Ficha disposicion

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ORDEN 1/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.



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Publicado en:  DOGV núm. 8257 de 20.03.2018
Número identificador:  2018/2746
Referencia Base Datos:  002845/2018
 



ORDEN 1/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata. [2018/2746]

Preámbulo



La Generalitat, en su especial interés sobre la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, viene formulando diversas políticas entre las que son de gran relevancia las dirigidas a la mejora de las condiciones de las viviendas.

La vivienda, elemento estrechamente ligado a la salud y desarrollo de los ciudadanos, y por tanto reconocido como derecho básico, ha de ser objeto de especial atención en cuanto a la promoción de actuaciones que faciliten su conservación y su adecuación a las circunstancias especiales que puedan presentar sus ocupantes.

En este sentido, la Generalitat gestionó en el ejercicio 2017, de forma pionera, el Plan de reforma interior de viviendas, Plan Renhata, que contempló subvenciones a los propietarios, usufructuarios o inquilinos, para actuaciones sobre los elementos privativos de la vivienda y dirigidas a la mejora de su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad.

Con este tipo de incentivo, además de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, como demanda la ciudadanía, lo que se pretende también es fomentar la actividad en el sector de la construcción muy castigado por la reciente crisis económica, y en particular el sector de producción de materiales de construcción como revestimientos cerámicos o de piedra, sanitarios o mobiliario de cocina y baño, que constituyen un sector empresarial estratégico en nuestra Comunitat.

La alta respuesta obtenida en la convocatoria 2017 para estas ayudas, que superó con creces la dotación presupuestaria disponible, confirma lo acertada de la medida. Por otro lado, la experiencia de la tramitación de este plan aconseja introducir algunos cambios que gradúen el otorgamiento y que mejoren y agilicen el proceso de gestión de estas ayudas.

Para el baremación de las solicitudes se adoptan dos criterios, uno en función del grado de discapacidad de alguno de los miembros residentes en la vivienda y otro basado en la categoría catastral de la vivienda, utilizado aquí como indicador del nivel socioeconómico de sus ocupantes.

La categoría catastral de la vivienda la asigna el Catastro de acuerdo con el Real decreto 1020/1993, siendo un coeficiente que sirve para realizar la valoración de las construcciones y está graduada en una escala del 1 al 9, de tal manera que el 1 corresponde a las viviendas de mayor valor y el 9 a las de menor valor.

Con esta orden, se establecen por la conselleria competente en materia de vivienda las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la reforma interior de las viviendas, en el marco de apoyo a la mejora de la calidad de las viviendas de la Comunitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de cuanto antecede, evacuados todos los informes preceptivos, vistos el artículo 149.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,



ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas, cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden.



Artículo 2. Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas, reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden, se iniciará mediante resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La resolución de convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Habilitación normativa

La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación queda facultada para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 4/2017, de 27 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normativa de preceptiva y necesaria aplicación.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 12 de marzo de 2018



La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio,

MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT









ANEXO

Bases reguladoras para la concesión

de ayudas para la reforma interior de viviendas

Plan Renhata



Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la concesión de ayudas para actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas.



Segunda. Actuaciones subvencionables

Se entenderán por actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas, y por tanto serán objeto de ayuda, aquellas actuaciones dirigidas a:

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a las necesidades de personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.



Tercera. Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas

1. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 por 100 del coste de la obra, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Impuestos, tasas y tributos también pueden formar parte del coste subvencionable.

Dentro del concepto de obras subvencionables se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos, ni calderas o calentadores ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos.

2. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación considerando la calidad estándar.

3. Las obras deberán estar finalizadas antes de efectuar la solicitud de ayudas.

4. La fecha de terminación de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria.

5. La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.



Cuarta. Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con las ayudas a la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios en los que se encuentre la vivienda.

2. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, junto con otras subvenciones públicas que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar como máximo el coste de la actuación.

3. Cuando una vivienda haya sido objeto de concesión de ayudas en convocatorias anteriores, pero sin haber alcanzado un presupuesto protegible total de 12.000 euros, podrá solicitarse nuevas ayudas para una actuación diferente de las ya subvencionadas. En este caso solo se protegerá un presupuesto máximo tal que sumado a los anteriores presupuestos protegidos no supere el límite de 12.000 euros, con independencia de que el presupuesto real sea mayor.



Quinta. Requisitos de las viviendas

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50 por 100.

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.



