Ficha disposicion

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ORDEN 9/2018, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas a la innovación y al desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8243 de 27.02.2018
Número identificador:  2018/1814
Referencia Base Datos:  002049/2018
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Legislación, Ayudas
    Materias: Caza y pesca Ciencia e investigación



ORDEN 9/2018, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas a la innovación y al desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura en la Comunitat Valenciana. [2018/1814]

PREÁMBULO



El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece, en su artículo 6, las prioridades del Fondo entre las que se encuentran el apoyo a la innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y la acuicultura.

Para conseguir la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador, es necesario impulsar determinadas medidas de innovación y desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente orden.

Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas y sin ningún beneficio comercial directo, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

Los posibles beneficiarios de las subvenciones serán los operadores del sector extractivo o de la acuicultura de la Comunitat Valenciana directamente involucrados en la innovación y el desarrollo tecnológico del sector pesquero y acuícola, concretamente pescadores, acuicultores u organizaciones de los anteriores que desarrollen proyectos de investigación o desarrollo tecnológico en colaboración con organismos científicos o técnicos reconocidos por el Estado o la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos entre los que se encuentra el FEMP.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 ha sido aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015.

La Generalitat tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.7 del Estatut, siendo la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia, estableciendo esta disposición las bases reguladoras a la innovación y al desarrollo tecnológico en los artículos 26, 39 y 47 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para la concesión y pago de las ayudas para las medidas de salud y bienestar animal en empresas de la acuicultura.

La presente orden se adapta a los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por ello, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que es el órgano directivo que tiene atribuidas entre otras, las funciones relativas a la ejecución de la política pesquera comunitaria, así como la gestión del Fondo Europeo Marítimo Pesquero, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, habiendo sido recabados los informes preceptivos pertinentes de la Abogacía General de la Generalitat y oído el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana



ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito

La presente disposición establece las bases reguladoras de las ayudas que establece el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca a la innovación y al desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura en la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante FEMP) y la Generalitat, en los porcentajes que se determinan en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020. En ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEMP

2. Las ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 y a lo previsto en la ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Las subvenciones aprobadas se financiarán con cargo al programa 714.10 de Ordenación y mejora de la producción pesquera.

4. Anualmente se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las convocatorias de estas ayudas en las que se establecerán los importes globales máximos.



Artículo 3. Bases

La concesión de las ayudas contempladas en el artículo 1 se regulará por las bases que figuran en el anexo I de la presente orden.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Condicionalidad de las ayudas

Todos los actos dictados en los expedientes de subvención se entenderán condicionados a que en el momento de su resolución de concesión, subsistan las circunstancias de hecho y derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.



Segunda. Normativa básica de las ayudas.

Las ayudas otorgadas se regirán, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente orden por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 y resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para España 2014-2020 y en los criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP, así como por las disposiciones básicas que en el estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.



Tercera. Compatibilidad de las ayudas

1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o Instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

2. Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEMP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.

3. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.



Cuarta. Requisitos de notificación, comunicación o exención

Tal como dispone el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los estados miembros en virtud y conformidad con el presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

Las ayudas que se deriven del desarrollo normativo de la presente orden, cumplirán el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, en lo referido a requisitos de notificación, comunicación o exención a la Comisión Europea.



Quinta. Ausencia de repercusión económica

La aprobación de las presentes bases no comporta obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat. Serán las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación de normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

Se faculta a la dirección general competente en pesca, para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.



Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de febrero de 2018



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO







ANEXO I

Bases de las ayudas a la innovación y al desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura en la Comunitat Valenciana



Primera. Objeto

1. Es objeto de las presentes bases establecer el procedimiento para la concesión y pago de las ayudas que contempla el Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca destinadas a la innovación y al desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, en la Comunitat Valenciana previstas en los artículos 26, 39 y 47 del Reglamento 508/2014:

– Potenciar la innovación en el sector pesquero desarrollando o introduciendo nuevos productos y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos y técnicas nuevos o perfeccionados o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados, también en la transformación y la comercialización.

