Ficha disposicion

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ORDEN 38/2014, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas y otras entidades de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2015.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7436 de 05.01.2015
Número identificador:  2014/11938
Referencia Base Datos:  000029/2015
 



ORDEN 38/2014, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas y otras entidades de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2015. [2014/11938]

PREÁMBULO



La Constitución Española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, proyectándose con una eficacia trascendente, de manera tal que las situaciones de desigualdad devienen incompatibles con el orden de valores que proclama.

En su artículo 9.2, la Constitución atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En consonancia con lo establecido en la Constitución Española, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana determina en su artículo 10.3 que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en determinados ámbitos, entre los que se encuentra «la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo».

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone en su artículo 20.1 que la administración autonómica incentivará a las empresas que establezcan planes de igualdad que tengan por objeto las desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad en su organización y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral del personal a su servicio. En desarrollo del precitado artículo, el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, establece las condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevé en su artículo 49 medidas de fomento para la implantación de planes de igualdad.

El artículo 11 del Decreto 9/2014, de 10 de enero,del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social atribuye a la Dirección General de Familia y Mujer, entre otras funciones, fomentar y evaluar los planes de igualdad de las empresas, así como impulsar y asesorar al tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración e implantación de tales planes tendentes a garantizar la conciliación de la vida personal, familia y laboral.

En su virtud, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social,



ORDENO



Artículo 1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para aquellas empresas o entidades que, independiente de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan entre 6 y hasta 250 trabajadoras/es, siempre que al menos uno de sus centros de trabajo se encuentre ubicado en la Comunitat Valenciana, no estén constituidas mayoritariamente con capital público y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

A efectos de concurrir a la presente convocatoria, el cómputo de las/os trabajadoras/es se efectuará teniendo en cuenta la totalidad de la plantilla del personal de todos aquellos centros de trabajo con los que cuenta la empresa o entidad solicitante de las ayudas. En el caso de sociedades cooperativas de trabajo asociado, se computarán también los/las socios/as trabajadores/as.

Artículo 2. Aprobación de las bases

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, así como los anexos y documentos correspondientes a la solicitud de las ayudas.



Artículo 3. Dotación Económica

1. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda. Y se financiará con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2015, programa 323.10 «promoción de las familias y las mujeres», línea de subvención T7124, por un importe máximo estimado de 45.000 euros.

2. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio económico del año 2015, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a tal efecto la Resolución de la Consellería de Bienestar Social. Mientras no exista dicho crédito no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de esta orden; asimismo, los créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.



Artículo 4. Notificación a la Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, ya que se acogen al régimen de mínimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de la Consellería de Bienestar Social y a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Tercera. Recursos

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien se podrá interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Consellería de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



Valencia, 23 de diciembre de 2014



La consellera de Bienestar Social,

ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases generales



Primera. Objeto y ámbito

1. Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas para aquellas empresas o entidades que, independiente de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan entre 6 y hasta 250 trabajadoras/es, siempre que al menos uno de sus centros de trabajo se encuentre ubicado en la Comunitat Valenciana, no estén constituidas mayoritariamente con capital público y voluntariamente elaboren o implanten Planes de Igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio 2015.

A efectos de concurrir a la presente convocatoria, el cómputo de las/os trabajadoras/es se efectuará teniendo en cuenta la totalidad de la plantilla del personal de todos aquellos centros de trabajo con los que cuenta la empresa o entidad solicitante de las ayudas. En el caso de sociedades cooperativas de trabajo asociado, se computarán también los/las socios/as trabajadores/as.

La elaboración de Planes de Igualdad deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.

La implantación de los planes se refiere a aquellos que sean o hayan sido visados por la Dirección General de Familia y Mujer, conforme a lo establecido en el citado Decreto 133/2007.

2. Se entiende por Plan de Igualdad el conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.



Segunda. Naturaleza de las ayudas

1. Las ayudas contempladas en la presente orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

2. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden no precisan de notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas se acogen al régimen de mínimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (UE)) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 24.12.2013)

3. La ayuda total de mínimis concedida no puede exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros.



Tercera. Gastos susceptibles de subvención y cuantía de las ayudas

1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal (propio de la empresa/entidad o contratado para tal fin mediante contrato laboral, que cuente con un mínimo de 20 horas lectivas de formación en igualdad), originados con motivo de la elaboración o implantación del Plan de Igualdad en la empresa/entidad, entendiendo por gastos de personal el salario percibido por la persona trabajadora y la aportación a la Seguridad Social con cargo a la empresa/entidad correspondientes a las horas que la persona encargada de realizar la actividad subvencionada haya dedicado a la misma durante el periodo de tiempo comprendido desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2015, con un límite máximo de 2.500 euros.

