Ficha disposicion

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ORDEN 1/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.



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Publicado en:  DOGV núm. 7206 de 04.02.2014
Número identificador:  2014/809
Referencia Base Datos:  001062/2014
 



ORDEN 1/2014, de 24 de enero, de la Consellería de Gobernación y Justicia, de convocatoria de subvenciones destinadas a las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2014.

[2014/809]

PREÁMBULO



El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 10, asigna a la Consellería de Gobernación y Justicia, entre otras competencias, las relacionadas con bandas de música.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2014, la Consellería de Gobernación y Justicia convoca las presentes subvenciones destinadas a las escuelas de música que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de títulos con validez académica o profesional, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para contribuir a la financiación parcial de los gastos derivados de la contratación y del alta en la Seguridad Social del personal docente de dichas escuelas, así como de gastos del personal no docente o de otros gastos corrientes de las mismas durante el ejercicio 2014.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia,



ORDENO



Artículo 1. Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para dicha finalidad, destinadas a las escuelas de música que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de títulos con validez académica o profesional, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación parcial de los gastos derivados de la contratación y del alta en la Seguridad Social del personal docente de las escuelas de música, así como de gastos del personal no docente o de otros gastos corrientes de dichas escuelas durante el ejercicio 2014.



Artículo 2. Dotación económica

La Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat, para el ejercicio 2014, contiene la línea presupuestaria T1576000, incluida en el programa 221.20, en el capítulo IV, destinada a la citada finalidad, por importe de 4.500.000,00 € (cuatro millones quinientos mil euros). Tras la apertura del presupuesto, por la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante resolución, se hará público el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Artículo 3. Política de la competencia de la Unión Europea

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), la presente convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Artículo 4. Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos

Según lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.



Artículo 5. Aprobación de las bases y de los modelos de la convocatoria

1. Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, así como los modelos que figuran identificados como anexos del III al VI y anexos del VIII al XI.

2. Incluir como anexos de esta convocatoria los siguientes:

a) Anexo I: bases de la convocatoria.

b) Anexo II: solicitud general de subvención.

c) Anexo III: datos complementarios.

d) Anexo IV: presupuesto de ingresos y gastos de la escuela de música.

e) Anexo V: relación nominal del personal docente contratado de la escuela de música.

f) Anexo VI: cursos homologados de formación musical del personal docente contratado de la escuela de música, realizados durante los últimos cinco años.

g) Anexo VII: modelo de domiciliación bancaria.

h) Anexo VIII: otras certificaciones a aportar por las corporaciones locales.

i) Anexo IX: declaraciones responsables y autorizaciones a aportar por las entidades privadas.

j) Anexo X: justificación de la subvención a presentar por las corporaciones locales. Subvenciones destinadas a escuelas de música dependientes de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, para 2014.

k) Anexo XI: justificación de la subvención a presentar por las entidades privadas. Subvenciones destinadas a escuelas de música dependientes de corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, para 2014.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Documentos en poder de la administración de la Generalitat

1. En el supuesto de que los documentos que, según las normas aplicables, deben acompañar a la solicitud de concesión de subvenciones ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la entidad interesada podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

2. Para el caso de imposibilidad material de obtener dichos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los propios documentos.

3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades que concurran a esta convocatoria no les será exigible la presentación de los documentos a los que se refieren dichos preceptos, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultasen beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.



Segunda. Acceso a modelos normalizados.

Todos los impresos a los que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet y en cualquier oficina PROP.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.



Segunda. Delegación de competencias

Se delega, en la Subsecretaria de la Consellería de Gobernación y Justicia, la facultad de dictar, cuando proceda, las resoluciones por las que se acepte la renuncia a las subvenciones otorgadas y aquellas que dejen sin efecto las subvenciones concedidas o minoren su cuantía; también se delega dicha facultad para dictar las resoluciones por las que se exija el reintegro de importes indebidamente percibidos en el marco de esta convocatoria.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 24 de enero de 2014



El conseller de Gobernación y Justicia,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ







ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a las escuelas de música dependientes de corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro para el ejercicio 2014



Primera. Objeto de la subvención

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones destinadas a las escuelas de música que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de títulos con validez académica o profesional, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, de titularidad de las corporaciones locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro, con el fin de contribuir a la financiación parcial de los gastos derivados de la contratación y del alta en la Seguridad Social del personal docente de las escuelas de música, así como de los gastos del personal no docente o de otros gastos corrientes de dichas escuelas durante el ejercicio 2014.

Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Segunda. Solicitantes y requisitos

1. Podrán solicitar estas subvenciones las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que sean titulares de escuelas de música, siempre que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, las escuelas de música figuren inscritas como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

b) Que las personas titulares de las escuelas de música privadas sean entidades sin ánimo de lucro.

c) Que en el caso de haber sido beneficiarias del mismo tipo de ayudas en el ejercicio anterior, hayan presentado la correspondiente justificación.

d) Que el primer día hábil del mes de noviembre de 2013 esté iniciada la actividad de la escuela de música.

e) Que dispongan de personal docente contratado y dado de alta en la Seguridad Social para el curso 2013-2014, con efectos de, al menos, el primer día hábil del mes de noviembre de 2013.

f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo que establece el punto 1 letra e) del artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. Quedarán excluidas de la presente convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Tercera. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud se formalizará en el impreso que figura como anexo II de la presente orden. Dicho impreso de solicitud, debidamente suscrito por el o la representante legal de la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro titular de la correspondiente escuela de música, junto con la documentación reseñada en la base cuarta de esta convocatoria, irán dirigidos a la Consellería de Gobernación y Justicia, cuyo domicilio está ubicado en la ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 4, calle Castán Tobeñas, número 77, DP 46018, de Valencia, y que cuenta con la siguiente sede electrónica: <https://sede.gva.es o www.gva.es>.

2. La solicitud, junto con los anexos y la documentación exigida en las bases de la convocatoria, se podrá presentar en el Registro General de la Consellería de Gobernación y Justicia, en el domicilio antes indicado, y en los Registros de las Direcciones Territoriales de dicha Consellería de Alicante, en calle Rambla Méndez Nuñez, número 41, 03002-Alicante; de Castellón, en calle Major, número 78, 12001 Castellón de la Plana; y de Valencia, ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 4, calle Castán Tobeñas, número 77, DP 46018, de Valencia.

También se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de <www.tramita.gva.es> y se seleccionará el servicio correspondiente. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de la firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la inadmisión a trámite de la solicitud.



Cuarta. Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud todas las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de datos complementarios, de conformidad con el modelo que figura como anexo III de la presente orden y debidamente firmado por el o la representante legal de la entidad solicitante.

b) Presupuesto estimado de ingresos y gastos para el funcionamiento de la escuela de música durante el año 2014, según modelo incluido como anexo IV de la presente orden, firmado por la persona titular de la secretaría de la corporación local o por la persona que ostente la representación legal de la entidad privada.

c) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la corporación local o declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad privada, según modelo incluido como anexo V de la orden, en la que conste la relación nominal del personal docente contratado de la escuela de música.

En dicha relación nominal se harán constar de forma expresa los siguientes datos: apellidos y nombre; número de documento nacional de identidad; número de afiliación a la Seguridad Social; titulación académica; especialidades instrumentales que imparte; número de horas de contratación semanal; duración del contrato; y si cuenta o no con cursos de formación musical homologados superados durante los últimos cinco años.

d) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la corporación local o declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad privada, según modelo incluido como Anexo VI de la orden, en la que conste una relación detallada de los certificados de los cursos de formación musical correspondientes al personal docente contratado de la escuela de música. Para que las certificaciones puedan incluirse en la relación indicada en este apartado deberán corresponder a cursos que reúnan los siguientes requisitos:

d.1. Reunir la condición de curso de formación musical.

d.2. Estar homologado y reconocido por la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, organizados por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat (FSMCV) o cualquier otro organismo público con la diligencia de reconocimiento de la acción formativa por parte de la dirección general competente en la materia.

d.3. Y haberse cursado durante los últimos cinco años.

e) El modelo de domiciliación bancaria en caso de nueva perceptora o cambio de cuenta bancaria, de conformidad con el modelo que figura como anexo VII a la presente orden y debidamente suscrito por el o la representante legal de la entidad solicitante, así como la restante documentación necesaria para tramitar la solicitud de alta de la domiciliación bancaria a efectos de que se proceda a su incorporación a la base de datos de domiciliación de pagos del sistema contable de la Generalitat, CONTAG, mediante la anotación de una cuenta bancaria, de conformidad con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat, (DOCV 6548, 21.06.2011).