– Contribuir a la eliminación gradual de los descartes y las capturas accesorias y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos en consonancia con el artículo 2 del Reglamento (UE) 1380/2013, y reducir los efectos de la pesca sobre el medio ambiente marino y el impacto de los predadores protegidos, mediante operaciones que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente, en particular mediante técnicas de pesca perfeccionadas y la selectividad de los artes, o que tengan por objeto lograr un uso mas sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los predadores protegidos.

– Innovación en acuicultura, dirigida a desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas, que en particular reduzcan el impacto en el medio ambiente, reduzcan la dependencia de la harina y aceite de pescado, impulsen el uso sostenible de los recursos en la acuicultura, mejoren el bienestar de los animales o faciliten nuevos métodos de producción sostenible.



Segunda. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden los operadores del sector extractivo o de la acuicultura, pescadores, acuicultores u organizaciones de los anteriores que desarrollen proyectos de investigación o desarrollo tecnológico en mediante convenio de colaboración o contrato con organismos científicos o técnicos reconocidos por el Estado o la Comunitat Valenciana.

2. Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Las organizaciones de pescadores o acuicultores deben tener ámbito de actuación autonómico y deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

c) Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de número de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

d) Los demás establecidos en los criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa operativo del FEMP.

3. Los beneficiarios deberán presentarse en colaboración con organismos científicos o centros tecnológicos reconocidos por el Estado o la Comunitat Valenciana, mediante contrato o convenio de I+D+i, en los términos previstos en esta orden. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dicho organismo.

4. Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud a un proyecto de similares características.



5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las empresas en situación de crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, 31.07.2014).

b) Las personas o entidades en quienes concurran cualquiera de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

d) Quienes hayan cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o al artículo 90 apartado 1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o que hayan cometido infracciones graves de la política pesquera común.

e) Quienes hayan estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

f) Quienes han cometido infracciones graves de la PPC definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

g) Quienes hayan cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE cuando se presente una solicitud de ayuda con arreglo al título V, capítulo II del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

h) Quienes hayan sido considerados culpables de cometer fraude en el marco del FEP (Fondo Europeo de Pesca) o del FEMP de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Reglamento (UE) Núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.



Tercera. Requisitos de los proyectos subvencionables

1. Los proyectos subvencionables deberán reunir las condiciones establecidas en la norma UNE 166001 y deberán estar acompañados de un informe de una entidad certificadora que indique que se cumplen dichos requisitos.

2. Serán proyectos subvencionables los referidos en los artículos 26, 39 y 47 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, en concordancia con las prioridades establecidas en su artículo 6, apartados 1.a, 1.b, 1.e, 2.a y 5.

3. Los proyectos subvencionables no sobrepasarán el ámbito autonómico.

4. Los proyectos deberán ser desarrollados por organismos científicos o centros tecnológicos reconocidos por el Estado o la Comunitat Valenciana y estarán orientados a desarrollar o introducir nuevos productos, procesos o sistemas de organización o perfeccionados.

5. Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá tener una duración máxima de 24 meses.

6. Los demás establecidos en los criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa operativo del FEMP.



Cuarta. Actuaciones objeto de ayuda

Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá orientarse a alguna de las áreas de las siguientes líneas de actuación y para el cumplimiento de alguno(s) de los siguientes objetivos:

1) Proyectos referidos a los recursos marinos vivos.

Línea 1. Mejora de la evaluación de recursos pesqueros:

Objetivo 1. Procedimientos, tecnologías, equipos y campañas de medida de poblaciones.

Objetivo 2. Evaluación científica y gestión alternativa para stocks pobres en datos y pesquerías artesanales. Evaluación del esfuerzo pesquero y caracterización de pesquerías artesanales y costeras.

Línea 2. Optimización y seguimiento de una correcta gestión pesquera:

Objetivo 1. Captura y esfuerzo de pesca, optimización de los caladeros, productividad marina y pesquerías.

Objetivo 2. Gestión pesquera y cuantificación socioeconómica de la explotación de pesquerías.

Objetivo 3. Zonas de Gestión Reguladas de Recursos Marinos (ZGRRM): zonas marinas protegidas.

Objetivo 4. Gestión y/o aprovechamiento de descartes.

Línea 3. Sanidad animal.

Objetivo 1. Disminución del parasitismo, incluyendo la mejora de la vigilancia epidemiológica. Disminución de las enfermedades infecciosas.

Línea 4. Sostenibilidad e impacto ambiental.

