Ficha disposicion

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Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 146/17-AIA L'Alcora.



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Publicado en:  DOGV núm. 8506 de 14.03.2019
Número identificador:  2019/2013
Referencia Base Datos:  002432/2019
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: L'Alcora



RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 146/17-AIA L'Alcora. [2019/2013]

De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 146/17-AIA L'Alcora.



Declaración de impacto ambiental

Expediente: 146/17-AIA.

Título: Explotación avícola de reproducción de reproductoras.

Promotor: Avícola Sichar, SL.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de L'Alcora.

Ref. órgano sustantivo: 15/17 licencia ambiental.

Localización: parcela 117 del polígono 15. Término municipal de L'Alcora (Castellón).



Descripción del proyecto.

1º Objeto del proyecto:

El objeto del proyecto es la autorización de una actividad ganadera en la localidad de L'Alcora, de acuerdo con la Ley 6/2014, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

2º. Descripción del proyecto según la documentación aportada:

La explotación avícola, dedicada a la reproducción de reproductoras (abuelas) para pollos de engorde, se establecerá en la parcela 117 del polígono 15 de L'Alcora.

El objetivo en la granja es obtener huevos fértiles que, tras la incubación, darán lugar a las aves reproductoras de los pollos de engorde.



Se propone la construcción de 3 naves paralelas, dos de ellas de 126x14 m y la tercera de 77x14 m.,y 2 locales técnicos de 21x14 m cada uno, situados a continuación de las naves más largas.

Las naves estarán unidas por 2 pasillos de 3 m de ancho, comunicando con los locales técnicos, donde se mantendrán los huevos hasta su retirada por la empresa encargada de seleccionar los huevos viables para su incubación. El local técnico albergará, además, la oficina, los vestuarios, el comedor y zona destinada a taller y a muelle de carga y descarga.

La explotación prevista tiene una capacidad de 29.017 aves.

A) Instalaciones:

Vallado: Se establecerá un vallado perimetral de la explotación, que englobará las 3 naves, a base de malla de alambre de 17 m de altura.

Las instalaciones tendrán un único acceso, con puerta de tipo corredera.

Vado sanitario y sistemas para evitar la transmisión de vectores: Para la desinfección de los vehículos que accedan a la explotación se proyecta la instalación de un arco de desinfección por pulverización.

El acceso a cada una de las naves se realizará a través de pediluvios. Asimismo, todas las ventanas dispondrán de mallas pajareras.

Control ambiental: Para la ventilación de las naves se dispondrán extractores en una de las fachadas longitudinales y entradas de aire en la fachada opuesta.

La refrigeración se lleva a cabo mediante paneles cooling y la calefacción mediante convectores de gas.

Todos los elementos del sistema climatización-ventilación se relacionan con un controlador climático.

Suministro de agua: La explotación se abastecerá de agua de la red de suministro municipal, mediante camiones cisterna. La explotación dispondrá de un depósito de almacenamiento de 150 m³ de capacidad.

Electricidad: La granja se abastecerá de energía eléctrica a través de red de suministro. Para ello, se proyecta una línea eléctrica de entronque y un centro transformador. Desde este partirá una línea subterránea hasta el cuadro general de distribución.

Mediante la instalación eléctrica de baja tensión se abastecerán las necesidades de iluminación y fuerza de la explotación.

Por otra parte, la calefacción de las naves se realizará con gas propano. Para ello, se dispondrá de un depósito de gas de 10 m³ de capacidad.

Alimentación. La distribución de pienso es automática, a partir de 6 silos de almacenamiento, de 14.000 kg de capacidad individual.

B) Proceso productivo:

La fase de reproducción de reproductores pesados se realiza en naves en suelo, con ambiente controlado y sistema de alimentación y bebida automáticos.

En las naves 1 y 2 se mantienen animales de una estirpe diferente de los que se crían en la nave 3, con el fin de producir, en las naves 1 y 2 ejemplares hembra, y en la nave 3 ejemplares macho.

En todo caso, en las 3 naves, la proporción macho-hembra será la misma, con un 10 % de ejemplares macho y un 90 % de hembras. Así, en la explotación habrá un total de 26.380 gallinas reproductoras y 2.637 gallos.

