Ficha disposicion

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ORDEN 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública.



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Publicado en:  DOGV núm. 8503 de 11.03.2019
Número identificador:  2019/2334
Referencia Base Datos:  002278/2019
 



ORDEN 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública. [2019/2334]

Índice

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Compatibilidad de las subvenciones

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Título II. Procedimiento

Artículo 5. Solicitudes

Artículo 6. Subsanación de solicitudes

Artículo 7. Ordenación e instrucción

Artículo 8. Comisión de Evaluación

Artículo 9. Resolución

Artículo 10. Recursos

Artículo 11. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

Artículo 12. Gastos subvencionables

Título III. Cuantía, pago y justificación de las subvenciones

Artículo 13. Cuantía de la subvención

Artículo 14. Pago de la subvención

Artículo 15. Plazo y forma de justificación de las subvenciones

Artículo 16. Plan de Control

Artículo 17. Reintegro y minoración de las subvenciones

Artículo 18. Régimen sancionador

Título IV. Requisitos de las entidades y criterios de valoración según los diferentes proyectos

Capítulo I. Subvención para proyectos de promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS

Artículo 19. Entidades solicitantes

Artículo 20. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Capítulo II. Subvención para el desarrollo de proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia

Artículo 21. Entidades solicitantes

Artículo 22. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Capítulo III. Subvenciones proyectos de promoción de la salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad

Artículo 23. Entidades solicitantes

Artículo 24. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Capítulo IV. Subvenciones para proyectos de despliegue del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios

Artículo 25. Entidades solicitantes

Artículo 26. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Capítulo V. Subvenciones para proyectos de apoyo a las asociaciones de las personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria

Artículo 27. Entidades solicitantes

Artículo 28. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Capítulo VI. Subvenciones para proyectos de promoción de entornos locales saludables

Artículo 29. Entidades solicitantes

Artículo 30. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Disposición adicional primera. No incidencia económica

Disposición adicional segunda. Delegación y concesión

Disposición adicional tercera. Facultades de ejercicio, desarrollo e interpretación

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Modificación de la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Disposición final segunda. Entrada en vigor











Preámbulo



La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Sslud de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 21, que «la Generalitat promoverá la participación de las personas y de las organizaciones sociales en que estas se agrupan en el desarrollo de las actividades en materia de salud pública y, de manera muy especial, en las actuaciones de promoción de la salud, de forma que se produzca una responsabilidad social compartida de los actores públicos y privados».

Asimismo, la citada ley establece que los poderes públicos fomentarán la labor de las entidades y organizaciones que realicen actividades de promoción de la salud, especialmente en proyectos de índole social y de responsabilidad social empresarial. Dichas acciones se desarrollarán, en el marco de las líneas estratégicas definidas en el Plan de Salud, a través de actuaciones de planificación, informativas, de fomento y de participación, entre otras.

El artículo 12 del Decreto 93/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, establece que corresponde a la Dirección General de Salud Pública los programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas hacia la prevención, protección y promoción de la salud, vigilancia y control epidemiológico, seguridad alimentaria y todas aquellas acciones que garanticen la salud de la población.

En este ámbito es preciso sentar las bases reguladoras de las subvenciones que fomenten proyectos relacionados con la Salud Pública, y ampliar con nuevos proyectos que generen una mejora en la calidad de vida de las personas. En concreto la presente Orden recoge: Proyectos de promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS; Proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia; Proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad; Proyectos de despliegue del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios; Proyectos de apoyo a las asociaciones de consumidores en el ámbito de la seguridad alimentaria; y amplía su ámbito, en relación a un anterior escenario, a Proyectos de promoción de entornos saludables.

La incorporación de estos nuevos proyectos de promoción de entornos saludables, complemento necesario para la promoción de la salud en el ámbito local, permite también ampliar el tipo de entidades beneficiarias que participan en la construcción de políticas saludables.

