Ficha disposicion

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ORDEN 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8231 de 09.02.2018
Número identificador:  2018/1197
Referencia Base Datos:  001392/2018
 



ORDEN 3/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2018/1197]

Índice



Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Disposición adicional

Única. Regla de no gasto

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Normativa de aplicación

Segunda. Habilitación normativa

Tercera. Entrada en vigor

Anexo. Bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020

Primera. Objeto de la ayuda

Segunda. Costes subvencionables

Tercera. Beneficiarios

Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios

Quinta. Régimen de concesión

Sexta. Cuantía de la subvención y criterios de valoración

Séptima. Presentación de solicitudes

Octava. Documentación

Novena. Instrucción del procedimiento de concesión

Décima. Resolución del procedimiento

Undécima. Información y publicidad

Duodécima. Justificación de las subvenciones

Decimotercera. Prórroga del plazo para la justificación de la ayuda

Decimocuarta. Pago de subvenciones

Decimoquinta. Reintegro de las ayudas

Decimosexta. Controles y seguimiento

Decimoséptima. Compatibilidad de la ayuda

Decimoctava. Régimen de infracciones y sanciones





PREÁMBULO



El sector agrario de la Comunitat Valenciana soporta una estructura productiva caracterizada por explotaciones pequeñas, fragmentadas y con unidades productivas geográficamente dispersas. Estas explotaciones tienen escasa capacidad de adaptación en situaciones económicamente adversas como las derivadas del actual contexto económico general, por lo que las experiencias innovadoras derivadas de proyectos piloto pueden tener un efecto ejemplarizante o realizar aportaciones novedosas al sector que de otra forma no podría obtener.

Desde la óptica europea se quiere potenciar una economía circular, con el objeto de reducir el uso de recursos, mejorando los rendimientos económicos e identificando nuevas oportunidades de crecimiento y creación de empleo a partir de la reducción, reutilización y reciclado, y consiguiendo que los residuos pasen a ser recursos. El sector agrario, de forma intrínseca, tiene la capacidad de interiorizar esta forma de entender la economía y sus vínculos con el medio ambiente, la reutilización de todo aquello que se obtiene de la explotación y su entorno, como residuos vegetales de diferentes orígenes a través del compostaje de dichos residuos.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.

El Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural, traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar dicha política.

En lo que respecta a la Comunitat Valenciana, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural» que el Reino de España presentó a la Comisión Decisión de la Comisión C(2015) 5324 final, de 28 de julio de 2015.

El artículo 35 del citado Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece un tipo de ayuda, la ayuda a cooperación.

Respecto a la no sujeción a la Política de la Competencia de la Unión Europea, y en aplicación de los artículos 1.3 y 7.4 del Decreto del Consell 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente orden y las convocatorias que se realicen en aplicación de esta, son compatibles con la Política Comunitaria de Competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dicha ayuda viene contemplada en la medida M16, Cooperación, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, concretamente en la submedida 16.2, Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, en la operación 16.2.1, Ayuda a proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 158/2015, en su redacción vigente, y conforme con los informes emitidos por la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación relativa al apoyo a proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología, vinculadas en todo caso al sector agrario y agroalimentario, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contenidas en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Regla de no gasto

La implementación de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gastos asignados a la conselleria competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y en transferencia tecnológica y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria. No obstante lo anterior, si bien la orden en sí no conlleva obligaciones económicas, serán las convocatorias anuales periódicas que se efectúen con arreglo a las presentes bases las que originarán concretos compromisos de orden económico.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa de aplicación

Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que básicamente está constituida en este caso por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión (FC); Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión (FC); Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo; el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo; por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 1 de febrero de 2018



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural

ELENA CEBRIÁN CALVO.



ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas para la cooperación

en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020



Primera. Objeto de la ayuda

1. El objeto de las subvenciones previstas en la presente orden es el apoyo y fomento de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología, vinculados al sector agrario y alimentario, derivados de planteamientos de cooperación de Equipos de Innovación, definidos en la base reguladora tercera de la presente orden.

2. Las ayudas recogidas en el presente orden tienen por finalidad:

a) Reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, la investigación, la innovación, y para conseguir una mejor gestión y resultados medioambientales.

b) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de ellas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

c) Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones u organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

d) Apoyar iniciativas para la innovación o la resolución de dificultades en proyectos piloto y en materia de desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnologías, vinculadas al sector agrario y agroalimentario

e) Dar cobertura a las necesidades e inquietudes empresariales para abordar nuevos retos tecnológicos, comerciales y medioambientales así como aprovechar sinergias entre los diferentes agentes implicados.

f) Dada la necesidad de impulsar la diversificación de la actividad agraria y estimular el desarrollo local, también se pretende favorecer la conservación del entorno a través de prácticas agrarias sostenibles.

