Ficha disposicion

Ficha disposicion





Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 3/18-AIA Catí.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8506 de 14.03.2019
Número identificador:  2019/2011
Referencia Base Datos:  002431/2019
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Catí



RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 3/18-AIA Catí. [2019/2011]

De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 3/18-AIA Catí.



Declaración de impacto ambiental

Expediente: 3/18-AIA.

Promotor: Alfredo Puig Puig.

Objeto del proyecto: granja de pollos de engorde.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Catí.

Localización: polígono 23, parcela 538, municipio de Cati, prov. de Castellón.



Descripción del proyecto

1. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la descripción del proyecto es la siguiente:

El presente proyecto consiste en la construcción de una granja de pollos de engorde de 80.000 plazas.

La ubicación catastral es la siguiente: Polígono 23, parcela 538, municipio de Catí, prov. de Castellón. El acceso se realiza desde el municipio de Catí por la carretera CV-128 en dirección Morella, a unos 4,2 km del municipio, tomando el camino a mano derecha que hay antes de cruzar el barranco Salvassòria. Dicho camino da acceso a la parcela.

La explotación ganadera está formada por tres naves diáfanas con una superficie total de 4.998,75 m². Dos de las naves tendrán unas dimensiones de 120,5 m x 15,5m, y la tercera nave tendrá dimensiones de 81,5 m x 15,5 m.

La explotación se dedica al engorde de pollos broiler, con una densidad de población máxima de 39 kg/m². El proceso consiste en la estabulación de las aves en las tres naves diáfanas, con solera continua de hormigón cubiertas con yacija o cama. El sistema de explotación es «todo dentro-todo fuera» y la duración del ciclo será de entre 5 y 8 semanas. El peso vivo alcanzado será de 1.8-3 kg. Tras el engorde los animales serán trasladados a otra instalación para su sacrificio.

El número de ciclos anuales será de 4 a 6. Teniendo en cuenta una capacidad por ciclo de 80.000 pollos y 5 ciclos anuales en promedio, se obtiene una capacidad anual de 400.000 pollos por año.

Las instalaciones contarán con:

– Vallado perimetral formado por valla metálica de simple torsión de 1,5 m de altura.

– Mochila de desinfección a presión con una solución para desinfectar los vehículos.

– Pediluvios en todas la entradas peatonales.

– 9 silos de alimentación, de acero galvanizado de 27 m³ y sistema de transporte del pienso a los comederos.

– Instalación de agua que se suministrará por la red pública de agua potable de Catí.

– Dos depósitos de agua de 25 m³ cada uno.

– Sistema de ventilación de entrada natural y forzada.

– Sistema de calefacción formado por 2 calefactores de 95 kW alimentados con gasoil.

– Dos depósitos de gasoil de 1 m³ cada uno.

– Instalación eléctrica de 16 A con cuadro general de protección a la instalación y a las personas.

– Alumbrado interior con lamparas estancas de 58 W.

– Grupo electrógeno de emergencia con motor diésel, generador de 65 kVA y deposito de 100 l.

El consumo de recursos previsto por la actividad es:

– Energía eléctrica: 86.937,5 kWh/año.

– Agua: 5.836,80 m³/año.

– Pienso: 1.760.000 kg/año.

El suministro de agua procede de la red municipal, a partir del suministro a Mas de Nadella mediante tubería de unos 70 m. hasta los depósitos, transcurriendo por terreno agrícola. Del total previsto para el consumo se desglosa en:

– Consumo de agua para animales: 80.000 pollos x 0,069 m³/año=5.520 m³ /año.

– Consumo de agua para limpieza: 4.800m² x 0,066 m³/m²/año=316 m³/año.

Los principales residuos generados serán los siguientes:

– Lodos de lavado y limpieza: 316,8 m³/año.

– Animales muertos: 11.700 kg/año.

– Heces de animales, orina y estiércol: 800 tn/año.

– Envases de papel y cartón: 30 kg/año.

– Envases de plástico: 15 kg/año.

– Envases de madera: 60 kg/año.

– Medicamentos: 12 kg/año.

– Aceites minerales no clorados de motor: 30 litros/año.

– Trapos y absorbentes contaminados: 2 kg/año.