Las pollitas se introducen en la explotación a partir de la semana 20 de edad, aunque alcanzan la madurez sexual hacia las 23 semanas, y la madurez física con 30 semanas.

Durante los 10 meses que dura el ciclo productivo, se regulará el consumo de alimento en función del estado de desarrollo y sanitario de las hembras y del número y tamaño de los huevos producidos, entre otros aspectos.

Respecto a los machos, a partir de las 18-23 semanas de vida ya se pueden aparear. Una vez trasladados a las instalaciones de reproducción, se juntan de forma gradual con las hembras.

En relación al huevo producido, su recogida es automática. En el local técnico se realiza un enfriamiento controlado de los huevos, con el fin de frenar el desarrollo embrionario hasta que se inicie de forma común la incubación.

La incubación se lleva a cabo en la planta incubadora, que no es objeto del presente proyecto.

C) Gestión de deyecciones.

La gallinaza generada en la explotación se retirará por gestor autorizado e inscrito en el registro Sandach.

D) Gestión de otros residuos.

Tanto la gestión de cadáveres como la de residuos sanitarios generados en la explotación se realizará mediante su retirada por gestores autorizados con los que se dispone de compromiso de retirada firmado.

Los distintos residuos se depositarán en depósitos homologados correspondientes a su categoría y se retirarán periódicamente por el gestor.

E) Aguas residuales:

Se generarán las aguas residuales sanitarias procedentes del aseo de la explotación. Se verterán a una fosa séptica cuyos lodos se retirarán periódicamente por empresa gestora.



Tramitación administrativa

En el registro general de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio climático y Desarrollo Rural, tuvo entrada el 29 de noviembre de 2017 un escrito del Ayuntamiento de L'Alcora dirigido a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental. El oficio solicita la emisión del informe correspondiente, para lo cual adjunta documentación técnica y expediente administrativo.

El 14 de diciembre de 2017, la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental traslada el asunto a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, por tratarse de asunto de su competencia.

El 18 de abril de 2018, una vez analizada toda la documentación, se remite informe al Ayuntamiento de L'Alcora, requiriendo subsanación del trámite de información pública, así como la remisión del informe vinculante de patrimonio cultural, y aclaraciones y justificaciones técnicas sobre la documentación aportada. Con la misma fecha, se remite copia del informe al promotor.

El 15 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de L'Alcora remite documentación técnica complementaria aportada por el promotor.

El 14 de junio de 2018, el Ayuntamiento de L'Alcora remite informe de patrimonio cultural.

El 25 de junio de 2018, el Ayuntamiento de L'Alcora remite certificado de información pública subsanando las deficiencias detectadas.

Por último, el 13 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de L'Alcora remite documentación adicional aportada por el promotor, realizando aclaraciones técnicas sobre el proyecto.



Trámite de información pública

El trámite de información pública del proyecto se llevó a cabo mediante la inserción del anuncio del Ayuntamiento de L'Alcora en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 55, de fecha 8 de mayo de 2018.

El certificado de información pública, de 20 de junio de 2018 y firmado digitalmente por la secretaria general y por el alcalde del Ayuntamiento, indica que transcurrido el plazo de información pública, no se han presentado alegaciones.



Informes considerados

1. Informe en materia agropecuaria en atención a la Ley 10/2004, sobre suelo no urbanizable (26.05.2016).

La Dirección Territorial de Agricultura de Castellón indica que el titular está inscrito en el REGA de la Comunitat Valenciana con una explotación avícola en el término municipal de Onda.

La distancia respecto a otras explotaciones de la misma especie es superior a 500 m, lo cual está de acuerdo con las distancias establecidas en el Real decreto 1084/2005, sobre ordenación de la avicultura de carne.

Los usos, actividades y aprovechamientos para los que se solicita informe están vinculados con la actividad y son adecuados y precisos, y, según informa el ayuntamiento, se encuentran sobre suelo no urbanizable.

Teniendo en cuenta la Ley 6/2003 de Ganadería de la Comunitat Valenciana, y el Real decreto 1084/2000 sobre ordenación de la avicultura de carne se informa favorablemente la construcción de la explotación solicitada para ganado avícola (reproductoras).

2. Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (30.05.2016).



