Ficha disposicion

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ACUERDO de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 7498 de 02.04.2015
Número identificador:  2015/2935
Referencia Base Datos:  002869/2015
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 03.04.2015
    Fecha fin vigencia: 16.05.2023
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Administración Pública;Conselleria Bienestar Social
    Grupo Temático: Ayudas, Contratación administrativa, Legislación
    Materias: Bienestar social



ACUERDO de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat. [2015/2935]

El Consell, en la reunión del día 27 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:



I



La preocupación por los aspectos sociales de la actividad empresarial ha aumentado progresivamente desde la última década, lo que viene favorecido, entre otros factores, por un claro apoyo desde las instituciones públicas a las nuevas fórmulas de gestión responsable en el ámbito de la empresa. En ese sentido, resulta obligado citar el Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas (COM (2001) 366 final), publicado en el año 2001, el cual ha actuado como piedra angular de las políticas en materia de responsabilidad social empresarial (RSE), impulsadas y fomentadas desde la Unión Europea. Conviene señalar, además, que el citado documento no solo tiene como sujetos destinatarios a las empresas ubicadas en el territorio de la Unión Europea, sino que también contiene indicaciones sobre la actuación de los poderes públicos para el adecuado fomento de la RSE. Como el propio libro verde expone «la actuación pública también desempeña un papel fundamental a la hora de crear una mayor sensación de responsabilidad social colectiva y de establecer un marco por el que las empresas deban integrar consideraciones ambientales y sociales en sus actividades».

En consonancia con las indicaciones del mencionado libro verde, la Comisión ha ido renovando su firme compromiso con la RSE durante la década pasada. Prueba de ello ha sido la aprobación de sucesivas comunicaciones en los años 2002 y 2006, en las que se marcaban las pautas a seguir para el fomento de la RSE, incluyendo aspectos conceptuales y de práctica política en esta materia.

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (COM(2011) 681 final), Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas, establece las vigentes directrices en materia de RSE a seguir desde las instituciones de la UE y sus Estados miembros, incluidas sus autoridades regionales, en consonancia con la nueva Estrategia Europa 2020, para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En particular, su programa de acción para el período 2011-2014 incluye la invitación a «(…) los estados miembros y los poderes públicos a todos los niveles a aprovechar plenamente todas las posibilidades que ofrece el actual marco jurídico sobre contratación pública».

De forma paralela, debe mencionarse también la Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos (COM (2001) 566 final), que ya establecía recomendaciones y criterios para la incorporación de cláusulas o aspectos sociales en las diferentes fases del procedimiento de contratación pública, así como la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y en la actual Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

Finalmente, el Libro Verde de la Comisión Europea sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente (COM (2011) 15 final), establece una serie de criterios para que la contratación pública desempeñe un papel clave en la Estrategia Europa 2020, para un crecimiento sostenible, inteligente e integrador. Entre los criterios allí identificados, se incide, de forma especial, en la consideración de cuestiones relativas a la protección del medio ambiente, la inclusión social o la promoción de la innovación, en las diferentes fases del procedimiento de contratación.

II



De acuerdo con lo anterior, la preocupación por los aspectos sociales de la actividad empresarial también ha tenido reflejo en las políticas desarrolladas por el Estado español. Así, junto con algunas iniciativas estratégicas, como la creación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas en el año 2008, existe un bloque legislativo que sirve de punto de partida para la implementación de sistemas de gestión socialmente responsables en las empresas. Sin perjuicio de la normativa en materia medioambiental, de prevención de riesgos laborales, o de protección de los derechos humanos, pueden citarse el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, o la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Cabe destacar, asimismo, por su reciente aprobación, la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020, aprobada por el Gobierno, que, en el contenido de sus líneas de actuación, en concreto la referida a las relaciones con los proveedores, se indica que «se deben tener en cuenta las posibilidades de incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública».

Una de las medidas que se proponen es la de «fomentar la incorporación de criterios sociales, ambientales, de derechos humanos y éticos en las licitaciones y adquisiciones públicas vinculados al objeto del contrato».



III



Por su parte, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece, en el apartado 3 de su artículo 10, los principios de actuación de la Generalitat en diversos ámbitos de la política social y de los derechos sociales. Se dispone, en este sentido, que la Generalitat centrará su actuación, entre otros aspectos, en la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; en la asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; en la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo.