Según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la indicada Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, la persona física que solicite el alta de una domiciliación bancaria en representación de una asociación musical podrá no presentar los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación, si dicha entidad figura dada de alta en el Registro de Representantes de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana. En este caso autorizará al órgano administrativo a que realice las comprobaciones o validaciones informáticas oportunas en los registros correspondientes.

2. Las corporaciones locales solicitantes también deberán aportar, de conformidad con el modelo unido a la Orden como anexo VIII, una certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la corporación local, en la que se acredite:

a) La resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de la subvención.

b) El compromiso de la corporación local de cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención en el caso de resultar beneficiaria.

c) El compromiso de incluir una partida presupuestaria destinada al mantenimiento de la escuela de música en los presupuestos de la entidad local para el ejercicio 2014.

En el supuesto de que la gestión de la escuela de música se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se deberá presentar una certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la corporación local, acreditativa de que la corporación local es titular de la escuela de música.

3. Las entidades privadas solicitantes también deberán aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad privada, de conformidad con el modelo unido a la orden como anexo IX, en la que declare bajo su responsabilidad que:

a.1. La solicitante figura inscrita, en el registro que legalmente corresponda, como entidad sin ánimo de lucro.

a.2. La escuela de música de la que es titular la entidad solicitante figura inscrita como escuela de música en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana

a.3. El órgano competente de la entidad ha adoptado el acuerdo para formular la solicitud de la subvención.

a.4. La sociedad musical se compromete a cumplir todas las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención en el caso de resultar beneficiaria.

a.5. Y, por el órgano competente de la entidad se ha acordado facultarle, como representante legal de la misma, para suscribir la solicitud de subvención y realizar todos los trámites relacionados con dicha solicitud.

En la declaración responsable a la que se refiere el presente apartado a) se hará constar que la entidad dispone de toda la documentación acreditativa de lo en ella declarado.

b) Fotocopia compulsada del TC2 del último mes que corresponda cotizar a la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud de subvención o, en su defecto, los modelos de alta en la Seguridad Social (laborales) y/o solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (autónomos), en el que conste el personal docente contratado de la escuela de música.

c) Acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (anexo II) se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de no conferir dicha autorización, la entidad privada solicitante deberá aportar las certificaciones siguientes:

c.1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

c.2. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

c.3. Certificación de la Dirección Territorial de la Consellería de Hacienda y Administración Pública correspondiente, acreditativa de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.



Quinta. Procedimiento de concesión

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Se requerirá a las entidades solicitantes que no reúnan los requisitos o no hayan aportado los documentos que se señalan en las bases de esta convocatoria, para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.

3. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente a aquel en el que por la Consellería de Gobernación y Justicia se haga público el importe global máximo destinado a la concesión de estas subvenciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada de resolución al conseller de Gobernación y Justicia.



Sexta. Comisión evaluadora

1. La evaluación de las solicitudes de subvenciones admitidas a trámite corresponderá a una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la Subsecretaría de la Consellería de Gobernación y Justicia, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la Secretaría General Administrativa de la Consellería de Gobernación y Justicia, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

c.1. Una persona en representación de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta y nombrada por el presidente o la presidenta de la comisión evaluadora. A dichos efectos la citada Federación propondrá a dos personas para que una ostente la condición de vocal titular y la otra la de vocal suplente.

c.2. Las personas titulares de las direcciones territoriales de la Consellería de Gobernación y Justicia en Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quienes deleguen.

c.3. Un funcionario o una funcionaria de la Generalitat.

d) Secretario o secretaria: un funcionario o una funcionaria de la Consellería de Gobernación y Justicia.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Séptima. Criterios de valoración