El emplazamiento de la actuación se encuentra próximo al embalse de María Cristina, pero no en zona de policía, por lo que las obras de construcción no requieren autorización del organismo.

Se recuerda la prohibición de realizar vertidos, directos o indirectos, de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico salvo que se disponga de la preceptiva autorización administrativa.

En relación a la demanda para abastecimiento de la actividad, aunque la documentación aportada indica que las parcelas tienen derecho de agua, según la información obrante en la confederación, las parcelas del expediente no constan como superficie regable, ni en las mismas existe legalizado ningún pozo, por lo que el abastecimiento de la actividad no queda justificado. Se recuerda que el derecho al uso privativo del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa.

3. Informe de Confederación Hidrográfica (15.03.2018).

En relación a la disponibilidad de recursos hídricos se indica que el promotor prevé la conexión a la red municipal de agua potable para dar servicio a la actividad, transportando el agua mediante camiones cisterna, y que existe autorización del Ayuntamiento de L'Alcora al efecto.

Se recuerda que, de acuerdo con el reglamento del DPH, el uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos incluye las necesidades de agua para consumo humano, otros usos domésticos, los usos municipales y los usos de industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua situados en núcleos de población y conectados a la red municipal. Los derechos al uso privativo de las aguas para abastecimiento del municipio de L'Alcora deberán ser suficientes para atender la demanda generada por la actuación.

Se concluye que queda acreditada la disponibilidad de recursos hídricos desde el origen indicado a efectos de lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

4. Informe de evaluación de efectos sobre la Red Natura 2000, Biodiversidad y Espacios Naturales Protegidos. (20.05.2016) Dirección Territorial de Castellón, Espacios Naturales Protegidos.

La Dirección Territorial de Castellón, consultada por el Ayuntamiento de L'Alcora, indica que:

– El proyecto no tendrá efectos apreciables a distancia sobre la Red natura 2000.

– Consultado el banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana, no hay constancia de la presencia de especies amenazadas en el entorno de la actuación.

– La parcela presenta características agrícolas, por lo que es compatible con la normativa sectorial forestal.

– La parcela limita al norte y al sur con caminos clasificados como vías pecuarias. En ambos casos, los elementos ligados a la explotación se sitúan fuera del ámbito territorial del dominio público, por lo que la actuación es compatible con la normativa aplicable.

– La actuación se localiza fuera del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos declarados mediante la Ley 11/1994, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

El proyecto se considera compatible con la normativa medioambiental reflejada.

5. Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón (8.06.2016).

La parcela sobre la que se ubica el proyecto, 117 del polígono 15 de L'Alcora, linda al noroeste con la VP núm. 2 «Cañada Real núm. 2», clasificada con un ancho legal de 75 metros, que no está deslindada. Y también linda al suroeste con la VP núm. 8 «Cordel nº4», clasificada con un ancho legal de 37,5 metros, que tampoco está deslindada.

Analizada la localización de las 3 naves, y realizando las mediciones oportunas se comprueba que no producirán afecciones sobre ninguna de las 2 vías pecuarias indicadas.

Se informa igualmente que las construcciones no afectan a suelo forestal, montes gestionados, fincas patrimoniales, ni espacios naturales protegidos.

6. Informe patrimonial (23.05.2018).

La directora general de Cultura y Patrimonio, tras haber recabado los oportunos informes de los servicios técnicos, indica que el proyecto no plantea afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones, e informa favorablemente, a los efectos patrimoniales, el proyecto de construcción de granja avícola en polígono 15, parcela 117 de L'Alcora.



Consideraciones ambientales

1º. Emplazamiento.

La documentación remitida inicialmente resultaba confusa en cuanto a la situación de la actividad, pues aunque la documentación técnica proponía ubicar la actividad en la parcela 117 del polígono 15 de L'Alcora, en la documentación incluida en el expediente administrativo del ayuntamiento se mencionaban también las parcelas 114 y 145 del polígono 15.

Se da la circunstancia de que existe un camino entre estas dos últimas parcelas y la parcela 117, y la unión de las 3 parcelas requería desplazar el camino, con el procedimiento oportuno, que se menciona en el expediente del ayuntamiento.

