Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8467 de 18.01.2019
Número identificador:  2019/434
Referencia Base Datos:  000551/2019
 



RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana. [2019/434]

En fecha 23 de julio de 2018 se publicó en el DOGV número 8344 la Orden 21/2018, de 9 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad, en cuyo anexo II se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana.

Dichas ayudas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

El proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2019 incluye dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondientes al programa presupuestario 542.20, calidad, producción ecológica, I+D+I, dentro del capítulo IV, la línea S1690000, «promoción de la calidad agroalimentaria», con un importe de 800.000 euros.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, establecen que podrán tramitarse anticipadamente, dentro de los límites porcentuales establecidos en el artículo 40, los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la Ley de presupuestos para el siguiente ejercicio.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 168 de la referida Ley 1/2015, y en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tenga conocimiento la ciudadanía, que la convocatoria se realiza por una cuantía total máxima estimada y que la concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente. Establece, asimismo, la referida Orden de 26 de septiembre de 1994 que todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por la misma se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Asimismo, se prevé en el artículo 56 del citado Reglamento, la facultad, reservada al órgano gestor, de aplicar a la convocatoria tramitada anticipadamente, y sin necesidad de una nueva convocatoria, la cantidad que aprobada en la Ley de presupuestos resulte superior a la estimada que se haya hecho figurar en la convocatoria anticipada.

En base a ello, a los efectos de inicio del procedimiento de tramitación y del consiguiente plazo de presentación de solicitudes a las ayudas arriba referenciadas, a propuesta de la directora general de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Convocar de forma anticipada para el ejercicio 2019, las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, reguladas en el anexo II de la Orden 21/2018, de 9 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad (DOGV 8344, 23.07.2018).



Segundo. Financiación de las ayudas

1. De acuerdo con el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 12.02.02, programa 542.20, línea S1690000, «Promoción de la calidad agroalimentaria», es de doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000. €), importe inferior al 70 % del importe presupuestado en el ejercicio 2018.

Esta cantidad es susceptible de ampliación hasta el % máximo presupuestado y disponible en el ejercicio 2019 en la correspondiente línea presupuestaria.

2. Los importes antes mencionados se podrán incrementar como consecuencia de una generación, una ampliación, o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Tercero. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana será de dos meses y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18713

En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Plazo de justificación de la ayuda

El plazo de justificación del gasto se establece hasta el 30 de noviembre de 2019, salvo que se determine un plazo posterior en la resolución de concesión de la ayuda.



Quinto. Competencia para la resolución de las ayudas

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común la Resolución de las solicitudes de concesión de las presentes ayudas.



El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 28 de diciembre de 2018.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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