Objetivo 1. Conservación de ecosistemas marinos y litorales, optimización de las interacciones entre actividades terrestres y marinas.

Objetivo 2. Reducción de tóxicos, metales pesados, PCB, hidrocarburos, etc., en el agua del mar.

Objetivo 3. Repoblación como herramienta de la conservación y/o recuperación de ecosistemas marinos y litorales.

Línea 5. Reducción de los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente

Objetivo 1. Técnicas de pesca perfeccionadas y mejora de la selectividad de los artes.

Objetivo 2. Coexistencia con predadores protegidos.

Objetivo 3. Usos más sostenibles de los recursos biológicos marinos.



2) Proyectos referidos al desarrollo tecnológico y la innovación pesquera.

Línea 1. Impacto ambiental.

Objetivo 1. Captura de especies no objetivo.

Objetivo 2. Detección, gestión y seguimiento de vertidos y residuos.

Objetivo 3. Alternativas energéticas para la reducción del impacto ambiental (incluyendo impacto acústico).

Línea 2. Tecnologías del parque de pesca.

Objetivo 1. Técnicas de conservación, almacenamiento y automatización de procesos de pesca.

Objetivo 2. Adaptación de los barcos para el aprovechamiento de descartes.

Línea 3. Energía.

Objetivo 1. Ahorro y eficiencia energética. Desarrollo de artes de pesca eficientes energéticamente y más selectivas.

Línea 4. Sistemas de pesca.

Objetivo 1. Mejora de la selectividad y automatización de procesos (aparejos, cebos, maniobras).

Línea 5. Electrónica y TIC.

Objetivo 1. Teledetección para predicción pesquera.



3) Proyectos referidos a acuicultura.

Línea 1. Alimentación y nutrición.

Objetivo 1. Nuevos ingredientes para piensos (Sustitución de proteínas y aceites de pescado por otros ingredientes, aprovechamiento de subproductos industriales como materia prima, protocolos de manejo de las materias primas alternativas).

Objetivo 2. Optimización de piensos y procesos de alimentación (valor nutricional, mejora de piensos, sistemas de control, estudios de la relación dieta/salud animal).

Línea 2. Aspectos de ingeniería y manejo.

Objetivo 1. Ahorro energético y energías alternativas.

Objetivo 2. Mejora de las técnicas de estimación de biomasa y peso medio.

Objetivo 3. Técnicas de aislamiento de cultivos (fugas, depredadores, evitación de contaminantes). Optimización de circuitos cerrados de agua.

Objetivo 4. Ingeniería de granjas mar abierto y promoción de la maricultura offshore.

Línea 3. Aspectos económicos y sociales.

Objetivo 1. Revalorización, innovación en productos transformados y promoción del producto. Estrategias para mejorar el posicionamiento y la imagen de los productos acuícolas.

Objetivo 2. Nuevas especies de interés para consumidor y empresario (estudios de mercado previos a la propuesta de producción de nuevas especies candidatas para acuicultura).

Objetivo 3. Optimización de costes de producción y beneficios

Objetivo 4. Inteligencia de mercado. Analítica de las estructuras de los mercados y apertura de nuevos mercados.

Línea 4. Calidad, trazabilidad y seguridad alimentaria.

Objetivo 1. Verificación de origen, fecha de sacrificio, especie, etiquetado, condiciones de cría (estrés, métodos de sacrificio, etc.).

Objetivo 2. Seguridad alimentaria.

Línea 5. Genética y fisiología.

Objetivo 1. Mejora genética y selección de reproductores.

Objetivo 2. Criopreservación de recursos genéticos y líneas seleccionadas.

Objetivo 3. Optimización del proceso y requerimientos de cría larvaria (calidad de la semilla) y preengorde de nuevas especies.

Objetivo 4. Control de reproducción de nuevas especies. Estudios en especies con limitaciones reproductivas.

Línea 6. Medio ambiente.

Objetivo 1. Tratamientos y reutilización (para acuaponia o producción de biomasa) de efluentes de piscifactorías y mejora y mantenimiento de la calidad del agua.

Objetivo 2. Acuicultura multitrófica (asociación de especies, diseño de sistemas).

Objetivo 3. Estudio de la capacidad de carga de emplazamientos acuícolas.