La relevancia de promover la equidad de género en la población destinataria de todos estos proyectos determina que sea también necesario incorporar la perspectiva de género en todo el proceso de concesión de las subvenciones objeto de esta norma, y que abarcaría desde su gestión y otorgamiento hasta su evaluación.

En cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell se establece que las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a lo contemplado en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y publicado en el DOGV número 7961, de 19 de enero de 2017. Plan que ha sido actualizado por Resolución de 16 de abril de 2018, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV número 8279, de 23 de abril de 2018.

Asimismo, la presente orden, siguiendo criterios de orientación normativa, se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad de promover proyectos que mejoren la salud y la calidad de vida de las personas Su eficacia queda justificada por cuanto el conocimiento disponible en materia de promoción y protección de la salud demuestra que el fomento de este tipo de proyectos inciden de forma efectiva en la salud de la población. Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de salud pública. Y por último respecto a los principios de transparencia y eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo y su objeto afecta a materias de interés general dirigidas a mejorar la calidad de vida de quienes habitan en la Comunitat Valenciana.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el citado artículo 165 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, en virtud de la normativa citada, al amparo en lo dispuesto en el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y habiendo dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Título I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para los siguientes proyectos relacionados con la Salud Pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Proyectos de promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS, que implican las siguientes actuaciones:

a) Coordinar las acciones de promoción de la salud sexual con los centros de salud del sistema sanitario público en la Comunitat Valenciana, incluyendo los Centros de Salud Sexual y Reproductiva (CSSR) y los Centros de información y prevención del sida y de infecciones de transmisión sexual (CIPS e ITS).

b) Divulgar mensajes de promoción de salud sexual en población de especial vulnerabilidad, con especial atención a las tecnologías digitales.

c) Promover la utilización del preservativo en la relaciones sexuales coitales en población de especial vulnerabilidad por su edad y/o sus opciones de identidad y orientación sexual.

d) Prevenir el estigma social asociado al VIH a otras ITS.

2. Proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia, que implican las siguientes actuaciones:

a) Promoción de la lactancia materna mediante actividades dirigidas a la población general.

b) Promoción de la salud perinatal durante el embarazo, parto, puerperio y primera infancia.

c) Promoción de la parentalidad positiva y apoyo a la crianza en futuros padres y en padres con hijos e hijas de 0 a 5 años.

3. Proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, que implican las siguientes actuaciones:

a) Desarrollar estudios y análisis participativos, orientados a la elaboración de diagnósticos, necesidades, problemas de salud y mapas de activos para la salud dirigidos a población en situación de especial vulnerabilidad.

b) Realizar, evaluar y difundir proyectos de dirigidos a población en situación de especial vulnerabilidad.

4. Proyectos de despliegue del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios, que implican las siguientes actuaciones:

a) Desarrollar proyectos orientados a la elaboración de mapas de activos para la salud en el ámbito municipal.

b) Proyectos orientados a promover la salud en las diferentes edades y entornos de la vida de las personas en ciudades, barrios y pueblos.

5. Proyectos de apoyo a las asociaciones de consumidores en el ámbito de la seguridad alimentaria, que implican las siguientes actuaciones:

a) Desarrollar proyectos dirigidos a los consumidores y consumidoras en materia de información relativa a la calidad nutricional, seguridad y sostenibilidad de los alimentos.

b) Desarrollar proyectos de programas formativos o informativos para la prevención frente a riesgos físicos, químicos, nutricionales o biológicos relacionados con el consumo de alimentos.

6. Proyectos de promoción de entornos saludables, que implican las siguientes actuaciones:

a) Diseño, implementación y/o evaluación de actividades llevadas a cabo en entornos físicos que contribuyen a mejorar la salud y el bienestar de las personas en ciudades, barrios o pueblos.

b) Creación, mantenimiento, recuperación, transformación y/o evaluación de espacios que contribuyen a mejorar la salud y el bienestar de las personas en ciudades, barrios o pueblos.



