Ficha disposicion

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Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 10/17-AIA Rossell.



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Publicado en:  DOGV núm. 8506 de 14.03.2019
Número identificador:  2019/2010
Referencia Base Datos:  002435/2019
 

  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Rossell



RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 10/17-AIA Rossell. [2019/2010]

De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 10/17-AIA Rossell.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 10/2017-AIA.

Proyecto: Explotación avícola de engorde de pollos (broilers).

Localización: partida Les Collades, polígono 22, parcelas 82, 97 y 96 en el término municipal de Rossell (Castellón).

Promotor: Steven Caballer Verger.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Rossell.



Descripción del proyecto

1. Objeto del proyecto

El proyecto de la instalación avícola de engorde de pollos (broilers) promovido por Steven Caballer Verger, ubicado en las parcelas 82, 97 y 96 del polígono 22 en la partida Les Collades del término municipal de Rossell (Castelló), tiene como objetivo obtener la licencia ambiental para llevar a cabo en 2 naves el engorde avícola intensivo con una capacidad de 80.000 animales.

2. Descripción de las características más relevantes del proyecto

Se emplazará la explotación avícola en las parcelas 82, 97 y 96 del polígono 22, partida Les Collades, al este del núcleo de población de Rossell (Castellón) en suelo no urbanizable, en zona agrícola con predominio del cultivo de olivos.

El acceso se realizará por la CV-100 (San Rafael del Río-Rossell), hasta la altura del punto kilométrico 9 donde están las parcelas (8845 km), en el margen izquierdo en dirección a Rossell.

La distancia a las zonas habitadas que la actividad mantendrá será de 3 km al Barrio Les Cases del Riu, de 3,35 km a La Senia y al núcleo urbano de Rossel de 2,10 km. Respecto a otras explotaciones avícolas se superan los 500 metros.

El terreno disponible para la explotación coincide con las parcelas 82, 97 y 96 del polígono 22 en el término municipal de Rossell, que tras un proceso de segregación y agregación en la parcela 82 justificada documentalmente, la superficie de cada parcela es de 11.477 m², 9.498,28 m² y 8.288,66 m² respectivamente, resultando en total una parcela para el desarrollo de la actividad de 29.263,94 m², que topográficamente tiene una pendiente inferior al 15 % y está a una altitud media de 504 m sobre el nivel del mar.

La superficie a construir es de 4.532 m², entre 2 naves (150 x 15 m cada una) y anexos a un extremo por nave de un espacio de 4 x 4 m para usos de oficina, aseos, vestuario, local técnico y almacén. Se prevé iniciar la actividad en una sola nave siendo su capacidad de 40.000 pollos/ciclo de engorde.

Esta actividad de engorde de pollos se proyecta para una capacidad de 80.000 animales, a partir de pollitos de pocos días hasta conseguir pollos de un peso de 2,30 a 2,4 kg, mediante el aporte de piensos de tres tipos según edad del animal, para llevarlos al matadero. La densidad productiva es de 17 a 18 pollos/m², de acuerdo con el Real decreto 692/2010, de 20 de mayo por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

Los pollitos son facilitados por la empresa integradora Padesa, que además de suministrar los diferentes piensos también se encarga de la retirada de los pollos adultos para su traslado al matadero. La formulación del pienso suministrado varía en función de la fase de crecimiento, coincidiendo con intervalos aproximados de 15 días en los que los niveles de proteína bruta van disminuyendo; en el pienso de la última fase desaparece la presencia de medicamentos en el mismo, manteniendo así un plazo de seguridad.

En cada nave se dispondrán de 4 líneas de comederos, de 144 m de largo cada línea, y un total de 768 comederos. Los comederos serán del tipo plato (33 cm de diámetro) donde el suministro se realiza a discreción y con capacidad para alimentar a unos 52 pollos por comedero. El índice de conversión se estima de media en 2:1, es decir, se necesita el consumo de 2 kg de pienso para producir 1 kg de carne viva, que al final del ciclo (pollos con 23 kg) el consumo será 46 kg de pienso/animal por ciclo y un total de pienso consumido de 368.000 kg/ciclo entre las dos naves.

El agua de bebida se distribuye desde el depósito regulador de 40 m³ por líneas de bebederos, colocadas alternadas con las de comederos. Los bebederos que se utilizarán son los de tetina con cazoleta para recoger el agua que se pierde mientras beben los pollos y evitar que se humedezca la yacija.

El ciclo productivo es del orden de 45-50 días de engorde más unos 15 días de vacío sanitario, consiguiendo 4,5 ciclos de engorde por año. Los pollos se criarán sobre una cama o yacija de viruta de serrín que junto con los excrementos generará el estiércol o gallinaza.

El vacío sanitario se realiza una vez retirados los pollos para recoger todo el estiércol y hacer la limpieza y desinfección de las instalaciones dejándolas disponibles para iniciar otro ciclo productivo.

Para el desarrollo de esta explotación avícola de 80.000 plazas se proyectan las siguientes construcciones e instalaciones:

– La construcción de dos naves iguales colocadas en paralelo de NE a SO, de dimensiones 150 x 15 m y 2.250 m² de superficie cada una, y respecto a la CV-100 convergerían por la parte NE de las naves.

La estructura es metálica con altura de cornisa de 2,50 m y 4,00 m en cumbrera. Las cubiertas a dos aguas de chapa grecada galvanizada y un 20 % de pendiente; los cerramientos verticales serán de panel sándwich de 50 mm de grosor, prelacado al exterior e interior, con relleno de espuma de poliuretano de densidad 40 kg/m³, como aislamiento térmico y acústico.

El pavimento interior de las naves consistirá en una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor.

