Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan bolsas de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo de distintos cuerpos del grupo A, subgrupos A1 y A2, administración especial.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7970 de 01.02.2017
Número identificador:  2017/750
Referencia Base Datos:  001142/2017
 



RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan bolsas de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo de distintos cuerpos del grupo A, subgrupos A1 y A2, administración especial.

[2017/750]

Vista la necesidad de provisión temporal de puestos de trabajo del grupo A, subgrupos A1 y A2, administración especial, de los cuerpos detallados en el resuelvo primero de esta resolución, y no habiendo personal disponible en las bolsas de empleo temporal vigentes o existiendo un número reducido de integrantes, y no siendo inminente la convocatoria de bolsas derivadas de procedimientos selectivos para dichos cuerpos, resulta necesaria la constitución de bolsas libres. Estas bolsas serán supletorias de las bolsas correspondientes a los procedimientos selectivos derivados de las ofertas de empleo publico.

La Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano (DOCV 3652, 25.01.2016), dispone en su artículo 1 que la misma tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo para el desempeño provisional de puestos de trabajo.

El apartado dos del artículo 5 de la citada orden dispone asimismo, que las bolsas de trabajo se convocarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública y que las solicitudes de integración serán baremadas por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal de conformidad con los requisitos que se establezcan en la propia resolución y los méritos a que se refiere el artículo 10.

En su virtud y en uso de las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Primero. Convocatoria de las bolsas de empleo temporal

Convocar las bolsas de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo de los cuerpos que se detallan a continuación, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, reguladora de la expresada materia.

1. Cuerpos del subgrupo A1, administración especial:

– A1-06 Cuerpo superior técnico de ingeniería en informática

– A1-11 Cuerpo superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración de la Generalitat

– A1-12 Cuerpo superior técnico de ingeniería industrial de la Administración de la Generalitat

– A1-13 Cuerpo superior técnico de ingeniería de minas de la Administración de la Generalitat

– A1-14 Cuerpo superior técnico de ingeniería de telecomunicación de la Administración de la Generalitat

– A1-15 Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma de la Administración de la Generalitat

– A1-16 Cuerpo superior técnico de geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat

– A1-17 Cuerpo superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat

– A1-18 Cuerpo superior técnico de arquitectura de la Administración de la Generalitat

– A1-19 Cuerpo superior técnico en acción social y administración de servicios sociales de la Administración de la Generalitat

– A1-20 Cuerpo superior técnico de psicología de la Administración de la Generalitat

– A1-21 Cuerpo superior técnico de administración cultural de la Administración de la Generalitat

– A1-23 Cuerpo superior técnico de veterinaria de la Administración de la Generalitat

– A1-24 Cuerpo superior técnico de medicina de la Administración de la Generalitat

– A1-25-02 Escala medicina del trabajo

– A1-30 Cuerpo superior técnico de psicopedagogía de la Administración de la Generalitat

– A1-31 Cuerpo superior técnico de tecnología agroalimentaria de la Administración de la Generalitat



2. Cuerpos del subgrupo A2, administración especial:

– A2-02 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica en informática de la Administración de la Generalitat

– A2-05 Cuerpo superior de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat

– A2-08 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica en obras públicas de la Administración de la Generalitat

– A2-09 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica industrial de la Administración de la Generalitat

– A2-10 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica de minas de la Administración de la Generalitat

– A2-11 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat

– A2-12 Cuerpo superior de gestión en geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat

– A2-14 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica agrícola de la Administración de la Generalitat

– A2-16-01 Escala acción social y administración de servicios sociales; A2-16-02 Escala educación social; A2-16-04 Escala logopedia, y A2-16-05 Escala terapia ocupacional

– A2-17 Cuerpo superior de gestión en arquitectura de la Administración de la Generalitat

– A2-27 Cuerpo superior de gestión estadística de la Administración de la Generalitat

– A2-29 Cuerpo superior de gestión en actividades turísticas de la Administración de la Generalitat



Segundo. Personal que integra las bolsas

Las bolsas a que se refiere el resuelvo anterior estarán integradas por el personal aspirante que reúna los requisitos establecidos en el resuelvo tercero y supere la prueba selectiva que se convocará al efecto.