Artículo 2. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones en materia de proyectos relacionados con la Salud Pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana que regula esta orden, son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La cuantía y el plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 de la citada Ley 38/2003.

a) La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en el Título IV de la presente orden, con un máximo global de financiación de todas las subvenciones según disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.

b) Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida.

4. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la presente orden, conforme establece el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

5. Respecto de la convocatoria, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de la entidad beneficiaria o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

2. Dichas entidades, deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, las establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en la presente orden de bases.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

4. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar, previa incoación de expediente, a la dejación sin efecto de la resolución de concesión de la subvención o la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana si la entidad beneficiaria recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.





Título II

Procedimiento



Artículo 5. Solicitudes

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona representante legal de la entidad, se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública de la conselleria con competencias en materia de sanidad, ajuntándose a los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes así como la documentación general y específica que debe acompañar a las mismas, se determinará en la resolución de la convocatoria, conforme a lo previsto en la presente Orden de bases, e incorporará las siguientes declaraciones responsables de la persona representante legal de la entidad solicitante:

a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta Orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.



Artículo 6. Subsanación de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el procedimiento, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que en el plazo de 10 días de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

3. Serán causa de exclusión no subsanable la entrega fuera de plazo de la solicitud.



Artículo 7. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.



Artículo 8. Comisión de Evaluación

1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública nombrará una Comisión de Evaluación por cada una de las subvenciones previstas en el título IV de estas bases reguladoras, que estará integrada por 5 miembros e igual número de suplentes, respetando la paridad entre sexos en su composición. Cada una de las comisiones estará compuesta por:

a) Presidencia: ostentará la presidencia la persona que desempeñe la subdirección o servicio competente por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado.

b) Secretaría: ostentará la secretaría personal funcionario del subgrupo A1 o A2 de la subdirección o servicio competente por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado.

c) Vocalías: en número de tres que recaerán entre personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 o A2 de la subdirección o servicio competente por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado.

2. La suplencia de los cargos para la presidencia y secretaría, así como para las vocalías, corresponderá a personal funcionario del subgrupo A1 o A2 competente por razón de la materia objeto del proyecto subvencionado, con designación igualmente por la personal titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

3. La Comisión de Evaluación actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las subvenciones.

4. La Comisión de Evaluación analizará y evaluará las propuestas presentadas y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de entidades beneficiarias de las subvenciones que se contemplen en la correspondiente convocatoria y se regulan en la presente orden, con el límite del crédito existente en el momento. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

5. No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la Comisión de Evaluación propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes por su orden de puntuación que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.



Artículo 9. Resolución

1. La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada Ley 38/2003, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

3. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015.

4. La resolución del procedimiento debidamente motivada se notificará a las entidades interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.

5. El órgano competente para dictar las resoluciones será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad y Salud Pública, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.



Artículo 10. Recursos

Las resoluciones de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases reguladoras agotarán la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 11. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido; o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha Ley General de Subvenciones.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una subvención por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la subvención, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.



Artículo 12. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden de bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. Entre otros, serán gastos subvencionables los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos de las entidades subvencionadas cuando dichos gastos estén vinculados con la ejecución de los proyectos que constituyen la actividad subvencionada.

2. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

3. Se consideran gastos generales:

a) Los gastos corrientes, considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

c) Los gastos derivados del pago de asistencia o servicios de profesionales: gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud, sistemas de calidad, cuentas anuales, auditorias y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida en que guarden relación directa con la atención social que se fomenta.

d) Los gastos de transporte u otros gastos previstos en la normativa de aplicación.





Título III

Cuantía, pago y justificación de las subvenciones



Artículo 13. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en el Título IV de la presente orden, con un máximo global de financiación de todas las subvenciones según disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.

