Ficha disposicion

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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se acuerda publicar las resoluciones de inadmisión dictadas en el marco de la convocatoria de 6 de octubre de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8227 de 05.02.2018
Número identificador:  2018/254
Referencia Base Datos:  001219/2018
 



RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se acuerda publicar las resoluciones de inadmisión dictadas en el marco de la convocatoria de 6 de octubre de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal de la Comunitat Valenciana. [2018/254]



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de lo dispuesto en el resuelvo catorce de la resolución de 6 de octubre de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se convocan ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal de la Comunitat Valenciana, se acuerda dar publicidad, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a las resoluciones de inadmisión dictadas en fecha 15 de diciembre de 2017, en relación a las solicitudes presentadas en la citada convocatoria, y cuyo tenor coincidente es el siguiente:

Atendiendo a los resuelvo tercero, quinto y sexto de la Resolución de 6 de octubre de 2017 antes citada, donde se establecen los requisitos para ser beneficiarios de estás ayudas, las actuaciones, proyectos y gastos subvencionables.

Considerando que de la documentación aportada por la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Náquera en su solicitud, se desprende que no cumple con la condición de beneficiario al no ser una asociación de ámbito comarcal sino de carácter local, que las actuaciones propuestas no tienen relación directa con la industrialización ni la mejora de la competitividad de empresas industriales de la Comunitat Valenciana, y que los gastos de las actuaciones no benefician a empresas industriales con centro productivo en la Comunitat Valenciana.

Considerando que la reducida documentación aportada por la Asociación Comarcal de Empresarios no permite comprobar que la asociación cumple con la condición de beneficiario ni que las actuaciones a subvencionar tengan relación directa como la industrialización ni la mejora de la competitividad de empresas industriales de la Comunitat Valenciana, siendo además imposible verificar que los gastos de las actuaciones benefician a empresas industriales como centro productivo en la Comunitat Valenciana.

Considerando que en fecha 28 de noviembre se notificó a la Asociación Comarcal de Empresarios un requerimiento para que subsanase los defectos e insuficiencias de documentación apreciados en su solicitud, no habiendo respondido de modo alguno al citado requerimiento en el plazo de 10 días hábiles concedidos.

En aplicación de las competencias establecidas en el articulo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda publica, del sector público instrumental y de subvenciones, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consejo, mediante el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la delegación de competencias establecida en los artículos 9 y 12 de la Orden de 22/2016 donde se delega en el director general de Industria y Energía la competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, resuelvo:



Primero

Inadmitir las solicitudes presentadas por la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Náquera (CIF G97160980) y la Asociación Comarcal de Empresarios (CIF G46225082), por no cumplir con los requisitos establecidos en los puntos 3 del resuelvo tercero, 1 del resuelvo quinto y 2 del resuelvo sexto de la Resolución de 6 de octubre de 2017.



Segundo

Acordar el archivo de los respectivos expedientes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 9 de enero de 2018.– El director general de Industria y Energía, p. s. (R 23.11.2017 del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo), la directora general de Internacionalización: María Dolores Parra Robles.

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