Ficha disposicion

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ORDEN conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos



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Publicado en:  DOGV núm. 6710 de 09.02.2012
Número identificador:  2012/1185
Referencia Base Datos:  001367/2012
 



ORDEN conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE). [2012/1185]

PREÁMBULO



La Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, establece una regulación «para lograr la libre circulación de artículos pirotécnicos en el mercado interior, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud humana y la seguridad pública y de protección y seguridad de los consumidores, y teniendo en cuenta los aspectos pertinentes de protección del medio ambiente».

La transposición de esta directiva a nuestro ordenamiento jurídico se ha producido a través del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Dicho reglamento incorpora las directrices comunitarias previstas con el objeto, entre otras cuestiones, de asentar el principio de seguridad en el uso de aquéllos y en garantizar la normalidad en la adecuada realización de las festividades y celebraciones en que se utilizan los mismos.

Este reglamento incluye diversas instrucciones técnicas complementarias (ITC). En concreto la ITC número 18 hace referencia a las «manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales» donde se pueden utilizar «artificios de pirotecnia exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE, por grupos de consumidores reconocidos como expertos (CRE)».

En concreto dicha ITC prevé la autorización de las manifestaciones festivas en función de la cantidad de kilogramos de materia reglamentada, los requisitos para participar en dicha manifestación y la pertenencia a un grupo de CRE para ello, la formación mínima que deben tener los CRE, así como el régimen de adquisición, almacenamiento y eliminación de los artificios pirotécnicos utilizados en aquéllas.

Por su parte, la Comunitat Valenciana, en virtud del Decreto 19/2011, de 4 de marzo, procedió a reconocer el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia de forma ritual y, en concreto, en función de lo previsto en las instrucciones técnicas complementarias (ITC) números 8 y 18, del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Este decreto efectuó tal reconocimiento respecto todas y cada una de las celebraciones festivas habidas en los distintos municipios de la Comunitat Valenciana. Un reconocimiento acorde con la tradición y el arraigo del uso de la pólvora en el territorio valenciano considerado como área global de aplicación de la excepcionalidad indicada en la ITC número 18 del Real Decreto 563/2010.

El siguiente paso, a concretar en esta orden es el de establecer la regulación para la utilización de los artificios pirotécnicos de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 de la referida ITC. Una regulación que se deriva, asimismo, de la disposición final primera del Decreto 19/2011, que autoriza a los titulares de las consellerias con competencia en cultura y deportes y en materia de espectáculos para dictar las disposiciones de desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.4ª y 30ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que atribuye a los consellers la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria mediante órdenes, a lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 19/2011, de 4 de marzo y a los apartados 3 y 4 de la ITC número 18 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana en su reunión de 15 de diciembre de 2011.





ORDENAMOS



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto de la presente orden la regulación de la formación de los consumidores reconocidos como expertos (desde ahora CRE) en las manifestaciones festivas celebradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como manifestaciones de carácter religioso, cultural o tradicional dentro del marco previsto en la instrucción técnica complementaria número 18 del Reglamento de artículos de pirotecnia y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.

2. Las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos a los que se refiere la presente orden son las indicadas en el artículo 5 del Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell: cordà, passejà, correfoc, despertà y cualquier otra modalidad tradicional equivalente a estas.



Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

- Responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos: persona mayor de edad, vinculada al menos a un grupo CRE, con conocimientos generales y básicos sobre artificios pirotécnicos exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE y sobre su uso en las manifestaciones festivas referidas en la presente orden, acreditado al efecto por la Administración competente, así como habilitado para formar a ciudadanos sobre esta particular materia, adquirir, bajo pedido, tales artificios y para participar de manera activa en aquéllas.

- Consumidor reconocido como experto (CRE) / Participante activo: persona que, habiendo recibido y superado el curso de formación referido en la presente orden, participa o puede participar de manera activa como integrante de un grupo CRE en las manifestaciones festivas con uso o utilización de artificios pirotécnicos en el recorrido o en las zonas autorizadas al efecto.

