Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN 3/2019, de 21 de febrero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, así como a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la formación, divulgación y otras actuaciones en materia de responsabilidad social.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8495 de 27.02.2019
Número identificador:  2019/1850
Referencia Base Datos:  001906/2019
 



ORDEN 3/2019, de 21 de febrero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, así como a entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la formación, divulgación y otras actuaciones en materia de responsabilidad social. [2019/1850]





Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 5. Convocatoria y procedimiento de concesión

Artículo 6. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Artículo 7. Criterios para determinación de la cuantía individualizada de la subvención

Artículo 8. Ordenación e instrucción

Artículo 9. Comisión de Valoración

Artículo 10. Resolución de la convocatoria

Artículo 11. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

Artículo 12. Justificación y pago de las subvenciones

Artículo 13. Plan de control

Artículo 14. Régimen de infracciones y sanciones

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Disposición final primera. Instrucciones

Disposición final segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social tiene como objetivo promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en las administraciones públicas, su sector público instrumental, en las empresas y, en general, en las organizaciones públicas o privadas, para que en el diseño, desarrollo y puesta en marcha de sus políticas, planes, programas, proyectos y operaciones se asuman criterios de sostenibilidad social, ambiental, económica, financiera y de transparencia en la contratación con condiciones generales.



El artículo 5 de la citada Ley 18/2018, de 13 de julio, establece que las administraciones públicas en colaboración con sus grupos de interés, adoptarán las medidas necesarias para sensibilizar, informar, divulgar y formar en materia de responsabilidad social de manera que se pueda contribuir de manera significativa a la consecución del deber de la Generalitat de impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible establecido en los artículos 10, 11,13 y 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En esta línea, y en relación con las entidades locales, la disposición adicional segunda del mismo cuerpo legal determina que las administraciones locales, en el ámbito de sus competencias, elaborarán memorias de responsabilidad social que versarán sobre el conjunto de políticas, medidas y acciones llevadas a cabo en esta materia. A tal fin, se establecerán por la Generalitat los correspondientes mecanismos de colaboración, cooperación y apoyo.

En el marco de la organización de la administración de la Generalitat esas competencias son ejercidas, en parte, dado el carácter transversal y complementario de la responsabilidad social, a través de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación que en virtud del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, tiene atribuidas, a través de la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, las funciones en materia de responsabilidad social.

En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la citada Conselleria, las funciones que ejerce dicha Dirección General, son entre otras, diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de responsabilidad social, ejecutar las políticas de la Generalitat en este ámbito, diseñar, coordinar y gestionar las ayudas adscritas al fomento y divulgación de la responsabilidad social, impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito de la responsabilidad social y fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de responsabilidad social.

A través de esta orden, se trata de promocionar la responsabilidad social mediante el fomento y difusión de la cultura y desarrollo de prácticas socialmente responsables en las administraciones públicas y en las organizaciones públicas y privadas, con el fin de que constituyan el motor que guíe la transformación de la Comunitat Valenciana hacia una sociedad más sostenible y cohesionada y una economía más competitiva. Todo ello en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación para el periodo 2016-2019, aprobado por Resolución de 30 de diciembre de 2016, que recoge en su Anexo la línea de subvención: Asociaciones y entidades de la Comunitat Valenciana para el fomento de la responsabilidad social.

La presente Orden obedece esencialmente a la adaptación al nuevo marco jurídico tras la entrada en vigor de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, y viene a sustituir a la Orden 6/2016, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social.

Las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases aprobadas a través de la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que se otorgan a las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro y a entidades locales de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social, así como por parte de las entidades locales, la elaboración de planes de actuación y realización de memorias de responsabilidad social, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su redacción vigente, y el Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de ayudas destinadas a promover y fomentar el desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones de formación y divulgación de la cultura de la responsabilidad social.

Se entiende por responsabilidad social el conjunto de compromisos voluntarios de diverso orden económico, social, ambiental y de buen gobierno adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.



Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presente orden:

a) Asociaciones y organizaciones, sin ánimo de lucro, con domicilio social en la Comunitat Autónoma Valenciana, legalmente constituidas e inscritas, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica, así como que dispongan de una sede central o delegación permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Municipios, mancomunidades de municipios, entidades locales menores, áreas metropolitanas y consorcios de la Comunitat Valenciana.

2. Solo se admitirá una única solicitud por cada una de las asociaciones y organizaciones, sin ánimo de lucro, así como entidades locales de la Comunitat Valenciana, con independencia de que cada entidad u organización solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de cada convocatoria.

3. Quedarán excluidas, en el marco de cada convocatoria, las entidades y organizaciones solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas a las asociaciones y organizaciones, sin ánimo de lucro, con domicilio social en la Comunitat Autónoma Valenciana que dispongan de una sede central o delegación permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana, irán dirigidas a financiar gastos en que incurran por razón de las actividades de fomento, formación y difusión en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la responsabilidad social a través de la organización de congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionados con el desarrollo y difusión de la responsabilidad social.

b) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la cultura de la responsabilidad social mediante campañas de información y difusión en cualquier medio de comunicación incluidas las nuevas tecnologías de la información y la edición de publicaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

2. Las ayudas a entidades locales de la Comunitat Valenciana irán dirigidas a financiar gastos en que incurran por razón de las actividades de fomento, formación y difusión en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Actividades de formación y difusión en el sentido establecido en el apartado 1 precedente.

b) Elaboración de planes de actuación que permitan definir las acciones concretas a desarrollar con el objeto de constituirse en Territorios Socialmente Responsables.

c) Elaboración e implantación de la memoria de responsabilidad social que versará sobre el conjunto de políticas, medidas y acciones llevadas a cabo en esta materia y que comprenderá la medición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos de interés internos y externos.

3. Para la realización de estas actuaciones las entidades y organizaciones beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley y con el artículo 165.2 n) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. No serán subvencionables aquellas actuaciones que se hayan obtenido ayudas o subvenciones, públicas o privadas, por un importe que alcance el cien por cien (100 %) de su coste real.

5. Respecto de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los gastos de restauración y la entrega de obsequios que pudieran derivarse de la realización de las actividades señaladas en el primer y segundo apartado de este artículo.

Las subvenciones que puedan concederse para contribuir a financiar los gastos derivados del pago a personas ponentes y moderadoras por su intervención en cualquiera de las actividades reseñadas en este apartado se atendrán a los límites establecidos para dichas categorías por la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad solo serán subvencionables como máximo hasta un 10 por ciento del coste de la actividad subvencionable, siempre que correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad objeto de la subvención.



Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Realizar, la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo establecido en cada convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100 %) del coste total real de la actuación o actuaciones.

La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

g) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del órgano concedente, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

i) Dejar constancia expresa de la financiación obtenida desde la Conselleria con competencias en materia de Responsabilidad Social tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como en toda publicación o relación con terceros cuyo fin sea divulgarlas.

Así mismo, se deberá incluir, en cualquier tipo de publicación vinculada con la actuación o actuaciones subvencionadas, el logo de la Generalitat con la denominación de la citada Conselleria y aquellas otras marcas identificativas o conmemorativas que pueda establecer la Generalitat, que serán oportunamente comunicadas a las entidades beneficiarias desde la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social.

j) Justificar las subvenciones concedidas en el plazo máximo establecido en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con las instrucciones que se dictarán al efecto desde la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social.

k) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, debidamente firmada por la persona representante legal de la entidad u organización interesada, que exprese los resultados obtenidos con respecto a los objetivos planteados en el programa inicial y en el plan de actuaciones aportados junto a la solicitud de la subvención.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda, durante el periodo de un año, por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

La difusión de está información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

n) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerida por el órgano gestor de las ayudas, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 5. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de responsabilidad social. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 20 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como los importes máximos de las subvenciones a conceder.



Artículo 6. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquellas, a partir del programa presentado: hasta tres y medio (3,50) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La estructura y fundamentación del plan aportado, calibrando tanto la conexión entre las distintas actuaciones propuestas como la vinculación de cada una y del conjunto con el objeto de la convocatoria.