En la fachada frontal y trasera de cada nave se dispondrá de portones de carga de 35 x 3 m, y en el lateral 2 puertas de acceso de 090 x 2 m.

En cada nave se dispondrá de 18 ventiladores, 27 ventanas basculantes de 1,00 x 0,40 m para ventilación mínima en cada lateral (27+27) y una trampilla para la ventilación túnel de 25 x 0,95 m en cada lateral (1+1).

Se instalará el sistema de ventilación forzada tipo túnel, combinado con paneles de refrigeración evaporativa, panel de 25 x 1,80 m en cada lateral coincidiendo con las ventanas de ventilación en la parte contraria a los ventiladores.

En la calefacción se utilizará gas propano para los generadores de aire caliente, 4 unidades por nave.

– Dos construcciones de 16 m² (4 x 4 m), una adosada al extremo de cada nave orientado al SO. Estas dependencias anexas se destinan a oficina, aseos, vestuario, local técnico y almacén.

– 4 silos de alimentación para el pienso. Se instalan dos silos junto a cada nave, a la mitad de la fachada de la nave más externa o accesible para llenarlo de pienso. La capacidad de cada silo es de 25 t que representa una autonomía de alimentación para los animales.

– Instalaciones e infraestructuras sanitarias. Además del botiquín de urgencia en local técnico/vestuario y aseo (con fosa séptica), se colocarán pediluvios a la entrada de cada nave; al final de cada ciclo se pulveriza desinfectante por todo el interior de la nave e instalaciones; en todas las ventanas se pondrán tela mosquitera que impida el paso de insectos; la colocación de un vado sanitario o mochila para la desinfección de los vehículos que entren en la zona de la explotación, y se delimitará mediante vallado perimetral de 2 metros de alto la tela metálica empleada, con una puerta corredera de acceso.

El agua para abastecimiento de la granja procede de conexión a la red municipal de agua potable. Desde la acometida con una tubería de PE se lleva el agua hasta un depósito regulador de 40.000 litros de donde pasa a las líneas de bebederos de las naves, previo paso por el respectivo cabezal en cada una (filtro, contador, manómetro, dosificador de medicamentos, potabilizador, [...]).

La cantidad de agua necesaria para beber los animales según el proyecto es de 2.310,12 m³/año, cuyo cálculo se basa en un valor medio de 3 litros de agua para producir 1 kg de carne y la cantidad anual de pollos de 2,3 kg obtenidos, descontando el 7 % de mortalidad de pollos que suele darse de media.

No obstante, en el anexo de subsanación remitido el 8 de enero de 2018 (cuyo contenido se refleja más adelante), se corrigen los consumos de agua previstos, de 4.320 m³/año para el consumo de los animales y 54 m³/año para agua de limpieza, siendo acordes con los valores mínimos establecidos en la guía de mejores técnicas disponibles del sector avícola. Esta cantidad a su vez coincide con la disponibilidad de agua que acredita el informe municipal solicitada por el promotor.

Se dispondrá de instalación eléctrica de baja tensión para el funcionamiento de diferentes elementos de la explotación como el sistema de iluminación (2 lámparas exteriores, 2 halógenos en portón y 60 fluorescentes interiores estancos), distribución del pienso (transportador) y el sistema de ventilación forzada tipo túnel.

Los generadores de aire caliente utilizan como combustible el gas propano, para su almacenamiento se dispondrá de un depósito de GLP debidamente autorizado.

En principio se trabajará con generadores eléctricos hasta el momento de tener la acometida eléctrica.

Residuos generados

Estiércol o gallinaza, que se produce con las deyecciones y residuos animales que se van acumulando sobre la capa de viruta a lo largo del ciclo de engorde de los pollos. La cantidad de gallinaza estimada, según la tabla 27 de la guía de MTD de explotaciones intensivas de aves en la Comunitat Valenciana, será de 800.000 kg/año.

La gallinaza generada en la granja al final de cada ciclo productivo será retirada por la empresa Basculantes Especiales, SL, que es gestor autorizado y registrado SANDACH como transportista, con sede en El Algar-Cartagena (Murcia), según documento de aceptación, de 800 t/año, adjuntado a la documentación.

Animales muertos. Se dispondrá de depósito estanco de cadáveres. Los animales muertos que se obtendrán en la granja considerando una mortalidad de 7 %, serán de 5.600 cadáveres por ciclo productivo (al año 4,5 ciclos, serán 25.200), cuya gestión consistirá en sacarlos de la nave y depositarlos en contenedor estanco para su traslado a la caseta de recogida.

El ganadero dispone de un documento de compromiso de inscripción en la Asociación de usuarios de casetas de cadáveres de ganado no bovino, con el fin de retirar los cadáveres de su explotación a través del sistema de recogida en casetas, en concreto en la caseta de Rossell para 80.000 pollos. Solicitud recibida el 30 de mayo de 2016 por dicha asociación gestora Les Casetes de recogida de cadáveres en la provincia de Castellón.

Residuos peligrosos que proceden de los envases vacíos o con restos de su contenido que se han utilizado en las tareas de limpieza y desinfección de la nave, la desratización, medicamentos de uso veterinario, etc. Estos envases son de plástico y de capacidad de 5 litros el desinfectante, y de 20 litros los envases de los medicamentos y del hipoclorito. Código LER 15 01 10*.

La cantidad que se irá gastando por pollada o ciclo productivo de desinfectante, hipoclorito y las vacunas/medicamentos a diluir en agua, será de 32, 128 y 128 litros respectivamente. Los envases del hipoclorito son retornables, se entrega el envase vacío cuando se compra producto nuevo; pero los otros envases desinfectante (5 l) y de medicamentos (20 l) son almacenados en depósitos adecuados que facilita el gestor autorizado encargado de su retirada periódica.