Objetivo 4. Estudio de los impactos, vulnerabilidad y opciones de adaptación al cambio climático en la acuicultura, así como la repoblación con especies de interés comercial y su seguimiento.



4) Proyectos referidos a tecnologías de la transformación.

Línea 1. Seguridad alimentaria.

Objetivo 1. Mejora de los sistemas de detección (desarrollo de protocolos, envases inteligentes).

Objetivo 2. Desarrollo de metodologías de identificación de especies en producto final y en materia prima, según necesidades de la industria.

Objetivo 3. Alargamiento de la vida útil de los productos.

Objetivo 4. Desarrollo de estrategias para prevención y detección de contaminantes.

Línea 2. Calidad.

Objetivo 1. Optimización de los procesos para mejora del producto.

Objetivo 2. Alineamiento con las exigencias del consumidor.

Línea 3. Trazabilidad.

Objetivo 1. Nuevos sistemas de transmisión de la información.

Línea 4. Medio ambiente y sostenibilidad.

Objetivo 1. Optimización de recursos y eficiencia energética.

Objetivo 2. Sistemas de reducción, recuperación y valorización de residuos y subproductos. Tratamiento de efluentes.

Línea 5. Nuevos productos.

Objetivo 1. Gestión, aprovechamiento y valorización de descartes.

Objetivo 2. Aprovechamiento de nuevas especies y materias primas.

Objetivo 3. Aprovechamiento de subproductos.

Línea 6. Tecnología del proceso y conservación.

Objetivo 1. Mejora y obtención de nuevos productos reestructurados.

Objetivo 2. Optimización de mecanismos y técnicas de conservación, tratamientos térmicos y desarrollo de nuevas tecnologías alternativas a los mismos.



5) Proyectos referidos a comercialización de productos pesqueros.

Línea 1. Innovación comercial.

Objetivo 1. Promoción del producto: Distintivos de calidad y denominación de origen, información al consumidor sobre la cadena de valor, aspectos nutricionales y culinarios; Diversificación de mercados y clientes.

Objetivo 2. Nuevos productos y especies: Búsqueda de nuevos productos de la misma especie y/o de nuevas especies comerciales.

Objetivo 3. Nuevas estrategias de comercialización y comunicación con el consumidor. Estudio de signos distintivos que favorezcan la decisión de compra.

Línea 2. Trazabilidad.

Objetivo 1. Nuevas tecnologías para gestión de la trazabilidad.

Línea 3. Medio ambiente.

Objetivo 1. Promoción de la eficiencia energética.

Objetivo 2. Gestión, reciclado y valorización de residuos.

Objetivo 3. Aprovechamiento de subproductos.

Objetivo 4. Reciclado y optimización de la gestión de envases.

Línea 4. Seguridad alimentaria e higiene.

Objetivo 1. Automatización de procesos.

Objetivo 2. Nuevas técnicas para la mejora de la manipulación del producto y categorización de los productos.

Línea 5. Logística y distribución.

Objetivo 1. Nuevos envases y embalajes.

Objetivo 2. Sostenibilidad de la cadena logística: transporte verde, logística inversa, optimización de rutas (ITS: Sistemas Inteligentes de Transporte, SIG: Sistemas de Información Geográfica), etc.

Línea 6. Sistemas para mejorar la conservación del pescado fresco y aumentar su vida útil.

Objetivo 1. Nuevos sistemas de conservación y mantenimiento de cadena de frío y de prolongación vida útil productos.



Quinta. Gastos subvencionables

a) Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1.º Gastos de material inventariable. Únicamente se consideraran subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

2.º Gastos de material no inventariable y fungible.

3.º Gastos derivados de la obtención del informe a que se refiere la base vigésimo octava. 9, hasta un máximo 1.300 euros por proyecto

4.º Costes de personal directamente vinculado con el proyecto.

5.º Costes de contratación de servicios externos con Organismos Públicos de Investigación (OPIS) Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, entre un mínimo del 60 % y un máximo del 80 % del importe total de la ayuda.

6.º Los costes de manutención y desplazamiento derivados del desarrollo de las acciones proyectadas estarán cuantitativamente limitados por lo establecido en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7.º Costes indirectos, que no podrán superar el 15 % del importe total de los costes de personal.