Se entendía que el promotor había desistido de esa alternativa y que finalmente la explotación se limitaba a la parcela 117. No obstante, se solicitó que confirmara esta circunstancia. Asimismo, y dado que se requería repetir el trámite de información pública, se indicó expresamente que en ste deberían aparecer las parcelas en las que finalmente se solicitara desarrollar la actividad.

En su contestación al requerimiento, el promotor confirma que la actuación se limita a la parcela 117 del polígono 15.

2º. Compatibilidad urbanística.

La actividad se desarrollará en parcela 117 del polígono 15, que corresponde a suelo no urbanizable común.

En informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de L'Alcora, de 1 de julio de 2016, se indica que la actividad sí puede ser compatible en el emplazamiento indicado.

3º. Contrastada la ubicación propuesta con la información suministrada por la cartografía disponible en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se detecta que la parcela 117 linda con 2 vías pecuarias, Cañada Real núm. 2 por el límite nor-nordeste, y Cordel núm. 4 por el límite sur-sudoeste.

Sin embargo, de los informes obrantes en el expediente administrativo municipal, se desprende que, con las distancias establecidas en el proyecto respecto de los límites de la parcela, no existe afección a las vías pecuarias.

A unos 350 m de distancia al nordeste de la actividad se encuentra la urbanización El Regatell, de tipo residencial. Asimismo, existen edificaciones aisladas al sudeste de la actividad. En ambos casos, deberán establecerse las medidas pertinentes para evitar cualquier molestia a los residentes.

Por otra parte, aunque el emplazamiento de la actividad está clasificado como agrario, en las inmediaciones hay suelo forestal. Así, se deberá tener en consideración, durante la ejecución de las obras de construcción, las prescripciones del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

No existen otras afecciones derivadas del emplazamiento.

4º. Los principales aspectos medioambientales derivados de las características de la actuación son:

A) Proceso productivo.

La información contenida en el proyecto y el estudio de impacto ambiental no definía claramente todos los aspectos del proceso productivo. Así, no se concretaba si en la explotación se obtenían los pollitos reproductores, o si el proceso de incubación y obtención de los pollitos se realizaba en otra explotación. Tampoco se indicaba si en la instalación se realizaba algún tipo de preselección de huevos viables y cuál era el destino de los huevos desechados.

Cuestionado al respecto, el promotor aclara que en la actividad objeto del proyecto se obtienen los huevos que darán lugar a los pollitos reproductores. La selección de los huevos viables y su posterior incubado y eclosión se realizan en otra explotación.

Para acreditar esta información, se aporta certificado de la veterinaria responsable de la planta de incubación, en el que indica que la totalidad de los huevos producidos en la explotación, incubables y no incubables, se trasladarán a la incubadora. Los huevos no incubables se retiran de la planta incubadora para su procesado por un gestor de residuos autorizado. En concreto se retiran por RET y se tratan, mediante compostaje, por Reciclatge vegetal Viñals, SL, con código de gestor E-1302.12.

Así, en la explotación objeto del presente expediente únicamente se realiza el enfriado para detener el proceso de incubación, que se reiniciará en lotes en la planta incubadora.

En relación a la gestión de los huevos en la planta incubadora, se constata en el registro Sandach que la empresa que retira los huevos está registrada con el número S08248273. Asimismo, la empresa que los trata, está inscrita en el registro como planta de compostaje con el número S08007016.

En consecuencia, se considera acreditada la adecuada gestión de los huevos inviables.

B) Consumo de agua.

Las necesidades de agua de la explotación incluyen:

– Para consumo de animales: 100 l/plaza y año: 2.901,70 m³.

– Para limpieza de naves: 0,02 m³/m² y año: 92,12 m³.

En total: 2.993,82 m³ anuales.

Las consideraciones de consumo de agua están dentro de los intervalos establecidos en la guía de mejores técnicas disponibles del sector de la avicultura de puesta, por lo que se consideran razonables.

En cuanto al origen de las aguas para satisfacer dicha demanda, inicialmente se indicaba que la procedencia del recurso sería el Pozo Fortea, aportando como justificación copias de 5 participaciones nominativas de la sociedad civil particular de riegos Pozo Fortea sobre un total de 2.100 participaciones de la sociedad.

