 puntos.

– De 100 o más horas: 2 puntos.

– De 75 o más horas: 1,50 puntos.

– De 50 o más horas: 1 punto.

– De 25 o más horas: 0,50 puntos.

– De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido deberán ser títulos oficiales o en centros de formación reconocidos oficialmente y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados b y c de este baremo.

e) Entrevista/prueba. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 7 puntos, que se concretará en la oportuna convocatoria para cada tipo de becas.

Serán convocados a una entrevista/prueba que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. La entrevista/prueba podrá realizarse parcialmente en alguno de los idiomas acreditados por el aspirante e incluir preguntas (también, en su caso, en los idiomas acreditados), incluso por escrito, para la comprobación de conocimientos generales sobre la Comunitat Valenciana y sus recursos y oferta turísticos.

Por acuerdo de la comisión evaluadora podrá convocarse a la entrevista/prueba a un número máximo de aspirantes o a aquellos que superen una nota mínima en los apartados anteriores de baremación.

En la entrevista/prueba se atenderá a criterios tales como la claridad expositiva, la profundidad de conocimientos, la facilidad de expresión, el dominio de idiomas y la facilidad de adaptarse a planteamientos diversos, debiendo considerar como mínimo tres de ellos, que serán concretados en la oportuna convocatoria para cada tipo de becas, y sin que la puntuación por cada uno pueda superar 3 puntos.

Para superar la entrevista/prueba será necesario obtener, como mínimo, dos puntos.

2. La puntuación otorgada por la comisión evaluadora en la entrevista/prueba se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de las presentes bases, quienes, tras haber sido citados a la entrevista/prueba, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas, quedarán incluidos, por orden decreciente de puntuación, en la bolsa de reserva correspondiente.

4. En caso de empate se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes hayan acreditado y por este orden: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33 %), ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

Y dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo a los siguientes conceptos y por el siguiente orden:

a) En primer lugar, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista/prueba.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos adicionales.

d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimiento de idiomas de la Unión Europea.





CAPÍTULO III

Procedimiento



Artículo 5. Iniciación

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del Presidente de la Agència Valenciana del Turisme y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 6. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.

En caso de presentación de más de una solicitud para una determinada convocatoria, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.

3. Las personas aspirantes podrán hacer uso del servicio de asistencia técnica, a través del correo electrónico que se indique en la respectiva convocatoria, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

4. El formulario de solicitud incorporará una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar en el proceso de selección.

5. Igualmente, la solicitud incluirá una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación de los títulos oficiales universitarios y no universitarios, el grado de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Asimismo, el formulario contendrá una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informará a los interesados de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. Para poder realizar la tramitación electrónica a través de la plataforma de tramitación de la GVA, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación (art. 23 y 26 del Decreto 220/2014).

De igual manera, la tramitación electrónica se podrá realizar mediante un representante autorizado, previa alta del mismo en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014 y en los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A lo largo de toda la tramitación, cualquier notificación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la citada Ley 39/2015.

8. La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal.

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el Registro Electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran días inhábiles, según lo establecido en el artículo 30.2 de la citada Ley 39/2015, los sábados y domingos, así como los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

9. La persona solicitante podrá realizar el seguimiento de la tramitación de la beca, accediendo a la sede electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca creado a tal efecto.

10. La presentación de la solicitud para optar a las becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las presentes bases.

11. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. Dicha subsanación se realizará también de forma electrónica seleccionando el trámite creado al efecto.



Artículo 7. Documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y currículum no se acompañará la documentación acreditativa de los méritos.

2. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento de la entrevista. Esta documentación es la siguiente:

a) La titulación académica se acreditará en los siguientes supuestos:

1. Si se encuentra en trámite la expedición del título, en cuyo caso podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

2. Títulos homologados por las autoridades españolas.

3. Títulos expedidos u homologados por las autoridades de los demás países de la Unión Europea.

b) Expediente académico compulsado con la nota media oficial.

c) Copia compulsada de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, y méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar, excepto el certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

d) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 4, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

e) En el caso de acreditación de experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas de cada convocatoria, el informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia de los contratos de trabajo.

