Ficha disposicion

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Convocatoria de 21 de febrero de 2018, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se procede a convocar la línea de financiación «Préstamos IVF - Inversión».



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Publicado en:  DOGV núm. 8513 de 25.03.2019
Número identificador:  2019/2783
Referencia Base Datos:  002738/2019
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Institut Valencià de Finances
    Grupo Temático: 000



Convocatoria de 21 de febrero de 2018, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se procede a convocar la línea de financiación «Préstamos IVF - Inversión». [2019/2783]

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Institut Valencià de Finances de fecha 20 de febrero de 2019, se procede a la convocatoria de la línea de financiación «préstamos IVF – Inversión».



Primero. Regulación general.

La financiación prevista en esta Convocatoria se otorgará en condiciones de mercado, a tipos de interés que, en ningún caso, serán inferiores a los establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008), comprometiéndose el IVF a no subvencionar ninguna otra contraprestación de las operaciones de crédito. Por consiguiente, y de acuerdo con el artículo 4.h de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la financiación otorgada al amparo de esta Convocatoria no tiene carácter de subvención o ayuda.



Segundo. Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos para la financiación de los proyectos de inversión desarrollados por empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. El importe máximo de los créditos que el IVF otorgará durante el ejercicio 2019 en el marco de esta línea de financiación asciende a 20.000.000€, que serán ampliables previa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de una adenda a esta Convocatoria.



Tercero. Características y condiciones específicas aplicables a esta Convocatoria

1. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación que se convoca deberán cumplir alguna de las siguientes características:

a) Proyectos empresariales de modernización de los procesos de producción y diversificación de la cartera de productos.

b) Proyectos empresariales con impacto positivo en el empleo, preferentemente cualificado, y que promuevan la igualdad de oportunidades.

c) Procesos de internacionalización y crecimiento del tamaño de la empresa.

d) Actuaciones que permitan un incremento de la conectividad y la capacidad logística que favorezca la apertura de nuevos mercados.

2. Los préstamos concedidos al amparo de esta Convocatoria deberán tener efecto incentivador para la ejecución de los proyectos, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO 156 de 20.6.2017).

Se considerará que los préstamos tienen un efecto incentivador sobre la actividad de la empresa si, antes de comenzar el proyecto o la actividad, la empresa beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de financiación, por lo tanto, no pueden estar iniciados antes de la presentación de la solicitud. Además, si el solicitante es una gran empresa, deberá incorporar en la solicitud una memoria que demuestre el efecto incentivador del préstamo sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

· Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias al préstamo.

· Aumento sustancial del importe total invertido por la empresa beneficiaria en el proyecto o actividad gracias al préstamo.

· Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

A estos efectos, se utilizará la definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, que se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria.



Cuarto. Beneficiarios de la financiación

1. Los beneficiarios de la financiación operarán en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

a) La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.

b) Los juegos de azar y el material correspondiente.

c) La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

d) Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

e) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

f) Las actividades meramente financieras.

g) La pesca y acuicultura, la producción primaria de los productos agrícolas.

Si una empresa opera al mismo tiempo en sectores de actividad subvencionables y en sectores excluidos podrá ser beneficiario siempre y cuando sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades subvencionables.

2. No podrán ser beneficiarias de la financiación otorgada por el IVF regida por esta Convocatoria, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.

3. Con carácter general, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Las sociedades mercantiles y las cooperativas deberán acreditar que su cifra de negocios ha sido superior a 100.000 euros en cada uno de los tres ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud de financiación. No obstante lo anterior, en caso de que el solicitante de financiación sea una sociedad mercantil que forme parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la empresa podrá acceder a la financiación del IVF, si la cifra de negocios conjunta del resto de empresas del grupo -una vez eliminadas las transacciones internas- ha sido superior a 500.000 euros en cada uno de los tres ejercicios anteriores a la fecha de solicitud de la financiación, y siempre que las empresas cuya facturación conjunta supere el citado límite afiancen solidariamente el 100% del valor nominal y los intereses del préstamo.