3. Concretamente, las ayudas deben priorizar proyectos de cooperación relacionados con:

a) Experiencias innovadoras y sostenibles entre productores y centros de investigación con cultivos adaptados al cambio climático y producidos con modelos agroecológicos (plantas aromáticas y medicinales, frutos secos, variedades autóctonas, cultivos cortafuegos, otros).

b) Valorización de restos vegetales en experiencias de agrocompostaje u otros como valorización energética.

c) Fomento de la ganadería extensiva y de iniciativas como escuelas de pastoras/es.

d) Experiencias de transformación agroalimentaria innovadoras, especialmente vinculadas a figuras de calidad diferenciada y producción ecológica.

e) Experiencias de centrales de compra innovadoras, especialmente vinculadas a figuras de calidad diferenciada y producción ecológica (espacios específicos dentro de mercados mayoristas, portales virtuales de venta, redes de productores-consumidores, etc.).

4. Las ayudas recogidas en la presente orden desarrollan la operación 16.2.1, Ayuda a proyectos piloto (en los términos previstos por el artículo 35.2.a del Reglamento (UE) número 1305/2013 y para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnologías, en los términos previstos por el artículo 35.2.b del Reglamento (UE) número 1305/2013, de la submedida 16.2, Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, de la medida 16, Cooperación, del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante PDR-CV 2014-2020), prevista en el artículo 35 del capítulo I, Medidas, del título III, Ayuda al desarrollo rural, del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como ya se ha indicado anteriormente.

5. La presente orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PDR-CV 2014-2020 para la operación indicada en el párrafo anterior.

6. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la conselleria competente en materia de agricultura de la Generalitat Valenciana, a través de los respectivos presupuestos, en los términos previstos en el PDR-CV 2014-2020.

Segunda. Costes subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) Costes directos de las actividades de cooperación. Costes de ejecución del proyecto, incluyendo inversiones y gastos de personal.

b) Costes indirectos de las actividades de cooperación como los estudios técnicos o de redacción de los proyectos, sin que esta partida pueda superar el 10 % de los costes directos.

c) También se incluirán las actividades de demostración cuando contribuyan a divulgar o transferir los logros de proyectos que tengan los fines mencionados.

d) El IVA en el caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Este extremo se acreditará mediante la presentación del correspondiente acuerdo de reconocimiento de exención del IVA para las actividades que desarrolla la entidad emitido por la AEAT, así como una certificación de no haber efectuado declaración de IVA en el último ejercicio (o una copia de la liquidación del IVA en el caso de realizar tanto actividades exentas como no exentas) y una certificación en vigor de situación censal, emitidas también por la AEAT.

2. Bajo esta operación no se apoyarán actividades conjuntas que ya están teniendo lugar, si bien se podrá apoyar a un grupo cooperativo existente para la realización de un nuevo proyecto conjunto.

3. La duración del proyecto no será superior a cinco años.

4. Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 65 del Reglamento (UE) número 1303/2013, el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2023. Además, el gasto solo será subvencionable con una contribución del Feader y el FEMP si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1 de enero de 2014 y el 31 diciembre de 2023.

5. La realización de las actuaciones puede ser subcontratada hasta un máximo del 50 % de la ayuda pública total concedida.

En los demás aspectos relativos a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.



Tercera. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los operadores del sector agroalimentario, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que conformen un Equipo de innovación y presenten un proyecto piloto o para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología.

2. Se considera, a los efectos de la presente orden, como Equipo de Innovación a la agrupación de personas físicas y/o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de proyectos piloto o el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología.

3. Estas agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas deben estar constituidas por al menos dos integrantes, debiendo, al menos uno de ellos, pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, cooperativas, asociaciones y fundaciones.

4. Todas y cada una de las personas físicas y/o jurídicas que participen en estas agrupaciones tendrán la consideración de beneficiarios, debiendo cumplir, por tanto, los requisitos y condiciones establecidos para ellos en la presente orden.

5. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud de ayuda los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención solicitada a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.



Cuarta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier órgano de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (en adelante AVFGA) o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEADER.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Consell de la Generalitat 279/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

h) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013, modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/669 y (UE) 2016/1997 de la Comisión, y en el apartado 3° del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cuando la cantidad obtenida por el beneficiario de entre las entidades u organismos públicos que se indican en el artículo 2 con cargo a fondos autonómicos supere los 10.000 euros anuales.

i) Mantener a disposición de la Comisión, durante al menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que deba recopilar el FEADER, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013;

j) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción subvencionada.

k) Acreditar un interés legítimo en los sectores o ámbitos en los que se formula el proyecto a auxiliar;

l) Aceptar las condiciones de divulgar los resultados del proyecto, conforme al artículo 35.4 del Reglamento (UE) número 1305/2013.

m) Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas;

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.