Se dispone de compromiso documentado, según el proyecto técnico, para la recogida y gestión de estos residuos de envases y los residuos zoosanitarios con la empresa Agriporte La Codoñera, gestor autorizado con sede en La Codoñera (Teruel).

Emisiones a la atmósfera

El proceso intensivo de engorde de los animales conlleva la producción de emisiones contaminantes a la atmósfera, procedentes de la respiración de los animales y la descomposición de la gallinaza o estiércol dentro de la nave. Las emisiones más importantes son el amoniaco (NH3), óxido nitroso (N2O), metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2), y olor.

El ave excreta sobre la cama las heces y la orina que contiene compuestos de nitrógeno, amoniaco y urea. Al descomponerse la materia orgánica se producen entre otra las emisiones de amoniaco, de gran importancia en las explotaciones ganaderas. Una forma de reducir estas emisiones es controlar que no aumente la temperatura y una buena ventilación, así se mantendrá seca la cama y no se acumulará amoniaco en el aire de la nave; también se ha de controlar la humedad y mantenerla entre un 40-50 %.

Otras emisiones contaminantes, como el óxido nitroso y el metano, se ven igualmente reducidas al frenar las emisiones de amoniaco.

Ruidos y vibraciones

Al asimilar la zona de la futura granja en una zona de actividad industrial, el nivel sonoro máximo de transmisión al exterior establecido en el anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, es de 70 dB(A) de horario diurno y de 60 dB(A) en horario nocturno.

En la explotación, el ruido producido por los animales junto a ventiladores y otros equipos, se estima que no sobrepasará los 65 dBA en el interior de la nave, y con el aislamiento acústico del panel sándwich de 50 mm de 33 dBA, el nivel sonoro transmitido al exterior de las construcciones de la granja desde fachadas y cubierta será menor de 35 dBA, y no superarán el nivel sonoro de recepción en horario nocturno que indica el anexo II de la Ley 7/2002.

Esos ruidos no son perceptibles fuera del recinto de la parcela y menos aún desde el núcleo de población más cercano que es Rossell situado a unos 2 km.

Respecto a la producción de vibraciones por algún elemento mecánico se sujetará bien sobre bancada fija y con soportes de goma antivibratorios.

Malos olores

Los malos olores en la granja proceden en mayor medida del amoniaco, ácido sulfhídrico y compuestos orgánicos volátiles, estos últimos generados en condiciones anaeróbicas.

La reducción de los malos olores se basarán en usar piensos con bajas concentraciones de nitrógeno, pero el ganadero no puede actuar en ello ya que recibe los piensos de la empresa integradora, otras medidas es una buena ventilación, limpieza y desinfección del local e instalaciones.

En el apartado sobre el riesgo de incendio, deflagración y explosión se establece que este riesgo de incendio en la granja son bajos, según la Instrucción 1/83, Orden de la Conselleria de Gobernación de 10 de enero de 1983. Que la carga térmica ponderada de la actividad, en una superficie de 2.250 m² cada nave y de riesgo de activación bajo, será de 16,40 Mcal/m² < 100 Mcal/m². Por lo que la peligrosidad de incendio en la actividad es de índice bajo, grado I, de acuerdo al anexo II del Decreto 54/1990 de la Generalitat Valenciana.

Se dispondrán 11 extintores portátiles en cada nave de cebo distribuidos uniformemente, de manera que desde cualquier punto de la nave no se recorra más de 15 m hasta un extintor.

Anexo al proyecto técnico del 30 de octubre de 2016.

1) Vertido de aguas fecales del aseo de la explotación avícola. Las aguas residuales domésticas serán vertidas a un depósito subterráneo estanco que será vaciado periódicamente por un gestor autorizado.

2) Medidas contra incendios: luces de emergencia.

En relación al alumbrado de emergencia, mostrará la ruta de evacuación con indicadores claros, ofreciendo suficiente iluminación a lo largo del recorrido de evacuación y haciendo fácilmente identificables los equipos de seguridad contra incendios.

Las luces de emergencia se colocarán en las puertas de salida previstas para ser utilizadas para en caso de emergencia (2) y cerca de los dispositivos de seguridad contra incendios (extintores). Se dispondrán 13 luminarias, 2 coincidentes con las puertas de salida y 11 coincidiendo con los extintores.

Anexo al estudio de impacto ambiental (anexo-EIA). Recibido 8 de enero de 2018.

1. Cantidad de agua potable necesaria para el funcionamiento de la actividad, de acuerdo con los parámetros de referencia de la guia de MTDs para el sector de explotaciones intensas de aves de la Comunitat Valenciana.

Agua de bebida:

Se establece, según la anterior guia de MTDs y la experiencia del ganadero, un consumo medio de 54 l/plaza/año que para la capacidad productiva de 80.000 plazas de pollos de engorde será: 80.000 x 54= 4.320.000 l/año: 4.320 m³/año.

Agua de limpieza:

Se establece, según la anterior guia de MTDs y la experiencia del ganadero, un consumo medio anual de 0,012 m³/m², que para una superficie de cebo de 4.500 m² (2 x 150 m x 15 m) será: 4.500 x 0,012= 54 m³/año.

2. Gestión de aguas residuales.

Las aguas residuales generadas en la explotación corresponderán a las aguas domésticas sanitarias y las que se producen por escorrentía en la nave en las operaciones de limpieza coincidentes con los vacíos sanitarios.

En relación a las aguas domésticas tal y como se propone en el proyecto de actividad, se recogerán en un depósito estanco subterráneo y se retirarán por parte de un gestor autorizado, en este caso Limpiezas Senar, SL. La ubicación del depósito estanco se refleja en la cartografía adjunta.