Sin embargo, no se justificaba el volumen correspondiente a cada una de las participaciones, ni resolución de concesión de aguas de la sociedad de riegos en la que se indicara expresamente como autorizado el uso agropecuario del agua.

En consecuencia, se requirió del promotor documentación adicional para acreditar la disponibilidad de suficiente cantidad de agua para abastecimiento de la actividad y su origen amparado en un derecho legal.

En respuesta al requerimiento, el promotor opta por otra procedencia del agua para atender la demanda de la explotación. En concreto, indica abastecimiento a partir de la red municipal de L'Alcora, mediante camiones cisterna.

Para justificar esta circunstancia, aporta un informe del comisario de aguas de la Confederación Hidrográfica del júcar, en el que se indica que el promotor prevé la conexión a la red municipal de agua potable para dar servicio a la actividad, transportando el agua mediante camiones cisterna, y que existe autorización del Ayuntamiento de L'Alcora al efecto.

El informe de la comisaría de aguas concluye que queda acreditada la disponibilidad de recursos hídricos desde el origen indicado a efectos de lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real decreto legislativo 1/2001).

En consecuencia, se considera acreditada la disponibilidad de agua para el adecuado desarrollo de la actividad y de origen amparado en un derecho.

Por otra parte, inicialmente se mencionaba que se dispondría de un depósito de agua de 60.000 l para garantizar la autonomía en caso de fallo en la red (procedente del pozo).

Al variar el sistema de suministro, que ahora será mediante camión cisterna, el promotor amplía la capacidad de almacenamiento en la actividad, que ahora será de 150.000 l, con un depósito de 10x10x1,5 m de hormigón armado.

C) Gestión de la gallinaza.

La explotación producirá 2.031 tn de gallinaza al año, cuya gestión se realizará mediante retirada por gestor autorizado, Dionisio González Cañada. Para acreditar esta circunstancia, se aporta compromiso de recogida firmado por el gestor.

El gestor dispone de la autorización otorgada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha 08/CLM/RNP/TR/041 que le faculta para el transporte de heces de animales. Y número de registro Sandach S16271001.

Una vez constatada la inscripción del gestor en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y en el registro de gestores Sandach, se considera acreditada la adecuada gestión del residuo.

Almacenamiento.

El almacenamiento de la gallinaza hasta su retirada por el gestor, se realizará en fosas profundas, en las que se depositará la gallinaza a través de rejillas. Desde estas fosas, se retirará la gallinaza almacenada una vez al año, tras la finalización del ciclo productivo.



Cada nave dispondrá de 2 fosas de gallinaza. Inicialmente se proponían unas dimensiones de 0,45 m de profundidad y 2,4 m de anchura y una longitud de 125 m en las naves largas y de 76 m en la nave corta. Estas dimensiones suponían una capacidad de almacenamiento global de 704,16 m³ para toda la explotación.

Se indicó al promotor que dicha capacidad de almacenamiento se consideraba insuficiente para la producción de gallinaza estimada (2.031 tn anuales). Con la densidad media de la gallinaza (considerando aves en suelo sobre yacija), se requiere mayor volumen de almacenamiento. Así, se indicó la necesidad de repetir los cálculos y ajustar la capacidad de las instalaciones.

En su respuesta al requerimiento, el promotor considera una densidad real de 1,62 g/cm³ y en consecuencia propone ampliar la profundidad de los fosos hasta 085 m manteniendo el resto de las dimensiones. Con esta modificación se obtiene una capacidad de almacenamiento de 1.330 m³.

Sin embargo, se sigue considerando una capacidad de almanenamiento insuficiente, pues la densidad aparente de la gallinaza es inferior a la densidad real considerada, sobre todo en manejo sobre yacija, como es el caso. Dado que, por las características del proceso productivo de la explotación, no se puede retirar la gallinaza con una frecuencia superior, debe incrementarse la capacidad de almacenamiento en la propia instalación, bien ampliando la anchura de las fosas, bien su profundidad. Deberá garantizarse, al menos, una capacidad de almacenamiento en las fosas situadas bajo las 3 naves de 2.000 m³.

Por otra parte, la explotación deberá disponer, además, de un estercolero de dimensión suficiente y con impermeabilización adecuada para depositar la gallinaza en el caso de que el gestor se retrase en su retirada. En ningún caso se admitirá la permanencia de la gallinaza fuera del estercolero.