Se entenderá por uso o utilización de artificios pirotécnicos al encendido de éstos y su manejo con las manos o, en su caso, a través de cualquier elemento de sujeción.

- Participante pasivo: persona que asiste a una manifestación festiva en la que se utilizan artificios pirotécnicos y que se sitúa en el recorrido o en las zonas autorizadas en las que esté previsto el alcance de aquéllos o de sus efectos sin que pueda ser considerado participante activo. Los participantes pasivos podrán portar artificios pirotécnicos únicamente a través de algún elemento de sujeción u otra interacción ocasional voluntaria pero no podrán proceder por sí a su encendido

En cualquier caso y si procede, la indumentaria y medidas de protección recomendadas para la interacción en el acto de estas terceras personas quedarán clara y visiblemente indicadas por el organizador.

- Espectador: persona que asiste a la celebración de una manifestación festiva con la finalidad de contemplarla con las máximas garantías de seguridad, permaneciendo en las zonas donde no esté previsto el alcance y efectos de los artificios pirotécnicos.



Artículo 3. Grupos de consumidores reconocidos como expertos

1. De acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de la ITC número 18 del Real Decreto 563/2010, los CRE deberán pertenecer a un grupo de consumidores reconocidos como expertos para poder utilizar artificios pirotécnicos, sin marcado CE y fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2007/23/CE, en manifestaciones festivas religiosas, culturales o tradicionales autorizadas por los ayuntamientos y participar en ellas de manera activa.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por grupo de consumidores reconocidos como expertos al conjunto de CRE de una misma agrupación (federación, asociación, peña, colla, comisión festera o entidad) con personalidad jurídica propia, incluidas las agrupaciones locales de personas recogidas en el apartado 3 de este artículo.

Estos grupos CRE deberán contar, en todo caso y como mínimo, con un responsable de grupo CRE de acuerdo con lo previsto en esta orden.

Los grupos CRE habrán de inscribirse como tales en el registro creado al efecto por la conselleria competente en materia de espectáculos.

3. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, para favorecer la participación activa ciudadana en las manifestaciones festivas donde se usen o utilicen artificios pirotécnicos podrán promover, crear o asumir agrupaciones locales de personas a los efectos de la constitución de grupos de consumidores reconocidos como expertos así como para la realización de los cursos de formación.



Artículo 4. Del Registro de Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos

1. La Generalitat creará un fichero a los efectos de inscripción de los grupos de consumidores reconocidos como expertos que se constituyan. Este fichero recogerá inicialmente la denominación del grupo y el responsable o responsables de este. Asimismo, posteriormente, una vez efectuados los cursos de formación, se inscribirán a los consumidores reconocidos como expertos al grupo correspondiente asociando, a cada uno de ellos, las modalidades de manifestación festiva de las que hayan realizado y superado los cursos de formación.

2. En la creación de este fichero, se atenderá a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y al resto de la normativa que resulte aplicable a efectos de la declaración de aquél.



Artículo 5. Obligatoriedad de la formación

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la ITC número 18 del Real Decreto 563/2010, para obtener la consideración de CRE será necesario haber realizado y superado los cursos de formación de acuerdo con lo previsto en esta orden.



Artículo 6. Personas que pueden recibir la formación de CRE

1. Podrán recibir la formación para CRE las personas o los miembros de federaciones, asociaciones, peñas, collas, comisiones festeras u organizaciones equivalentes indicadas en el artículo 3.2 de esta orden.

En todo caso, para participar en los cursos de formación a los que se refiere esta orden, las personas interesadas deberán formar parte o integrarse en alguna agrupación de las referidas en el artículo 3.2.

