Ficha disposicion

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Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servei Valencià d'Ocupació i Formació, por la que se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción para 2019.



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Publicado en:  DOGV núm. 8465 de 16.01.2019
Número identificador:  2019/296
Referencia Base Datos:  000464/2019
 



Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servei Valencià d'Ocupació i Formació, por la que se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción para 2019. [2019/296]

BDNS (identif.): 434145.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Beneficiarias

Las entidades beneficiarias son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social.



Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.



Tercero. Bases reguladoras

Las Bases reguladoras están incorporadas en la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo, (DOGV 8425, 16 de noviembre).



Cuarto. Cuantía

Para el ejercicio 2019, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:

1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social: ayuda consistente en una cuantía equivalente al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el ejercicio 2019, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la creación o mantenimiento del puesto de una persona trabajadora a jornada completa por el período máximo de enero a diciembre de 2019, y siempre que esta contratación esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción.

La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en el artículo 20 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 23 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 24 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.

3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: hasta 2.500 euros por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 27 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 28 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal de apoyo a la actividad productiva en la empresa de inserción.

4. Subvención para financiar gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2019, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas: hasta 12.000 euros anuales por cada nuevo puesto de trabajo ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social, con el límite máximo del 90 % del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse hasta el 100 % de la inversión.

6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50 % del SMI correspondiente al ejercicio 2019, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019 son los siguientes:

1. Las solicitudes de ayudas recogidas en el Capítulo II del Título II de la Orden reguladora de las bases, deberán presentarse en el plazo del 1 al 15 de abril de 2019. En el caso de ayudas a los costes salariales, los contratos, prórrogas o ampliaciones de jornada deberán corresponder a los suscritos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes de ayudas a los costes salariales para el mantenimiento de puestos por nuevas contrataciones, prórrogas o ampliaciones de jornada del personal en situación o riesgo de exclusión social, del personal técnico de apoyo sociolaboral, del personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, producidas desde el día 1 de abril de 2019 a 31 de octubre de 2019, se presentarán del 1 al 15 de noviembre de 2019.

3. Las solicitudes de ayudas por previsión de nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevo periodo subvencionable, del personal en situación o riesgo de exclusión social, del personal técnico de apoyo sociolaboral, del personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, de los meses de noviembre y diciembre de 2019, se presentarán del 1 al 15 de octubre de 2019, debiendo acompañar la documentación relativa a la contratación y a la exclusión social, en su caso, en el segundo plazo de justificación de la ayuda, del 1 al 15 de febrero de 2020.



Sexto. Compatibilidad con el Mercado Común

Las subvenciones a las empresas de inserción, reguladas en el Capítulo II del Título II de la orden por la que se regulan las bases, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que se rigen por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de Servicios de Interés Económico General (DOUE L número 7, de 11.1.2012), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la misma.



València, 28 de diciembre de 2018.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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