D) Cadáveres, residuos de tratamientos veterinarios y de vacío sanitario y otros residuos:

– Cadáveres. En la documentación inicial, el titular indicaba que la gestión de cadáveres se realizaría mediante inscripción en la «Asociación de Usuarios de Casetas de Cadáveres de ganado no bovino», señalando que se incluía el compromiso de gestión en dicha asociación. Sin embargo, no se aportaba el compromiso mencionado, por lo que se requirió al promotor que subsanara esta deficiencia.

En documentación adicional aportada con posterioridad, el titular varía su opción y aporta 2 compromisos diferentes, indicando que la retirada de los cadáveres producidos en la explotación se realizará por 2 empresas distintas: Gesmer Logistics y Secanim Bio-Industries, SLU. Respecto a esta última empresa se aporta además asunción de compromiso de retirada y de tratamiento en empresas del grupo.

Al respecto, se constata que Secanim Bio-Industries, SLU, dispone de autorización por la agencia de residuos de Cataluña para los residuos correspondientes, así como la pertinente inscripción en el registro Sandach relativa a las categorías implicadas.

El titular confirma que será Secanim Bio-Industries la empresa gestora que retirará los cadáveres de la explotación.

Se considera acreditada la correcta gestión de los cadáveres de la actividad.

– Residuos de tratamientos veterinarios y de vacío sanitario. La documentación aportada incluye compromiso de retirada de residuos sanitarios para la explotación por Plataforma Kompass, SL.

Se constata en la página web de la agencia de residuos de Cataluña que el gestor está autorizado para las categorías indicadas.

Se considera justificada la gestión adecuada de este tipo de residuos.



E) Aguas residuales:

La documentación señala que las aguas residuales sanitarias procedentes del aseo se conducirán a una fosa séptica cuyos lodos se retirarán periódicamente por empresa gestora. En este sentido, dado que no se menciona la realización de ninguna fase de separación de fase líquida, el gestor deberá retirar todo el contenido de la fosa, no solo los lodos.



F) Electricidad.

La explotación se abastecerá de energía eléctrica a partir de una red de media tensión que discurre por las proximidades.

Requerido al respecto, el promotor concreta la solución técnica, que incluye una primera torre tras el entronque, ubicada en la parcela 113 y una torre de conversión de aéreo a subterránea en la parcela 114. Junto a esta segunda torre se ubicará el centro de transformación, prefabricado de hormigón, con transformador de 50 kVA.

Desde el centro transformador, la línea de baja tensión hasta el cuadro general de la explotación, en la parcela 117, discurre enterrada.

En total, desde el entronque con la red de suministro, se proyecta una línea aérea de unos 40 m y una línea subterránea de unos 130 m, ambas en terreno agrícola. La línea subterránea pasará por el camino que separa las parcelas 145 y 117.

Al respecto se considera que, siguiendo las prescripciones técnicas de la compañía distribuidora, no existirán afecciones significativas.

G) Afección a la calidad atmosférica:

G-1) Emisión de gases. Las principales emisiones a la atmósfera generadas en la explotación consisten en amoniaco, óxido nitroso y metano procedentes del manejo de la gallinaza.

Asimismo, se producen emisiones a la atmósfera derivadas del tránsito de vehículos y de la combustión para la calefacción de las naves. Se deberá incluir en el programa de vigilancia ambiental el adecuado mantenimiento de maquinaria y vehículos de la actividad.

Por otra parte, la explotación producirá los olores propios de este tipo de actividad.

G-2) Emisión de partículas en suspensión. En las explotaciones avícolas se generan partículas en suspensión, procedentes principalmente de la cama de los animales, del pienso y de los propios animales. Estas partículas pueden transportarse por el aire, afectando a la población y depositándose sobre la vegetación.

Los silos de almacenamiento de pienso son cerrados, así como el sistema de distribución, por lo que las pérdidas en el proceso no se consideran significativas. El mayor foco de dispersión de partículas es el transporte de material para la realización de la cama de los animales y para la retirada de la gallinaza.

En consecuencia, los vehículos que realicen dichos transportes deberán llevar su carga cubierta, con el fin de minimizar la dispersión de partículas.