2. Para el cálculo de la cuantía individualizada obtenida por cada entidad, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas según la puntuación total obtenida por cada una de ellas en base a los criterios de evaluación, y se distribuirá la financiación total disponible entre ellas aplicando la siguiente fórmula: F1=(FT/PT)*P1, siendo:

F1: financiación para la entidad 1

FT: financiación total disponible

PT: suma de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades beneficiarias

P1: puntuación obtenida por la entidad 1

3. Al aplicar esta fórmula y para aquellos proyectos a los que les corresponda más presupuesto del solicitado por la entidad, se procederá a ajustar lo asignado a la solicitud realizada o al máximo alcanzado, repartiendo el presupuesto remanente en la convocatoria entre el resto de proyectos aplicando el mismo método de ponderación explicado previamente, una vez excluidos de dicha ponderación los proyectos causantes del remanente.

4. En el supuesto de que se prevea la posibilidad de más de un libramiento, y siempre que no se establezca de forma imperativa un porcentaje, podrán dividirse los libramientos con el fin de asegurar una distribución del crédito disponible conforme al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, sujetos a lo dispuesto a la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones y normas concordantes.

Artículo 14. Pago de la subvención

El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa certificación, o resolución por pagos anticipados, de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública:

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la presente orden, conforme establece el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y conforme al artículo 171.2 de la mencionada ley, y dado que la naturaleza y características de las acciones a que se refiere la Orden permiten el fraccionamiento a efectos de su pago, en el caso de la presentación de justificación fraccionada por la entidad beneficiaria, podrán realizarse abonos a cuenta de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Un 40 % del importe se abonará, previa justificación por la entidad beneficiaria de, al menos, un 40 % de la cuantía concedida.

b) El 60 % restante se abonará, previa justificación por la entidad beneficiaria de, al menos, una cuantía que conjuntamente con la justificada anteriormente alcance la totalidad de la cuantía concedida.

3. No obstante todo lo anterior, se podrá realizar un pago anticipado, ajustado a los términos establecidos en el artículo 171.3 de la citada ley, del 30 % de la cantidad concedida. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En los términos del artículo 171.4 de la citada ley, siempre que la naturaleza y las características de las acciones o actividad a realizar lo permitan, podrán realizarse abonos a cuenta, incluso en los casos en los que la entidad beneficiaria hubiera solicitado el anticipo previsto en este apartado. En este último supuesto los abonos a cuenta se aplicarán al importe pendiente de la subvención tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.

4. Si la Ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio establece un régimen distinto de libramiento especial para determinadas transferencias corrientes que afecte a las contenidas en esta orden, podrá aplicárseles dicho régimen.

5. Asimismo, constituye un requisito para el pago de la subvención a entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, y la normativa aplicable.



Artículo 15. Plazo y forma de justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la Ley de Presupuestos de la Generalitat establezca un régimen específico de pagos anticipados para un determinado ejercicio, las entidades beneficiarias de las subvenciones a las que se les haya aplicado el mismo, tendrán el mismo plazo previsto en el párrafo anterior para presentar la documentación justificativa suficiente que permita el libramiento de la totalidad de la subvención concedida. En este caso, tendrá de plazo hasta el día 10 de febrero del año siguiente, para presentar el resto de la documentación justificativa.

2. La justificación se acompañará de una cuenta justificativa con detalle y motivación suficiente de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido. Requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de justificación de gastos debidamente sellada y firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cantidad a la que ascienden los gastos que se justifican y que estos se realizaron en el desarrollo del paquete de actuaciones para el que fueron concebidos.

b) Memoria de actividades que justifique el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, que contenga información detallada referida al proyecto, personas participantes, ejecución del proyecto (descripción del proyecto y fechas de realización) objetivos y grado de cumplimiento, actividades realizadas, comunicación, difusión y visibilidad, incidencias si las hubiera.

c) Relación de los comprobantes de gastos que se presentan, en la que se incluirá número de orden de comprobante de gasto, persona o empresa proveedora del suministro, fecha del comprobante del gasto, número de factura, concepto e importe del gasto.