8.º De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables aquellos tributos que se impongan y se hayan efectivamente abonados por la realización de las actividades subvencionables. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100 % de la inversión, aplicándose las intensidades de ayuda aprobadas dentro de los criterios de selección generales.



Sexta. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones específicas que, vengan exigidas por la presente orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes para los fondos estructurales, por el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en las disposiciones básicas estatales de desarrollo del mismo.

2. En particular deberán cumplir lo siguiente:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención.

b) Comunicar al órgano que resolvió de forma inmediata la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

d) Adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por un programa operativo de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

e) En caso de organizaciones, difundir de forma fehaciente, entre la totalidad de sus asociados, los resultados obtenidos en la actividad subvencionada mediante la presente orden, en los 3 meses siguientes a conclusión de la actividad.

f) A los efectos de comprobación y control deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

g) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

h) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

j) Comunicar a la conselleria competente en pesca marítima, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

k) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 763/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 508/2014 en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

l) Mantener, bien un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado que permita identificar claramente todas las transacciones de la operación objeto de la subvención.

m) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

n) Reintegrar las cantidades percibidas así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) Cumplimentación y actualización de indicadores relativos al proyecto.

p) La aceptación de la financiación supone su inclusión en la publicación en la lista de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.2 y anexo V del Reglamento 508/2014 del FEMP. Asimismo, también supone la publicación del importe de la subvención concedida en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

q) Presentación de una declaración responsable del solicitante de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.

r) Mantenimiento de la condición de beneficiario y el cumplimiento de los criterios de selección que han dado lugar al otorgamiento de la ayuda durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después del último pago. En caso de incumplimiento de esta condición deberá recuperarse la totalidad del importe de la ayuda.

s) Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.



Séptima. Cuantía de la ayuda

1. La financiación de las actuaciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto de la conselleria competente en pesca marítima y acuicultura., programa 714.10. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. La cuantía individualizada de la subvención por proyecto será establecida de acuerdo con lo previsto en las presentes bases, así como con lo indicado en el artículo 95 y anexo I del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. La subvención máxima por beneficiario se limitará a cien mil euros y, en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria. Además de los gastos no subvencionables mencionados en el presente artículo, son aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular las derivadas de sus apartados 7 y 8.



Octava. Procedimiento de concesión y convocatorias

1. El procedimiento de concesión de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana se tramitará dentro de los créditos destinados a las mismas.

2. Se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El contenido de la convocatoria recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana.

4. Las convocatorias se realizarán con carácter anual condicionado a las disponibilidades presupuestarias.



Novena. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar la acción, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume que los solicitantes de la ayuda prestan su autorización al órgano gestor del procedimiento para que por este se obtengan directamente los datos de identidad del solicitante, o en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud de ayuda será siempre posterior a la obtención de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que requiera la actividad.

5. No serán admitidas las solicitudes de ayuda referentes a acciones que hayan sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda, extremo que será objeto de comprobación por medio de acta de no inicio funcionarial o notarial.

6. La presentación de una solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Igualmente el inicio de las inversiones previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

7. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, no serán admitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, resolviendo su inadmisión, de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta, apartado tercero.

8. Para preservar el efecto incentivador de estas ayudas se procederá a comprobar, mediante acta de no inicio funcionarial o notarial que la ejecución de la inversión cuya ayuda se solicita no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de dicha solicitud de ayuda.

9. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

10. En cada convocatoria anual de las distintas medidas del FEMP reguladas por esta orden, solo se admitirá una solicitud de ayuda dentro de cada medida referida a un buque, establecimiento de acuicultura, industrial o comercial u organización.

11. Asimismo, no podrá admitirse una solicitud de ayuda, en una convocatoria, cuando dentro de esa medida del FEMP, esté pendiente de finalizar otra acción subvencionada en una convocatoria anterior, referida al mismo beneficiario.