1. La comisión evaluadora efectuará la valoración de las solicitudes admitidas a trámite y la propuesta de asignación del importe de las subvenciones previstas en esta orden, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios siguientes:

1.1. Se asignará inicialmente a todas las solicitudes admitidas a trámite un módulo fijo de 1.000,00 € (mil euros).

1.2. Asimismo, se asignará inicialmente otro módulo a aquellas escuelas de música que tengan un ámbito de actuación supramunicipal, entendiendo por tal aquel en que el personal docente se desplaza a diversas localidades de la comarca para impartir las enseñanzas de música a los alumnos de dichas poblaciones. Este módulo será de 1.000,00 € (mil euros), por cada localidad atendida, siempre que en cada una de estas se imparta un mínimo de cinco horas semanales.

Para que se pueda aplicar este módulo las enseñanzas se deben impartir en dependencias que no pertenezcan a la sede de otra escuela de música.

1.3. La dotación presupuestaria que resulte tras la aplicación de los módulos anteriores se distribuirá de la forma siguiente y atendiendo a los criterios establecidos a continuación:

A) El 80 por ciento de la dotación presupuestaria resultante, según el número de horas de contratación de personal docente de la escuela de música que disponga del grado de titulación adecuado, como mínimo del título de profesor del plan del 1966 o del título profesional de enseñanza LOGSE, tal como establece el artículo 20 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música. Únicamente se exceptuará del requisito de disponer del grado de titulación indicado, el profesorado que imparta especialidades instrumentales para las que no exista titulación académica oficial reglada. En estos casos, deberá acreditar la experiencia profesional. Respecto del profesorado que imparta enseñanzas de iniciación y sensibilización musical, podrá ser aceptada la titulación de maestro o diplomado en Profesorado de EGB en la especialidad de Educación Musical.

Al efecto de determinar la puntuación por dicho apartado, se aplicarán unos coeficientes de ponderación por hora según los tramos siguientes:

– Hasta la 25.ª hora contratada 2,00 puntos

– Las adicionales hasta la 50.ª hora contratada 1,75 puntos

– Las adicionales hasta la 100.ª hora contratada 1,50 puntos

– Las adicionales hasta la 200.ª hora contratada 1,25 puntos

– Las adicionales a partir de la 200.ª hora contratada 1,00 punto



No será baremable ni objeto de subvención las horas de contratación del personal docente que imparta enseñanzas de danza o aquel que no reúna los requisitos de titulación señalados en este mismo apartado.

B) El 20 por ciento restante, de acuerdo con los criterios y procedimientos siguientes:

a) Número de especialidades instrumentales correspondientes a las enseñanzas elemental y profesional impartidas por la escuela de música, hasta 3 puntos. Dicha puntuación se distribuirá aplicando la fórmula siguiente:

(Número especialidades impartidas / Total especialidades enseñanzas elemental y profesional) x 3

b) Número de especialidades instrumentales impartidas en la escuela de música por personal docente contratado con la titulación académica y especialidad adecuada en relación con el total de especialidades impartidas por la escuela, hasta 4,5 puntos. Dicha puntuación se distribuirá aplicando la fórmula siguiente:

(Número especialidades con los requisitos citados / Total especialidades impartidas) x 4,5

c) Existencia de un primer nivel o nivel de iniciación (jardín musical) en la oferta formativa de la escuela de música, destinado a niños comprendidos entre los 4 a 8 años, 1,5 puntos.

d) Existencia de personal docente contratado que acredite haber realizado durante los últimos cinco años uno o más cursos de formación musical, hasta un máximo de 2 puntos. Dicha puntuación se distribuirá aplicando la fórmula siguiente:

(Número de profesores/as con cursos realizados durante los últimos 5 años / Total profesores contratados) x 2

Sólo serán baremables los cursos de formación musical homologados y reconocidos por la Consellería de Educación, Cultura y deporte, organizados por la FSMCV o cualquier otro organismo público con la diligencia de reconocimiento de la acción formativa por parte de la Dirección General competente en la materia.

e) Existencia en la escuela de música de personal docente contratado que cuente con titulación superior, hasta un máximo de 2 puntos. Dicha puntuación se distribuirá aplicando la fórmula siguiente:

