Ficha disposicion

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DECRETO 238/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 195/2018, de 31 de octubre de 2018, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.



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Publicado en:  DOGV núm. 8464 de 15.01.2019
Número identificador:  2019/255
Referencia Base Datos:  000376/2019
 



DECRETO 238/2018, de 21 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 195/2018, de 31 de octubre de 2018, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. [2019/255]

Preámbulo



Mediante el Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, se ha aprobado el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

Por razones organizativas, y en desarrollo de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible, es necesaria una modificación de la estructura funcional de la Dirección General de Cooperación y Solidaridad a través de la creación de una nueva unidad administrativa.

La creación de un nuevo servicio de implementación y coordinación de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, responde a la necesidad de adaptar la estructura administrativa del centro directivo a los nuevos retos internacionales resultantes de los trabajos llevados a cabo en los dos últimos años por este en relación con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, que incluye un conjunto de 17 objetivos de desarrollo sostenible para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático, cubriendo los próximos 15 años (2015-2030). Los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aunque se adoptan como una acción del Consell, tienen que ser marco y orientación de todas las administraciones públicas valencianas, los agentes sociales y económicos y de la ciudadanía valenciana en su conjunto.

Por otro lado, la reciente aprobación y publicación de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, introduce algunos cambios sustantivos relevantes en las funciones hasta ahora atribuidas a la lnspección General de Servicios que parece necesario añadir al reglamento orgánico para su armonización con lo previsto en la ley.

Igualmente, la ley crea la figura del inspector o inspectora general. En este punto y para el desempeño con esta previsión, por simplificación, ahorro y coherencia organizativa, se propone reconocer esta condición a la persona que ocupe el puesto de trabajo que, con rango de subdirección general dirigirá la Inspección General de Servicios. Asimismo, se propone la denominación de Inspección general de servicios de este órgano administrativo de nivel superior para resultar más de acuerdo con la denominación tradicional e identitaria de la misma que ha sido finalmente acuñada por la Ley 22/2018.

Por esto, en conformidad con el que establecen los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación y previa deliberación del Consell, en la reunión del 21 de diciembre de 2018,





DECRETO



Artículo único. Modificación del Decreto 195/2018, de 31 de octubre, de 2018, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

Se modifican los artículos 13 y 17 del Decreto 195/2018, de 31 de octubre, de 2018, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, quedando redactados en los términos recogidos en el anexo de este decreto.





Disposición final



Única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 21 de diciembre de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Transparencia,

Responsabilidad Social, Participación y Cooperación,

MANUEL ALCARAZ RAMOS







ANEXO



Nueva redacción del artículo 13 del Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el cual aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

«Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Cooperación y Solidaridad

1. De la Dirección General de Cooperación y Solidaridad depende la Subdirección General de Cooperación y Solidaridad, a la cual corresponde coordinar y supervisar, en las materias propias de la dirección general, los servicios que de ella dependen.

2. De la Subdirección General de Cooperación y Solidaridad dependen los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento, con las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto del Plan director de la cooperación valenciana, en colaboración con el resto de los departamentos implicados y agentes de la cooperación valenciana, y ejecutar su coordinación, seguimiento y evaluación.

b) Elaborar planes y programas de cooperación al desarrollo, a partir de los objetivos, prioridades y líneas de actuación señalados por la dirección general.

c) Elaborar y realizar programas de seguimiento y evaluación de los proyectos y acciones de cooperación internacional al desarrollo y la solidaridad financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

d) Proponer directrices técnicas para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de cooperación al desarrollo y la solidaridad financiados con cargo en los presupuestos de la Generalitat.

e) Proponer e impulsar medidas de coordinación, coherencia interna, colaboración y coordinación de la dirección general con otros departamentos, administraciones públicas y agentes de la cooperación valenciana, bajo los principios de complementariedad y calidad, para la optimización de los recursos existentes y la eficacia de las intervenciones.

f) Facilitar la consulta y la participación de las instituciones y agentes sociales, implicados en la cooperación valenciana, en las políticas y acciones del Consell en materia de cooperación al desarrollo y la solidaridad.

g) Promover la formación especializada, el voluntariado y la profesionalización de los y de las cooperantes de la Comunitat Valenciana, así como la investigación e innovación en cuestiones relacionadas con la cooperación al desarrollo.

h) Proponer, impulsar y coordinar con la Administración General del Estado, comunidades autónomas, administraciones e instituciones públicas, estatales y supraestatales, en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, programas y proyectos de cooperación.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Gestión de Programas y Cooperación, con las funciones siguientes:

a) Gestionar económica y presupuestariamente los programas de cooperación y las convocatorias de ayudas y de los convenios de colaboración que se subscriban en materia de cooperación y solidaridad financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat. Asimismo, el control de los proyectos y acciones financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

b) Establecer y llevar a cabo actuaciones de sensibilización social dirigidas a impulsar la solidaridad ciudadana con objeto de remover obstáculos que impiden el ejercicio pleno y efectivo de los derechos fundamentales de las personas recogidos en la Constitución a través de instrumentos y mecanismos de participación.

c) Colaborar en la coordinación de actuaciones de ayuda humanitaria y emergencias y su coordinación con la ayuda humanitaria de las comunidades autónomas y del Estado.

d) Proponer directrices normativas para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de cooperación al desarrollo financiados con cargo a los presupuestos generales de la Generalitat.

e) Elaborar proyectos normativos, anteproyectos de presupuestos, programas y ayudas y subvenciones sobre materias de competencia de la dirección general.

