Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN 1/2018, de 21 de marzo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la cual se establecen las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2018 de subvenciones destinadas a entidades sociales para realizar actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión pública en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8262 de 27.03.2018
Número identificador:  2018/2975
Referencia Base Datos:  003100/2018
 



ORDEN 1/2018, de 21 de marzo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la cual se establecen las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2018 de subvenciones destinadas a entidades sociales para realizar actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión pública en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas. [2018/2975]





PREÁMBULO



La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, dentro del marco organizativo de la Generalitat es quien, entre otros, desarrolla funciones en el ámbito de la lucha contra el fraude y la corrupción a través de la Inspección General de Servicios. Desde su constitución, la Conselleria ha realizado una destacable tarea al incrementar los medios personales y materiales de la Inspección General de Servicios para desarrollar las funciones que se le asignan en el Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de la inspección general. Este estímulo le ha dado visibilidad como órgano de control.

Reflejo del impulso contra la corrupción, que desde la conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se despliega por medio de la Inspección General de Servicios, es el desarrollo de un sistema de alertas tempranas contra la corrupción que combina, por un lado el conocimiento exhaustivo de los comportamientos fraudulentos e irregulares en forma de preguntas y, por otro lado, la tecnología con la que se responde a las preguntas tras su conversión en algoritmos.

Se debe resaltar que las funciones en materia de lucha contra el fraude y la corrupción desarrolladas por la Inspección están alineadas con la Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Siguiendo la Resolución de la ONU citada, cada Estado «adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa». Y, esta es la razón que motiva la actual orden de subvenciones en concurrencia competitiva con la que se fomenta la participación de la sociedad civil en los ámbitos de lucha y prevención de conductas corruptas y fraudulentas, objetivos prioritarios de nuestra administración junto con la integridad institucional, la transparencia, el impulso a la gestión adecuada de los asuntos y los bienes públicos, y todos aquellos valores que estimulen una cultura de rechazo a la corrupción.

Convencidos de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinar, para prevenir y combatir la corrupción en favor del interés general, se precisa la colaboración de las entidades sociales que, como parte de la sociedad civil, luchan contra el fraude, la corrupción y las malas practicas en el sector público. El resultado de esta asistencia fortalecerá nuestras capacidades a través del conocimiento e intercambio de experiencias con otros entes y con otros órganos que mantengan una lucha activa contra la corrupción. La colaboración deviene fundamental para que los esfuerzos, públicos y privados se sumen y la actuación conjunta sea eficaz.

En consecuencia, se estima oportuno realizar actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión pública en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas, que girarán en torno a las dos cuestiones, la primera referente a la propuesta de mapas de riesgos aplicados a la administración, la discusión sobre la creación de la figura del Compliance Officer en la administración o el desarrollo de patrones fraudulentos, entre otras. La segunda cuestión sobre la que se advierte oportunidad se refiere a las aportaciones que se puedan realizar desde las innovaciones tecnológicas novedosas relacionadas con las materias objeto de esta subvención, entre otras propuestas consideramos las aplicables a casos determinados de gestión en la administración pública, que permitan mejorar la capacidad para identificar, analizar y actuar ante irregularidades y otras actividades ilegales así como fortalecer la lucha contra el fraude.

A este texto le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la correspondiente normativa de desarrollo, en aquellos preceptos que tienen el calificativo de básicos, además de los artículos 159 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el inciso e del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.





ORDENO



Artículo 1. Aprobación de las bases de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones que se efectúa mediante la presente orden, así como la solicitud web y documentos complementarios.



Artículo 2. Convocatoria

Convocar para el ejercicio 2018, las subvenciones reguladas en esta orden destinadas a las entidades sociales para realizar actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión publica en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas.

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 60.000 euros (sesenta mil euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención S831000 del programa 22.01.01.121.10, de Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios, del presupuesto de la Generalitat para 2018.