3. Los méritos que no hayan sido suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo de 10 días, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el solicitante.



Artículo 8. Ordenación

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio o Unidad que se establezca en la correspondiente convocatoria que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.



Artículo 9. Comisión evaluadora

1. Para el examen de las solicitudes presentadas y elaboración de las oportunas propuestas, se constituirá una comisión evaluadora en la forma que se establezca en la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo de este mismo precepto. En la convocatoria correspondiente se constituirá una comisión evaluadora para cada una de las distintas tipologías de becas convocadas.

2. En la resolución por la que se convoquen las becas, se designará a los miembros de la comisión evaluadora entre el personal de la Agència Valenciana del Turisme, debiendo ajustarse en su composición al principio de presencia equilibrada por razón de sexo. La comisión evaluadora estará compuesta, al menos, por la presidencia y dos vocalías, una de las cuales ejercerá la secretaría con voz y voto. La presidencia corresponderá a la persona que ocupe cargo de jefatura de Área/Servicio u órgano equivalente relacionado con finalidad objeto de las becas y las dos vocalías serán ocupadas por personal técnico que ejerza funciones relacionadas con finalidad objeto de las becas, pudiendo delegar el presidente en quien ostente, al menos, cargo de jefatura de Sección/Unidad o equivalente y los vocales delegar en otros técnicos cuyas funciones estén también relacionadas con finalidad objeto de las becas.

3. La comisión evaluadora podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.

4. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

5. Concluido el proceso de selección, elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la persona titular de la Agència Valenciana del Turisme.



Artículo 10. Proceso de selección

1. A la vista de los méritos alegados en el currículum, la comisión evaluadora, dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación, que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el currículum, y publicará durante 10 días el listado provisional en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es y en la página web www.turisme.gva.es, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que efectúen las alegaciones oportunas en dicho plazo.

2. La comisión evaluadora estudiará las alegaciones y tomará una decisión sobre las mismas, elaborando posteriormente el listado definitivo que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de las personas candidatas que, de acuerdo con el artículo 4.1.e de este decreto, pasen a la fase de entrevista y, en su caso, prueba.

3. Realizada la entrevista/prueba y concluida la selección, se publicará, en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es y en la página web www.turisme.gva.es, durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Presidencia de la Agència Valenciana del Turisme, y que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, una bolsa de reserva que estará constituida con las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas y, en su caso, una relación de las exclusiones que pudieran producirse tras la entrevista.



Artículo 11. Concesión, notificación y publicidad

1. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://www.gva.es, así como en la página web de la Agència Valenciana del Turisme, www.turisme.gva.es.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La Agència Valenciana del Turisme remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las becas concedidas, indicando, según cada caso, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, la persona interesada, la cantidad concedida y el objeto o finalidad de la beca. También se informará, cuando corresponda, sobre la distribución por anualidades, en caso de becas plurianuales.



Artículo 12. Fin de la vía administrativa

Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.





CAPÍTULO IV

Desempeño de las becas y obligaciones



Artículo 13. Unidad de realización de las prácticas

1. Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en las dependencias de la Agència Valenciana del Turisme (o, en su caso, en alguna otra conforme a lo señalado en el artículo 1), que se concretarán en cada convocatoria.

2. La dirección técnica de las personas adjudicatarias de las becas se realizará por el tutor o tutora asignado.



Artículo 14. Duración de las becas

1. El periodo de duración de las becas será de 12 meses, desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

2. El periodo de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. A tal efecto, la dirección técnica deberá plantear la prórroga, mediante el control del trabajo efectuado, siendo examinada y propuesta por la Comisión evaluadora regulada en el artículo 9, que la elevará motivadamente a la decisión de la persona titular de la Presidencia de la Agència Valenciana del Turisme.



Artículo 15. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para lo que autorizarán expresamente a la Administración para su obtención directa, al suscribir el modelo de solicitud.

2. Las personas beneficiarias de las becas están obligadas a incorporarse al departamento que se les indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute y a guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones como en la propia convocatoria.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquier otra beca simultánea en todo o en parte que se disfrute.

4. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica, que deberá ser contrastado también por la Comisión evaluadora, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

5. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria, los becarios ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Agència Valenciana del Turisme el derecho a su publicación y utilización, salvo que la normativa aplicable al caso disponga otra cosa.

6. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas en horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte del tutor o tutora.



Artículo 16. Régimen de incompatibilidades

1. La obtención de una beca en el marco del presente decreto es incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada.

2. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca sea personal de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.

3. Cuando el beneficiario o la beneficiaria de la beca no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la condición y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat.



Artículo 17. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones de la Agència Valenciana del Turisme, en relación con las becas que se concedan con arreglo a estas bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad objeto de la beca.

b) Designar un tutor o tutora que coordinará y orientará las actividades a realizar por las personas beneficiarias de las becas, asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria, tras la finalización del plazo de la beca y tras informe favorable del tutor o tutora.

e) Tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y efectuar la correspondiente cotización, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación; así como suscribir con una entidad aseguradora una póliza de seguro para el caso de accidente individual, del que serán beneficiarias las personas adjudicatarias de estas becas.

f) Realizar una comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, en los términos establecidos en el plan de control que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 18. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva las personas aspirantes que, tras haber concurrido a la entrevista/prueba incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre los y las integrantes de la bolsa regulada en esta base. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, relación alguna con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.





CAPÍTULO V

Cuantía, pago y justificación de las becas



Artículo 19. Dotación económica individual

1. Salvo las comprendidas en el apartado 3 de este artículo, las becas estarán dotadas cada una de ellas con 1000 euros brutos mensuales, o el importe que determine la normativa vigente en el momento de la convocatoria. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

3. Las becas internacionales, supuesto contemplado en el apartado b del artículo 1 y aquellas otras que, por su especial naturaleza, requieran una dotación especial, supuesto contemplado en el apartado d del artículo 1, no estarán afectadas por la resolución que determine las cuantías y su dotación se determinará en la convocatoria de las mismas, atendiendo a su finalidad y destino.

4. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

5. Durante el período de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma. En este caso, dichos gastos serán resarcidos en los términos que, para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma, establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

La aplicación de dicha normativa se refiere únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos sin que ello implique una modificación en la relación jurídica de la persona becaria con la administración.



Artículo 20. Pago y justificación

El importe de las becas se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de la persona responsable de la unidad administrativa en la que la persona beneficiaria de la beca esté desarrollando su actividad, acreditativa de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.



Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los siguientes supuestos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes del objeto de la ayuda.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

4. En la tramitación de los procedimientos se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.



Artículo 22. Suspensión de la beca

1. En los supuestos en que, por razón de parto, adopción o acogimiento, se interrumpa el período de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido.

2. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.

3. En ambos casos, la situación deberá acreditarse mediante los certificados oficiales correspondientes y se comunicará al tutor o tutora de la persona beneficiaria.



Artículo 23. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos con ocasión del presente procedimiento serán incluidos en un fichero automatizado por la Agència Valenciana del Turisme. El tratamiento de estos datos será conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Repercusión presupuestaria

La aprobación del presente decreto no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.



Segunda. Facultad para actos de aplicación, interpretación y resolución de incidencias

1. Se autoriza a la persona titular de la Presidencia de la Agència Valenciana del Turisme para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de este decreto.

2. El presidente de la Agència Valenciana del Turisme resolverá tanto las dudas como los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de su función. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo del disfrute de las mismas, previa audiencia de la persona interesada.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las bases de la convocatoria para la concesión de siete becas para completar la formación de titulados universitarios, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Agència Valenciana del Turisme y las bases de la convocatoria para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las consejerías de Turismo de las misiones diplomáticas de España en París, Londres, Bruselas, La Haya y Berlín, aprobadas en fecha 4 de marzo de 2016 (DOGV 7737, 09.03.2016), sin perjuicio de los efectos derivados de su aplicación a los procedimientos de concesión iniciados conforme a tales bases. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 24 de noviembre de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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