f) Coordinar la información sobre las actuaciones y las convocatorias de varios organismos de ámbito local, autonómico, estatal y de la Unión Europea, en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

g) Gestionar el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas y el Registro de Agentes de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

h) Elaborar estadísticas sobre la cooperación al desarrollo financiada con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.3. Servicio de implementación y coordinación de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, con las funciones siguientes;

a) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas y de los indicadores estadísticos de cumplimiento de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana.

b) Fomentar y colaborar en el establecimiento de relaciones de colaboración para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana de los diferentes agentes e instituciones radicados en esta.

c) Difundir las políticas del Consell para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

d) Colaborar con la administración general del Estado y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales para la realización de programas conjuntos para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

e) Proponer y desarrollar actuaciones para el fomento de la capacitación de los agentes institucionales y sociales en el ámbito de los objetivos de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana.

f) Proponer y desarrollar acciones para el impulso de la investigación en materia de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

g) Apoyar e impulsar estrategias de comunicación para informar sobre los objetivos de desarrollo sostenible y divulgar los avances conseguidos en la Comunitat Valenciana.

h) Prestar apoyo técnico a los diferentes órganos consultivos y de asesoramiento de la Generalitat en materia de implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con que establece el artículo 10 de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperación y desarrollo sostenible.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.»



Nueva redacción del artículo 17 del Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el cual aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

«Artículo 17. Inspección General de Servicios

1. Bajo la dependencia de la Subsecretaría, el inspector o inspectora general de servicios, con rango de subdirector o subdirectora general, dirige la Inspección General de Servicios, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignan, así como los servicios y las unidades administrativas que se le adscriben.

2. A la Inspección General de Servicios le corresponden las funciones de control e inspección general de los servicios, con el alcance y contenido previstos en la normativa vigente, que comprende esencialmente:

a) La inspección general de todas las actividades y servicios de los órganos y entidades de la Administración de la Generalitat, entendiendo esta en los términos definidos en la normativa reguladora de la competencia, funciones y actuación de inspección general de los servicios, vigilando y comprobando que su funcionamiento, así como la gestión de los programas, recursos personales y materiales, se ajustan en todo momento a las normas que les sean aplicables.

b) Desarrollar actuaciones de prevención y análisis para la detección de riesgos dirigidas a evitar la aparición de irregularidades y malas prácticas en la gestión administrativa de los órganos y entidades citados en la letra anterior.

c) La evaluación, control y análisis de la eficacia y eficiencia en la gestión de las actividades, programas y servicios mencionados, en función de los objetivos finalmente conseguidos y en relación con los recursos utilizados.

d) La investigación de la posible existencia de irregularidades e infracciones de la legalidad vigente, proponiendo, si es el caso, la adopción de las medidas necesarias para la corrección de cuántas anomalías y deficiencias puedan detectarse. Estas actuaciones se iniciarán de oficio, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o en virtud de denuncia.

e) Gestionar las funciones asignadas al órgano directivo competente en materia de inspección general de los servicios, reguladas por el Decreto 41/2016, del Consell. En particular la gestión y tramitación de las quejas presentadas por incumplimiento del deber de respuesta.

f) Desarrollar las actuaciones de investigación e informe que les atribuya el Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

g) Realizar evaluaciones, análisis y diagnósticos de las organizaciones, tanto en su conjunto, desde una perspectiva global e integrada, como centradas en algunos de sus elementos concretos, analizando la idoneidad, racionalización y operatividad de estos, tanto en relación con la estructura administrativa como con los recursos y los procesos, procedimientos y sistemas de trabajo.

h) Con carácter complementario, la competencia de inspección general de los servicios podrá comprender otras actuaciones en relación con los proyectos y planes de mejora de la calidad de los servicios públicos, en los términos y con el grado de participación que se establezca en cada caso.

i) Cualquier otra función que se le atribuya de manera legal o reglamentaria.

3. Como competencia propia de inspección general de los servicios, el inspector o inspectora general de servicios impulsará la coordinación de los restantes órganos y unidades administrativas de inspección y control interno sectoriales, existentes en los diferentes departamentos, que tengan como objeto supervisar el funcionamiento correcto de servicios y unidades dependientes de sus respectivos departamentos. A este efecto, apoyará a la comisión coordinadora de los órganos, y unidades de inspección y control en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

4. Asimismo, corresponde a la Inspección General de Servicios la elaboración, propuesta y tramitación de los planes de actuación de la inspección, así como la realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas de la actividad ejercida y particularmente, elaborar el informe de evaluación donde se da cuenta de los resultados conseguidos en ejecución del mencionado plan.

5. En materia de formación del personal de inspección, compete a la Inspección General de Servicios realizar las actuaciones necesarias para la detección de necesidades, así como plantear las correspondientes propuestas de acciones formativas, dirigidas a garantizar un nivel de capacitación adecuado para el desarrollo de las funciones de dicho personal.

6. En general, corresponden a la Inspección General de Servicios todas aquellas otras análogas funciones que resultan necesarias para el óptimo ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios, y aquellas concretas que se le puedan asignar en el ordenamiento jurídico.

7. La Inspección General de Servicios está conformada por el personal inspector, los puestos de trabajo de la cual tendrán el rango de jefe de servicio, así como por el personal técnico de inspección y por el personal de apoyo, todos ellos dependientes jerárquicamente, de forma directa, de la persona que ocupe dicha subdirección general, quien dirige, controla, coordina y supervisa directamente la ejecución de las mencionadas funciones.»

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