Se procederá a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones esta convocatoria junto con toda la información requerida por dicha Base de Datos para que en ella se publiquen sus textos íntegros. La Base de Datos Nacional dará traslado de la misma al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la subsecretaría de esta conselleria, competente en materia inspección de servicios, a dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.



Segunda. Régimen de recursos

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear, en contra, directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y delante de los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Colaboración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

Todo eso, sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que sea oportuno para la defensa de las personas interesadas.



Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 21 de marzo de 2018



El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social,

Participación y Cooperación,

MANUEL ALCARAZ RAMOS





ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras y convocatoria para el año 2018, de las subvenciones destinadas a las entidades sociales para la realización de actividades en materia de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión publica en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas



Primera. Objeto

Esta orden establece las bases reguladoras y el régimen jurídico para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen por objeto la realización de actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión publica en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas

La financiación se realiza con cargo al presupuesto de la conselleria con competencias en inspección de servicios.



Segunda. Principios, objetivos y prioridades

Las subvenciones reguladas en las presentes bases, en cuanto a su concesión y ejecución se basarán en:

1. Los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como los establecidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. Los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la conselleria competente en materia de inspección de servicios.



Tercera. Régimen jurídico

1. La presente orden tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en materia de transparencia, atención a la ciudadanía e inspección de servicios, con cargo al programa presupuestario 22.01.01.121.10 incluido en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

2. Esta orden se someterá a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Cuarta. Compatibilidad

1. Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma o análoga finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria y a tal fin, la entidad solicitante deberá presentar ante el órgano gestor, durante la convocatoria, declaración responsable en ese sentido.

3. La entidad solicitante que obtenga una subvención de las previstas en esta orden está obligada a comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya obtenido, y en todo caso con anterioridad a la presentación de la justificación, toda financiación de la actuación subvencionada procedente de cualquier ente público o privado, local, nacional, internacional o supranacional, especificando la cuantía exacta de la aportación, la procedencia y el destino dado a dichos fondos, con el fin de que conste explícitamente qué parte del proyecto o programa se subvencionará con la aportación de la Generalitat y qué parte con cada una de las otras aportaciones.

4. En el caso de que el importe total de las subvenciones obtenidas para una misma actuación sea superior a su coste global, se reducirá la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso.

5. No serán subvencionables a través de la convocatoria de subvenciones previstas en esta orden de bases, aquellas actuaciones cuyo contenido no esté expresamente contemplado en ella.



Quinta. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, preferiblemente aquellas que entre sus fines persigan la transparencia y la lucha contra la corrupción por cualquier medio, y cuyo objeto desarrolle actividades en materia de buenas prácticas, medidas anticorrupción y antifraude y otras asimilables, relacionadas claramente con la misión definida en sus fines. Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Entidades, asociaciones y fundaciones deben estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y, en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

c) Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades previstas en los apartados anteriores, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se les debe aplicar como entidades beneficiarias independientes.

Cada miembro de la agrupación, individualmente, debe reunir los requisitos exigidos para su concurrencia, salvo el correspondiente a la experiencia mínima que calculará como la suma de experiencia de toda la agrupación.

La agrupación, en documento privado, debe nombrar a una persona representante o apoderada única que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. En el mismo documento constará, como mínimo, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación de quien ostente la representación legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada miembro de manera particular. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

b) Tampoco se considerará beneficiaria como agrupación de entidades aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

c) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto a tal efecto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos, con representación en las Cortes Generales o en cualquiera de las asambleas legislativas autonómicas, que fueran beneficiarias de las subvenciones que las Administraciones Públicas conceden para funcionamiento general de este tipo de entidades.

A los efectos de comprobar la concurrencia de esta condición, las entidades solicitantes deberán realizar una declaración responsable en la que certificarán las subvenciones que con dicho objeto tuvieran concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso o los dos ejercicios anteriores, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda comprobarlo de oficio.



Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y los pagos deben estar realizados antes de la finalización del plazo de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. A tal efecto deberán incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la conselleria concedente, para lo que deberán solicitar obligatoriamente, la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la conselleria competente en materia de inspección de servicios. Corresponderá a la entidad concedente la decisión relativa al uso de los logotipos que deben aparecer en el material de la actividad para que pueda ser considerado gasto subvencionable.

3. Las entidades beneficarias deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y aquellas otras que puedan fijarse en esta orden.

4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de quien ostente la representación del ente o bien de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 70 del Real decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y lo dispuesto a tal efecto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, «las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros», deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

Asimismo, siguiendo el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, «cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros», deberá cumplir los mismos requisitos recogidos en el artículo 3.1.b de la Ley.

6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte incluso la difusión en redes sociales. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo 75 % del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Séptima. Actividades

Se subvencionarán los siguientes tipos de actividades:

Tipo I. Actividades relativas al objeto de esta subvención distintas de las tecnológicas comprendidas entre las siguientes:

a) Propuesta de mapas de riesgos, para la detección, prevención e investigación del fraude y otras actividades ilegales, aplicados a la administración: descripción y diseño de los riesgos y, en todo caso, de sus factores asociados.

b) La figura del Compliance Officer en la administración: definición y funciones dentro de la organización administrativa y retos que debe asumir.

c) Patrones fraudulentos: rastros de seguimiento y trazabilidad en el análisis de las conductas delictivas que permitan confeccionar los patrones de fraude incluso en aquellos ámbitos de gestión pública que no generan gasto a la administración.

d) Estudio y análisis de los procesos y microprocesos de la administración pública con el objetivo de determinar controles preventivos contra la corrupción, reales y detallados.

e) Estudio y propuesta de los factores de riesgo que revelen conductas fraudulentas y conductas tramposas en todos los ámbitos de gestión pública, así como el estudio y propuesta de definición de indicadores de riesgo.

f) Métodos y propuestas de investigación que permitan mejorar la capacidad para analizar y actuar ante irregularidades, actividades ilegales y fortalecer la lucha contra el fraude en los ámbitos de gestión pública.

g) Propuesta de planes de formación de personal en buenas prácticas para contribuir al desarrollo, la mejora y la actualización de las capacidades y competencias del personal empleado público. El intercambio de conocimiento anticorrupción entre las administraciones nacionales y regionales.

h) El sistema de alertas automatizado y su legitimidad como medio de prueba en los procedimientos de todos los órdenes jurisdiccionales.

i) Análisis de varios casos de corrupción actuales en los que la administración publica haya visto mermados sus recursos financieros, con origen en España. Factores que lo acompañan, indicadores de riesgo y determinación de controles que lo hubieran evitado.

Las entidades presentaran un proyecto en el que, como mínimo, se recojan y todos y cada uno de los items arriba citados.

Las entidades concedentes se comprometen a realizar dos eventos en la Comunitat Valenciana, uno en el primer semestre de 2018 y otro en el segundo, previo a la presentación de la cuenta justificativa. Asimismo, redactará un informe final entregable que incluya todas las ponencias presentadas y las conclusiones que podrán ser publicadas en la Revista Valenciana de Estudios autonómicos u otros medios de edición.

A estas actuaciones se destinaran 30.000 € que se concederán al proyecto mejor valorado.