En cuanto a las aguas de escorrentía generadas durante la limpieza de las naves, se construirán sendas pocetas subterráneas con capacidad de 12 m³ cada una en el extremo de menor cota de cada nave, con materiales y acabados que garanticen la estanqueidad de la construcción. Del mismo modo que las aguas sanitarias, estas serán recogidas periódicamente de las pocetas por el gestor autorizado Limpiezas Senar, SL.

La ubicación de las pocetas se refleja en la cartografía adjunta.

3. Registro como SANDACH del gestor autorizado para la retirada de gallinaza.

Se aporta documento adjunto donde se muestra que el responsable de la retirada de la gallinaza es un gestor autorizado y registrado como SANDACH.

4. Estercolero.

No está prevista la construcción de estercolero, dado que el gestor autorizado retira la gallinaza directamente desde la nave de cebo, sin necesidad de almacenaje exterior. Esta medida por otro lado contribuye a un menor impacto medioambiental pues se reduce considerablemente el tiempo en que la gallinaza permanece fuera de la nave de cebo, disminuyendo el riesgo de vertidos y filtraciones.

5. Características de los materiales de construcción dada la vulnerabilidad de los acuíferos.

De acuerdo con las especificaciones del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, dada la vulnerabilidad de los acuíferos de la zona, en la construcción de las naves se velará por la utilización de morteros con árido de grano fino (< 20 mm de diámetro) y se utilizará cemento de características impermeables (Q) y adecuado al material fecal que se le depositará en todas las superficies pavimentadas, para evitar la contaminación por filtración de las aguas subterráneas.

6. Documentación gráfica, donde se aportan las distancias de las acometidas eléctricas y de agua potable, que son de 60 y 700 metros, respectivamente. También se refleja la zona vallada de la explotación incluyendo las 2 naves de engorde, y las instalaciones de Silos, depósito de agua, fosa séptica junto a la construcción de oficina y vestuario, pocetas de recogida de las aguas residuales de limpieza de cada nave, la puerta corredera de acceso que tendrá disponible la mochila para desinfección de ruedas de vehículos. Falta ubicar el estercolero y zona de residuos cubierta y el envase estanco para cadáveres.



Tramitación administrativa

En fecha 20 de enero de 2017 se recibe del Ayuntamiento de Rossell (Castelló) la siguiente documentación (en 2 CD's) sobre la instalación de la explotación avícola de engorde de pollos en régimen intensivo, solicitado por Steven Caballer Verge, a emplazar en el polígono 22 parcelas 82, 96 y 97 en el término municipal de Rossell, y en papel documentación del expediente municipal a los efectos de formular la declaración de impacto ambiental previo a obtener la licencia ambiental:

– Proyecto para solicitud de licencia ambiental para una actividad ganadera de explotación avícola de engorde, en término municipal de Rosell (Castellón). Visado 371/16 el 19 de septiembre de 2016, COITAVC.

– Estudio de impacto ambiental de 20 de agosto de 2016. Visado 370/16 el 19 de septiembre de 2016, COITAVC.

– Proyecto de obra para la construcción de 2 naves de cebo para explotación avícola de engorde en término municipal de Rossell (Castellón). Visado 369/16 el 19 de septiembre de 2016, COITAVC.

– Notificaciones del Ayuntamiento, del 17 de noviembre de 2016, a los vecinos colindantes de estar disponible, el expediente de esta explotación avícola en las parcelas 82, 97 y 96 polígono 22 del término municipal de Rossell, para su consulta y formular alegaciones si consideran pertinentes.

– Documentos sobre el trámite de exposición pública.

– Informe agropecuario de fecha 21 de junio de 16, en cumplimiento de la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, a petición del Ayuntamiento de Rossell, la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, informa favorable condicionado a cumplir los siguientes puntos:

1. Visto el informe de los servicios técnicos de esta Dirección Territorial se han considerado las siguientes circunstancias en relación al proyecto solicitado:

a) El interesado no está inscrito en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. Se pretende la construcción de nueva explotación para ganado avícola (broilers) mediante la construcción de 2 naves con una superficie construida total de 4.650 m², siendo su uso para alojamiento de los animales en sistema de ventilación forzada (2 naves con un total de 4500 m² de superficie construida) y caseta de control, aseos-vestuario (1 anexos de 75 m² de superficie construida en cada nave) y capacidad de 80000 broilers.

b) La distancia desde el lugar donde el solicitante pretende construir la explotación de ganado (avícola) respecto a otras explotaciones de la misma especie es superior a 500 m, lo cual está de acuerdo con la normativa de distancias establecidas en el Real decreto 1084/2005 sobre ordenación de la avicultura de carne.

c) Con el fin de garantizar unas condiciones sanitarias mínimas deberá dotarse a la construcción de:

– La explotación se situará en un área delimitada, aislada del exterior y que permita un control de entradas y salidas en ella, y dispondrá de sistemas efectivos que protejan a los pollos, en la medida de lo posible, del contacto con vectores de la transmisión de enfermedades.

– La explotación deberá contar con instalaciones y equipos adecuados en sus accesos, que aseguren una limpieza y desinfección eficaz de las ruedas de los vehículos que entren o salgan de la explotación. Asimismo, dispondrá de un sistema apropiado para la desinfección del calzado de los operarios y visitantes, o sistema equivalente.

– El diseño, el utillaje y los equipos de la explotación posibilitarán la realización de una eficaz limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.

– Las jaulas u otros dispositivos en que se transporten los animales serán de material fácilmente limpiable y desinfectable, y cada vez que se utilicen serán limpiadas y desinfectadas antes de utilizarlas de nuevo, o bien serán de un solo uso.

– La explotación deberá disponer de dispositivos de reserva de agua.