d) Comprobantes de gasto válidos, ordenados según el número de orden de la relación de comprobantes anterior. Se consideran comprobantes de gasto válidamente emitidos las facturas, nóminas de personal, hojas de ingreso de cotizaciones a la seguridad social y demás documentos que tengan validez jurídica mercantil. En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición la normativa vigente y, en particular, el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Documentación que acredite haber realizado el pago de todos los gastos justificados, con anterioridad a la finalización del período de justificación. Para acreditar el pago de las facturas se aportarán los adeudos de la transferencia financiera realizada o extractos o certificaciones de movimientos de cuentas.

3. En el caso de las entidades locales, las facturas podrán ser sustituidas por certificado de la intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de «obligaciones reconocidas» y así deberá hacerse constar en la certificación.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.



Artículo 16. Plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las subvenciones.

2. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o una muestra de subvenciones concedidas en cada convocatoria, según se establezca en la misma.

3. El control del gasto objeto de las subvenciones mencionadas corresponde con carácter general a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

4. Las entidades beneficiarias entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.





Artículo 17. Reintegro y minoración de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los interesases de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a la entidad interesada. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando la entidad solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por la entidad.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida de derecho o de minoración.

5. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 18. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y su normativa de desarrollo en materia de potestad sancionadora.





Título IV

Requisitos de las entidades y criterios de valoración según los diferentes proyectos relacionados con la salud pública



Capítulo I

Subvenciones para proyectos de promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS



Artículo 19. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con personas que viven con VIH o con personas con especial vulnerabilidad por sus opciones sexuales o identidad sexual

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en las bases de la presente orden, deberán cumplir y observar lo siguiente:

a) Estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

b) Actuar, al menos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) En los fines de la organización deberá constar que el ámbito de trabajo de la entidad está referido a personas que viven con VIH o con personas en situación de especial vulnerabilidad para su salud sexual por su situación personal, orientación sexual, identidad de género, dedicación al trabajo sexual u otra circunstancia vinculada a una mayor exposición a la infección. Lo que deberán acreditar mediante documentación fehaciente.

d) Aportar declaración responsable sobre si tiene concedida o solicitada otras subvenciones para el mismo proyecto.

e) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Generalitat o de otras administraciones públicas en las materias objeto de esta convocatoria, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.

f) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat, ni haber sido objeto de un procedimiento de reintegro.



Artículo 20. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:

1. Relevancia (hasta un máximo de 10 puntos): impacto o contribución del proyecto para la consecución de la finalidad de la subvención

2. Calidad (hasta un máximo de 50 puntos): en relación con su diseño que deberá incorporar la perspectiva de género, planificación de la implementación y gestión, evaluación de proceso y resultados y plan de difusión

3. Trabajo colaborativo (hasta un máximo de 20 puntos): con el sector salud y/o con otras entidades o agentes afines. Enfoque intersectorial.

4. Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos): sostenibilidad para el mantenimiento de las intervenciones y/o de sus efectos a medio y largo plazo y coherencia entre recursos disponibles/solicitados y objetivos previstos

5. Experiencia acreditada de la entidad solicitante en proyectos de promoción de la salud sexual y/o prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS, con personas que viven con VIH o con personas en situación de especial vulnerabilidad para su salud sexual por sus características, opciones o identidad sexual (hasta un máximo de 10 puntos).







Capítulo II

Subvenciones para proyectos de promoción

de la salud perinatal y primera infancia



Artículo 21. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo las asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro que trabajen con madres y padres en la promoción de la salud perinatal, la crianza y la parentalidad positiva que estén debidamente acreditadas

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en la presente orden, deberán cumplir y observar lo siguiente:

a) Estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

b) Actuar, al menos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) En los fines de la organización deberá constar que el ámbito de trabajo de la entidad está referido a proyectos en materia de promoción de la salud en embarazadas, salud perinatal y primera infancia (de 0 a 5 años). Lo que deberán acreditar mediante documentación fehaciente.

d) Aportar declaración responsable sobre si tiene concedida o solicitada otras subvenciones para el mismo proyecto.

e) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Generalitat o de otras administraciones públicas en las materias objeto de esta convocatoria, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.

f) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat, ni haber sido objeto de un procedimiento de reintegro.