(Número de profesores/as con titulación superior / Total profesores contratados) x 2.

f) Interés cultural, formativo y pedagógico de la escuela de música y su impacto en el ámbito geográfico donde se ubica, hasta un máximo de 14 puntos.

g) Presencia en el conjunto instrumental de las especialidades de cuerda y piano e inclusión en la oferta pedagógica de la dulzaina, hasta 1,5 puntos. En dicho apartado se asignarán 0,25 puntos por cada especialidad impartida de las siguientes: piano, contrabajo, viola o viola de gamba, violín, violonchelo y dulzaina.

h) Existencia en la oferta formativa de la escuela de música, de una banda juvenil o banda de la escuela, 1,5 puntos. La existencia de esta banda deberá ser acreditada por la FSMCV

2. Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por la convocatoria, en concepto de subvención para la escuela de música para el ejercicio 2014, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) La ayuda solicitada por la entidad.

b) El 75 por ciento de la diferencia entre el total de gastos que tenga previsto efectuar la entidad y el total de ingresos que tenga previsto liquidar para el mantenimiento de la escuela de música durante todo el ejercicio.

c) El importe de los gastos previstos por la entidad para la contratación de personal docente de la escuela de música para dicho ejercicio, incrementado en un 10 por ciento.

Cuando la subvención resulte superior a la menor de las tres cantidades mencionadas en el apartado anterior, se le asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita.

La cantidad sobrante se distribuirá aplicando el criterio de valoración señalado en el apartado 1.3.A de esta base, entre los solicitantes que todavía no hubieran alcanzado aquellos límites y así sucesivamente, hasta que no quede cantidad alguna por repartir.



Octava. Propuesta de resolución

1. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión evaluadora elevará al órgano competente para resolver una propuesta motivada de resolución.

2. En la propuesta motivada de resolución:

a) Figurarán las entidades a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a conceder, hasta agotar el crédito total disponible.



b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria propuesta.

c) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las subvenciones.



Novena. Resolución de la convocatoria

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión evaluadora, el conseller de Gobernación y Justicia dictará la resolución que proceda.

2. El conseller de Gobernación y Justicia, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

3. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agotan la vía administrativa:

a) Las corporaciones locales interesadas podrán efectuar el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazos y condiciones que dicha norma determina.

b) Las entidades privadas titulares de las escuelas de música interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el conseller de Gobernación y Justicia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrán plantear directamente recurso contencioso-administrativo en la forma, plazos y condiciones que determina la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante lo señalado en los apartados a) y b) anteriores, las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Diez. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las beneficiarias que obtengan estas ayudas vienen obligadas a:

a) Mantener, como mínimo, el volumen de contratación de personal docente que haya sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento de la escuela de música, durante los períodos lectivos del curso 2013-2014 (de octubre 2013 a junio 2014).

b) Que el primer día hábil del mes de noviembre de 2013 la escuela de música tenga iniciada la actividad.

Y que el personal docente de la escuela de música este contratado, al menos, con efectos del primer día hábil del mes de noviembre de 2013.

c) Comunicar a la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones o ayudas logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100 %) de la totalidad de los gastos objeto de subvención. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención o de la ayuda y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Justificar las subvenciones obtenidas dentro del plazo máximo establecido en la presente orden y de conformidad con lo exigido en la base siguiente.

f) Incluir, en la publicidad de la escuela de música, el hecho de estar subvencionada por la Consellería de Gobernación y Justicia.

g) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3, según proceda, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se aportará declaración responsable.

2. Son también obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones, las que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.



Once. Justificación de las subvenciones

1. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las obligaciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará de conformidad con las condiciones y requisitos previstos en esta base.