Por otra parte, en atención a la capacidad de la explotación, y a su distancia a núcleo de población, la actividad podría considerarse clasificada como grupo B de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establecido por el Real decreto 100/2011. En consecuencia, según lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la actividad queda sometida al procedimiento de autorización administrativa por el órgano competente de la Comunitat Valenciana.

H) Ruidos y vibraciones: los ruidos generados en la explotación corresponden principalmente a los extractores para la ventilación de las naves y a los propios animales.

El mantenimiento de los elementos, principalmente los extractores de aire, deberá ser el adecuado.

I) Afección a la población.

Ya se ha mencionado la existencia de un núcleo residencial a unos 350 m de distancia al nordeste de la explotación, Urbanización El Regatell. Asimismo, en dirección sudeste, hay diversas viviendas dispersas, la más próxima a menos de 200 m de distancia.

Las afecciones a la población consisten en emisión de gases y olores, emisión de partículas en suspensión, y ruidos.

En relación a la urbanización El Regatell, si bien se interpone una masa arbórea forestal entre dicha urbanización y la ubicación de la explotación solicitada, el efecto amortiguador de esta masa arbórea se ve limitado por la orografía del terreno, pues se localiza en una vaguada entre ambos enclaves, que se sitúan en posiciones más elevadas.

Respecto a las viviendas situadas al sudeste, la situación más elevada de la explotación respecto de estas, y el porte del cultivo que se interpone entre ambas, inferior al porte del arbolado forestal, crean incertidumbre respecto al efecto pantalla que pueda ejercer el cultivo frente a las emisiones de la actividad.

Con el fin de minimizar eventuales efectos sobre la Urbanización El Regatell, así como sobre las viviendas situadas al sudeste de la explotación, se precisa incorporar una pantalla vegetal de porte arbóreo. Dicha pantalla, favorecerá, asimismo, la integración paisajística de la explotación en el entorno inmediato.

Para la creación de la pantalla, se deberá mantener los ejemplares arbóreos existentes en la parcela que quedan fuera del vallado perimetral, y plantar ejemplares adicionales, sin realizar un seto continuo, siendo preferible la disposición al tresbolillo. Dado que el vallado se ciñe al límite de la parcela en su cara noroeste, los ejemplares se dispondrán en las otras 3 direcciones, coincidentes, además, con la dirección en que se encuentran las residencias.

Dado que la especie forestal predominante en la zona es el pino carrasco, se sugiere que sea esta la especie empleada. Se utilizarán ejemplares de al menos 1,5 m de altura, procedentes de vivero autorizado, y, en el caso de que no se produzca el arraigo, se sustituirán las marras.

J) Paisaje:

El desarrollo de la actividad supone la construcción de 3 naves y las instalaciones correspondientes, silos, depósito de agua, (…). La altura de los elementos es la adecuada a su uso. Las naves tienen una altura en cubrera de 4,375 m, altura superada por los silos, aunque se trata de elementos puntuales.

Si bien es cierto que a distancia no existirá impacto visual, la integración inmediata de la actividad se verá favorecida por la pantalla vegetal indicada en el apartado anterior.

K) Afección a patrimonio.

En el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de L'Alcora no constaba el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano.

A requerimiento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor realizó los trámites pertinentes. Con la remisión del informe favorable emitido por el órgano competente, se considera que la actuación no tendrá efectos negativos sobre el patrimonio.

L) Movimientos de tierra.

El movimiento de tierras preciso para nivelar el terreno en el que se emplazarán las 3 naves y para su construcción, puede crear desniveles bruscos con el terreno circundante.

Los taludes resultantes deben integrarse con el entorno mediante pendientes suaves y su revegetación, o mediante la realización de muretes de mampostería en seco similares a los existentes en el entorno.

Por otra parte, este movimiento de tierras, y el necesario para realizar la zanja en la que se ubicará la línea eléctrica de BT desde el transformador, y la construcción de depósito de agua, darán lugar a la producción de residuos.

En todo caso, el excedente de tierras, no debe abandonarse, sino que debe gestionarse adecuadamente.