Artículo 22. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:

1. Relevancia (hasta un máximo de 10 puntos): impacto o contribución del proyecto para la consecución de la finalidad de la subvención

2. Calidad (hasta un máximo de 50 puntos): en relación con su diseño que deberá incorporar la perspectiva de género, planificación de la implementación y gestión, evaluación de proceso y resultados y plan de difusión

3. Trabajo colaborativo (hasta un máximo de 20 puntos): con el sector salud y/o con otras entidades o agentes afines. Enfoque intersectorial.

4. Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos): sostenibilidad para el mantenimiento de las intervenciones y/o de sus efectos a medio y largo plazo y coherencia entre recursos disponibles/solicitados y objetivos previstos

5. Experiencia acreditada de la entidad solicitante en proyectos de promoción de la salud en embarazadas, salud perinatal y primera infancia (de 0 a 5 años) (hasta un máximo de 10 puntos).





Capítulo III

Subvenciones para proyectos de promoción de la salud

y del acceso a servicios y programas de salud en poblaciones

que viven en situación de especial vulnerabilidad



Artículo 23. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que trabajen con población en situación de vulnerabilidad, como población inmigrante o población gitana, entre otras.

2. Los ayuntamientos, además de los requisitos generales establecidos en la presente orden, deberán estar adheridas a XarxaSalut, acreditando así su compromiso de desarrollar las acciones de promoción de la salud local enmarcadas en el vigente Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.



Artículo 24. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:

1. Relevancia (hasta un máximo de 10 puntos): impacto o contribución del proyecto para la consecución de la finalidad de la subvención

2. Calidad (hasta un máximo de 50 puntos): en relación con su diseño que deberá incorporar la perspectiva de género, planificación de la implementación y gestión, evaluación de proceso y resultados y plan de difusión

3. Trabajo colaborativo (hasta un máximo de 20 puntos): con el sector salud y/o con otras entidades o agentes afines. Enfoque intersectorial.

4. Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos): sostenibilidad para el mantenimiento de las intervenciones y/o de sus efectos a medio/largo plazo y coherencia entre recursos disponibles/solicitados y objetivos previstos

5. Experiencia acreditada de la entidad solicitante en proyectos previos de promoción de la salud sobre población en situación de vulnerabilidad (hasta un máximo de 10 puntos).





Capítulo IV

Subvenciones para proyectos de despliegue del IV Plan de Salud

de la Comunitat Valenciana en sus municipios



Artículo 25. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente capítulo los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que propongan el desarrollo de proyectos relacionados con el despliegue del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

2. Los ayuntamientos, además de los requisitos generales establecidos en la presente orden, deberán estar adheridos a XarxaSalut, acreditando así su compromiso de desarrollar las acciones de promoción de la salud local enmarcadas en el vigente Plan de Salud de la Comunitat Valenciana



Artículo 26. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:

1. Relevancia (hasta un máximo de 10 puntos): impacto o contribución del proyecto para la consecución de la finalidad de la subvención

2. Calidad (hasta un máximo de 50 puntos): en relación con su diseño que deberá incorporar la perspectiva de género, planificación de la implementación y gestión, evaluación de proceso y resultados y plan de difusión

3. Trabajo colaborativo (hasta un máximo de 20 puntos): con el sector salud y/o con otras entidades o agentes afines. Enfoque intersectorial.

4. Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos): sostenibilidad para el mantenimiento de las intervenciones y/o de sus efectos a medio/largo plazo y coherencia entre recursos disponibles/solicitados y objetivos previstos

5. Experiencia acreditada de la entidad solicitante en intervenciones y estudios de promoción de la salud y/o acción comunitaria en salud (hasta un máximo de 10 puntos).