– Filtros usados de aceite: 30 kg/año.

– Envases contaminados:15 kg/año.

– Aerosoles vacíos: 6 kg/año.

– Baterías de plomo: 50 kg/año.

– Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones: 6 kg/año.

– Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas: 6 kg/año.

– Tubos fluorescentes: 6 kg/año.

En cuanto a la gestión de los residuos que se generan, presenta:

– Para la gestión de la gallinaza: Contrato de tratamiento y transporte de residuos ganaderos de la empresa Basculantes Especiales, SL, con sede Murcia, incluida en el registro SANDACH.

– Compromiso de inscripción en la asociación de usuarios de casetas de cadáveres de ganado no bovino.

– Contrato de gestión de residuos zoosaniatrios con la empresa ACRIPORTE.



Tramitación administrativa

El 26 de julio de 2017 el Ayuntamiento de Catí remite a la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural el expediente de evaluación de impacto ambiental.

El 8 de noviembre de 2017 el Ayuntamiento de Catí emite certificado en el que indica que el expediente ha sido expuesto a información pública por el plazo de 30 días hábiles, desde el 28 de julio de 2017 hasta el 28 de agosto de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias.

El 27 de septiembre de 2017 la dirección territorial solicita al promotor que subsane el expediente requiriendo documento de aceptación de la gallinaza por parte de gestor autorizado, documento de autorización del gestor de residuos, compatibilidad urbanística emitida por el ayuntamiento y certificado de exposición a información pública.

El 31 de octubre de 2017 el Ayuntamiento de Catí remite a la dirección territorial la información solicitada para la subsanación.

El 18 de enero de 2018 desde la Sección de Calidad Ambiental de la dirección territorial se remite la documentación integrante del expediente (estudio de impacto ambiental proyecto copia del expediente municipal, requerimientos de subsanación y aportación adicional de documentación), así como informe técnico para la evaluación ambiental del proyecto.

El 16 de abril de 2018 se realiza requerimiento de subsanación al promotor del proyecto con copia al Ayuntamiento de Catí, en relación con la necesidad de aportación de documentación relativa a la justificación de disponibilidad de recursos hídricos, informe vinculante de patrimonio cultural e informe de la conselleria competente en materia de ganadería.

El 7 de mayo de 2018 el Ayuntamiento de Catí remite informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, informe de la entidad suministradora de agua FACSA, informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar relativa a afección al dominio público hidráulico, incidencia en el régimen de corrientes y disponibilidad de recursos hídricos. En esta documentación se incluye plano de conexión con la red municipal con el punto de suministro a Mas Nadella mediante tubería de unos 70 m. hasta los depósitos, transcurriendo por terreno agrícola.



Informes sectoriales

El expediente de evaluación ambiental contiene los siguientes informes:

– Informe municipal sobre compatibilidad urbanística de 28 de agosto de 2017 en el que el Ayuntamiento de Catí emite certificado favorable de compatibilidad urbanística.

– Informe agropecuario de 18 de julio de 2016, de la dirección territorial de Castellón, para la granja de 80.000 broilers, en el que se informa favorablemente la construcción de la explotación condicionada a la dotación de unas condiciones sanitarias mínimas. Asimismo indica que la distancia a otras explotaciones de la misma especie es superior a 500 m.

– Informe favorable de 28 de marzo de 2017, de la directora general de cultura y patrimonio a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

– Certificado de la empresa FACSA indicando que consta póliza como abonado para suministro a la Mas Nadella, s/n.

– Informe de 8 de marzo de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en relación con:

1. Afección a dominio público hidráulico:

1.1. Afección a cauces: los depósitos de agua y parte de la nave 3 se encuentran en zona de policía (100 m) del barranco Salvasòria, respetando la zona de servidumbre (5 m) para uso público a efectos de los fines previstos en el artículo 7 del reglamento del dominio público hidráulico. Indicando que previamente al inicio de trabajos en zona de policía de cauce público se deberá contar con la autorización de ese organismo.