En todo caso, y al amparo de la presente orden, la actividad subvencionada no podrá llevarse a cabo por un/una mismo/a trabajador/a en varias empresas o entidades, ni por más de un persona trabajadora por empresa o entidad.

La Consellería de Bienestar Social no adquirirá obligación alguna que pudiera derivarse de la relación contractual subvencionada al amparo de la presente orden.

2. El importe de la subvención no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier procedencia, supere el coste real de la actividad subvencionada, dentro del periodo comprendido desde el 1 enero al 30 de septiembre de 2015, al objeto de cumplir con el plazo máximo de justificación de las ayudas establecido en la base décima.



Cuarta. Beneficiarias

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas empresas o entidades que, independiente de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, cuenten con una plantilla, en el momento de presentar la solicitud, no inferior a 6 ni superior a 250 trabajadoras/es, no estén constituidas mayoritariamente con capital público y, siempre que al menos uno de sus centros de trabajo se encuentre ubicado en la Comunitat Valenciana, y reúnan los demás requisitos y condiciones que se establecen en la presente orden.

A efectos de concurrir a la presente convocatoria, el cómputo de las/os trabajadoras/es se efectuará teniendo en cuenta la totalidad de la plantilla del personal de todos aquellos centros de trabajo con los que cuenta la empresa o entidad solicitante de las ayudas. En el caso de sociedades cooperativas de trabajo asociado, se computarán también los/las socios/as trabajadores/as.

2. Quedan excluidas las empresas o entidades que se encuentren en algún supuesto de los que a continuación se relacionan:

a) Las empresas o entidades que hubieran recibido con anterioridad ayudas de la Consellería de Bienestar Social para la elaboración o implantación de un plan de igualdad para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su organización. En caso de que una empresa/entidad hubiera recibido ayudas únicamente para la elaboración de un plan podrá solicitar la concesión de las mismas para su implantación.

b) Las empresas o entidades que están obligadas a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 20.4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

c).Las empresas o entidades que se encuentren en los supuestos recogidos tanto en el punto 1 del artículo 1,sectores excluidos de su ámbito de aplicación, como en el artículo 5, referido a las reglas fijadas de acumulación, del Reglamento (UE)) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 24.12.2013).

d) Las empresas o entidades que hayan sido sancionadas por resolución firme por la comisión de una infracción muy grave en materia de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la prohibición de incumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido.

f) Las/los empresarias/os personas físicas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.



Quinta. Presentación de solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Familia y Mujer o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), utilizando para ello el modelo normalizado establecido al efecto que figura en la presente orden como anexo II, que deberá ir firmado por el/la titular o representante de la empresa o entidad solicitante.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:



a) Documento de constitución de la empresa/entidad, inscrito en el Registro Público correspondiente, y, en su caso, escrituras de modificación, siempre que afecten al capital social, socios o a la administración.

b) Documento acreditativo de la representación que ostenta el/la solicitante.

c) Autorización expresa (marcando la casilla correspondiente) a la Consellería de Bienestar Social, para que esta compruebe telemáticamente los datos de identidad de la empresa/entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de su representante legal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas, en procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat. No obstante:

Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Si la empresa o entidad solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (N.I.F) así como del correspondiente documento acreditativo de identidad del representante legal de la empresa/entidad.

d) Autorización expresa a la Consellería de Bienestar Social, incluida en el apartado D del anexo II de la solicitud, para que esta obtenga, de forma directa, la acreditación, por medio de certificados telemáticos, de que el/la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si el/la solicitante no da esa autorización deberá presentar original y fotocopia de certificados positivos de la AEAT, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

e) Memoria Explicativa del Proyecto para la elaboración o implantación del Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la base sexta «Valoración de las solicitudes» apartado 2.2 de la presente orden.

f) Declaración responsable de la empresa/entidad solicitante en la que conste el número total de trabajadoras/es de la empresa/entidad, incluyendo también las/los socias/os trabajadoras/es en caso de sociedades cooperativas de trabajo asociado, según consta en el apartado D del anexo II.

g)) Declaración expresa y responsable de que la empresa/entidad no ha sido sancionada por resolución firme por la comisión de una infracción muy grave en materia de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según consta en el apartado D del anexo II.

h) Declaración expresa de que la empresa/entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ha incumplido las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiese exigido, según consta en el apartado D del anexo II.

i) Declaración responsable referida a las ayudas sujetas al régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los últimos tres años, contados desde la primera ayuda obtenida, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en el que se ampara, o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna, según el modelo que se incluye en la presente orden como documento «Declaración de ayudas mínimis» (Anexo III).

j) Datos de la domiciliación bancaria, según el modelo que se incluye en la presente orden como «Modelo de domiciliación bancaria». (Anexo IV).