– Las explotaciones deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y bebederos, adecuadamente distribuidos, que aseguren la máxima disponibilidad para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que reduzca, en lo posible, el vertido de agua a la cama de los animales.

– Dispondrán de medios adecuados para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de enfermedades contagiosas.

– La explotación deberá cumplir, aparte de las medidas generales de bienestar animal, las establecidas en el anexo I del Real decreto 1084/2005 sobre ordenación de avicultura de carne y en el Real decreto 692/2010 sobre normas para protección de los pollos de carne.

– Diseño de la explotación en la medida de lo posible, que evite la entrada de vehículos para abastecimiento de piensos, carga y descarga de animales, de retirada de estiércoles y purines y de animales muertos, operaciones que deben realizarse desde fuera de la explotación.

2. Que los usos, actividades y aprovechamientos para los que se solicita el informe están vinculados con la actividad agraria de la explotación, son adecuados y precisos para la actividad y, según informa el ayuntamiento, se encuentran ubicados sobre suelo no urbanizable.

Por lo expuesto, en base a los artículos 197 y 201 de la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la Ley 6/2003 de ganadería de la Comunitat Valenciana, sus modificaciones y el Real decreto 1084/2005 sobre ordenación de la avicultura de carne, considerando que las construcciones e instalaciones anteriormente descritas son las estrictamente indispensables para la actividad que se pretende, se informa favorablemente la construcción de nueva explotación solicitada por Steven Caballer Verge para ganado avícola (broilers) condicionando la misma a los requisitos citados anteriormente, advirtiendo tanto al ayuntamiento como al interesado que la explotación debe cumplir las condiciones de ubicación establecidas en el artículo 4 apartado C del Real decreto 1084/2005 sobre ordenación de la avicultura de carne, respecto a otras explotaciones avícolas de carne o de otras ubicaciones que cuenten con autorización para explotación avícola de carne.

El presente informe anula las construcciones del polígono 22, parcela 82 de Rossell informadas por estos servicios territoriales (SSTT) en fecha 23 de marzo de 2016 y por lo tanto no es adicional a aquellas.

– Certificado del secretario del Ayuntamiento de Rossell del informe de compatibilidad urbanística, emitido el 10 de octubre de 2016 por el arquitecto técnico municipal, de la actividad con el planeamiento y ordenanzas vigentes, y conforme al artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, en el que se informa lo siguiente:

1. Que según el planeamiento urbanístico municipal, la ubicación de la instalación está localizada en la parcela 82, 97 y 96, polígono 22 del municipio de Rossell, se indica en plano adjunto, y tiene las características siguientes:

a) Planeamiento municipal vigente. Normas subsidiarias y de planeamiento de Rossell, aprobadas el 31 de octubre de 1989 y modificaciones puntuales posteriores.

b) Grado de urbanización. Inexistente (suelo no urbanizable).

c) Clasificación urbanística del suelo. Suelo no urbanizable.

d) Calificación urbanística del suelo. Común (SNUC). Con franja de protección de carretera.

e) Usos urbanísticos admitidos: «(…) solo se permitirán las edificaciones destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca (...)». Respecto a instalaciones industriales, tan solo se permitirán las que estén necesariamente vinculadas a terrenos agrícolas como granjas y almacenes, y aquellas otras que por sus características haya de emplazarse aisladas en el medio rural, siempre que garanticen la seguridad, salubridad y no contaminación mediante la aplicación, en su caso, de las medidas correctoras.

f) La actividad solicitada se encuentra según la clasificación de las normas subsidiarias dentro del uso de instalaciones industriales permitidas.

g) Limitaciones de carácter urbanístico: las limitaciones del proyecto de actividad y de obra respectivamente vendrán definidas en las normas subsidiarias y ordenanzas particulares de la zona de calificación urbanística, así como la normativa vigente para la construcción y actividad solicitada.

h) Modificaciones del planeamiento urbanístico municipal en elaboración o trámite que le puedan afectar: no.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 25 de diciembre, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, la actividad descrita no requiere declaración de interés comunitario.

Como quiera que la ubicación de las parcelas, lindante a carretera CV-100, está en su zona de afección ( 50 ml), habrá que contar con la autorización del organismo que ostente su titularidad.

En consecuencia, la actividad proyectada sí es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal para la localización que se describe en el plano adjunto.

En todo caso deberá garantizarse, en su caso, de forma efectiva la dotación de agua de la red municipal u otra procedencia y el acceso hasta la parcela.

Comprobada la compatibilidad urbanística se ha solicitado el preceptivo informe de la conselleria competente en materia de agricultura, de acuerdo con el art. 201 de la Ley 5/2014.

– Informe del Ayuntamiento de Rossell, de fecha 18 de enero de 2017. Informe técnico, en relación con la incidencia de la actividad sobre las materias que son de competencia municipal según dispone el artículo 58.4 de la Ley 6/2014, que se emite favorablemente.

– Solicitud del promotor, el 30 de octubre de 2016, al Ayuntamiento de Rossell de la cantidad de agua de abastecimiento necesaria para la explotación avícola, que estiman en 4.000 m³/año.

– Anexo al proyecto técnico del 30 de octubre de 2016, aportando información sobre el vertido de aguas fecales del aseo de la explotación avícola y medidas contra incendios -luces de emergencia-.

– Documento de aceptación, de 2 de noviembre de 2016, de la empresa gestora autorizada Limpiezas Senar, SL, núm. 1835/T02/CV, con sede en Benicarló, de la recogida periódica y transporte de aguas residuales fecales y lodos, generados en las instalaciones de la granja avícola en parcelas 82, 96 y 97 polígono 22 en término municipal de Rossell, de Steven Caballer Verge, y vaciar en EDAR correspondiente.

