Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores del Decreto ley 2/2019, de 22 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8497 de 01.03.2019
Número identificador:  2019/2084
Referencia Base Datos:  002008/2019
 



CORRECCIÓN de errores del Decreto ley 2/2019, de 22 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. [2019/2084]

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8496, de 28 de febrero de 2019, se publicó la disposición de referencia. Ha sido detectado un error que se rectifica como sigue.



Donde dice:

«Artículo único

[...]

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición, y con arreglo en todo caso a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de la misma, los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes podrán nombrar durante 2019 personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo previsto en los preceptos legales señalados en dicho apartado 1, sin que sean de aplicación la exigencia de que la única finalidad sea cubrir puestos vacantes por anticipo de la edad de jubilación.

Igualmente, para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes en la oferta pública de empleo correspondiente a la entidad local, y además, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección»;



Debe decir:

«Artículo único

[...]

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición, y con arreglo en todo caso a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de la misma, los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes podrán nombrar durante 2019 personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo previsto en los preceptos legales señalados en dicho apartado 1, sin que sea aplicable la exigencia de que la única finalidad sea cubrir puestos vacantes por anticipo de la edad de jubilación.

Igualmente, para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes en la oferta pública de empleo correspondiente a la entidad local, y además, siempre que la ley lo permita, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección».

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