Ficha disposicion

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ACUERDO de 16 de marzo de 2016, del Consell, por el que se ratifican las normas de funcionamiento interno de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7748 de 29.03.2016
Número identificador:  2016/2089
Referencia Base Datos:  002113/2016
 



ACUERDO de 16 de marzo de 2016, del Consell, por el que se ratifican las normas de funcionamiento interno de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana. [2016/2089]

En fecha 3 de marzo de 2016, previa convocatoria en legal forma llevada al efecto, se procedió a la constitución de la Mesa de Diálogo Social, creada en el artículo 12 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana, con la presencia de todos los miembros que la componen.



En la referida sesión constitutiva, por parte del Pleno se procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26 del Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, a la aprobación de las nomas de funcionamiento interno de la Mesa de Diálogo Social. Dicho precepto establece además que las normas de funcionamiento interno deberán ser ratificadas por acuerdo del Consell y publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el Consell, en su reunión de 16 de marzo de 2016





ACUERDA



Primero

Ratificar las Normas de funcionamiento interno de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, aprobadas en fecha 3 de marzo de 2016 por el Pleno de la Mesa de Diálogo Social y que se acompañan como anexo al presente acuerdo.



Segundo

Este acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 16 de marzo de 2016



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE





ANEXO

Normas de funcionamiento interno de la Mesa

de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

Las presentes Normas de funcionamiento interno de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana (en adelante la Mesa) tienen por objeto regular el régimen de funcionamiento, tanto del Pleno como de la Comisión Técnica.



Artículo 2. La Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana

La Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante LPCI), es un órgano colegiado sin personalidad jurídica, de participación institucional permanente, de carácter tripartito y paritario, constituido por representantes del Consell y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Funcionamiento de la Mesa

1. La Mesa se constituirá en Pleno o en Comisión Técnica.

2. El Pleno de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana es el máximo órgano de representación y dirección constituido por todos sus miembros.

3. La Comisión Técnica actuará como órgano ejecutivo para los asuntos ordinarios de funcionamiento, así como de preparación de los temas que deban llevarse al Pleno.

La Comisión Técnica está integrada por dos representantes de cada una de las partes que componen el Pleno de la Mesa, y sus miembros serán designados por el Pleno.

4. No obstante lo anterior, el Pleno podrá constituir grupos de trabajo especializados, con el concurso de expertos de las tres partes que lo componen.



Artículo 4. Derechos de los miembros de la Mesa

Los titulares y suplentes de la Mesa de Diálogo Social tienen derecho a:

1. Conocer con una antelación mínima de dos días el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas incluidos en él.

2. Participar en los debates de las sesiones.

3. Ejercer su derecho al voto.

4. Hacer constar en acta la abstención o la reserva de voto y los motivos que lo justifiquen, así como su voto particular en dictámenes o decisiones que se aprueben por acuerdo mayoritario.

5. Formular ruegos y preguntas.

6. Recibir la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

7. Realizar cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición.





Artículo 5. Deberes de los miembros de la Mesa

Los miembros titulares y suplentes de la Mesa tienen el deber de asistir a las sesiones a las que se les convoque formalmente, así como el de confidencialidad en los asuntos que conozcan por razón de su condición de representantes. Tienen, además, los deberes ordinarios de comportamiento y orden que deben presidir las sesiones de todo órgano colegiado.



Artículo 6. Coordinación con otros órganos de carácter socioeconómico y laboral

La Mesa de Diálogo Social, en cuanto órgano de participación institucional, coordinará sus actuaciones con otros órganos de carácter socioeconómico y laboral a fin de sumar recursos y medios y evitar duplicidades, especialmente con el Comité Económic y Social de la Comunitat Valenciana (CES) y con el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.





CAPÍTULO II

El Pleno de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana



Artículo 7. Funciones del Pleno de la Mesa

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del RLPCI, el Pleno de la Mesa ejercerá las siguientes funciones:

a) Funciones consultivas: a través de la Mesa de Diálogo Social la Administración del Consell efectuará consulta en todas aquellas actuaciones que por disposiciones normativas deba hacerse a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

b) Funciones de impulso e iniciativa: todas las propuestas que las organizaciones citadas pretendan realizar en el ejercicio de los derechos reconocidos por el artículo 5.2.c y d de la LPCI serán canalizadas por la Mesa de Diálogo Social a los distintos departamentos y centros directivos del Consell.

c) Funciones de estudio y asesoramiento: relativas a los planes estratégicos económicos e industriales, mejora de las condiciones de trabajo en los distintos sectores de actividad y, en general, prestar asistencia a los órganos colegiados y consejos de ámbito autonómico.

d) Funciones de coordinación y solución de conflictos: la Mesa de Diálogo Social impulsará y coordinará los planes de concertación social que acuerden los agentes económicos y sociales y el Consell, así como efectuará el seguimiento de los compromisos en ellos adoptados, siendo el órgano competente para resolver los conflictos extrajudiciales que surjan entre las partes signatarias de aquellos.

e) Otras funciones que le asignen las leyes y reglamentos que se aprueben en las materias objeto de la participación institucional.