Capítulo V

Subvenciones para proyectos de apoyo a las asociaciones de consumidores en el ámbito de la seguridad alimentaria



Artículo 27. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este capítulo, las asociaciones de consumidores que tengan por objeto la defensa de las personas consumidoras y usuarias que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en la presente orden, deberán cumplir y observar lo siguiente:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, regulado en el Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano.

b) Desarrollar actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en seguridad alimentaria de los consumidores y consumidoras, utilizando, principalmente, las nuevas tecnologías de la información.



Artículo 28. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:

1. Calidad del proyecto a desarrollar (hasta un máximo de 50 puntos):

a) Diseño.

a.1. Adecuación del proyecto a objetivos.

a.2. Justificación y pertinencia.

a.3. Carácter innovador.

a.4. Coherencia de medios y fines.

a.5. Trabajo cooperativo entre entidades.

b) Planificación de la implementación y la gestión.

c) Evaluación del proceso y resultado.

d) Plan de difusión.

2. Interés, relevancia y repercusión social del proyecto de acuerdo con las necesidades que cubre, número de usuarios, sector social al que se dirigen y cobertura territorial (hasta un máximo de 25 puntos).

3. Experiencia acreditada de la entidad solicitante: disponer de estructura técnica adecuada y del personal necesario con experiencia (hasta un máximo de 15 puntos).

4. Viabilidad económica: adecuación del presupuesto, recursos económicos propios y aportación de usuarios u otras entidades (hasta un máximo de 10 puntos).





Capítulo VI

Subvenciones para promover entornos saludables



Artículo 29. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este capítulo, las entidades sin ánimo de lucro, con base territorial localizada que trabajen en la promoción de entornos locales salutogénicos y que entre sus actividades incluyan la promoción de entornos, espacios o actividades en los entornos locales con un impacto positivo sobre la salud de las personas.

2. Estas entidades, además de los requisitos generales establecidos en la presente orden, deberán cumplir y observar lo siguiente:

a) Estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

b) Actuar a nivel local o municipal.

c) Aportar declaración responsable sobre si tiene concedida o solicitada otras subvenciones para el mismo proyecto.

d) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Generalitat o de otras administraciones públicas en las materias objeto de esta convocatoria, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.

e) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat, ni haber sido objeto de un procedimiento de reintegro.



Artículo 30. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:

1. Relevancia (hasta un máximo de 10 puntos): impacto o contribución del proyecto para la consecución de la finalidad de la subvención.

2. Calidad (hasta un máximo de 50 puntos): en relación con su diseño que deberá incorporar la perspectiva de género, planificación de la implementación y gestión, evaluación de proceso y resultados y plan de difusión.

3. Trabajo colaborativo (hasta un máximo de 20 puntos): con el sector salud y/o con otras entidades o agentes afines. Enfoque intersectorial.

4. Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos): sostenibilidad para el mantenimiento de las intervenciones y/o de sus efectos a medio/largo plazo y coherencia entre recursos disponibles/solicitados y objetivos previstos.

5. Experiencia acreditada de la entidad solicitante en intervenciones sobre entornos y espacios locales con el objetivo de promover la salud y/o la acción comunitaria en salud (hasta un máximo de 10 puntos).



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.



Segunda. Habilitación normativa

El órgano competente para dictar las resoluciones de concesión será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad y Salud Pública, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden y de las correspondientes convocatorias, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente Orden a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones en el ejercicio de sus funciones.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden, y de forma expresa la anterior Orden 5/2017, de 20 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a promover proyectos relacionados con la salud pública.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Modificación de la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados

Se modifica el apartado 4 del artículo 4 de la referida Orden 4/2018, que queda redactado de la siguiente manera:

«Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible».



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 28 de febrero de 2019



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

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