1.2. En cuanto al volumen de las aguas residuales generado en la explotación procedente de la limpieza de las instalaciones será insignificante al realizarse previamente una limpieza en seco y posteriormente una limpieza final con agua a presión. Por lo que no habrá vertido. Recordando que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Por otra parte, la documentación indica que la producción de estiércol será de 800 tn/año, indicándose por el titular que el estiércol producido no se va a almacenar, siendo retirado en cada vacío sanitario por un gestor autorizado para tal fin (…). En cualquier caso, las instalaciones deberán contar con estercoleros o fosas de purines estancas e impermeabilizadas con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento o tratamiento posterior.

1.3. En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico, previamente se deberá contar con la autorización de este organismo.

2. Viabilidad de la actividad e incidencia en el régimen de corrientes:

2.1. Inundabilidad en el ámbito de actuación: el ámbito de actuación no está estudiado en la elaboración del sistema nacional de cartografía de zonas inundables. Aunque parte de la parcela se encuentra afectada por peligrosidad geomorfológica de acuerdo con la cartografía de PATRICOVA, sus instalaciones se ubican fuera de esta zona de peligrosidad.

2.2. Afección al régimen de corrientes: el 6 de noviembre de 2017 se solicitó al interesado estudio hidrológico-hidráulico simplificado, para estimar la zona de flujo preferente y la zona inundable para periodo de retorno de 500 años, pero no ha sido entregado.

No obstante lo anterior, una vez conocida la ubicación de las instalaciones, dada la distancia existente entre la ubicación de la granja (superior a 85 m) y la diferencia de cotas entre el lecho del cauce y la parcela, se presume que la actuación no supone incidencia en el régimen de corrientes, pudiéndose solicitar un estudio de inundabilidad en fase de autorización de obras si, cuando se estudie el proyecto de ejecución, así se considere oportuno.

En todo caso se recuerda que puesto que parte de las instalaciones de la actuación se encuentran en zona de policía de cauce público, para obtener la autorización de obras de este organismo se deberá justificar que la misma no supone incidencia en el régimen de corrientes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

2.3. Viabilidad de la actividad: indica que ese organismo se pronunciará sobre la viabilidad de la actividad únicamente dentro de zona de policía de cauce público. Asimismo expone que la situación básica del suelo es la de «rural» y que por lo tanto, en caso de que la actividad estuviese afectada por el flujo preferente o zona inundable para un periodo de retorno de 500 años, para que esta fuese viable, debería cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 bis y 14 bis (Reglamento DPH), respectivamente.

Que vistos los artículos mencionados, la actividad estaría permitida en todo caso, siempre que se cumpliese lo allí establecido, por lo que aunque el ámbito de actuación no está estudiado, se puede considerar que la actividad es viable y compatible con el reglamento del dominio público hidráulico, siempre que se tomen las precauciones allí previstas.

Advierte que no obstante, si así se considerase necesario y oportuno, se podrá solicitar en un estudio de inundabilidad en fase de autorización de obras si, cuando se analice el proyecto de ejecución así se considerara oportuno.

3. Disponibilidad de recursos hídricos: en la documentación aportada se indica que el volumen de incremento de agua previsto es de 5.836 m³:

– Consumo de agua para animales: 80.000 pollos x 0,069 m³/año=5.520 m³ /año.

– Consumo de agua para limpieza: 4.800 m² x 0,066 m³/m²/año=316 m³/año.

El origen del agua para satisfacer la demanda es mediante la conexión con el agua potable municipal. El Ayuntamiento de Catí dispone del expediente de concesión 1996CP0078 para aprovechamiento de aguas subterráneas otorgado para el abastecimiento de 3.200 habitantes, con un volumen de 195.417 m³/año. En este sentido se recuerda que el uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos incluye las necesidades de agua para consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, los usos municipales (baldeos, fuentes y otros) y los usos de industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal por lo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 y 116.3c) del texto refundido de la Ley de Aguas, los derechos al uso privativo de las aguas para abastecimiento del municipio de Catí deberán ser suficientes para atender la demanda generada por la población.

Por tanto, de acuerdo con todo lo anterior, la demanda generada por la actuación (5.836 m³/año) no se considera significativa a los efectos dispuestos en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real decreto legislativo 1/2001), quedando acreditada la disponibilidad de recursos hídricos, por lo que se deduce que el incremento de demanda previsto puede ser atendido desde el origen propuesto.