Quinta. Régimen de concesión

1. Los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación rigen el procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva.

3. Mediante la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo para la realización de las actividades subvencionables, la línea presupuestaria y dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.



Sexta. Cuantía de la subvención y criterios de valoración

1. El porcentaje de subvención a conceder sobre la base del importe total del coste/gasto admitido como auxiliable será de un 40 %. No obstante, este porcentaje podrá ser del 80 % en el caso de proyectos presentados por entidades públicas.

La ayuda máxima por proyecto no superará los 80.000 euros.

2. A la vista de las solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo y forma, para determinar el importe de la ayuda a conceder a cada solicitante, se determina un orden de prelación en función de la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios y la valoración expuesta en el apartado siguiente.

3. Las solicitudes son valoradas y seleccionadas de acuerdo a los siguientes criterios que se valorarán hasta 26 puntos:

a) Entidades de naturaleza pública que presenten proyectos de interés general dentro de algún sector productivo: 8 puntos.

b) Entidades que contribuyan a atender necesidades específicas relacionadas con nuevos productos, técnicas, procesos o tecnologías medioambientales (5 puntos) y, si además es en producción ecológica, 3 puntos adicionales

c) Entidad de carácter asociativa con más de 50 socios (5 puntos) o, en su defecto, con más de 20 socios (3 puntos);

d) Entidades con experiencia en gestión de proyectos piloto en los últimos dos años (5 puntos) o, en su defecto, dentro de los últimos cinco años (3 puntos), que demuestren experiencia previa en experimentación y cooperación público-privada.

4. No se seleccionarán proyectos con una puntuación global inferior a 10 puntos.

5. En caso de que de la valoración prevista en los puntos anteriores resulte un empate entre varios solicitantes, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades que acrediten, con anterioridad a la correspondiente publicación de cada convocatoria de ayudas, que ocupan mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con diversidad funcional durante el ámbito temporal de la ayuda a conceder, todo ello en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat. Si aún así persistiera el empate, este se resolverá por sorteo.



Séptima. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en cada convocatoria, conforme al modelo de solicitud establecido en ella y acompañada de la documentación establecida en la base octava de la presente orden, sin perjuicio de que en la convocatoria pueda modificarse dicho modelo o solicitar documentación adicional.

2. Las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida, deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica. Las solicitudes podrán presentarse ante el registro electrónico general de la conselleria competente en materia de agricultura, mediante la utilización de los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica http:/www.gva.es. Asimismo, los solicitantes podrán presentar su solicitud a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si alguno de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de estos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la correspondiente convocatoria.



Octava. Documentación

1. La solicitud ha de ir acompañada de la siguiente documentación:



a) Identificación del solicitante.

b) En el caso de entidades de naturaleza no pública, sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d) Memoria del proyecto de cooperación, que contenga:

1) Una descripción del proyecto innovador.

2) Una descripción de los resultados previstos.

3) La relación de miembros del equipo de innovación y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

4) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

5) Un plan de difusión o divulgación de los resultados previstos.

e) Declaración responsable de que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

2. En relación a las declaraciones responsables, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat, en cada convocatoria de ayudas se establecerán los supuestos y los momentos en los que los interesados podrán sustituir la aportación de los documentos exigidos por la presentación de una declaración responsable, así como de los correspondientes modelos.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación de estas ante la administración competente, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo, el ejercicio del derecho o la actividad afectada, desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de iniciar el ejercicio de las acciones pertinentes para exigir las responsabilidades, tanto administrativas como civiles o penales, que pudieran derivarse de esta actuación. Dichos extremos podrán comprobarse de oficio por la Administración en cualquier momento durante la ejecución de la actuación subvencionada e incluso durante los cinco años siguientes a su finalización.

3. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.



Novena. Instrucción del procedimiento de concesión

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de transferencia tecnológica.

El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de diez días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

4. Una comisión de valoración revisará los expedientes y procederá a valorar y seleccionar estos con arreglo a los criterios de valoración previstos en la base sexta de la presente orden, procediendo a emitir el correspondiente informe al efecto. Dicha comisión estará compuesta por un presidente/a, con categoría de subdirector/a general, un secretario, con categoría de jefe/a de servicio y dos vocales, un jefe de sección o técnico, designado por la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, y un jefe de sección o técnico designado por la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales.

5. La comisión de valoración formulará a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica la pertinente propuesta de resolución, debidamente motivada y efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, que contendrá la puntuación obtenida y el orden obtenido en la valoración comparativa de las solicitudes.



Décima. Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la resolución será la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la AVFGA, como organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

2. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y las resoluciones positivas individuales y condiciones particulares serán notificadas a cada uno de los beneficiarios.