– El 7 de noviembre de 2017, se remite escrito al Ayuntamiento de Rossell en el que se solicita que se subsanen determinadas deficiencias del estudio de impacto ambiental remitido.

– El 8 de enero de 2018, en respuesta a la información solicitada, se recibe del Ayuntamiento de Rossell un certificado del secretario del ayuntamiento y un anexo al estudio de impacto ambiental de parte del promotor.

– El 20 de abril de 2018 se recibe de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la resolución de fecha 11 de abril de 2018 del director territorial en la que se autoriza el proyecto de prospección arqueológica en las parcelas 82, 97 y 96 del polígono 22 del término municipal de Rossell.

Esta prospección es previa para elaborar la memoria de impacto patrimonial, a presentar en la Dirección General de Patrimonio, y obtener el Informe de protección del patrimonio cultural en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

– El 24 de octubre de 2018 el Ayuntamiento de Rossell remite copia del informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, establecido en el artículo 11 de la Ley 4/1998 de patrimonio cultural valenciano, en el que se indica que no existe afección al patrimonio cultural en lo que concierne al patrimonio arquitectónico y arqueológico. Desde la consideración del patrimonio etnológico la actuación incide sobre una caseta con aljibe y otro aljibe, debiéndose procurar que la construcción de la granja no impacte a los referidos bienes etnológicos, que deberían ser conservados e incluso ser usados para la citada infraestructura o instalación, Por lo que informa favorablemente a los efectos patrimoniales con sujeción a la condición etnológica indicada.



Información pública

El estudio de impacto ambiental ha estado expuesto al público durante treinta días conjuntamente con el proyecto técnico, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 145 de fecha 1 de diciembre de 2016. Finalizado el periodo de exposición no se ha registrado ninguna alegación, según certifica el secretario del Ayuntamiento de Rossell con fecha 18 de enero de 2017.

Petición de ampliación de información.

En fecha 7 de noviembre de 2017, se remite escrito al Ayuntamiento de Rossell en el que se solicita la subsanación de los siguientes aspectos en el estudio de impacto ambiental:

1º) La disponibilidad de agua potable para esta actividad avícola será justificada mediante informe emitido por técnico municipal considerando las granjas en activo del término municipal y la dotación para uso ganadero del ayuntamiento.

2º) Sin perjuicio de la disponibilidad, el volumen de agua necesaria para el desarrollo de la actividad difiere sustancialmente en el documento del proyecto de actividad y en el anexo presentado el 9 de noviembre de 2016.

Se determinará la cantidad de agua potable necesaria para el funcionamiento de la explotación avícola, y la justificación de su disponibilidad de acuerdo con el punto 1º, utilizando como parámetros de referencia los de la guía de MTDs para el sector de explotaciones intensas de aves en la Comunitat Valenciana, CTL (tablas 15, 16, 17). Se tendrá en cuenta en dicho cálculo las distintas operaciones en las que se gasta agua además de en los bebederos de los animales, como es en la limpieza y el baldeo de las instalaciones incluida la medida correctora para mitigar la emisión del polvo fuera de las edificaciones, las aguas sanitarias generadas, agua para la refrigeración por evaporación, bioseguridad (uso de mochila o vado sanitario, […]), etc.

3º) Las aguas residuales generadas en la actividad (sanitarias: aseos y duchas; de limpieza; de refrigerar, etc.) no se verterán al terreno, serán recogidas en diferentes recipientes estancos y retiradas por el gestor autorizado correspondiente a cada tipo de residuo envasado.

Para las aguas sanitarias se propone en el proyecto de actividad y en el anexo al proyecto de entrada en el ayuntamiento el 9 de noviembre de 2016, que serán vertidas a un depósito estanco subterráneo para ser retiradas por gestor autorizado, y se adjunta el documento de recogida de estas aguas sanitarias por la empresa gestora Limpiezas Senar, SL.

En el resto de las aguas residuales generadas en la explotación avícola se describirá la forma controlada de su recogida que evite fugas al terreno. Es decir, el agua que se tiene que utilizar para limpiar el interior de las naves de forma correcta, tanto el suelo como las paredes, techo, elementos de instalaciones, (…) etc, tiene que canalizarse a una poceta impermeable instalada fuera de cada nave donde quede recogida y sea retirada por gestor autorizado.

4º) El gestor autorizado para la retirada de la gallinaza producida tiene que estar registrado como SANDACH. Por lo tanto, en el documento de aceptación de la retirada de la gallinaza tendrá que mostrar que el responsable es un gestor autorizado y registrado como SANDACH.

5º) La explotación avícola contará con un estercolero. En su construcción se tendrá en cuenta la capacidad establecida por la normativa ganadera, la estanqueidad del pavimento, paredes y sistema de recogida de lixiviados, y todo él cubierto para protegerlo de la lluvia.

6º) Dada la vulnerabilidad media de los acuíferos en la zona y proyecto de obras, se exigirá en el contrato de las obras de construcción de la explotación que se utilice un mortero con áridos de grano fino (< 20 mm Ø) y un cemento de características impermeables (Q) y adecuado al material fecal que se le depositará. Este tipo de mortero, y con una reposición periódica para su mantenimiento, será el que haya en todas las superficies pavimentadas, tanto en el pavimento del interior de las naves o cebaderos como en zonas fuera de las edificaciones que estarán cubiertas (estercolero, almacenamiento de residuos, etc.) y las zonas de entrada/salida de los animales y del estiércol, ante el riesgo de contaminación de dichas aguas subterráneas.

7º) Completará la documentación gráfica con plano/s cartográfico con su leyenda, reflejando dentro de la zona vallada la ubicación de todas las instalaciones exteriores a las naves como la ubicación del estercolero que ha de tener la actividad, una zona a cubierto prevista para el almacenamiento del resto de los diferentes tipos de residuos generados peligrosos o no peligrosos, la fosa séptica, el vado sanitario o sistema similar para la desinfección de las ruedas de los vehículos que entran en la explotación avícola, la ubicación del depósito estanco de cadáveres.