Décima. Documentación a presentar

1. Documentación común:

a) En el caso de que la actuación se realice por varios promotores asociados al efecto se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo o contrato suscrito entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración y al cual se le designará como perceptor de la ayuda.

b) Copia del convenio o contrato de I+D+i a que se refiere la base tercera, de esta orden.

c) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si esta integrada o asociada a otras entidades u organizaciones de ámbito nacional, así como relación de personas físicas y/o de asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

d) Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante y del representante si lo hubiera, así como, en el caso de tratarse de entidades sin personalidad jurídica, el de cada uno de sus miembros, cuando se opongan a que el órgano gestor obtenga directamente esta información

e) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.

f) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Asimismo se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos.

g) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso.

h) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.

i) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.

j) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la conselleria con competencias en materia de Hacienda en caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información. Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.

k) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.

l) Declaración responsable del solicitante de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.

m) En el caso de actuaciones en el ámbito de la acuicultura, declaración responsable de no haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del parlamento Europeo y del Consejo. En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.

n) Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.

o) Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración del número de trabajadores discapacitados sobre la plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.

p) El solicitante indicará en la solicitud el código IBAN de una cuenta bancaria en la que figure como titular para el pago de la ayuda. La Administración comprobará de oficio si se encuentra de alta en la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat (CONTAG) y de no ser así, se requerirá al interesado la presentación del Modelo de Domiciliación Bancaria establecido por la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas física y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.

q) Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita la ayuda, en su caso (certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad).

r) Documentación acreditativa de la concesión para la explotación del bien, en su caso.

s) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o norma que lo sustituya, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

t) Licencias o autorizaciones exigibles en función de la actividad de la empresa.

u) Declaración sobre el tamaño de empresa y documentación para acreditar la condición de PYME. Cuando el beneficiario sea una cofradía de pescadores o administración pública no será necesario presentar esta documentación.

v) Documentación que acredite los datos requeridos para el cálculo de los criterios generales y los criterios específicos.

w) Certificado de penales en el que conste la inexistencia de antecedentes penales o en su caso que los antecedentes no estén referidos a los delitos mencionados en el artículo 10 del Reglamento FEMP. Las personas físicas podrán prestar su consentimiento para consultar los datos obrantes en el Registro Central de Penados.



2. Documentación específica:

a) Proyecto de inversión en innovación y desarrollo tecnológico a que se refieren las bases 3 y 4 de la presente norma.

b) Memoria relativa a las actuaciones a realizar, que incluya:

1.º Resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización, según modelo que recogerá la orden de la convocatoria de las subvenciones.

2.º Calendario previsto de realización.

3.º Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos; acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la actividad objeto de subvención.



Decimoprimera. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento, tanto para el procedimiento de concesión como para el del pago de las ayudas corresponderá a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial se realice la acción, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularla propuesta de resolución. En caso de que el ámbito territorial de la acción afecte a más de una provincia, se tramitará en la provincia donde el beneficiario tenga la mayor parte de su actividad productiva. En caso de duda, lo decidirá la Dirección general competente en materia de pesca marítima.

2. La Sección de Pesca Marítima realizará las verificaciones necesarias para comprobar que es correcta la documentación presentada y que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras para la concesión de la ayuda económica que le pueda corresponder.

3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndoles un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

5. El director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente, el informe de idoneidad y la valoración obtenida en los indicadores específicos a la dirección general competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.

6. La propuesta de aprobación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.



Decimosegunda. Evaluación de las solicitudes

1. Las operaciones que se financien deberán haber acreditado su adecuación al Programa Operativo del FEMP.

2. Para valorar la adecuación del proyecto al Programa Operativo del FEMP se valorará:

a) La adecuación del proyecto al análisis DAFO del Programa Operativo del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del Objetivo Específico (medidas e indicadores de oportunidad)

Medidas pertinentes: 0-2 puntos

Estrategia: 0-2 puntos

DAFO: 0-2 puntos

Valoración global:

Alto: 6 puntos

Medio: 4-5 puntos

Bajo: 2-3 puntos

b) Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado

1. Aportación de uno o varios indicadores:

1)Si intervienen en más del 75 % de los indicadores, 2 puntos

2) Si intervienen entre el 35 % y el 75 % de los indicadores, 1 punto

3)Si intervienen en menos del 35 % de los indicadores, 0 puntos

2. Aportación en intensidad:

Si la operación está directamente relacionada con algún indicador, en el sentido de aportar valor al mismo, 2 puntos por cada indicador con el que exista una relación directa.