b) Las sociedades mercantiles y las cooperativas deberán contar con un volumen de activo superior o igual a 0,25 millones de euros y al menos un empleado registrado en la última relación nominal de trabajadores remitida a la Seguridad Social. Las empresas y cooperativas de activo inferior a 0,5 millones de euros deberán acreditar el otorgamiento por un tercero de un aval que, a juicio del IVF, constituya una garantía efectiva de cobro. A estos efectos, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.

c) Contar con una calificación crediticia satisfactoria (al menos BB-, en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors), de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del Institut Valencià de Finances. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las empresas con un rating crediticio B o B+ (estructura financiera débil), que aporten garantías efectivas a juicio del IVF. A estos efectos, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.

d) Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de acuerdo, estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS):

i. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iv. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

vii. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

viii. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

ix. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

h) No estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

v. Cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0

4. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable.

5. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.



Quinto. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la financiación regulada en la presente Convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta el otorgamiento de la financiación y acreditarlo ante el IVF.

b) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

e) Conservar durante 5 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación, por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

2. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de vencimiento anticipado, con las siguientes excepciones:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la financiación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, el IVF dará por vencida la operación.



Sexto. Forma de presentación de solicitudes.

La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la presente convocatoria como Anexos II y III, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones específicas de esta Convocatoria.





Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

Se podrán presentar ofertas hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado Segundo de esta convocatoria.

Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.



Octavo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes.

1. Informe de prefactibilidad del IVF:

a) El Institut Valencià de Finances facilitará un enlace en su página web para que la empresa pueda solicitar un informe de prefactibilidad de la operación de financiación.

i. Junto con el impreso de solicitud, incluido en el Anexo II de esta Convocatoria, el solicitante aportará las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de la Provincia. Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el solicitante adjuntará también las últimas cuentas anuales consolidadas del grupo, incluso aunque el grupo estuviera exento de la obligación de consolidar sus estados financieros.

ii. El solicitante adjuntará las últimas cuentas anuales formuladas por el órgano de administración (incluyendo, si procede, las cuentas anuales consolidadas), si dichas cuentas aún no han sido depositadas en el Registro Mercantil.

iii. El solicitante identificará el sector de actividad de la empresa mediante el correspondiente código a nivel de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 2009.

b) La solicitud de informe de prefactibilidad implica la autorización al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.

c) En un plazo no superior a 3 días hábiles el solicitante recibirá el informe por correo electrónico y podrá completar la solicitud de financiación, siempre que el citado informe sea favorable.

2. Una vez obtenido el informe favorable de prefactibilidad, la empresa cumplimentará el impreso de solicitud de la financiación, incluido en el Anexo III de esta Convocatoria, que irá acompañado de la siguiente documentación:

a) Avance de los estados financieros de la empresa correspondientes al ejercicio en curso

b) Cuentas anuales de los últimos cuatro ejercicios cerrados. Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el solicitante adjuntará también las cuentas anuales consolidadas del grupo correspondientes a los últimos cuatro ejercicios cerrados, incluso aunque el grupo estuviera exento de la obligación de consolidar sus estados financieros

c) Declaración del impuesto sobre sociedades de los últimos cuatro ejercicios cerrados

d) Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España

e) Plan de Negocio del proyecto objeto de inversión, conforme a las indicaciones incluidas en el Anexo IV

f) Estados financieros previsionales correspondientes a los cinco ejercicios posteriores al último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud, conforme al modelo incluido en el Anexo V

g) Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario que se recoge como Anexo VI

h) Compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante que se recoge como Anexo VII

i) En caso de que el solicitante sea una gran empresa, memoria acreditativa del efecto incentivador de la financiación sobre las actuaciones para las que la solicita, en los términos señalados en el artículo 3.2 de esta Convocatoria, que se recoge en el Anexo VIII.

j) Nota simple del Registro Mercantil que acredite, entre otras cuestiones, el CNAE bajo el que opera la entidad solicitante.



Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes.