2. Las corporaciones locales efectuarán la justificación por la totalidad del importe destinado a financiar los gastos subvencionados, mediante la rendición de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, del siguiente modo:

a) El noventa por ciento (90%), como mínimo, de la subvención concedida debe ser justificado con gastos de contratación del personal docente de la escuela de música y cuotas de seguridad social de dicho personal. Así como con las cuotas de seguridad social correspondientes al personal no docente contratado de la escuela de música.

b) Y, en su caso, el diez por ciento (10%), como máximo, de la subvención concedida podrá justificarse con las retribuciones salariales del personal no docente contratado de la escuela de música y/o otros gastos corrientes.

c) Presentación de una relación clasificada, detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos y gastos y obligaciones generados por el funcionamiento de la escuela de música imputables al ejercicio 2014. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d) Acreditación, conforme al anexo X de esta orden, de los siguientes extremos:

d.1. Que se han cumplido las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y, de que, durante el curso 2013-2014 (de octubre 2013 a junio 2014), se ha mantenido el volumen de contratación de personal docente que ha sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento de la escuela de música durante los períodos lectivos de dicho curso.

d.2. Que la totalidad de los justificantes originales correspondientes a los datos consignados en las relaciones de los apartados precedentes, están bajo depósito y custodia en la intervención y tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que, en su caso, sean considerados necesarios por parte de los órganos gestores de la Consellería de Gobernación y Justicia.

d.3. Y, de la existencia de consignación presupuestaria suficiente para poder sufragar los gastos y obligaciones generados por el funcionamiento de la escuela de música.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Todos los documentos incluidos en la cuenta justificativa simplificada, a los que se refiere el número 2 de esta base, deberán certificarse por la persona titular de la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona que ostente la representación legal de la corporación local.

g) En relación con la cuenta justificativa simplificada, la Consellería de Gobernación y Justicia comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gasto seleccionados.

3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro efectuarán la justificación por la totalidad del importe destinado a financiar los gastos subvencionados, mediante la rendición de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, del siguiente modo:

a) Presentación de la documentación de carácter económico (nóminas, TC1, TC2, facturas y/o otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa), que justifique los gastos efectuados por la escuela de música en el ejercicio 2014, según la especificación siguiente:

a.1. El noventa por ciento (90%), como mínimo, de la subvención concedida debe ser justificado con gastos de contratación del personal docente de la escuela de música y cuotas de seguridad social de dicho personal. Así como con las cuotas de seguridad social correspondientes al personal no docente contratado de la escuela de música.

a.2. Y, en su caso, el diez por ciento (10% ), como máximo, de la subvención concedida podrá justificarse con las retribuciones salariales del personal no docente contratado de la escuela de música y/o otros gastos corrientes

Todas las nóminas, TC1, TC2, facturas o documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

b) Aportación de una relación clasificada, detallada y comprensiva de la totalidad de los gastos que se correspondan con la documentación a la que se refiere el apartado a) anterior.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Esta relación estará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

c) Acreditación, conforme al anexo XI de esta orden, de las subvenciones o ayudas recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones o ayudas obtenidas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100 %) del total de los gastos objeto de subvención.

d) Declaración responsable, de conformidad con el Anexo XI de esta orden, de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de que se han cumplido las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y, de que, durante el curso 2013-2014 (de octubre 2013 a junio 2014), se ha mantenido el volumen de contratación de personal docente que ha sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento de la escuela de música durante los períodos lectivos de dicho curso.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Junto con la justificación las entidades privadas beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, en el modelo de solicitud (anexo II), se hará constar la autorización para que el órgano instructor obtenga, de forma directa a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si no otorga dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá aportar las certificaciones correspondientes.

5. El plazo para que las entidades beneficiarias puedan presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores, finalizará el día 30 de septiembre de 2014.

6. La tramitación del pago de las subvenciones concedidas se realizará, cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

7. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, asimismo, la entidad beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.



Doce. Dejación sin efecto o minoración del importe de la sub­vención y exigencia de reintegros de importes indebidamente per­cibidos

1. En los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren la bases diez y once de esta convocatoria, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados cuya suma total supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La entidad beneficiaria deberá efectuar el reintegro mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Generalitat.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se iniciará por la Consellería de Gobernación y Justicia, notificando a la interesada el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro.

Este procedimiento de reintegro deberá garantizar la preceptiva audiencia a la interesada, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente a la interesada y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.



Decimotercera. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Decimocuarta. Interpretación y aceptación de las bases

1. La Consellería de Gobernación y Justicia se reserva la facultad de interpretar el contenido de esta orden a los efectos de adjudicación de las subvenciones.

2. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

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