Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2019, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establece la entrada en vigor del capítulo primero del título segundo de la Ley 22/2018, relativo al sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.



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Publicado en:  DOGV núm. 8481 de 07.02.2019
Número identificador:  2019/1005
Referencia Base Datos:  001252/2019
 



RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2019, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establece la entrada en vigor del capítulo primero del título segundo de la Ley 22/2018, relativo al sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. [2019/1005]



La Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de inspección general de servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, tiene como objeto, entre otros, crear el sistema preventivo de alertas dirigido a detectar irregularidades y malas prácticas administrativas en el ámbito de la gestión pública de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

La entrada en vigor de la ley se produjo 20 días después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; sin embargo, la disposición final segunda de esta Ley 22/2018, dispone que el capítulo primero del título segundo, relativo al sistema de alertas, entrará en vigor cuando así se determine mediante una resolución de la persona titular de la conselleria a la cual esté adscrita la Inspección General de Servicios, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la ley, que se produjo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8419, de 8 de noviembre de 2018.

El capítulo primero del título segundo antes mencionado, regula en su sección primera los elementos del sistema de alertas, la adscripción y los instrumentos de gestión del riesgo, así mismo en la sección segunda regula las características técnicas y funcionales del sistema de alertas.

En cuanto a la descripción del sistema, el artículo 17 establece que: sin perjuicio que puedan incorporarse nuevas herramientas al sistema, en función de la evolución práctica del mismo y del entorno normativo y tecnológico, estará integrado entre otros, por:

a) Los datos obtenidos a partir de las bases de datos, creadas y alimentadas por la Administración de la Generalitat y los entes de su sector público instrumental, que sirven de apoyo a su gestión administrativa y que se consideran de utilidad para la detección de las situaciones irregulares o malas prácticas; o bien otros organismos y entidades, en los términos que prevé el artículo 19 de esta ley.

b) El sistema lógico e informático de procesamiento de datos, dependiente de la conselleria competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

c) Las evaluaciones, el mapa de evaluación de riesgos para la prevención de posibles irregularidades y las autoevaluaciones individuales de riesgos.

Los instrumentos de gestión del riesgo, desde un enfoque preventivo y transversal, se basan en la colaboración entre órganos y el aprovechamiento de los datos y prácticas que genera la misma Administración. La sofisticación cada vez mayor de los procesos de obtención, almacenamiento y análisis de datos representa una importante oportunidad para la prevención de irregularidades y malas prácticas.

Teniendo en cuenta la protección de los derechos que las leyes garantizan, resulta factible aprovechar las posibilidades que ofrece el análisis de datos para enriquecer de forma significativa el proceso de evaluación del riesgo. Así, mediante la utilización e interconexionado de los datos con los cuales cuenta la Generalitat, resulta posible detectar probables situaciones de riesgo, incluso antes de que se acaban produciendo irregularidades.

De acuerdo con esta voluntad de prevención, la ley garantiza el correcto manejo de una herramienta de prospección de datos, denominada sistema de alertas, para identificar los procesos administrativos que pueden ser susceptibles de presentar algún riesgo de irregularidades o malas prácticas.

Este sistema va dirigido a reforzar la identificación, prevención y detección temprana de estas prácticas en los procesos administrativos de gestión y, junto con otros elementos como la elaboración de un mapa de evaluación de riesgos, los planes individuales de autoevaluación y la publicación de un código de buenas prácticas para la prevención y detección de irregularidades, constituirán los instrumentos básicos de carácter preventivo que permitirán reducir los riesgos de irregularidades o malas prácticas administrativas.

El sistema definido tiene un carácter «incrementalista», es decir, que a partir de un conjunto de funcionalidades básicas, se irá ampliando a la vez que se estará utilizando. Uno de los pilares fundamentales del sistema es la identificación e incorporación de nuevas fuentes de información sobre las que se aplicarán nuevos algoritmos para analizar sus datos y detectar situaciones anómalas, de acuerdo con los nuevos riesgos que se vayan identificando.

A partir del piloto confeccionado, el trabajo ya realizado por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) ha consistido en la producción del sistema inicial que permite el almacenamiento de la información a analizar, procedente de las diversas fuentes de datos identificados, garantizando que se cumplen todos los requerimientos de control de acceso a la información, mediante mecanismos que permiten la identificación, autenticación y autorización de las personas usuarias, facilitando el acceso a la información en función de los derechos asociados a cada perfil y manteniendo un registro de los accesos realizados, con el fin de gestionar la trazabilidad de los datos. Asimismo, la información que genera el sistema lógico e informático de procesamiento de datos tiene carácter reservado y únicamente puede ser accesible para el personal adscrito a la Inspección General de Servicios.

Esta versión inicial del sistema, también permite que se vayan incorporando nuevas herramientas innovadoras que completarán el sistema.

En definitiva, el sistema de alertas cumple con los requisitos y obligaciones que establece el capítulo primero del título segundo de la ley.

Por otro lado, el Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en el artículo 14.2 establece que la Subsecretaría de esta conselleria asume las competencias en materia de inspección general de servicios.

Así pues, de acuerdo con el que dispone el artículo 39 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 28.c y 42.2 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 2 del Decreto 195/2018 antes mencionado, resuelvo:



Primero

Establecer la entrada en vigor del capítulo primero del título segundo, relativo al sistema de alertas, de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segundo

Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos establecidos en el apartado primero.



València, 31 de enero de 2019.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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