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe total de la financiación prevista en el artículo 2 de esta Convocatoria, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Recibidas las solicitudes de financiación, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

c) Calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF, que aparece descrito en el anexo IX de esta Convocatoria. A estos efectos, en caso de que la operación sea afianzada por un tercero, y la fianza sea considerada por el IVF como una garantía efectiva de cobro, se asignará al beneficiario la calificación crediticia del fiador. Si el solicitante de la financiación es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la calificación crediticia otorgada por el IVF a dicha sociedad mercantil no podrá ser superior a la del grupo de empresas al cual pertenece.

d) Determinación de la viabilidad económica de la operación, de acuerdo con la capacidad de repago estimada para el proyecto de inversión. El IVF podrá recabar cuantos informes externos sean necesarios para acreditar la viabilidad técnica y financiera del proyecto presentado. Si la operación hubiera sido avalada previamente por una SGR, se considerará acreditada la viabilidad económica de la operación, previa presentación del informe de riesgos elaborado por la entidad avalista, y siempre que la calificación crediticia del solicitante sea superior o igual a B, atendiendo al sistema interno de calificación crediticia del IVF.

e) Valoración de las garantías, en su caso.

3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el artículo anterior, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación estableciendo las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías. En el marco de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.

4. Las operaciones que se acojan a esta convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud.



Décimo. Gastos financiables elegibles.

1. El importe financiable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

A estos efectos, se consideran gastos financiables elegibles aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto financiado y se realicen con posterioridad a la solicitud. En concreto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

a. Activos materiales e inmateriales con carácter general asociados al proyecto: adquisición de terrenos, obras, equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación, etc.

b. Equipamiento productivo, consistente en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

c. Mobiliario.

d. Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

e. Adquisición de participaciones empresariales

3. No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando el importe del gasto financiable elegible supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, y en su caso de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.



Undécimo. Características de los préstamos del IVF

1. El valor nominal del préstamo se situará entre 50.000 y 5.000.000 euros, sin que pueda superar el 80% del importe de los gastos financiables elegibles.

2. El plazo de amortización de la financiación se situará entre un mínimo de cinco años y un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

3. En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

4. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos.

5. Las garantías serán las consideradas suficientes a criterio del Institut Valencià de Finances.

6. El tipo de interés a aplicar en los préstamos otorgados al amparo de esta línea se obtiene como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con valor mínimo igual a 0%, más el margen financiero, que incluye el margen administrativo de intermediación del IVF –fijado en un 1,25% por Acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 20 de febrero de 2019- y la pérdida esperada de la operación, que depende a su vez de la calidad crediticia del solicitante, el tamaño de la empresa, las garantías aportadas, y el plazo de vencimiento del préstamo. En consecuencia, el margen financiero de la operación se corresponde con lo establecido en los cuadros siguientes:



Margen financiero expresado en puntos básicos.

Empresas de activo inferior a 3.000.000 €



Garantía real Plazo

(LTV*<70%) 5 6 7 8 9 10

AA 145 150 155 160 160 165

A 155 160 165 170 170 175

BBB+ 160 165 170 175 180 180

BBB 170 175 180 180 185 190

BBB- 180 185 190 195 195 200

BB+ 220 220 220 220 220 220

BB 220 220 225 225 230 230

BB- 235 235 240 240 245 245

B+ 400 400 400 400 400 400

Sin garantía Plazo

  5 6 7 8 9 10

AA 155 160 165 170 175 175

A 165 170 175 180 185 190

BBB+ 175 180 185 190 195 200

BBB 185 190 195 200 205 210

BBB- 195 205 210 215 215 220

BB+ 220 225 230 230 235 240

BB 240 245 250 255 260 260

BB- 265 270 270 275 275 280





*LTV denota loan-to-value, valor nominal del préstamo sobre el valor de tasación de la garantía aportada





Margen financiero expresado en puntos básicos.

Empresas de activo superior a 3.000.000€



Garantía real Plazo

(LTV*<70%) 5 6 7 8 9 10

AA 140 145 145 150 150 155

A 150 150 155 160 160 165

BBB+ 155 160 165 165 170 170

BBB 165 165 170 175 175 180

BBB- 175 180 180 185 185 190

BB+ 220 220 220 220 220 220

BB 220 220 220 220 220 220

BB- 220 220 220 220 220 220

B+ 400 400 400 400 400 400

Sin Plazo

Garantía 5 6 7 8 9 10

AA 145 150 155 155 160 165

A 155 160 165 170 170 175

BBB+ 165 170 175 175 180 185

BBB 175 180 185 185 190 195

BBB- 190 195 195 200 205 205

BB+ 220 220 220 220 220 220

BB 225 225 230 230 235 235

BB- 220 220 220 220 220 220





*LTV denota loan-to-value, valor nominal del préstamo sobre el valor de tasación de la garantía aportada