A su vez, los artículos 11,y 13 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana actúan como complemento a las anteriores prescripciones. El primero porque dispone que la Carta de Derechos Sociales velará por la plena participación de mujeres y hombres en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo, garantizando que lo hagan en condiciones de igualdad, compatibilizando la vida familiar y laboral. En el caso del artículo 13 del Estatut porque establece, entre otras, la obligación para la Generalitat de procurar a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades mediante medidas de acción positiva. Y ello de acuerdo con lo que al respecto establezca la Carta de Derechos Sociales.



IV



La Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, establece el principio de transversalidad en la actuación de la Generalitat respecto de los derechos sociales reconocidos en la citada Ley.

En el mismo sentido, pero de forma específica para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, el artículo 20, apartado 2, de la mencionada Ley 4/2012, de 15 de octubre, garantiza la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus políticas.

Asimismo, establece una serie de principios como los de no discriminación, autonomía, participación, integración, igualdad de oportunidades y responsabilidad pública a los que se deben adecuar las Administraciones Públicas de la Generalitat en sus actuaciones en materia de discapacidad y de integración de las personas inmigrantes que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana.

V



En materia específica de contratos del sector público, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se hace eco de la posibilidad de integración de los aspectos sociales en la contratación pública, admitida por la antes citada Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, y la actual Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.

En virtud de ello, el citado texto refundido regula la incorporación de cláusulas sociales principalmente a través de sus disposiciones adicionales cuarta y quinta, cuyas previsiones deben completarse con aquellas otras que regulan determinados aspectos de carácter social en la contratación pública, como las que se contienen en el artículo 118 respecto de las condiciones especiales de ejecución, o en el artículo 150 en materia de criterios de valoración de las ofertas.





VI



La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, dictado en desarrollo de la misma, establecen medidas en el otorgamiento de ayudas y subvenciones y en la contratación pública en favor de las personas con discapacidad.





VII



Por su parte, la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contempla medidas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la contratación pública.



VIII



En materia de comercio justo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Resolución 513/VIII, de 24 de noviembre de 2014, sobre comercio justo, aprobada por la Comisión de Industria y Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías, de Les Corts, insta al Consell a adoptar medidas en favor del comercio justo.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y del conseller de Hacienda y Administración Pública, el Consell





ACUERDA



Primero. Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer unas directrices de política general para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat, respetando la competencia de los órganos de contratación de la Generalitat, así como la de los órganos gestores de subvenciones.

A los efectos del presente acuerdo, se entiende por cláusulas sociales aquellas que establecen la inclusión de aspectos de política social en los procedimientos de contratación pública y en el otorgamiento de ayudas y subvenciones.



Segundo. Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a la Administración de la Generalitat, sus organismos públicos, sociedades mercantiles, fundaciones de sector público y los consorcios adscritos a la misma, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha Administración.

El presente acuerdo podrá aplicarse a los sistemas de contratación centralizada cuando así se establezca por el órgano de contratación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada procedimiento.



Tercero. Incorporación de cláusulas sociales

Los órganos de contratación podrán introducir, respetando la normativa básica en materia de contratación del sector público y teniendo en cuenta el tipo de contrato o la fase del procedimiento de que se trate, cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares.



Cuarto. Cláusulas sociales en las fases del procedimiento de contratación pública

En la descripción del objeto del contrato y de las especificaciones técnicas se deberá incluir de forma expresa la dimensión social de las obras, los servicios o los suministros que necesiten contratar, siempre que su naturaleza lo permita y no se perjudique con ello su ejecución. La dimensión social de las obras, servicios o suministros vendrá referida a la satisfacción de necesidades propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan las personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar.



Quinto. Reserva de contratos

1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de contratos del sector público y según lo dispuesto en el número 3 del presente apartado, los órganos de contratación reservarán la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a centros especiales de empleo, o su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando, al menos, el 70 % de los trabajadores y las trabajadoras afectados y afectadas sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales de empleo ordinario.

2. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia al presente acuerdo. Junto con las anteriores previsiones, deberán observarse los siguientes requisitos:

a) En todo caso, las empresas a las que podrán aplicarse los contratos reservados deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones específicas reguladoras del régimen jurídico que les resulte aplicable y cuya acreditación se exigirá en los pliegos correspondientes, y su actividad u objeto social deberán estar relacionados directamente con el objeto del contrato.

b) La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo y mencionarse, en su caso, en el objeto y el título del contrato.

c) La reserva a centros especiales de empleo o programas de empleo protegido cuando, al menos, el 70 % de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, podrá aplicarse a aquellos que se adjudican como contrato menor o por procedimiento negociado en razón de la cuantía.

d) Los objetos contractuales susceptibles de reserva son las obras de conservación y los servicios de mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, artes gráficas, limpieza y lavandería, restauración, recogida y transporte de residuos, hostelería, servicios sociales, logística, hospedaje y turismo rural, así como los servicios y los suministros auxiliares para el funcionamiento de la Administración.