Valoración global:

Alto: 5 ó más puntos

Medio: 3-4 puntos

Bajo: 0-2 puntos

Hay medidas que no tienen ninguna relación con los indicadores propuestos. En este caso, este criterio no se utilizará para valorar dichas medidas.

c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como otros planes estratégicos.

1) Si está implicada en otra prioridad, 3 puntos por prioridad.

2) Si está implicada en otro objetivo específico de la misma prioridad, 2 puntos por objetivo específico.

3) Si está implicada en algún plan estratégico, 1 punto por plan

Valoración global:

Alto: 5 ó más puntos

Medio: 3-4 puntos

Bajo: 1-2 puntos

d) Valoración conjunta:

Ponderación de indicadores

Indicador a) tendrá el 50 % del peso total

Indicador b) tendrá el 25 % del peso total

Indicador c) tendrá el 25 % del peso total

Excepto cuando no se emplee el indicador b. En ese caso, tanto el a como el c tendrán el 50 %, la cifra obtenida se multiplicará por 2.



3. Cálculo de indicadores:

Para el cálculo de los indicadores, se aplicarán las siguientes fórmulas:

a) Indicador a







b) Indicador b







c) Indicador c







Donde

Va, b, c= Valor del indicador a, b o c

Po a, b,c = Puntuación de la operación en el indicador a, b o c

Pmax a, b, c = Puntuación máxima del indicador a, b o c

Pmax= Puntuación mayor entre Pmaxa, Pmaxb o Pmaxc



4. La sección de pesca marítima emitirá un informe de idoneidad para cada solicitud que alcance esta fase en la que se calificará el proyecto de alto, medio, bajo o excluido, según la siguiente valoración:

Alto: >= 75 % de la puntuación máximo posible

Medio: >=25 % <75 %

Bajo: >= 10 % < 25 %

Excluido: <10 %



5. Los proyectos que sean calificados como excluidos no podrán continuar tramitándose. En ese caso, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta de denegación, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndoles un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.



Decimotercera. Fase de valoración de solicitudes

1. Las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La valoración de las solicitudes se hará mediante los indicadores específicos que figuran en la base siguiente.



Decimocuarta. Indicadores específicos

Indicador específico: en el que se valorará que la viabilidad del proyecto garantice su realización, a través de:

A) Aspectos ambientales.

– Contribución del proyecto a la Red natura 2000. Grado de vinculación con el Plan de gestión y contribución al mantenimiento del estado de conservación favorable. 2 pts

– Innovaciones en el ámbito de la mejora de eficiencia energética y empleo de las energías renovables en las empresas acuícolas. 2 pts

– Justificación de la necesidad ambiental del proyecto. 2 pts

– Existencia de resultados ambientales cuantificables. 2 pts.

B) Aspectos sociales.

– Interés colectivo en las innovaciones propuestas. 2 pts por cofradía, OPP o asociación.

– Núm. de pescadores o acuicultores beneficiarios de los resultados obtenidos en el proyecto.

De 1 a 10, 1 pto.

De 11 a 20, 2 pts.

Más de 20, 3 pts

En el caso de empresas de acuicultura:

1 empresa, 1 pto.

2 empresas, 2 ptos,

Más de 2, 3 ptos.

Una vez obtenida dicha puntuación final se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente, no pudiendo superar el límite máximo que se fije en la convocatoria de las subvenciones por beneficiario. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.



Decimoquinta. Comisión de evaluación

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias, y que superen la valoración de la adecuación al programa operativo del FEMP serán evaluadas por una comisión de evaluación, creada al efecto, compuesta por el subdirector general de Pesca que la presidirá, y el jefe de servicio de Ordenación del Sector Pesquero y el jefe de sección de Ordenación Pesquera en calidad de vocales, actuando, además, uno de ellos como secretario.

2. En caso de ausencia se sustituirán estos miembros por los técnicos adscritos a la conselleria competente en pesca marítima que serán designados por el director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura.

3. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime conveniente para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

5. Finalizada la valoración de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas y las desestimadas.



Decimosexta. Resolución

1. Se delega en el director general competente en pesca marítima la resolución y concesión de las ayudas.

2. El director general competente en pesca marítima, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por parte de la Comisión de Evaluación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común

3. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por inadmisión, denegación, desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

4. La resolución de concesión de la ayuda concretará la fecha límite de finalización de la acción con arreglo a criterios objetivos de gestión de tales ayudas, pudiéndose dividir en varias anualidades.