7. No obstante lo anterior, si la operación cuenta con un aval extendido por AFIN-SGR por valor equivalente al 100% del valor nominal del préstamo más los intereses ordinarios de la operación, el tipo de interés del préstamo se determinará sumando al tipo de interés EURIBOR a un año, con valor mínimo igual a 0%, 220 puntos básicos; esto es el margen financiero que corresponde a un cliente de activo superior a 3 millones de euros con calificación BB- en un préstamo senior sin garantía hipotecaria.

En el caso de que el aval fuera otorgado por otra Sociedad de Garantía Recíproca, los servicios técnicos del IVF determinarán la calidad crediticia de la misma para fijar la pérdida esperada de la operación y, con ella, el tipo de interés de aplicación al beneficiario de la financiación.



Duodécimo. Aprobación de la financiación

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el art. 9 de esta Convocatoria el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación.

2. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta Convocatoria.



Decimotercero. Formalización del contrato de préstamo.

1. Tras la aprobación de la financiación se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta Convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF, etc…), que habrán quedado especificados en la aprobación de la solicitud de financiación.

3. Los Contratos de Préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al Derecho Privado.



Decimocuarto. Disposición de los fondos

1. El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.

2. El plazo máximo para disponer y el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte del Director General del IVF, conforme a lo dispuesto en el art. 17.

3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario y se requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada, de acuerdo con lo que establezca en el acuerdo de otorgamiento del préstamo.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación y anulando el compromiso por la parte no dispuesta.



Decimoquinto. Modificación de las condiciones de la financiación.

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

2. Los supuestos en los que se resultará posible modificar las condiciones iniciales de la financiación otorgada son:

a) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Convocatoria.

b) Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

c) Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Una vez aprobada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación se tendrá que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en Documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el art. 11 de esta Convocatoria.





Decimosexto. Rectificación de errores.

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.



Decimoséptimo. Seguimiento y control ordinario.

1. Los beneficiarios de la financiación deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF.

2. Los beneficiarios tendrán que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto y finalidad de la financiación que le pueda requerir el IVF.

3. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación.

4. La comprobación administrativa de la justificación documental de la inversión para la que se ha concedido la financiación se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF.

5. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente Convocatoria.

6. El Consejo General del Institut Valencià de Finances aprobará el procedimiento de información y control que deberá integrarse como anexo en los Contratos de Préstamo que se formalicen entre el IVF y los beneficiarios de la financiación, siendo sus obligaciones vinculantes para éstos últimos y siendo además su incumplimiento causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo.



Decimoctavo. Control externo.

1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación otorgada por el Institut quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de éste a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo.



Decimonoveno. Declaración de vencimiento anticipado del préstamo por parte del IVF.

1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente el vencimiento anticipado del mismo cuando se produzca el impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo.

2. Así mismo serán causas de vencimiento anticipado del préstamo:

a) Obtención de la misma falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta Convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 23 de esta Convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma.

g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación.

h) La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de vencimiento anticipado de la financiación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes.

Al propio tiempo el Contrato deberá contemplar una Condición Resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas en este artículo.



Vigésimo. Cancelación anticipada del préstamo a instancias del beneficiario de la financiación

Las empresas beneficiarias pueden renunciar a la financiación mediante cancelación anticipada del préstamo una vez formalizado, sin que el IVF aplique comisión alguna por dicha cancelación.



Vigesimoprimero. Publicidad de la financiación por parte de las entidades beneficiarias

1. La empresa beneficiaria del préstamo debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación recibida en virtud de la convocatoria.

2. Las empresas beneficiarias de los préstamos tendrán que incluir la imagen institucional del IVF y la Generalitat Valenciana en su página web. Los logotipos y las imágenes institucionales que se deben incluir son las del Programa de identificación visual de la Generalitat.



Vigesimosegundo. Eficacia

Esta Convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.