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley. En este supuesto el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, quién resolverá.

4. La Dirección General de Familia y Mujer podrá requerir a las personas interesadas la presentación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para la tramitación de la subvención.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se extenderá hasta el 1 de julio de 2015.



Sexta. Valoración de las solicitudes

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, entendiendo por tal aquella que, imputada a un mismo crédito presupuestario, contempla una eventual pluralidad de solicitudes y la comparación, en un único procedimiento, de dichas solicitudes entre sí de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria.

2. Toda solicitud estará sujeta a su valoración por parte de una comisión que se constituirá al efecto y evaluará las solicitudes mediante la aplicación de los siguientes criterios:

2.1. Por número de personas trabajadoras que prestan sus servicios en centros de trabajo situados en el territorio de la Comunitat Valenciana de la empresa/entidad en la fecha de presentación de la solicitud (hasta 4 puntos), independientemente tanto del tipo y/o duración de contrato de trabajo, como de la jornada prestada por cada persona trabajadora:

a) De 6 a 25 personas trabajadoras (1 punto).

b) De 26 a 50 personas trabajadoras (2 puntos).

c) De 51 a 150 personas trabajadoras (3 puntos).

d) De 151 a 250 personas trabajadoras (4 puntos).

2.2. Memoria Explicativa del Proyecto para la elaboración o implantación del Plan de Igualdad (máximo 20 páginas DIN A-4), con una valoración máxima de 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Breve descripción de la empresa/entidad y de sus actividades: actividad, forma jurídica, centros de trabajo, organigrama de la empresa desagregado por sexos, así como cualquier otra información de interés (hasta 5 puntos).

b) Objetivos generales y específicos que la empresa/entidad pretende alcanzar con el Plan de Igualdad (hasta 5 puntos).

c) Acciones o medidas que se hayan puesto o se vayan a poner en marcha, con especial referencia a aquellas relacionadas con la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en la empresa o entidad (hasta 5 puntos).

d) Planificación temporal para la elaboración o implantación del Plan de Igualdad (hasta 5 puntos).

La dotación presupuestaria de la convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los anteriores criterios, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen un mínimo de 10 puntos en la Memoria Explicativa del Proyecto, siempre y cuando cada uno de los apartados b) y c) tengan un mínimo de 25 puntos.

En el caso de que los importes de las ayudas correspondientes a las solicitudes admitidas, es decir, aquellas que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y alcancen la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, no exceda del crédito presupuestario, se adjudicarán las ayudas a cada una de ellas por el importe solicitado con el límite máximo fijado en la base tercera de esta convocatoria hasta que se extinga el crédito presupuestario.

En el caso de que los importes de las ayudas correspondientes a las solicitudes admitidas excedan de la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria, se procederá al prorrateo de la cuantía correspondiente a dicha dotación presupuestaria entre las distintas entidades beneficiarias en función de la valoración asignada y hasta que se agote la dotación presupuestaria.



Séptima. Comisión de valoración

La comisión de valoración estará compuesta por:

a) La persona titular de la Subdirección General de Familia y Mujer, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a

b) Un/una técnico/a de la Dirección General de Familia y Mujer, que actuará como secretario/a de la comisión.

c) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Programas de Familia y de Conciliación de la Dirección General de Familia y Mujer, o persona en quien delegue.

d) Una persona representante de cada una de las Unidades de Mujer de las Direcciones Territoriales de la Consellería de Bienestar Social de Alicante, Castellón y Valencia.

e) Una persona representante del SERVEF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

f) Una persona representante de la Consellería de Economía, Industria,Turismo y Empleo.



Octava. Tramitación, resolución y recursos

1. El procedimiento se instruirá por la Dirección General de Familia y Mujer, que podrá recabar de la empresa o entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que se estimen necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

2. Posteriormente, la comisión de valoración elevará propuesta motivada de resolución al/la titular de la Dirección General de Familia y Mujer, quien resolverá por delegación contemplada en Resolución de 27 de febrero de 2009, del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, sobre delegación de competencias en determinados órganos de la Consellería (DOCV 5967, de 4.03.2009).

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será hasta el 15 de octubre de 2015.

4. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la LRJPAC, y ello sin perjuicio de la obligación legal de resolver sobre la petición presentada.

5. Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la LRJPAC. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma.

6. Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la persona titular de la Dirección General de Familia y Mujer, quien resolverá por delegación conforme a la Resolución de 27 de febrero de 2009, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería de Bienestar Social; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente conforme a la norma aplicable al hecho que trata esta resolución.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial.



Novena. Obligaciones de las beneficiarias

Las empresas o entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Facilitar a la Dirección General de Familia y Mujer de la Consellería de Bienestar Social las tareas de seguimiento y control.

c) Acreditar ante la Dirección General de Familia y Mujer la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda, en la forma en que se determina en la presente orden.

d) Comunicar a la Dirección General de Familia y Mujer la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien la actividad subvencionada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.1.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Comunicar a la Dirección General de Familia y Mujer, para su autorización, en el caso que proceda, cualquier modificación que afecte al desarrollo y ejecución de la actividad objeto de la subvención.

f) Someterse a las acciones de control financiero previstas en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las referidas en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

g) Cumplir cuantas obligaciones se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas, que sean aplicables a la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, y demás legislación concordante y de aplicación.



Décima. Pago y justificación de las subvenciones

1. A la fiscalización de las actuaciones, y previa presentación de la justificación, la Dirección General de Familia y Mujer efectuará la propuesta de pago por el importe justificado sin que pueda ser superior al importe de la subvención concedida.

2. Para la justificación de las ayudas, será necesaria la presentación de la documentación suficiente y adecuada de los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de la presente orden. Dicha documentación deberá corresponder, ineludiblemente, a gastos de personal generados desde el 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio 2015. Necesariamente se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE de la persona trabajadora que ha realizado la actividad subvencionada.

b) Fotocopia de la titulación o documentación acreditativa de la formación en igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera.

c) Fotocopia del contrato de trabajo de la persona trabajadora que ha realizado la actividad subvencionada, en el modelo oficial que corresponda.

d) Memoria Económica, que deberá contener una relación detallada de los gastos de personal correspondientes a las horas que la persona encargada de realizar la actividad subvencionada haya dedicado a la misma durante el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2015, expresando:

– número total de horas/mes trabajadas

– número de horas/mes dedicadas a la actividad subvencionada

– coste/hora trabajada al mes, según nómina

– salario (bruto y neto) del período

– Seguridad Social a cargo de la empresa/entidad, detallando la base de cotización y los tipos (%) correspondientes a contingencias comunes, incluyendo los conceptos de recaudación conjunta (cotización empresarial por desempleo, fondo de garantía salarial, y formación profesional), así como los correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (IT e IMS).

e) Declaración responsable del trabajador/a de que únicamente realiza la actividad subvencionada por la presente orden en esa empresa o entidad.

f) Fotocopia de las nóminas de la persona encargada de realizar la actividad subvencionada y las transferencias bancarias como justificante del pago efectivamente realizado.

g) Fotocopia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2), correspondientes al periodo subvencionado.

h) Para la Elaboración de Planes de Igualdad, se deberá presentar el Plan de Igualdad elaborado y la solicitud con registro de entrada en la Dirección General de Familia y Mujer para proceder a la tramitación del correspondiente visado.

i) Para la Implantación de Planes de Igualdad, se deberá presentar memoria justificativa de las actuaciones realizadas conforme al Plan de Igualdad ya visado por la Dirección General de Familia y Mujer. En el caso de que el mencionado Plan de Igualdad no esté visado, deberá presentarse la solicitud de visado con registro de entrada en la Dirección General de Familia y Mujer para proceder a la tramitación correspondiente.

Tanto en el caso contemplado en la letra h) como en el contemplado en la letra i), referidos, respectivamente, a solicitudes para la elaboración de Planes de Igualdad y a solicitudes para la implantación de Planes de Igualdad ya elaborados pero no visados, si no se obtuviera la concesión del visado se procederá a la incoación del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora.

3. La documentación correspondiente a la justificación de las ayudas deberá presentarse como fecha máxima el 31 de octubre de 2015.



Undécima. Minoración o dejación sin efectos de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de las ayudas.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación, la falta de justificación de la acción y las demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora.

3. Igualmente podrá procederse a la revocación de la subvención cuando el Plan de Igualdad para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la empresa/entidad beneficiaria no resulte visado por la Dirección General de Familia y Mujer.

4. El órgano competente para instruir y resolver los expedientes de minoración y/o dejación sin efectos será la Dirección General de Familia y Mujer.

5. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado al trámite de audiencia.

6. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración, y en su caso, reintegro. El transcurso de dicho plazo sin resolución expresa supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de la acción.

7. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para su cobranza.

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