2. La edad mínima de los aspirantes a CRE será de 8 años. No obstante, la participación activa en las manifestaciones festivas que se celebren deberá estar en función de la tipología de artificios pirotécnicos que se utilicen así como en relación con las modalidades de las celebraciones indicadas en el artículo 1.2 de esta orden.

3. Las personas menores de edad deberán obtener permiso expreso de sus padres o tutores a los efectos de la realización de los cursos de formación. Dicho permiso deberá constar por escrito.



Artículo 7. De la formación de los CRE

1. La formación de los CRE consistirá en la realización y la superación de un curso de formación.

2. La organización de los cursos corresponderá a la Generalitat quien los podrá efectuar, en su caso, directamente o promover su realización a través de asociaciones de empresarios, entidades culturales, grupos de consumidores reconocidos como expertos, ayuntamientos, mancomunidades, federaciones, asociaciones, peñas, collas, comisiones festeras, entidades y organizaciones equivalentes vinculadas a las festividades con uso de artificios pirotécnicos.

3. Los cursos de formación a los CRE se impartirán por personas que sean responsables de grupo de consumidores reconocidos como expertos.

La superación del curso de formación se efectuará en virtud de una prueba evaluadora de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de esta orden.

4. Las entidades u organizaciones que impartan los cursos de formación deberán disponer de los medios adecuados para ello, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados. En todo caso, se tendrá en cuenta el número de solicitantes a los efectos de la periodificación o la realización de turnos. En este sentido, el número de alumnos por cada sesión del curso deberá ser el adecuado para garantizar una formación correcta y comprensiva.

5. La Generalitat podrá desarrollar funciones de control y supervisión sobre el temario, los exámenes planteados, la asistencia de los alumnos a los cursos y sobre cualquier otra cuestión que considere necesaria para la correcta aplicación de la normativa vigente sobre la materia.



Artículo 8. Contenido de los cursos de formación

1. El contenido mínimo del programa formativo para los CRE será el siguiente:

- Nociones históricas y antropológicas básicas sobre las manifestaciones festivas indicadas en el artículo 1.2 de esta orden.

- Información sobre los artículos pirotécnicos a emplear en las manifestaciones festivas.

Funcionamiento de los artificios que vayan a emplearse.

Correcta utilización en dichas manifestaciones.

Riesgos derivados de su utilización.

Medidas de prevención específicas.

- Conocimientos sobre el desarrollo de las manifestaciones festivas.

Delimitación del área de las manifestaciones festivas.

Delimitación del área de seguridad, en su caso.

Requisitos para el acceso a las manifestaciones festivas.

- Medidas de seguridad y emergencia.

Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo de las manifestaciones festivas.

Procedimientos de actuación en caso de accidente.

- Procedimientos de recepción y devolución de los artículos pirotécnicos.

- Tratamiento de artículos fallidos.

2. En todo caso, la formación impartida deberá comprender una o varias de las distintas modalidades de manifestaciones festivas de acuerdo con la tipología indicada en el artículo 1.2 de esta orden con el fin de considerar, de manera adecuada y suficiente, las singularidades o condicionamientos específicos de cada una de ellas.



Artículo 9. Del convenio de colaboración para la organización de los cursos

1. Cuando la Generalitat organice o promueva la impartición de los cursos mediante la participación de asociaciones de empresarios, entidades culturales, grupos de consumidores reconocidos como expertos, ayuntamientos, mancomunidades, federaciones, asociaciones, peñas, collas, comisiones festeras, entidades y organizaciones equivalentes que deseen encargarse de la organización de los cursos de formación, se deberá suscribir un convenio de colaboración con este fin.

2. Las entidades interesadas en suscribir el referido convenio deberán dirigirse a la conselleria competente en materia de espectáculos a los efectos procedentes. Para ello deberán disponer de, al menos, un responsable de grupo.

3. El convenio de colaboración hará referencia, principalmente, a la organización de la prueba evaluadora. En concreto, hará mención al ámbito territorial que abarque la materialización de dicha prueba, la fecha o fechas de su realización a lo largo del año y, en su caso, el posible coste económico.