– El carácter innovador y novedoso del proyecto presentado por la entidad relacionado con el fomento y divulgación de la responsabilidad social. Asimismo, se valorará, en su caso, que la entidad ponga en marcha por primera vez un proyecto relacionado con la responsabilidad social.

– La relación entre los medios personales y materiales destinados a la ejecución de las actividades y los objetivos perseguidos con su realización, así como el coste total del conjunto de actuaciones planificadas, evaluado en cifras globales y en atención al importe y al desglose de gastos que se haga con respecto a cada una.

b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar: hasta dos y medio (2,50) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Los beneficios que puedan reportar las actuaciones programadas para la ciudadanía

en general y, en su caso, para determinados sectores empresariales.

– La proyección de futuro de las actuaciones subvencionables, entendida como la capacidad para impulsar nuevas actividades similares a corto, medio y largo plazo.

– La diversificación de la implantación en el territorio de las actividades programadas.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades y asociaciones: hasta dos y medio (2,50) puntos.

Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Compromiso de las entidades participantes en los proyectos con la igualdad de género, a tal efecto serán tenidas en cuenta prácticas de la entidad a favor de la igualdad que puedan demostrarse adecuadamente.

– Compromiso de las entidades participantes en los proyectos con actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y la protección del medio ambiente. A tal efecto serán tenidas en cuenta prácticas de la entidad que puedan demostrarse adecuadamente así como la aportación de la correspondiente certificación ISO, EMAS o equivalente.

– Compromiso de las entidades participantes en los proyectos con actuaciones que integren el comercio justo. A tal efecto serán tenidas en cuenta prácticas de la entidad que puedan demostrarse adecuadamente.

– Compromiso de las entidades participantes con la igualdad en la diversidad. A tal efecto serán tenidas en cuenta prácticas de la entidad en favor de la igualdad y la no discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género, etnia, cultura, procedencia, religión, creencia, lengua, situación de pobreza o diversidad funcional.

– Disponer la entidad solicitante de un código ético y de órganos específicos responsables para velar por la adopción y aplicación efectiva de programas en materia de responsabilidad social.

– Realización por parte de la entidad solicitante de un plan de acción e implantación de medidas de responsabilidad social en su gestión, así como la realización de memorias de responsabilidad social. En relación con las entidades locales se valorará si forma parte de una red de territorios socialmente responsables.

d) Uso del valenciano: hasta un punto y medio (1,50).

Uso del valenciano durante el desarrollo de la actividad y/o en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión y divulgación de sus resultados, así como la puesta a disposición de las personas participantes de instrumentos, herramientas y materiales que permitan la comunicación en valenciano durante su desarrollo o el aprovechamiento de sus resultados con posterioridad.



Artículo 7. Criterios para determinación de la cuantía individualizada de la subvención

1. Las convocatorias anuales concretarán la cuantía máxima de ayuda a percibir por entidades beneficiarias sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada.

2. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en el artículo 6 de la presente orden. Para obtener la ayuda, será necesario haber obtenido la puntuación mínima que, en su caso, se fije en las convocatorias anuales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en el artículo 6, de manera que se obtenga, como suma de los cuatro criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de diez puntos.

b) En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación.

c) En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global.

d) En cuarto lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

e) En quinto y último lugar, para determinar la cantidad precisa que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el apartado anterior por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante determinada según lo dispuesto en la letra b) de este apartado 4.



Artículo 8. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.



Artículo 9. Comisión de valoración

1. El examen y valoración de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas corresponderá a una comisión de valoración constituida en la dirección general competente en materia de responsabilidad social. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de responsabilidad social o persona que designe en su sustitución.

b) Vocales:

– La persona que ostente la secretaría general administrativa de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social o persona que designe en su sustitución.

– La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de responsabilidad social o persona que designe en su sustitución.

– La persona que ostente la jefatura del servicio con competencias en materia de responsabilidad social, que actuará como secretario o secretaria de la comisión, o persona que designe en su sustitución.