Las personas que se encuentren en activo en algún puesto de los cuerpos convocados, si están interesados en integrarse en la bolsa de dicho cuerpo, deberán asimismo presentar instancia y aprobar la prueba selectiva, si bien quedaran excluidos de dicha bolsa provisionalmente por estar en activo.



Tercero. Requisitos

1. Para ser admitido a la prueba selectiva y poder formar parte de las bolsas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

– Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

– Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

– Titulación: estar en posesión del título exigido para el acceso a los cuerpos a cuyas bolsas se opte o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se adjunta relación de títulos exigidos para el acceso a cada cuerpo, como anexo I

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

– Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

– Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

2. Los requisitos detallados en el apartado anterior, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La posesión de los requisitos de titulación se acreditará dentro del plazo establecido en el resuelvo octavo, salvo que ya consten acreditados e inscritos ante la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso bastará alegarlos e indicar cuándo y a qué efectos se presentó la documentación justificativa. El resto de requisitos exigidos deberá acreditarse antes del nombramiento, en el plazo que a tal efecto se conceda.



Cuarto. Prueba selectiva

La prueba selectiva consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, para el subgrupo A1 y de 30 preguntas para el subgrupo A2, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta, sobre las siguientes materias:

– La Constitución Española de 1978.

– El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales.

– La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

– La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

– Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.



La calificación de la prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesaria para superarla un mínimo de 5 puntos.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar el 5 será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La formula de corrección será:

Respuestas correctas netas=núm de aciertos - (núm. de errores/3)



La Comisión de Valoración que evaluará esta prueba selectiva estará integrada por

Titulares

Presidenta: Teresa Carrasco Mateu.

Vocales: Carmen Domenech Martínez, Carmen Jofre Garrigues, Antonio Pla Borreda.

Secretario: Alfonso Rodríguez Villalba.



Suplentes

Presidenta: Carmen Roda Zarzo.

Vocales: Esther Villamar Ros, María José Miquel Miquel, Luis Blasco Chirivella.

Secretaria: Julio Sanchis Machi.



El lugar y el tiempo de realización de la prueba será determinado por la Comisión de Valoración con antelación de 15 días. Si se considera necesario, se podrá realizar la prueba en las tres provincias.



La Comisión de Valoración establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades; en cuyo caso, la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



Quinto. Baremo

1. Sólo se baremarán los méritos de los aspirantes que hayan superado la prueba selectiva. Los méritos alegados por los participantes deberán haberse obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se abre con la publicación de la presente resolución.

2. En el supuesto de que el número de aprobados sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la Comisión de Seguimiento de Empleo temporal podrá acordar la baremación de aquellas personas que superen una determinada puntuación mínima en la prueba selectiva, y cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá acordar baremar al resto de participantes.

3. Las personas aspirantes serán ordenadas según la puntuación obtenida tomando en consideración los siguientes méritos y situaciones:

3.1. Experiencia profesional:

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, clasificados para su provisión por personal del subgrupo A1 y/o A2, administración especial, del Cuerpo de la Administración de la Generalitat al que se opta, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana: 0,35 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, no contemplados en el anterior apartado: 0,13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, clasificados para su provisión por personal del subgrupo A1 y/o A2, administración especial, con contenido funcional análogo al del cuerpo de la Administración de la Generalitat al que se opta: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 28 puntos.

3.2. Prueba selectiva: hasta un total de 10 puntos, puntuándose la nota aprobada obtenida.

3.3. Valenciano:

El conocimiento de valenciano se puntuará con arreglo a la siguiente distribución:

– Certificado de conocimiento oral: 0,75 puntos.

– Certificado de grado elemental: 1 punto.

– Certificado de grado medio: 2 puntos.

– Certificado de grado superior: 4 puntos.

Sólo se computará el certificado de mayor nivel.

3.4. Idiomas comunitarios:

Por el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de escuela oficial de idiomas, así como 0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario, correspondiente a título oficial expedido por la universidad, de licenciatura en las distintas filologías, o de maestro: especialidad lenguas extranjeras, siempre que dichos títulos no hayan sido objeto de valoración por otro apartado del baremo.