4. La resolución será motivada de acuerdo con lo establecido en la presente orden y contendrá la siguiente información: el beneficiario, los gastos subvencionables, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de los gastos subvencionables, las anualidades en las que se distribuyen, las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional y autonómica) y sus porcentajes de participación, y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.



5. Las denegaciones incluidas en la resolución de la convocatoria serán comunicadas a los interesados.

6. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución del/la director/a General competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

7. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento de ejecución (UE) número 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes de FEADER, sus datos serán publicados con arreglo a dichos reglamentos y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

8. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.



Undécima. Información y publicidad

1. A las subvenciones que se convoquen o concedan en el marco de la medida 16 les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto de la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 de dicho artículo.

3. Por otra parte, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER, se atenderá a lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013, modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/669 y (UE) 2016/1997, de la Comisión.



Duodécima. Justificación de las subvenciones

1. Para la justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, el representante o apoderado único de acuerdo con el apartado 5 de la base tercera deberá aportar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa de cada uno de los beneficiarios del Equipo de Innovación.

b) Memoria justificativa de la ejecución del proyecto y de sus resultados. Deberá incluir la ficha de divulgación de los resultados del proyecto.

c) Relación clasificada de los gastos de la actividad con indicación del emisor, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

d) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de estas. En cualquier caso, las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado por parte del servicio competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica. El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario;

e) Declaración del beneficiario de no haber solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad ni de encontrarse inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones;

f) Formulario de domiciliación bancaria (mantenimiento de terceros).

g) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume que los solicitantes de la ayuda prestan su autorización al órgano gestor del procedimiento para que por este se obtengan directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

h) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público o las cuantías establecidas en otra legislación sobre contratación administrativa que la sustituya, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del cómputo total el citado gasto.

3. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquellos y el gasto que se imputa a la actividad correspondiente por dichas tareas. Deberán presentarse, además, las nóminas de este personal trabajador, originales o fotocopias compulsadas, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad en cuestión. Por parte del servicio competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica se verificará la coherencia entre el gasto imputado y el alcance de las actuaciones y/o trabajos realizados.

Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades, durante un período de tiempo, no podrá superar el coste total que le suponga a la entidad durante el referido periodo.

En caso necesario, la justificación de gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del personal técnico, propio o contratado, se efectuará mediante certificado del presidente o secretario de la agrupación, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos, así como el compromiso de su pago y de la aportación de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente.

4. En todos los casos, de las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y el destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

5. Para determinar la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.



Decimotercera. Prórroga del plazo para la justificación de la ayuda

1. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión para una misma anualidad, el órgano concedente podrá acordar, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente.

2. Dichas prórrogas se solicitarán al menos con un mes de antelación al plazo establecido en la resolución de concesión como fecha límite de justificación, que remitirán la solicitud, acompañada de su informe sobre procedencia de la prórroga a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica. Ésta resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de la subvención, siempre dentro de la misma anualidad.



Decimocuarta. Pago de subvenciones

1. A fin de proceder al pago de la subvención, la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente orden.

En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad por la que se concedió la subvención en los términos previstos en la base anterior;

b) Cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en la base cuarta de la presente orden.

2. A la vista de la documentación justificativa prevista en la base duodécima de la presente orden, y a propuesta del servicio competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, el/la director/a general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, resolverá sobre los pagos parciales y/o el pago definitivo de la ayuda.

3. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si el proyecto aprobado ha sido justificado íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En aplicación del artículo 64 del Reglamento (UE) número 1306/2013 en relación con los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) número 640/2014, modificado por el Reglamento delegado (UE) 2016/1393, de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en la citada normativa.

4. En el caso de que se trate de un proyecto con varias anualidades, el beneficiario podrá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades en las que se desarrolle.



Decimoquinta. Reintegro de las ayudas

1. Son causas de reintegro las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En los casos de irregularidades y de recuperación de sumas indebidamente pagadas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971, de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1848/2006, de la Comisión.



Decimosexta. Controles y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, a través del servicio de Transferencia de Tecnología, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, elaborando el correspondiente plan de control.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en el PDR-CV 2014-2020 y lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, se llevarán a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que se ejecutarán en los términos establecidos en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394, de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Mediante los controles sobre el terreno de las solicitudes de liquidación final o total deberán comprobarse, entre otros extremos, los siguientes:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el PDR-CV 2014-2020.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de la ayuda.



Decimoséptima. Compatibilidad de la ayuda

1. De acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) número 1305/2013, las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles, para los mismos gastos subvencionables, con cualquier otra contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea.

2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, excluidos los supuestos del punto anterior.

No obstante, el importe o porcentaje de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad, no podrá superar en ningún caso, los límites establecidos por el Reglamento (UE) número 1305/2013.

3. El importe global de las ayudas, no podrá superar en ningún caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionadas.



Decimoctava. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X, capítulo IV, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

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