– Un funcionario o funcionaria de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social perteneciente al grupo A1.

En todo caso, y teniendo en cuento el género de las personas que desempeñen dichas funciones, se procurará que exista una presencia paritaria de mujeres y hombres al amparo de las previsiones del artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal vigente sobre el régimen del sector público que resulte de aplicación.

3. Para elaborar su propuesta motivada de resolución, la comisión de valoración calculará el importe de las subvenciones correspondientes, en función del coste total del plan de actuaciones subvencionables.

4. Desde la comisión de valoración se podrá instar de las entidades beneficiarias la reformulación de sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 61 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley.

5. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución en la que:

a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, las entidades y organizaciones a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a otorgar, con el límite máximo del crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad u organización beneficiaria propuesta.

c) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las mismas.



Artículo 10. Resolución de la convocatoria

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de responsabilidad social dictará la resolución que proceda.

2. Esa misma persona, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

3. El plazo máximo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades y organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución que se dicte agota la vía administrativa y se notificará a las entidades y organizaciones interesadas de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.



Artículo 11. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas previo informe del órgano competente de control de la subvención y del trámite de audiencia legalmente establecido.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.



Artículo 12. Justificación y pago de las subvenciones

1. La justificación de la subvención irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social y se efectuará, en el plazo que determine la convocatoria, que en ningún caso será ampliable.

2. La cuenta justificativa simplificada, contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad u organización, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuando sea beneficiaria una entidad local, deberá ser firmada por la persona titular de la presidencia de la misma.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, en la misma se indicará las desviaciones acaecidas en relación con los gastos presupuestados. Dicha relación se presentará de conformidad con el modelo que se publicará como anexo de la convocatoria correspondiente.

En el supuesto que la entidad beneficiaria sea una asociación u organización sin ánimo de lucro a dicha relación se acompañará las facturas de los gastos realizados, debidamente formalizadas en los términos establecidos en la normativa que regule las obligaciones de facturación o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados.

El importe a justificar será, como mínimo el 100 por 100 de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la concedida, se procederá a reducir la cantidad concedida de forma directamente proporcional conforme al procedimiento establecido en el artículo 11.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.



d) Acreditación, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, de haber presentado la cuenta general aprobada por la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

3. Si se estima necesario, desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de todos aquellos elementos o materiales (folletos, carteles publicitarios, programas, publicaciones, etc.) relacionados con las actividades subvencionadas, pudiéndose llevar a cabo una minoración de la subvención concedida si se incumpliera tal requerimiento.

En todo caso, si la actuación subvencionada consistiese en un curso o seminario, se acompañará, además, una memoria de su realización, a la que se adjuntará relación de los docentes que han impartido los cursos y del número de personas asistentes desagregado por sexo, así como justificación documental de su asistencia o participación en las actividades formativas subvencionadas.

En el caso de cursos que se impartan, total o parcialmente mediante modalidades no presenciales, la participación no presencial del alumnado se acreditará a través de declaración responsable, librada por la beneficiaria, a la que se acompañará un detalle de los registros existentes relativos a la participación de cada docente y alumnado, que deberán, como mínimo, recoger y acreditar los mismos extremos que los cursos presenciales, a los que se añadirá la dirección electrónica de cada uno de ellos.

4. El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio en el que se enmarque cada convocatoria, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, previa rendición de la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

5. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán de una sola vez cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes.

6. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la ayuda y, así mismo, la entidad u organización beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos.



Artículo 13. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social, efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecido en el artículo 9. La comprobación material de la realización de las actividades, se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control que elabore la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social.



Artículo 14. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha administración y de las entidades adscritas a ella.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogada expresamente la Orden 6/2016, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones relacionadas con la formación y divulgación en materia de responsabilidad social.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Instrucciones

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden y de las correspondientes convocatorias.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 21 de febrero de 2019



El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social,

Participación y Cooperación,

MANUEL ALCARAZ RAMOS

Mapa web