València, 21 de febrero de 2019.– El director general del Institut Valencià de Finances: Manuel Illueca Muñoz.





ANEXO I

Definición de pequeña y Mediana empresa



Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.



Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.



2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.





Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3

2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 EUR;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5 000 habitantes.

3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.

5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.

Artículo 4. Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.



Artículo 5. Efectivos

Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajen para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;

c) propietarios que dirijan su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.



Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa

1. En el caso de las empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el párrafo primero se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos contables ya se hubiesen incluido por consolidación.

A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A estos se habrán de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.

ANEXO IV

Plan de negocio



La empresa incluirá en la solicitud de la financiación un plan de negocio que deberá contar al menos con los siguientes apartados:

a) Estructura de propiedad de la empresa, indicando si la empresa forma parte de un grupo, con independencia de que esté obligada o no a formular estados financieros consolidados. En este caso, se adjuntará una descripción detallada del grupo y de las transacciones económicas entre empresas del grupo con incidencia en los estados contables del solicitante.

b) Explicación detallada del modelo de negocio de la empresa y sus perspectivas de futuro, identificando las principales líneas o segmentos de negocio del solicitante y las áreas geográficas en las que opera. En este sentido, la empresa aportará información cuantitativa para los últimos cuatro ejercicios cerrados acerca de las ventas, los aprovisionamientos, la mano de obra directa y otros costes directos para cada combinación de segmento y área geográfica. La empresa describirá el componente o componentes de la cadena de valor de los que se ocupa en el marco general de la producción de bienes y servicios comercializables. El análisis incluirá una comparación con los principales competidores de la empresa y una identificación de los proveedores de servicios y materias primas estratégicas. Asimismo, se proporcionará información acerca de los principales que clientes, de modo que el Institut pueda valorar la dependencia estratégica frente a terceros.

c) Explicación detallada del proyecto de inversión, indicando en qué contribuye el mismo a a) mejorar los procesos de producción, b) penetrar en nuevos mercados geográficos, c) incorporar nuevos productos o servicios a los ya existentes, y d) generar puestos de trabajo. La empresa acreditará de forma motivada que cuenta con los medios técnicos y humanos para desarrollar el proyecto de inversión. La empresa presentará el detalle de gastos e inversiones que pretende financiar en el marco del proyecto, desglosándolos con el máximo detalle posible y distribuyendo los importes en función de los ejercicios en los que se lleve a término la ejecución del proyecto.

d) La empresa presentará información cualitativa y cuantitativa acerca de su estructura de costes, desglosando los gastos por naturaleza y función, distinguiendo entre costes directos e indirectos, y describiendo cualquier medida adoptada o pendiente de adoptar por los órganos de gobierno con impacto potencial sobre los costes de la actividad. El informe incluirá información sobre el número de trabajadores que forman parte de la plantilla actual y la previsión para los próximos tres años. En cuanto a la energía y las materias primas utilizadas por la empresa, se presentará información detallada acerca de la evolución prevista para su coste unitario en un horizonte de tres años.

e) La empresa aportará información acerca de la estructura de vencimientos de sus obligaciones financieras, los límites de las pólizas de crédito disponibles y el porcentaje medio de disposición de las mismas durante el último ejercicio.

f) La empresa completará la información con los estados financieros previsionales solicitados en el Anexo V de esta convocatoria.

ANEXO VI

Declaración responsable del cumplimiento

de los requisitos para ser beneficiario



(PYME)



D./Dª .............................................................................................. con DNI ...................., en calidad de representante legal de la empresa .................................................................



DECLARA QUE LA EMPRESA

a) Se acoge a la definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

b) Está en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

c) Cuenta al menos con un empleado registrado en la última relación nominal de trabajadores remitida a la Seguridad Social

d) A fecha de hoy, está al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) No está sujeta a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No se encuentra en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No está en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.

Esta Declaración Responsable faculta al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos incluidos en la misma.



En (lugar), a (fecha),



(Firma del representante legal y sello de la entidad)



Fdo: .......................................





(GRAN EMPRESA)



D./Dª .............................................................................................. con DNI ...................., en calidad de representante legal de la empresa .................................................................