Sexta. Presupuesto protegible

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros, salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50 por 100 o mayores de 75 años, ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.



Séptima. Tipo y cuantía de las ayudas

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.

b) Una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:



Puntuación Porcentaje a aplicar sobre el presupuesto protegido Cuantía máxima de la subvención adicional

Entre 1 y 5 puntos 25 por 100 3.000 euros

Entre 6 y 10 puntos 30 por 100 3.600 euros

Entre 11 y 15 puntos 35 por 100 4.200 euros





La subvención regulada en este apartado solo se concederá a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base Undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado anterior.



Octava. Condiciones de las personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas

Podrán ser beneficiarias, y por tanto perceptoras de estas ayudas, cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Novena. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

Las partes beneficiarias quedan obligadas a:

a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

e) Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas correspondientes a convocatorias anteriores del Plan Renhata de mejora de las condiciones del interior de las viviendas para una actuación diferente de la solicitada.



Décima. Presentación de solicitudes

1. La solicitud se realizará una vez terminadas las obras y dentro del periodo contemplado en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento de tramitación será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el oportuno convenio.

3. Una vez cumplimentado el impreso de solicitud por la persona beneficiaria, y a su vez solicitante de las ayudas, y recopilada la documentación necesaria, la solicitud será presentada telemáticamente por técnicos colaboradores, adheridos a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

4. El alta como técnico colaborador se realizará telemáticamente, de acuerdo con el contenido del impreso normalizado de Inscripción de Técnico colaborador para la tramitación de las ayudas.

A efectos de esta orden, podrán solicitar la inscripción como técnicos colaboradores en la tramitación de estas ayudas, aquellos profesionales con la capacidad técnica suficiente para realizar la actividad de supervisar la correcta ejecución de las obras de acuerdo con la normativa vigente de obligado cumplimiento en materia de vivienda. Dichos técnicos deberán estar colegiados en el colegio profesional correspondiente.

Se podrá revocar o rechazar la inscripción del técnico colaborador en el registro creado al efecto en cada convocatoria para poder tramitar estos expedientes, en el caso de que se hubiera producido y se haya demostrado fehacientemente una incorrecta práctica profesional de dicho técnico en la tramitación de algún expediente de reforma interior de viviendas dentro del Plan Renhata en convocatorias precedentes.

5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:



a) Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietario, usufructuario o arrendatario.

b) Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación a la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.

c) Fotografías de las actuaciones realizadas.

d) Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.

e) Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.

f) Autorización de la persona solicitante para que el técnico colaborador realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

g) Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

h) Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar la obra.

i) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

j) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.

k) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria del solicitante en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

l) Descripción de las obras redactada por el técnico colaborador en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de las mismas, y que cumplen con la normativa vigente alcanzando como mínimo las «Condiciones básicas y reglamentarias» establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, Guía de Condiciones Básicas de la Vivienda Existente.

6. En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además:

– NIF o CIF de la parte solicitante.

– Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.

– Certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones.

– Certificado del grado de discapacidad de la persona ocupante y empadronada en la vivienda.

7. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

8. Asimismo, se podrá requerir de la parte solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente y para la comprobación de la actuación realizada.

9. Se delega en los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación, la gestión de las ayudas e incidencias producidas con anterioridad a la resolución de su concesión.



Undécima. Criterios de baremación

1. Para determinar la prioridad de las solicitudes para conceder la subvención, se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

a) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:

En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.

En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.

En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.

En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.

En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.

b) En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda:

Grado de discapacidad igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos.

Grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 5 puntos.



Duodécima. Tramitación, instrucción del procedimiento y resolución de ayudas

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado. Asimismo, podrá designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.

El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Políticas Sociales, del Servicio de Rehabilitación y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, del Servicio de Coordinación y Función Social de la Vivienda, del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.

2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.

3. En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la conselleria competente en materia de vivienda y en el Tablón de Anuncios de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación que al efecto se habiliten, el listado completo de las solicitudes, indicando aquellas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

4. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención básica que se otorgará a todos aquellos expedientes que cumplan con los requisitos, y el de la subvención adicional que se otorgará según lo regulado en la base séptima, hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de ayudas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el portal de www.gva.es, Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.



Decimotercera. Ampliación del importe global de las ayudas

El importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria, podrá ser ampliado en el caso de existir disponibilidades presupuestarias, en el supuesto de resultar insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.



Decimocuarta. Control y revocación de las subvenciones

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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