4. Necesidad de autorización de obras:

Indica que, de acuerdo con el artículo 78 del reglamento del dominio público hidráulico, para realizar cualquier tipo de construcción en la zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa del organismo de cuenca y que dado que estamos parcialmente en zona de policía de cauce público, antes del inicio de las obras previstas en el expediente de referencia, será necesaria la obtención de la correspondiente autorización de obras de parte del organismo de cuenca.

Concluyendo que se informa favorablemente el proyecto de licencia ambiental a los efectos previstos en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente, en su caso, se deben obtener de este organismo.



Afecciones legales

Afección urbanística.

La parcela está clasificada como suelo no urbanizable común de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana de Catí. El ayuntamiento presenta informe favorable de compatibilidad urbanística.

Afección a Red Natura 2000 (LIC, ZEPA Y ZEC).

La ubicación de las naves de la granja se encuentran fuera del LIC y ZEPA L'Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana. La parcela linda con LIC y ZEPA. No hay afectación previsible.

Afección a vías pecuarias.

El límite de la parcela donde se ubicará la granja linda con una vía pecuaria denominada Assagador del Mas de Nadella con una anchura legal de 8 m. Deberá evitarse su ocupación.

Afección a suelo forestal.

La parte este y sur de la parcela coincide con la margen derecha del barranco de la Salvasòria con arbolado que está catalogada como terreno forestal por el PATFOR. No obstante, la ubicación de las naves se ha proyectado de forma que no existe afección a terreno forestal.

Afección a la contaminación por nitratos.

El término municipal de Catí se encuentra incluido entre los municipios designados como zonas vulnerables asociados a las masas de agua superficiales afectadas por la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunitat Valenciana, establecidos en el anexo II del Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell.

Afección a dominio público hidráulico:

Los depósitos de agua y parte de la nave 3 afectan a zona de policía del dominio público hidráulico del barranco Salvasòria. Dispone de informe favorable al respecto de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Afección por riesgo de inundación:

La parcela se encuentra parcialmente afectada en su parte norte por riesgo de inundación geomorfológico de acuerdo con la cartografía de PATRICOVA en una superficie de unos 13.000 m², que no afecta a la zona donde se encuentran ubicadas las instalaciones previstas en el proyecto.



Consideraciones ambientales en el EIA.

1. Identificación de impactos.

Los impactos ambientales identificados y valorados en el estudio de impacto ambiental son los siguientes:

– Emisión de polvo a la atmósfera: fundamentalmente en los trabajos de movimiento de tierra, cimentaciones y construcciones durante la fase de construcción y durante la retirada de la cama y limpieza en la fase de funcionamiento.

– Generación de malos olores. La generación de estiércol en la fase de funcionamiento es la causa de contaminación del aire por malos olores.

– Generación de ruido: los ruidos se ocasionan por los motores de combustión interna fundamentalmente. La estimación de nivel de ruido es inferior a los 70 dB con niveles normales de 45 dB.

– Contaminación del agua subterránea: el agua subterránea es susceptible de contaminarse por estiércol. Es un impacto que requiere medidas correctoras.

– Aumento de la capacidad productiva del suelo como consecuencia de la aplicación de abonos orgánicos.

– Modificación del paisaje: debido a las presencia de construcciones.

– Creación de empleo: tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento se generarán empleos directos e indirectos.

– Incremento del riesgo de accidentes.

– Incremento del riesgo de transmisión de enfermedades.

2. Medidas correctoras propuestas en el EIA.

Las medidas correctoras propuestas son las siguientes:

– Las zonas donde se realicen movimientos de tierra se regarán para evitar la emisión de polvo.

– Lo motores de combustión interna cumplirán los límites de emisión de ruido fijados en la legislación vigente.

– Para evitar la emisión de olores, se aplicarán buenas prácticas de limpieza al final de cada lote de producción. Se limpiarán y desinfectarán todas las zonas y se sustituirá toda la cama por una limpia.

– Se respetará y conservará dentro de lo posible la vegetación existente en la parcela.

– Se plantarán nuevos arboles en aquellos puntos donde sea necesario aumentar la barrera vegetal existente.