Artículo 10. Seguimiento y superación de los cursos de formación

1. Previamente a la iniciación del curso, se deberá indicar en la base de datos creada por la Generalitat la entidad que organice el curso, la identidad del formador o formadores (nombre, apellidos y DNI), condición de responsable de grupo de consumidores reconocidos como expertos, fecha del curso, sede y municipio de realización y número de alumnos.

2. Durante la sesión o sesiones del curso, se deberá llevar un control de asistencia de los alumnos. Este control se materializará a través de dicha base de datos indicándose los alumnos que, estando inscritos, no hayan efectuado el curso.

3. Para obtener la consideración de CRE será necesario superar la prueba evaluadora referida en esta orden. Para realizar este examen el alumno deberá haber asistido el curso al menos el 85% del tiempo lectivo previsto.

4. La prueba evaluadora la realizarán las entidades organizadoras del curso de acuerdo con el contenido indicado en el convenio de colaboración. Dicha prueba deberá atender a lo explicado durante el curso y hacer referencia a una o varias de las distintas manifestaciones festivas indicadas en el artículo 1.2 de esta orden.

5. Una vez realizada la prueba evaluadora, la entidad organizadora deberá inscribir los alumnos aprobados en la base de datos creada por la Generalitat. A estos efectos se distinguirá la modalidad de manifestación festiva que corresponda así como si el alumno es mayor o menor de edad.



Artículo 11. Certificado de acreditaciones

1. Una vez justificado el seguimiento y superación del curso por los alumnos, y constatado este hecho en la base de datos a la que se refiere esta orden, la Generalitat expedirá una certificación acreditativa de la formación recibida como integrante de un determinado grupo de consumidores reconocidos como expertos.

2. Dicha expedición por la Generalitat será compatible con la extracción telemática y entrega a los alumnos de la certificación por parte de las entidades que, a través del convenio de colaboración, organicen el curso de formación y la prueba evaluadora a la que se refiere esta orden.

3. En todo caso, el modelo de certificado será elaborado por la Generalitat y puesto a disposición de las entidades organizadoras de la prueba a través de medios telemáticos.



Artículo 12. Duración de la acreditación de CRE

1. La acreditación de CRE a la que se refiere el artículo anterior no estará sujeta a plazo o término temporal alguno.

Se excepciona el caso de los menores de 18 años para los que, automáticamente, la acreditación se extinguirá al cumplir la persona interesada la mayoría de edad. En este caso, esta persona deberá realizar y superar un nuevo curso de formación para poder participar activamente en las manifestaciones festivas indicadas en la presente orden.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de modificación de las características esenciales de los artificios pirotécnicos o de las condiciones de las manifestaciones festivas, será necesario la realización de un nuevo curso de formación a efectos de reciclaje y obtención de nueva acreditación.



Artículo 13. Supervisión de los CRE

En relación con lo indicado en el apartado 3 de la ITC número 18 del Real Decreto 563/2010, los ayuntamientos que autoricen las manifestaciones festivas donde se utilicen artículos pirotécnicos así como los organizadores de la celebración festiva, podrán verificar la tenencia de la acreditación de los participantes activos en ellas.



Artículo 14. Revocación de la acreditación de CRE

1. La acreditación de CRE podrá ser revocada respecto una o varias personas cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

- Utilización de artificios pirotécnicos no incluidos en la solicitud de autorización de la manifestación festiva o prohibidos expresamente por el organizador.

- Actuaciones temerarias con producción voluntaria y anormal de incremento del riesgo tradicional al resto de participantes de la manifestación festiva.

- No hacer caso a las indicaciones del responsable del grupo cuando dicha omisión pueda ocasionar riesgos para los participantes.

- Cualquier otra acción que suponga una vulneración de la normativa vigente en esta materia.