3.5. Otras titulaciones oficiales:

Por la posesión de títulos académicos iguales o superiores, al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir: 1,5 puntos por título adicional expedido oficialmente hasta un máximo de 3 puntos. Se requerirá en todo caso, la presentación de todas las titulaciones alegadas, incluida la que figura como requisito para ingresar en bolsa, no presumiéndose la posesión de las titulaciones de nivel inferior.

La superación de las pruebas de acceso a los diferentes niveles educativos, únicamente se entenderán válidas como cumplimiento del requisito de acceso en defecto de no estar en posesión de la titulación exigida, y, en ningún caso, serán valoradas como mérito.

3.6. Personal con diversidad funcional:

– Cuando el grado sea igual o superior al 33 por ciento: 2,5 puntos.

– Cuando el grado sea igual o superior al 65 por ciento: 5 puntos.



Sexto. Acreditación de los méritos tras la publicación del listado de aprobados

Los méritos que se acaban de relacionar se acreditarán:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica se haya modificado se considerará que siempre han tenido la misma que posean en el momento de solicitud de integración en la bolsa.

Respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, gestionados por la Dirección General de Función Pública, serán comprobados de oficio.

2. Prueba selectiva: sin perjuicio de que se alegue por las personas solicitantes, se comprobará de oficio la superación de la prueba selectiva.

3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales, en tanto en cuanto la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

4. Idiomas comunitarios: títulos oficiales expedidos u homologados por órgano competente o certificaciones oficiales emitidas por las escuelas oficiales de idiomas. Las papeletas no servirán como acreditación.

5. Otras titulaciones: fotocopia compulsada del título académico oficial expedido por órgano competente.

En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, la titulación se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la Universidad, junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

Respecto de las titulaciones académicas no universitarias, de no presentar el título oficial, podrá acreditarse la misma mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá constar necesariamente número de registro, número de serie y fecha de expedición, y, en su caso, indicación del libro y folio.

En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

6. Personal con diversidad funcional:

– Certificado justificativo del grado igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente.

– Certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado y certificado de compatiblidad del puesto.

Toda la documentación deberá ir debidamente cotejada. En caso contrario, se tendrá por no presentada.



Séptimo. Solicitudes de participación en la prueba

1. Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en la prueba selectiva, que se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Dicha solicitud deberá cumplimentarse en la web y existen 2 formas de presentar la solicitud según se disponga de firma electrónica o no:

– El personal aspirante que disponga de firma electrónica presentará la solicitud telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial.

– El personal aspirante que no disponga de firma electrónica deberá presentar la solicitud en el registro de entrada de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (c/ Castán Tobeñas, 77, torre 4, Ciudad Administrativa) o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud de participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes optaran al subgrupo A1 y/o A2 y los cuerpos correspondientes.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el listado provisional de admitidos se hará publico en la pagina web de la Dirección General de Función Pública http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos y en los tablones de anuncios de la sede central y direcciones territoriales que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en la web de la Dirección General de Función Pública.



6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra M, conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de marzo de 2016 (DOCV 7740, 14 de marzo).

7. Al finalizar la prueba selectiva se publicará, en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Función Pública, la relación de aspirantes que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos y DNI.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días para formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada en la prueba selectiva.



Octavo. Procedimiento de constitución de la bolsa

1. Las personas aspirantes aprobadas presentaran en un plazo máximo de 10 días desde la publicación del listado de personas aprobadas, la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.

El plazo para las personas aprobadas que estén trabajando en puestos del cuerpo al que optan provistos desde la Dirección General de Función Pública, será de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del cese, o del cese si este fuera posterior. Si optasen además a otras bolsas, el plazo para estas será el del apartado anterior.

2. La documentación citada se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos/bolsas-empleo-temporal y deberá cumplimentarse en la web. Deberán presentarse tantas solicitudes de inscripción y hojas de autobaremación como bolsas se solicita la inscripción por cumplir los requisitos de titulación exigidos. La documentación se adjuntará únicamente a la primera bolsa a la que se opte, haciendo referencia a esta en las demás bolsas.