3. Los contratos reservados representarán en cómputo anual, al menos, el 3 % del número de contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, en cada una de las consellerías en que se estructura el Consell, así como en cada una de las entidades del sector público dependientes de la Generalitat, debiendo informarse motivadamente en el caso de que no logre alcanzarse dicha cifra.



Sexto. Solvencia técnica

1. En aquellos contratos que tengan por objeto prestaciones vinculadas directamente a la satisfacción de necesidades propias de categorías de población especialmente desfavorecidas y de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, los órganos de contratación podrán incorporar cláusulas sociales en la determinación de la solvencia técnica de las personas licitadoras, utilizando para ello los medios de acreditación que se establecen en los artículos 76 a 79 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y siempre que al empresario o la empresaria no se le exija clasificación conforme a lo dispuesto en los artículos 65 a 67 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre la integración de la solvencia con medios externos, la solvencia técnica de carácter social podrá acreditarse con los mismos medios que se establecen en los artículos 76 a 79 del citado texto legal, justificando documentalmente que existe un negocio jurídico vigente con otras entidades que disponen de la adecuada solvencia técnica, que demuestra que para la ejecución del contrato se dispone de los medios efectivamente requeridos, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes entre el empresario o la empresaria y las otras entidades.



Séptimo. Criterios de adjudicación de carácter social

Para la utilización de criterios de adjudicación de carácter social deberán observarse las siguientes previsiones:

1. En aquellos contratos que tengan por objeto prestaciones vinculadas directamente a la satisfacción de necesidades propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas, se deberán establecer criterios de adjudicación de carácter social, de acuerdo con lo que determine el órgano de contratación.

2. Para la valoración de las propuestas será imprescindible que el objeto y el título del contrato hagan referencia expresa a los criterios sociales que caracterizan su contenido y naturaleza.

3. Deberá establecerse como criterio de desempate, cuando más de una proposición resulte ser la más ventajosa conforme a los criterios de adjudicación, la preferencia en la adjudicación del contrato en los términos establecidos en los apartados 2 a 5 de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, se establecerá la preferencia en la adjudicación a aquellas proposiciones de las personas licitadoras que, con la solvencia técnica de la empresa, presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.



Octavo. Condiciones especiales de ejecución

1. Los órganos de contratación establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de carácter social en relación con la ejecución del contrato, cuando sean adecuadas a la naturaleza de la prestación contratada. En todo caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares calificará estas condiciones especiales con el carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, excepto en los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat que tengan carácter privado de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Para el establecimiento de condiciones especiales de ejecución deberán observarse las siguientes previsiones:

a) Las condiciones especiales de ejecución de carácter social no serán, directa o indirectamente, discriminatorias y deberán figurar en el anuncio de licitación y en el correspondiente pliego.

b) Las obligaciones y los porcentajes establecidos deberán adaptarse al objeto, el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido de cada contrato.

c) Siempre que resulten compatibles con el objeto del contrato y su régimen jurídico, podrán establecerse como condiciones especiales de ejecución, sin perjuicio de cualquier otra de igual o similar naturaleza, las siguientes:

1.º Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.

La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato, al menos, a un 10 % de personas comprendidas en los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral, tales como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, jóvenes desempleados de entre 16 y 30 años, inmigrantes, mujeres, minorías étnicas, mujeres víctimas de violencia de género, personas desempleadas mayores de 45 años, jóvenes con menos de 25 años y más de 18 que hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la presentación de la oferta, al sistema de protección y al sistema judicial de reforma, personas en situación o riesgo de exclusión social, así como las reguladas en la normativa vigente en materia de inserción sociolaboral.

Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que, en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.



Complementaria o subsidiariamente, la empresa adjudicataria podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción por idéntico porcentaje respecto al presupuesto de adjudicación del contrato.

2.º Igualdad entre mujeres y hombres.

El adjudicatario deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la normativa vigente en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente en la Comunitat Valenciana. El propio pliego deberá especificar para la fecha indicada el porcentaje medio de mujeres en dicho sector de actividad conforme a la estadística de la Encuesta de Población Activa.