– Para la reducción de emisiones de gases se mantendrá la cama con el menor contenido de humedad posible. Para ellos se emplearán bebederos sin perdidas de agua.

– Se dispondrá de una mochila con solución desinfectante a presión que se empleará para desinfectar los vehículos que entren en la explotación.

– Se dispondrá de entradas metálicas de probada resistencia en todos los huecos de ventilación para evitar la entrada de animales.

– En las puertas de acceso a las naves se dispondrá de pediluvios.

– Se dispondrá de un vallado interior evitando la entrada de vehículos de abastecimiento de pienso y de retirada del estiércol.

– El estiércol producido por la actividad no se almacenará en ningún momento en la explotación. Tras el vaciado de animales, el estiércol será depositado directamente en los vehículos del gestor contratado.

– La actividad dispondrá de un contrato con un gestor de cadáveres.

– Los restos de los medicamentos, plaguicidas, desinfectantes se deberán almacenar en condiciones adecuadas y ser retirados por gestor autorizado.

– Se cumplirá la vigente legislación de riesgos laborales.

– Se respetará la Ley de patrimonio cultural valenciano.

3. Programa de vigilancia ambiental propuesto en el EIA.

El EIA establece las siguientes acciones de control de la actividad:

– Semanalmente durante la construcción se realizará un control visual del polvo depositado sobre la vegetación en un radio de 100 m alrededor de la explotación.

– Diariamente se controlarán y repondrán, en su caso, las señalizaciones de obra y los elementos de seguridad.

– En caso de cambio de aceite de la maquinaria se procederá al reglaje de los motores de combustión interna.

– Semanalmente durante la construcción se aplicarán controles para determinar el grado de aplicación de la normativa de riesgos laborales.

– En la fase de funcionamiento se vigilará que se realicen de forma adecuada a las tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones así como el correcto uso de la mochila a presión con solución desinfectante.

– Se vigilará diariamente que los pediluvios estén en las entradas peatonales de las naves y que tengan solución desinfectante.

– Se llevará un control sanitario de los animales.

4. Consideraciones del órgano ambiental.

Parte de las edificaciones (parte de la nave 3 y depósitos de agua) se encuentran afectados por dominio público hidráulico al estar incluidos en la zona de policía de 100 m del barranco Salvasòria. No obstante dispone de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que formula una serie de consideraciones que han sido anteriormente expuestas.

La parcela se encuentra afectada por riesgo de inundación geomofológica, de acuerdo con la cartografía del IDEV. No obstante, las edificaciones se encuentran fuera del ámbito de la zona inundable.

En el caso de las explotaciones ganaderas uno de los principales impactos es la contaminación de las aguas por nitratos.

El término municipal de Catí se encuentra incluido entre los municipios designados como zonas vulnerables asociados a las masas de agua superficiales afectadas por la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunitat Valenciana, establecidos en el anexo II del Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell, dentro del sistema de explotación Sènia-Maestrat, correspondiente a la masa de agua ES08MSPF07.01, con la denominación río San Miguel: Cabecera-La Mosquera.

La retirada, transporte y gestión del estiércol será realizada por el gestor de residuos Basculantes Especiales, SL, autorizado por la región de Murcia con expediente AU/AAU/2013/28 e inscrito en el registro SANDACH.

Dado que el estiércol no podrá ser almacenado en las instalaciones, al terminar cada ciclo se deberá coordinar con el gestor autorizado para su retirada, transporte y gestión.

No obstante, coincidiendo la ubicación en zona vulnerable a la contaminación por nitratos del término municipal de Catí, se deberán adoptar medidas preventivas adicionales para evitar efectos de contaminación por el estiércol generado, por si por alguna circunstancia no fuera posible la retirada directa del mismo después de cada ciclo de producción. Por ello se procederá a habilitar estercolero impermeabilizado que deberá tener la capacidad suficiente para almacenar la gallinaza producida durante un ciclo productivo, con las características constructivas que se indican en el condicionado de la presente resolución. En cuanto a la ubicación, se realizará en los terrenos de la parcela que no se encuentren afectados por el dominio público hidráulico, ni por la zona afectada por riesgo geomorfológico de inundación o terrenos forestales, en la zona lo más alejada posible del barranco.