2. Existen 2 formas de presentar la documentación según se disponga de firma electrónica o no:

– El personal aspirante que disponga de firma electrónica presentará las solicitudes de inscripción, hojas de autobaremación y documentación, telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial.

– El personal aspirante que no disponga de firma electrónica deberá presentar las solicitudes de inscripción, hojas de autobaremación y documentación en el registro de entrada de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (c/ Castán Tobeñas, 77, torre 4 Ciudad Administrativa) o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez baremados los méritos por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal prevista en el artículo 12 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, se harán públicas las bolsas en la página web de la Dirección General de Función Pública y en los tablones de anuncios de la sede central y direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/personal

4. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada. La Comisión de Seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y, formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.

5. Los méritos que no consten inscritos y que no se acrediten del modo establecido en el resuelvo sexto, no se valorarán; las titulaciones académicas, acreditaciones administrativas y los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Noveno. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de estas bolsas de empleo es de carácter provincial y la provisión de puestos se efectuará según lo previsto en el artículo 3 y concordantes de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo en la administración del Gobierno Valenciano.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, quienes estuvieran interesados en poder obtener destino en provincia o provincias distintas a las de su domicilio deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, debiendo respetarse el orden de prelación según la puntuación, con independencia de cual sea el domicilio del aspirante.



Décimo. Normas de funcionamiento

Las bolsas se ajustarán en su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, así como a los criterios de la Comisión de Seguimiento de Bolsas.

El personal que se encuentre incluido en estas bolsas, será llamado siempre y cuando no haya personal disponible en las bolsas de empleo temporal derivadas de oferta de empleo público.

Asimismo, siempre y cuando no haya personal disponible en bolsa de empleo temporal derivada de oferta de empleo público, podrán ser llamados los integrantes de esta bolsa para la cobertura de puestos de trabajo de los cuerpos cuyo requisito de titulación se encuentre incluido en el resuelvo primero.



Undécimo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los emplazamientos en los recursos contencioso administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 27 de enero de 2017.– La directora general de Función Pública: Eva María Coscollá Grau.





ANEXO I

Titulaciones



Cuerpo: superior técnico de ingeniería en informática

A1-06

Requisitos: Ingeniería en Informática, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de tecnologías de la información.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración de la Generalitat

A1-11

Requisitos: Ingeniería en Caminos, Canales y Puertos, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la ingeniería de caminos, canales y puertos.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de ingeniería industrial de la Administración de la Generalitat

A1-12

Requisitos: Ingeniería Industrial, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la ingeniería industrial.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de ingeniería de minas de la Administración de la Generalitat

A1-13

Requisito: Ingeniería de Minas, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la ingeniería de minas.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de ingeniería de telecomunicación de la Administración de la Generalitat

A1-14

Requisito: Ingeniería de Telecomunicación, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de las telecomunicaciones.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de ingeniería agrónoma de la Administración de la Generalitat

A1-15

Requisitos: Ingeniería Agrónoma, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la ingeniería agrícola.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat

A1-16

Requisitos: Ingeniería en Geodesia y Cartografía, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de geodesia y cartografía.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat

A1-17

Requisitos: Ingeniería de Montes, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de los recursos forestales.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de arquitectura de la Administración de la Generalitat

A1-18

Requisitos: Arquitectura, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la arquitectura.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico en acción social y administración de servicios sociales de la Administración de la Generalitat

A1-19

Requisitos:

Licenciatura en Psicología.

Licenciatura en Pedagogía.

Licenciatura en Psicopedagogía.

Licenciatura en Medicina.

Licenciatura en Farmacia.

Licenciatura en Sociología.

Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con la acción social y la administración de los servicios sociales.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de psicología de la Administración de la Generalitat

A1-20

Requisitos: licenciatura en Psicología, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la psicología.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de administración cultural de la Administración de la Generalitat

A1-21

Requisitos: licenciatura universitaria en: Bellas Artes, Geografía, Historia, Humanidades, Sociología, Antropología Social y Cultural.

Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión, relacionadas con las actividades culturales.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de veterinaria de la Administración de la Generalitat

A1-23

Requisitos: Veterinaria, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de veterinaria.





Cuerpo: superior técnico de Medicina de la Administración de la Generalitat

45

A1-24

Requisitos:

Licenciatura en Medicina, o bien título universitario oficial de grado en medicina más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigente, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al puestos.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programas, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar, y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de medicina





Administración especial

– A1-25-02. Medicina del trabajo

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de medicina del trabajo.

Requisitos: licenciatura en Medicina, especialidad Medicina del Trabajo y técnico superior Prevención de Riegos Laborales. Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo y técnico superior Prevención de Riesgos Laborales o especialidad Medicina del Trabajo.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de psicopedagogía de la Administración de la Generalitat

A1-30

Requisitos: licenciatura en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía o en Ciencias de la Educación, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1

Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la psicopedagogía.





Administración especial

Cuerpo: superior técnico de tecnología agroalimentaria de la Administración de la Generalitat

A1-31

Requisito: Ingeniería Agrónoma.

Licenciatura en Veterinaria, Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A1





SUBGRUPO A2

Administración especial

Cuerpo: superior de gestión en ingeniería técnica en informática de la Administración de la Generalitat

53

A2-02

Requisito: Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A2

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de las tecnologías de la información.





Administración especial

Cuerpo: superior de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat

A2-05

Requisitos:

– Ingeniería Técnica Industrial, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, ingeniería técnica obras públicas.

– Ingeniería Técnica de Minas, Arquitectura técnica y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo y técnico superior en prevención de riesgos laborales.

Grupo/subgrupo profesional: A2

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de seguridad y salud laboral.





Administración especial

Cuerpo: superior de gestión en ingeniería técnica en obras públicas de la Administración de la Generalitat

A2-08

Requisitos: Ingeniería Técnica en Obras Públicas, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A2

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de obras públicas.





Administración especial

Cuerpo: superior de gestión en ingeniería técnica industrial de la Administración de la Generalitat

A2-09

Requisitos: Ingeniería Técnica Industrial, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A2

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de ingeniería industrial.





Administración especial

Cuerpo: superior de gestión en ingeniería técnica de minas de la Administración de la Generalitat

A2-10

Requisitos: Ingeniería Técnica de Minas, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A2

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de la minería.





Administración especial

Cuerpo: superior de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat

A2-11

Requisitos: Ingeniería Técnica de Telecomunicación, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A2.

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de las telecomunicaciones.





Administración especial

Cuerpo: superior de gestión en geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat

A2-12

Requisitos: Ingeniería Técnica en Geodesia y Cartografía, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A2.

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de geodesia y cartografía.





Administración especial

Cuerpo: superior de gestión en Ingeniería Técnica Agrícola de la Administración de la Generalitat

A2-14

Requisitos: Ingeniería Técnica Agrícola, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A2





Administración especial

Escala A2-16-01. Acción social y administración de servicios sociales.

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de acción social y administración de los servicios sociales.

Requisitos: diplomatura universitaria:

Enfermería.

Educación Social.

Terapia Ocupacional.

Logopedia.

Fisioterapia.

Trabajo Social.

Título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.

– A2-16-02. Educación social

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de educación social.

Requisitos: Diplomatura universitaria en Educación Social

Título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.

– A2-16-04. Logopedia

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de logopedia.

Requisitos: Diplomatura universitaria en Logopedia, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.

– A2-16-05. Terapia ocupacional

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de la terapia ocupacional.

Requisitos: diplomatura universitaria en Terapia Ocupacional, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.





Administración especial

Cuerpo: superior de gestión en arquitectura de la Administración de la Generalitat

A2-17

Requisitos: Arquitectura Técnica, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A2

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de la arquitectura técnica.





A2-27

Requisitos: diplomatura en Estadística, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A2

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de las ciencias y técnicas estadísticas.





Administración especial

Cuerpo: superior de gestión en actividades turísticas de la Administración de la Generalitat

A2-29

Requisitos: diplomatura en Turismo, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/subgrupo profesional: A2

Funciones: actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades turísticas.

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