DECLARA QUE LA EMPRESA

a) No se acoge a la definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

b) Está en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

c) A fecha de hoy, está al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) No está sujeta a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) No se encuentra en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No está en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.

Esta Declaración Responsable faculta al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos incluidos en la misma.



En (lugar), a (fecha),



(Firma del representante legal y sello de la entidad)



Fdo: .......................................





ANEXO VII

Compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante



D./Dª ........................................................................................... con DNI ......................, en calidad de representante legal de la entidad .................................................................



DECLARA



Que dicha entidad se compromete expresamente a cumplir las obligaciones que, en caso de resultar beneficiaria de la financiación, le corresponderían en virtud de lo establecido en el artículo quinto de la Convocatoria de la línea de financiación PRÉSTAMOS IVF-INVERSIÓN.



En (lugar), a (fecha),



(Firma del representante legal y sello de la entidad)



Fdo: .......................................





ANEXO VIII

Memoria acreditativa del efecto incentivador



En el caso de grandes empresas debe cumplirse que la financiación que se solicita tiene un efecto incentivador. Para ello, el solicitante debe preparar una documentación que acredite que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:

· un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la financiación, o

· un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la financiación, o

· una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Deberá presentarse un informe con la extensión suficiente y con estilo libre, que justifique al menos el cumplimiento de uno de los requisitos anteriores.



Identificación del proyecto



Nombre y tamaño de la empresa

Descripción del proyecto

Fecha de inicio Fecha de finalización



Ubicación del proyecto

Relación de costes del proyecto

Financiación solicitada para el proyecto



Informe justificativo





ANEXO IX

Sistema interno de análisis de riesgos del ivf



El Institut Valencià de Finances ha desarrollado un modelo interno de predicción del incumplimiento a doce meses vista, que ha sido aprobado por su Consejo General en la sesión celebrada el 23 de enero de 2019. Las variables utilizadas para cuantificar la probabilidad de default son las siguientes:



1. Deuda Bancaria a corto plazo / Activo

2. Deuda Bancaria a largo plazo / Activo

3. Deuda comercial / Activo

4. Gtos fin. / (Deuda bancaria + Deuda empresas del grupo) – Tipo de interés EURIBOR a un año

5. (Deuda bancaria + Deuda empresas del grupo) / (Bº antes de impuestos + amortización + gastos financieros)

6. Cash / Activo total

7. Beneficio antes de intereses y después de impuestos sobre Activo Total

8. Variable dicotómica que se activa en caso de pérdidas en el último ejercicio disponible

9. Grado de prociclicalidad del sector de actividad

10. Previsión de crecimiento del PIB para los próximos doce meses



Estimada la probabilidad de default de una empresa concreta es posible derivar su categoría de riesgo. El Acuerdo de Basilea II exige a las entidades financieras que se acogen al método IRB disponer al menos de 7 categorías para empresas que no están en default y una categoría para empresas que ya han incurrido en impagos. El Institut Valencià de Finances ha decidido implementar una clasificación con doce categorías crediticias, que replica parcialmente la escala de la agencia de calificación Standard and Poor's. Siguiendo a Dartsch y Weinrich (2002) [Dartsch, A., Weinrich, G., Dasgesamtprojektinternesrating. In: Hofmann, G. (Ed.), Basel II und MaK—Vorgaben, bankinterne Verfahren, Bewertungen. Bankakademie-Verlag, 2002], se ha planteado una tabla de equivalencias entre los valores estimados para la probabilidad de default y las distintas categorías consideradas. El cuadro siguiente muestra dicha tabla de equivalencias.





Probabilidades de default que definen las categorías de riesgo de crédito consideradas en el Sistema Interno de Ratings del IVF



Categoría Límite inferior Límite superior

AA 0.030% 0.055%

A 0.055% 0.135%

BBB+ 0.135% 0.205%

BBB 0.205% 0.325%

BBB- 0.325% 0.512%

BB+ 0.512% 0.770%

BB 0.770% 1.120%

BB- 1.120% 1.635%

B+ 1.635% 2.905%

B 2.905% 5.785%

B- 5.785% 11.345%

CCC 11.345%





Fuente: Dartsch y Weinrich (2002)

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