4º. El estudio de impacto ambiental del proyecto incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se contempla tanto la fase de obras como la fase de funcionamiento de la actividad. Sin perjuicio de las medidas consideradas en el mismo, se debe incluir, de forma adicional:

– El control del transporte de la yacija y de la gallinaza en camiones cubiertos.

– El control, al finalizar cada ciclo productivo, del estado de impermeabilización de fosas.

– El control periódico de las mallas pajareras de las ventanas.

5º. Mantenimiento:

Dentro del programa de vigilancia ambiental debe incluirse un protocolo de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones de la explotación al objeto de optimizar su rendimiento, en particular en lo referente a la combustión para la calefacción de naves, fugas de fluidos y emisiones de ruidos.

En todo caso, la maquinaria e instalaciones deberán superar las inspecciones técnicas preceptivas de acuerdo con la legislación sectorial correspondiente.



Consideraciones jurídicas

El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el epígrafe h del grupo 1 del anexo I, del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, uno de los supuestos de actividad sometida a evaluación ambiental. En consecuencia, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resulta preceptivo someter la actividad al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 7.1.a de la citada ley.

El expediente ha observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental atribuye al órgano ambiental la competencia en el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y en la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos sometidos a la misma.

El artículo 13 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (modificado por el Decreto 80/2016 y el Decreto 73/2017, ambos del Consell), atribuye a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente declaración de impacto ambiental



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de «explotación avícola de reproducción de reproductoras», promovido por Avícola Sichar, SL, que se ubicará en la parcela 117 del polígono 15 del término municipal de L'Alcora (Castellón), con una capacidad productiva de 29.017 aves, siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación aportada, así como los condicionantes del punto segundo de la presente resolución.



Segundo

1. Se mantendrán todos los ejemplares arbóreos existentes en la parcela fuera de la zona correspondiente al vallado perimetral de la explotación.

Asimismo, se plantará un mínimo de 15 ejemplares de Pinus halepensis en la zona de la parcela exterior del vallado, al tresbolillo.

Los ejemplares procederán de un vivero autorizado y tendrán un mínimo de 1,5 m de altura.

2. Se modificarán las dimensiones de las fosas de almacenamiento de gallinaza situadas bajo las 3 naves, hasta alcanzar una capacidad de almacenamiento en las mismas de 2.000 m³.

Se habilitará un estercolero con una capacidad de almacenamiento igual o superior a la de las fosas de almacenamiento interior. El estercolero tendrá 3 paredes laterales, y solera impermeable dotada de pendiente hacia la parte no abierta. Dispondrá de una poceta de lixiviados estanca cuyo contenido se retirará periódicamente por el gestor sandach.

En ningún caso se admitirá la permanencia de la gallinaza fuera del estercolero.

3. El contrato de retirada de los lodos de la fosa séptica con gestor autorizado incluirá la retirada de todo su contenido.

4. Se solicitará de la Dirección Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Castellón, autorización para la construcción y explotación de la actividad, en atención a su clasificación como grupo B según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

5. Se minimizará en lo posible el movimiento de tierras y la creación de desniveles notorios en el borde de la parcela, que se integrarán con el entorno de acuerdo con lo indicado en el correspondiente apartado de consideraciones ambientales.

La tierra procedente del movimiento de tierras, se gestionará adecuadamente. En concreto:

– Si el material extraído consiste exclusivamente en tierra y piedras sin sustancias peligrosas (código LER 17 05 04), se valorizará de acuerdo con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– Y en caso contrario, el material extraído se gestionará según el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

6. Se cumplirá el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

7. Sin perjuicio de los controles previstos en el programa de vigilancia ambiental, se incluirá en el mismo:

1) Comprobación de que los camiones que transporten el material para la yacija, y los que retiren la gallinaza, lleven su carga cubierta.

2) Control, al finalizar cada ciclo productivo, del estado de impermeabilización de fosas.

3) Control periódico de las mallas pajareras de las ventanas.

4) Control del estado de la vegetación dispuesta como pantalla amortiguadora y reposición de marras.

El programa de vigilancia ambiental incluirá asimismo un protocolo de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones de la explotación.

8. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá comunicarse al órgano ambiental competente, que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Tercero

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.



Cuarto

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.



València, 19 de noviembre de 2018.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 13 de febrero de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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