Igualmente se marcará en plano los trazados y longitudes de las acometidas, hasta la red de agua potable y la de la red eléctrica.



Ampliación de información

El 8 de enero de 2018 se recibe del Ayuntamiento de Rossell un certificado del secretario del ayuntamiento que transcribe el informe emitido por el técnico municipal, y un anexo al estudio de impacto ambiental, de parte del promotor, en respuesta a la información solicitada:

1º) Informe del técnico municipal, de 3 de enero de 2018, sobre la disponibilidad de agua destinada a uso ganadero con que cuenta el Ayuntamiento de Rossell, una vez estudiada la demanda existente de agua en el municipio, analizando todos los usos consuntivos actuales más los que puedan surgir a partir de las previsiones que restan desarrollar de su vigente planeamiento urbanístico, las normas subsidiarias de planeamiento de Rossell (NSPR). Los datos utilizados para el estudio han sido aportados por el departamento municipal que realiza la gestión de aguas como empresa suministradora para la población y los que obran en la memoria y justificación del planeamiento urbanístico del municipio.

En el informe se concluye que el volumen anual medio de agua calculado para cubrir las necesidades de abastecimiento a la población actual y el desarrollo previsto en las normas subsidiarias de planeamiento de Rossell es de 265.872 m³, por lo que queda garantizado por las captaciones de la Font de San Pere, Font de Baix, Font de la Figuera y Pou del Mas del Trinxant que pueden generar un volumen de 310.664 m³/año.

En particular, siendo la cantidad de agua solicitada por el promotor Steven Caballer Verge para la explotación avícola de nueva implantación (registro municipal núm.: E-RC 1.318, de 13.11.2017) de 4.374 m³/año, se puede deducir que el Ayuntamiento de Rossell, como empresa suministradora de agua, dispone de la cantidad suficiente.

2º) El anexo al estudio de impacto ambiental (anexo-EIA), se ha trascrito en el apartado anterior «Descripción de las características del proyecto».

Afecciones legales

– La explotación se ubicará en suelo no urbanizable común.

– La gestión de los residuos se hará conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de 2011, de residuos y suelos contaminados.

– Se respetarán y protegerán los cursos de aguas superficiales y del estado de las subterráneas, en cumplimiento de la legislación de aguas el Real decreto legislativo, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.



Consideraciones ambientales

La granja de engorde de pollos promovida por Steven Caballer Verger se ubica en las parcelas 82, 97 y 96 del polígono 22, partida Les Collades del término municipal de Rossell, a una distancia de 2 km al este del núcleo de población de Rossell. Para acceder a la granja se utilizará la carretera CV-100 (San Rafael del Río-Rossell) en cuyo margen izquierdo en dirección a Rossell se encuentra la instalación proyectada.

El curso de agua más próximo es el Barranco Bonanova, también denominado Barranc dels Masets que se encuentra al otro lado de la CV-100, a unos 200 m al norte de la explotación avícola.

La actuación no se encuentra afectada por riesgo de inundación, de acuerdo con la cartografía de PATRICOVA.

Esos terrenos agrícolas donde se sitúa la explotación avícola pertenecen al paisaje de relevancia regional «Olivares de San Rafael» (PRR-7) dentro de los corredores prelitorales de Castellón, según la clasificación de paisajes de relevancia regional del plan de acción territorial de infraestructura verde y paisaje, siendo los campos de olivos uno de los elementos esenciales del paisaje, debiéndose procurar su conservación. No obstante, los olivos de acuerdo con la foto aérea, ya han sido arrancados en su totalidad.

No se encuentra incluido en espacios naturales protegidos, ni en espacios integrantes de la Red Natura 2000.

No hay ninguna vía pecuaria clasificada de Rossell que se vea afectada o próxima al lugar del emplazamiento avícola.

La distancia más próxima del límite de la parcela a la CV-100 es de unos 42 m., no obstante, las construcciones se encuentran retranqueadas de los límites de forma que no se encuentran en el área de afección de la carretera.

Entre los impactos generados, de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental, es de destacar:

– Emisiones contaminantes a la atmósfera derivadas de la explotación: En el estudio de impacto ambiental se estima en:



a) Amoniaco por gestión de estiércol:



núm. plazas Volatilización en alojamiento total

80.000 034660 Kg NH3-N/plaza/año 27.728Kg NH3-N/año





b) Óxido nitroso por gestión de estiércol:



núm. plazas Volatilización en alojamiento total

80.000 000477Kg N2O-N/plaza/año 381,60 Kg N2O-N/año





Indica que para prevenir o reducir las emisiones a la atmósfera se aplicarán las medidas correctoras que se considere utilizando las MTDs de eficaz aplicación, como:

– Control de pienso para que disminuya la cantidad de nitrógeno y fósforo excretada.

– Mantenimiento de la cama lo más seca posible para evitar la emisión de NH3.

Respecto a los impactos visuales negativos, indica que no sobrepasará las alturas establecidas en los planes de ordenación municipales, con los elementos de obra estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad (indica, no obstante que esta es la opción elegida por ser una granja ya existente y construida bajo esta premisa, siendo que el proyecto que se plantea es totalmente nuevo y no aparece en las fotos aéreas construcciones existentes).