2. El procedimiento de revocación se efectuará de oficio por el órgano competente de la Generalitat en materia de espectáculos bien por propia iniciativa o en virtud de denuncia, informe o petición razonada de otras administraciones, personas o responsables de los grupos.

La revocación de la acreditación impedirá participar en todas las manifestaciones festivas indicadas en esta orden durante, al menos, el plazo de un año. Sin perjuicio de ello, para poder volver a participar, el interesado tendrá que efectuar y superar un nuevo curso de formación una vez que haya transcurrido el referido plazo.



Artículo 15. Cancelación de la inscripción de un grupo CRE

1. Se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro previsto en esta orden cuando concurran las circunstancias indicadas en el apartado 1 del artículo anterior y estas sean atribuibles a un grupo CRE. La cancelación implicará el cese de la actividad de dicho grupo y la imposibilidad de la participación de este en las manifestaciones festivas indicadas en el artículo 1.

En este sentido, será necesaria una nueva inscripción como grupo CRE para la reanudación de la actividad como tal. No podrá instarse esta nueva inscripción hasta el transcurso de un año desde que la cancelación sea firme.

2. Asimismo, la cancelación implicará, automáticamente, la revocación de la acreditación de los consumidores reconocidos como expertos del referido grupo con los efectos indicados en el artículo anterior.

Esta revocación impedirá la participación de los CRE afectados en cualquier caso y por el tiempo señalado aunque estén inscritos en otro Grupo diferente a aquél cuya inscripción haya sido cancelada.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Responsabilidad del formador de los cursos de formación

Las entidades que organicen el curso y la prueba evaluadora regulados en la presente orden, serán responsables de los datos que introduzcan en la base de datos indicada en el artículo 10. En el supuesto de introducción de datos falsos, una vez constatado este hecho, se aplicará la normativa sancionadora que resulte procedente. Asimismo, en su caso, se podrá anular o suspender el convenio de colaboración previamente firmado o se prohibirá al responsable la impartición de los cursos de formación por el tiempo que corresponda según la normativa que resulte de aplicación.



Segunda. De los responsables del grupo de consumidores reconocidos como expertos

Los responsables de grupo de consumidores reconocidos como expertos debidamente acreditados por la Administración competente que se incorporen al registro de grupos creado por la Generalitat, tendrán la consideración de CRE en las modalidades que alcance su certificado.



Tercera. De la prueba evaluadora

Carecerá de validez y no producirá ningún efecto normativamente previsto, la prueba evaluadora efectuada por las personas que, no reuniendo los requisitos exigidos para su realización, se hayan examinado por cualquier causa.



Cuarta. Modificaciones de datos en grupos de consumidores reconocidos como expertos

1. Las personas que hayan efectuado y superado el curso de formación previsto en esta orden, cuya inscripción en el Registro de Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos haya sido cancelada por cualquier causa, podrán participar en las manifestaciones festivas que se celebren con posterioridad siempre que se integren en otros grupos existentes inscritos en el registro al que se refiere el articulo 4.

2. De igual modo, se permitirá la inscripción de un CRE en otro grupo CRE distinto al de origen siempre que se tenga la formación adecuada para ello según la modalidad de manifestación festiva correspondiente y se inste su debida anotación en el registro.

3. Un consumidor reconocido como experto podrá pertenecer a dos o más grupos CRE a la vez siempre y cuando haya tramitado la correspondiente anotación en el Registro y exista equivalencia en cuanto a la modalidad festiva se refiere.



Quinta. Ausencia de costes económicos

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las consellerias competentes por razón de la materia.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a los titulares de las consellerias con competencia en cultura y deportes y en materia de espectáculos para dictar las disposiciones que desarrollen lo previsto en la presente orden en el ámbito de sus respectivas competencias.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 18 de enero de 2012



La consellera de Turismo, Cultura y Deporte,

LOLA JOHNSON SASTRE



El conseller de Gobernación,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

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