2. Asimismo, a tenor de lo establecido en los artículos 6 y 10.2 del RLPCI, ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir información de las medidas y los planes de carácter sectorial e intersectorial que se elaboren, a fin de poder hacer aportaciones y proponer modificaciones sobre estas iniciativas.

b) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación en el ámbito de la participación institucional establecido en la LPCI y en su reglamento.

c) Proponer al Consell, a través de la conselleria competente por razón de la materia, la elaboración de normas legales y reglamentarias, así como la realización de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo efectivo de las tareas propias del órgano que se relaciona directamente con la propuesta.

d) Recabar, de los distintos departamentos de la Administración del Consell y su sector público instrumental, la relación de los órganos colegiados ya creados o de creación, así como de las comisiones de seguimiento, con el fin de mantener actualizada la relación de los órganos colegiados y comisiones incluidos en el ámbito de la participación institucional, y poder velar por su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto sobre las demás acciones y contenido de la participación institucional a que se refiere la LPCI.





Sección primera

Régimen de funcionamiento del Pleno



Artículo 8. Constitución del Pleno

El Pleno de la Mesa se constituirá válidamente con la presencia, previa convocatoria en legal forma, de la mayoría de los miembros de cada una de las partes que lo componen.



Artículo 9. Convocatoria del Pleno

En las convocatorias se citará a los miembros titulares y suplentes, que asistirán a la reunión en ausencia de los primeros.



Artículo 10. Adopción de acuerdos

Los asuntos que exijan votación para su aprobación requerirán de los votos favorables de la mayoría de los miembros del Pleno.

No obstante se requerirá la unanimidad de todos los miembros del Pleno para la aprobación de los siguientes asuntos:

1. Acordar las propuestas a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 5.2 LPCI.

2. Resolver los conflictos extrajudiciales que surjan entre las partes signatarias de los planes de concertación social.



Artículo 11. Reuniones

El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.

Con carácter extraordinario el Pleno se reunirá cuando lo solicite la Comisión Técnica, o cualquiera de las partes que lo componen y, necesariamente, con carácter previo a la firma de planes o acuerdos generales de concertación social.



Artículo 12. Organización del Pleno

1. Ostenta la Presidencia del Pleno de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana el titular de la Presidencia de la Generalitat.

2. La Vicepresidencia del Pleno de la Mesa será ejercida por la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo y relaciones laborales.

3. Actuará en las funciones de Secretaría del Pleno de la Mesa la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de trabajo y relaciones laborales.











CAPÍTULO III

La Comisión Técnica de la Mesa de Diálogo

Social de la Comunitat Valenciana



Artículo 13. Funciones de la Comisión Técnica

La Comisión Técnica desempeñará las siguientes funciones:

a) Realización de informes técnicos para la elaboración de propuestas al Pleno.

b) Formular propuestas de creación de líneas de colaboración institucional en las materias que son objeto de esta.

c) Coordinación de los grupos de trabajo que el Pleno constituya para el desarrollo de funciones propias de los órganos de participación institucional.

d) Llevanza de un registro de órganos colegiados de participación institucional constituidos formalmente y seguimiento de su actividad.

e) Nombrar los auditores que verificarán las cuentas justificativas de los destinatarios de las compensaciones económicas a la participación institucional para un periodo de dos ejercicios consecutivos. Su nombramiento se realizará previa convocatoria publica abierta a auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

f) Solución de los conflictos que puedan surgir entre los miembros de la Mesa de Diálogo Social para los que no sea necesaria la intervención del Pleno.



Artículo 14. Acuerdos de la Comisión Técnica

Los acuerdos adoptados por unanimidad por la Comisión Técnica serán asumidos por el Pleno de la Mesa como propios.

Los acuerdos que no se adopten por mayoría de cada una de las partes presentes en la Comisión Técnica deberán ser ratificados por el Pleno en reunión extraordinaria convocada por persona que ocupe la presidencia de la Comisión Técnica.



Artículo 15. Organización de la Comisión Técnica

1. Ostenta la Presidencia de la Comisión Técnica de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana la persona titular de la secretaría autonómica de la conselleria con competencias en materia hacienda y presupuestos.

2. Actuará en las funciones de Secretaría de la Comisión Técnica de la Mesa de Diálogo Social la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo y relaciones laborales.





CAPÍTULO IV

Disposiciones comunes al Pleno

y a la Comisión Técnica de la Mesa



Artículo 16. Funciones auxiliares

Por la Presidencia del Pleno y de la Comisión Técnica de la Mesa de Diálogo Social podrá nombrarse a una persona adscrita a la dirección general con competencia en materia de trabajo y relaciones laborales, que ocupe un puesto de, como mínimo, jefatura de servicio, para ejercer funciones auxiliares y de apoyo a la Secretaría del Pleno, la Comisión Técnica, o de ambas.





CAPÍTULO V

Derecho supletorio



Artículo 17. Régimen de funcionamiento

En todo lo no previsto en estas normas de funcionamiento interno, la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana se regirá por lo dispuesto en los capítulos II y III del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que la sustituya.

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