El promotor de la granja deberá llevar un registro de la retirada del estiércol en el que se indique al menos la fecha, cantidad retirada y nombre del gestor.

Para evitar contaminación de las aguas en la explotación, el estiércol no deberá depositarse ni manipularse sobre el terreno natural por lo que todas las tareas de manipulación del estiércol deberán realizarse sobre solera de hormigón u otro material que evite la escorrentía de los lixiviados a las corrientes superficiales (es colindante con el barranco Salvasòria) o la percolación a través del terreno.



Consideraciones jurídicas

El proyecto examinado constituye uno de los supuestos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, de acuerdo con el apartado 1-h del anexo I del Decreto 162/1990.

En el expediente se han observado los trámites previstos la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 158/2015,de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, atribuye a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental competencia sobre evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo ello se formula la siguiente resolución:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, la realización del proyecto granja de pollos de engorde de 80.000 plazas, ubicado en el término municipal de Catí en parcela 538 del polígono 23, promovida por Alfredo Puig Puig, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del proyecto, el estudio de impacto ambiental y demás documentación que obra en el expediente, y se adopten los condicionantes indicados en el apartado segundo.



Segundo

Adicionalmente a las medidas adoptadas en el proyecto, se establecen las siguientes condiciones:

1. El número total de pollos en la explotación no excederá de 80.000.

2. Se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar en las correspondientes autorizaciones y consideraciones en las materias de su competencia expuestas en el informe reflejado en la parte expositiva.

3. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, del año 11 de junio de la Generalitat Valenciana del patrimonio cultural valenciano.

4. Como medidas de integración paisajística se tendrá que acondicionar los muros exteriores de las naves con tonalidad ocre o beige y conservar los arboles de la parcela en las zonas no ocupadas.

5. La instalación ganadera tendrá que contar con una valla perimetral y control efectivo de la explotación. Asimismo contará con equipos de limpieza y desinfección adecuados tanto para la instalación como para los operarios y vehículos que puedan acceder a la instalación. Se acondicionarán las ventanas con mallas para evitar la proliferación de vectores de enfermedades.

6. Asimismo la instalación contará con estercolero impermeabilizado con las siguientes características de diseño y capacidad:

6a. Capacidad suficiente para almacenar la gallinaza producida durante un ciclo productivo (de 130 a 200 tn). Tendrán bordillo perimetral y pendiente hacia una poceta de recogida de lixiviados conectada a depósito estanco que deberá disponerse para la posterior gestión de los lixiviados recogidos por un gestor autorizado, de acuerdo con su naturaleza. Se procederá al techado o la cubrición del estiércol almacenado con cubierta flexible para evitar pérdidas de nitrógeno y el arrastre del estiércol por la lluvia.

6b. Se ubicará en el terreno agrícola situado al sur de las naves 1 y 2.

7. Se deberá instalar un sistema de evacuación y drenaje de pluviales de forma que no entren en contacto con sustancias que puedan contaminarlas.

8. En ningún momento podrán verterse al exterior las aguas de limpieza ni los lodos procedentes de las naves, habilitándose los dispositivos necesarios para ello. Así como tampoco al cauce que discurre por esta.

9. En relación con el riesgo de incendios, se dará cumplimiento al Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, tanto en la fase de ejecución, en la de funcionamiento y, en su caso, en el desmantelamiento.

10. Se mantendrá un registro del programa de vigilancia ambiental, incluyendo los justificantes de la gestión de los residuos en general, de la retirada de cadáveres y en relación con la gestión de la gallinaza, un registro actualizado de los documentos de entrega a gestor autorizado, en el que deberá constar al menos: fecha de retirada, cantidad retirada y nombre del gestor autorizado.

Después de cada ciclo productivo se comprobará la estanqueidad de las losas de solera que se deberán de construir con hormigón armado impermeabilizado.

11. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Tercero

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de los que en su caso procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en cu caso, de autorización del proyecto.



Cuarto

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.



Quinto

De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013 es aplicable a la presente declaración de impacto ambiental.



València, 23 de noviembre de 2018.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 13 de febrero de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

Mapa web