En el estudio de impacto ambiental se indica en el apartado de inventario ambiental que no tiene especial interés paisajístico, indicando en el epígrafe siguiente de valoración ambiental del área, que la zona de estudio se encuentra dentro de la zona PRR 07 Olivares de San Rafael, dentro de los corredores prelitorales de Castellón, según la clasificación de paisajes de relevancia regional del plan de acción territorial de infraestructura verde y paisaje. Por lo que no resulta congruente la valoración ambiental que realiza de carecer de interés paisajístico, cuando es conocedor de que pertenece a un PRR, así como la no adopción de medidas de integración paisajística en consecuencia.

En este sentido se observa que en las fotos aéreas de 2015 se mantenían las plantaciones de olivos, que ya en la foto de 2017 se erradicaron en su totalidad en las tres parcelas, dejando únicamente una pequeña superficie de la parcela 88 con la plantación existente.

Por lo que procede la adopción de medidas correctoras del impacto paisajístico adicionales, mediante la plantación de olivos en toda la superficie no ocupada por las naves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.a de la LOTUP.

Según la cartografía temática de la COPUT, los terrenos donde se proyecta la instalación presenta un riesgo de vulnerabilidad de acuíferos de grado medio y una accesibilidad de acuíferos alta, por ello respecto a la gestión de estiércol resulta necesario adoptar medidas adicionales para la prevención de la contaminación, mediante la ejecución de estercoleros como se indicará en el condicionado de la presente resolución, para el caso de que por cualquier causa no pueda realizarse la gestión inmediata de la gallinaza, evitando el posible depósito del estiércol sobre el suelo.

Respecto al programa de vigilancia ambiental, únicamente indica en el estudio de impacto ambiental que se realizará por la labor de vigilancia y control de las administraciones, lo que no es acorde con lo establecido en la normativa en relación con el contenido de los estudios de impacto ambiental, por lo que procede que el promotor desarrolle un programa de vigilancia ambiental, tal y como se establece en el condicionado de la presente resolución.



Consideraciones jurídicas

1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, anexo 1.a y anexo I.1.h del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental.

2. En el expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El artículo 13 del Decreto 158/2015,de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, atribuye a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental competencia sobre evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo lo anterior se formula al siguiente resolución:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de explotación avícola de engorde de pollos (broilers), promovido por Steven Caballer Verger, ubicado en partida Les Collades, polígono 22, parcelas 82, 97 y 96 en el término municipal de Rossell (Castellón), siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del proyecto, el estudio de impacto ambiental y demás documentación que obra en el expediente, y se adopten los condicionantes indicados en el apartado segundo.



Segundo

Adicionalmente a las medidas adoptadas en el proyecto, se establecen las siguientes condiciones:

1) De acuerdo con el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en el que se indica que desde la consideración del patrimonio etnológico la actuación incide sobre una caseta con aljibe y otro aljibe, se deberá procurar que la construcción de la granja no impacte a los referidos bienes etnológicos, que deberían ser conservados e incluso ser usados para la citada infraestructura o instalación.

2) Como medida de integración paisajística en un entorno clasificado como paisaje de relevancia regional PRR 07 Olivares de San Rafael, se procederá a la adopción de medidas correctoras del impacto paisajístico adicionales, mediante la plantación de olivos en los terrenos residuales no ocupados por las naves.

3) Respecto a la gestión del estiércol:

1. Tanto la retirada como la gestión del estiércol producido en la explotación deberá ser realizada por empresa gestora autorizada inscrita en el registro SANDACH.

2. El titular de la explotación llevará un libro de registro actualizado a disposición de la autoridad ambiental, formado por todos los documentos de entrega-recogida de estiércol.

3. Se ejecutará un estercolero con capacidad suficiente para almacenar el estiércol producido durante un ciclo productivo como medida preventiva contra la contaminación del suelo y de las aguas, evitando en todo caso que el mismo se acopie directamente sobre el suelo. El estercolero deberá poseer solera impermeable y estanca, sistema de recogida de lixiviados y paredes y cubierta que impidan el arrastre del estiércol por la lluvia.

4) En ningún momento podrán verterse al exterior: las aguas de limpieza procedentes de las naves, los lixiviados del estercolero, crear zonas de acumulación de residuos o zonas donde se acumulen sustancias que puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

Por ello, como medida correctora a las aguas de limpieza por baldear las naves serán canalizadas a poceta impermeable donde se evapore el agua -o sean recogidas por empresa gestora autorizada-, y, todos los restos y partículas sólidas que queden en el fondo de dicha poceta (aún procedentes de la gallinaza) se llevarán al estercolero.

5) Los materiales de excavación, que se generen como excedentes de la ejecución estricta de la obra, se gestionarán de acuerdo con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, o en su defecto serán entregados a gestor autorizado de RCDs.

6) Se elaborará un programa de vigilancia ambiental que contemplará los siguientes aspectos:

1. Se adoptarán y vigilarán de forma periódica las medidas higiénico-sanitarias para la prevención y control de la legionelosis, según el «Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis» y demás normativa sectorial de aplicación.

2. Se indicará en qué forma se ha integrado en el proyecto lo indicado en el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio expuestos en el condicionante 1.

3. Se expondrán las medidas de integración paisajísticas indicadas en el condicionante 2.

4. La granja contará con un libro de registro en el que se anotarán todas las retiradas de estiércol realizadas por gestor autorizado, con indicación del volumen de estiércol retirado y la fecha en que se realice su retirada. Este libro deberá estar actualizado y a disposición de la autoridad sustantiva o ambiental siempre que estas lo requieran.

5. Se emitirá un informe especial cuando se presenten situaciones o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

6. Se presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo de la actividad, la aplicación de las medidas de protección y de restauración prescritas, de los controles realizados y de cualquier incidencia de carácter ambiental.

7) Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Tercero

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de los que en su caso procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.



Cuarto

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Quinto

De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental establecidas en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013 es aplicable a la presente declaración de impacto ambiental.



València, 10 de enero de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 14 de febrero de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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