3.º Comercio justo

El adjudicatario se comprometerá a utilizar en la ejecución del contrato productos de comercio justo. La obligación la deberá singularizar el órgano de contratación, bien sobre determinados productos, bien sobre un importe determinado o un porcentaje de productos de comercio justo sobre el total del presupuesto de licitación.

La utilización de productos de comercio justo deberá acreditarse a través de la marca WFTO (World Fair Trade Organization) que avala a entidades; mediante la garantía del Sello FLO (Flair Labelling Organization/Organización del Sello de Comercio Justo), que certifica productos, o a través de cualquier certificación equivalente.

El órgano de contratación podrá considerar que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar alguna o algunas de las condiciones especiales de ejecución de carácter social o que proceden porcentajes inferiores a los señalados.

d) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica en materia de contratos del sector público en relación con el incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial.

3. Los contratos en los que deberán incluirse condiciones especiales de ejecución de carácter social representarán en cómputo anual, al menos, el 3 % del número de contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, en cada una de las Consellerías en que se estructura el Consell, así como en cada una de las entidades del sector público dependientes de la Generalitat, debiendo informarse motivadamente en el caso de que no logre alcanzarse dicha cifra.



Noveno. Disposiciones relativas a la incorporación de criterios sociales en las convocatorias de subvenciones y ayudas

1. Cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación con aspectos de carácter social, como la igualdad entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida, y siempre que se encuentre previsto en las correspondientes bases reguladoras, se podrán tener en consideración en las convocatorias de subvenciones y ayudas a conceder por los órganos competentes de la Administración de la Generalitat, alguno o algunos de los siguientes criterios objetivos de otorgamiento:

a) Principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, perspectiva de género y desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:

1.º La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de mujeres y hombres, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.

2.º Que en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figure como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres.

3.º Disponer de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.

Todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta a las empresas por la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para obtener las correspondientes ayudas, de disponer de los planes de igualdad visados por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, debiendo presentar anualmente ante dicho organismo un informe de evaluación de resultados.

b) Creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % a través de la ejecución de las actividades objeto de la subvención.

c) Si se procede a la subcontratación, que se realice con entidades sociales o sin ánimo de lucro.

d) Que concurran a la convocatoria empresas de inserción sociolaboral calificadas como tales conforme a la correspondiente normativa estatal y autonómica.

2. Los órganos responsables de la elaboración de las correspondientes órdenes de convocatoria de ayudas económicas y subvenciones destinadas a empresas establecerán en las bases de las mencionadas convocatorias la preferencia en la adjudicación, en caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por las personas solicitantes, de aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con discapacidad durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención. Dicha preferencia se aplicará en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 del citado Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, en cuanto a la imposibilidad de incorporación de trabajadores discapacitados y la acreditación mediante medidas alternativas.

Subsidiariamente, se podrá establecer la preferencia en la adjudicación en caso de empate de aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de personas que se encuentren entre los colectivos de población especialmente desfavorecida, así como de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, como los relacionados en el punto 2.c.1.º del apartado octavo de este acuerdo, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas pertenecientes a dichos colectivos durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

La acreditación de dichos requisitos se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, quedando la efectividad de la ayuda condicionada al cumplimiento de lo previsto en la declaración responsable.



Décimo. Disposiciones comunes a la incorporación de criterios sociales en la contratación pública y en el otorgamiento de ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalitat

1. Para cada ejercicio presupuestario, las consellerías y los restantes organismos relacionados en el apartado segundo de este acuerdo remitirán a la consellería competente en materia de servicios sociales, antes del día 31 de enero del año siguiente, un informe relativo a la aplicación de los criterios sociales en las diferentes fases de los procedimientos de contratación, en los términos previstos en este acuerdo.

2. Lo establecido en el número 1 anterior será igualmente exigible en el otorgamiento de ayudas y subvenciones.

3. La consellería competente en materia de servicios sociales presentará anualmente al Consell un resumen sobre la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con los informes remitidos por cada consellería en los términos establecidos en los números 1 y 2 de este apartado.

4. Durante el primer año de aplicación de las anteriores cláusulas, el cómputo de los contratos referidos en los apartados quinto, número 3, y octavo, número 3, se considerará desde la efectividad del presente acuerdo aprobatorio de las mismas.

Once. No incidencia presupuestaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se hace constar que el presente Acuerdo no representa incidencia presupuestaria alguna.



Doce. Publicación

El presente acuerdo será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 27 de marzo de 2015



El conseller secretario,

JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

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