Decimoséptima. Notificación

1. La resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.



Decimoctava. Justificación de la acción y solicitud de cobro

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las solicitudes de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar la acción, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es

3. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda será el 31 de octubre del ejercicio presupuestario en el que se haya concedido la ayuda.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume que los solicitantes de la ayuda prestan su autorización al órgano gestor del procedimiento para que por este se obtengan directamente los datos de identidad del solicitante, o en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. La subvención correspondiente al primer año se podrá abonar en un pago único con carácter de anticipo, que se entregará previo a la justificación y que será del 40 por ciento del total de la subvención concedida.

6. Para la obtención del pago anticipado del primer año del importe de la ayuda, se requerirá del interesado una garantía del 110 por ciento de dicho importe. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real decreto 161/1997, de 7 de febrero y con los requisitos establecidos en dichas disposiciones. La citada garantía será devuelta una vez ejecutada y justificada la realización de la actividad objeto de ayuda.

7. La justificación de las ayudas se realizará mediante la aportación de informe emitido por empresa auditora, inscrita en el registro Oficial de Auditores de Cuentas del Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio, en el que, además se haga constar expresamente que el coste de dichas actividades, relativo a los gastos realizados durante el período previsto en la convocatoria, supera el importe de las ayudas concedidas, que la contabilidad de la entidad beneficiaria se ajusta a la dispuesto en el Plan general de Contabilidad vigente, así como el cumplimiento del resto de disposiciones previstas en esta orden. Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el referido artículo 74, se deberá aportar una cuenta justificativa, formada por una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada.

8. Los beneficiarios aportarán una certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para las actividades subvencionadas.

9. La justificación científico técnica se realizará mediante la presentación de un informe técnico de seguimiento emitido por una entidad de certificación acreditada al efecto por ENAC para la certificación de proyecto de I+D+I conforme a la norma UNE 166001:2006, donde sea posible evaluar todas las actividades e hitos realizados, verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como los gastos imputados a esas actividades durante la correspondiente anualidad. La convocatoria anual podrá determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico técnico.

10. La Dirección general competente en pesca marítima y la Sección de pesca de la dirección Territorial podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere oportunas



Decimonovena. Pago de la ayuda

1. La Sección de Pesca Marítima de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima analizará y verificará la documentación presentada con la solicitud de cobro.

2. Si la documentación fuera incompleta o tuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de cobro de acuerdo con el mencionado artículo y los efectos previstos en el artículo 21 de la misma.

3. En el caso de no ser aceptada la solicitud de cobro del interesado o exista incumplimiento de requisitos o en caso de que el coste aceptado para el pago sea inferior al aprobado, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

4. El director territorial de la conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá la solicitud de cobro y la documentación correspondiente, junto con la propuesta de resolución a la dirección general competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.

5. Las propuestas de pago no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.

6. Se delega en la dirección general competente en pesca marítima la resolución sobre el pago de la ayuda.



Vigésima. Reintegro

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Vigésimo primera. Procedimiento de reintegro

1. Los procedimientos de reintegro de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El director territorial de la Conselleria de Agricultura, medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención y se instruirá un expediente, previa audiencia del interesado, de devolución de ayudas.

3. Una vez tramitado el procedimiento de reintegro, el director territorial enviará el expediente con la propuesta que corresponda, al director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura, para su resolución.



Vigésimo segunda. Pérdida o minoración de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Vigésimo tercera. Responsabilidades y régimen sancionador

El régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones aplicable es el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Vigésimo cuarta. Información y publicidad

1. Las personas beneficiarias adoptarán las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 763/2014, de la Comisión de 11 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 508/2014, en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

Para ello, en las inversiones realizadas figurará, en lugar visible, la participación de las administraciones públicas.

2. La aceptación por parte de las personas beneficiarias de la financiación de las ayudas reguladas en la presente orden, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la Autoridad de Gestión de conformidad con el artículo 119, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. A las ayudas convocadas y concedidas de acuerdo con las presentes bases reguladoras, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la difusión de la información referida en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

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