Tipo II. Actividades relativas al uso y aplicación de tecnología en las materias objeto de esta subvención:

a) Propuesta de un prototipo (exposición descriptiva ejemplificada y justificada) de herramientas tecnológicas novedosas aplicables sobre casos concretos de gestión en la administración pública que permitan mejorar la capacidad para identificar, analizar y actuar ante irregularidades y otras actividades ilegales así como fortalecer la lucha contra el fraude.

b) Casos prácticos en el ámbito público y privado de experiencias concretas en los que la vigilancia tecnológica y los sistemas automáticos de alertas hayan sido empleados para la prevención de la corrupción. Aplicabilidad a los procesos de gestión de la administración pública.

c) Propuesta de diseño y prototipos de interconexión entre los sistemas de gestión pública para el reconocimiento de irregularidades en el ámbito público que faciliten el intercambio de datos cuando una conducta se califique de riesgo.

d) Propuestas novedosas de diseño de planes específicos de creación de redes y plataformas estructurales entre organizaciones públicas regionales, nacionales e internacionales con el fin de facilitar el intercambio de información sobre els riesgos y vulnerabilidades así como sobre las prácticas de investigación y/o prevención.

e) Propuesta tecnológicas para el uso de redes sociales en investigaciones relacionadas que deriven en conductas fraudulentas en las administraciones públicas. Límites legales.

f) Patrones fraudulentos: rastros de seguimiento y trazabilidad en el análisis de las conductas delictivas que permitan confeccionar los patrones de fraude incluso en aquellos ámbitos que no generan gasto a la administración pública.

Las entidades presentaran un proyecto en el que, como mínimo, se recojan y todos y cada uno de los items arriba citados.

Las entidades concedentes se compromenten a realizar dos eventos en la Comunitat Valenciana, uno en el primer semestre de 2018 y otro en el segundo, previo a la presentación de la cuenta justificativa. Asimismo, redactará un informe final entregable que incluya todas las ponencias presentadas y las conclusiones que podrán ser publicadas en la Revista Valenciana de Estudios autonómicos u otros medios de edición.

A estas actuaciones se destinaran los restantes 30.000 € que se concederán al proyecto mejor valorado.

Las entidades solicitantes pueden elegir entre las actividades de tipo I o las de tipo II. No obstante, podrán presentar solicitudes de subvención para ambas tipologías de actividades de manera diferenciada. En este caso, se presentará una solicitud por tipo que se acompañará de unas memorias explicativas por tipo de actividad de acuerdo con la base novena.

El proyecto que desarrolle la entidad solicitante debe ajustarse al seleccionado y debe que incluir todas y cada una de las propuestas aquí detalladas. Se podrá aportar separadamente, dentro de la actividad seleccionada, actuaciones adicionales que supongan una mejora del proyecto.

La fecha de inicio de las actuaciones no puede ser anterior a la fecha de la resolución de la solicitud de subvención.



Octava. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100 % del coste elegible.

2. Se considerará gasto realizado el de fecha posterior a la resolución de la solicitud de subvención que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la justificación.

3. Se considerarán gastos directos subvencionables los vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de los objetivos, entre los que se encuentran los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento el arrendamiento de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: salas, mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.

b) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de las actividades subvencionadas como congresos, seminarios u otras necesidades contempladas en esta orden para la ejecución de la actividad.

c) Viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad

A estos efectos, los gastos relativos a retribuciones, gastos de viaje y manutención serán limitados y deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administración de la Generalitat por el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre Indemnizaciones por Servicios Extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma. En todo caso los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes.

4. Costes indirectos. Los costes indirectos podrán calcularse sin necesidad de aportar justificantes de gasto y no pueden superar el 13 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.



Novena. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo determina la inadmisión de la solicitud.

2. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se realizará de forma telemática. Para tramitar la solicitud se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. El formulario web de solicitud y la documentación anexa se presentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», y buscarán el trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto.

Con carácter previo a la tramitación telemática, la persona representante de la entidad debe estar inscrita en el Registro de representantes, de acuerdo con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana.

Se admitirá, en esta fase, copia de la documentación que se anexe posponiendo al momento de resolución de la subvención la aportación de los originales en caso de resultar, finalmente, entidad beneficiaria de la ayuda. No obstante, las entidades y organizaciones solicitantes deben estar en disposición de presentar estos documentos en todo momento siempre que la Comisión de Valoración lo estime oportuno y lo solicite.

4. El procedimiento telemático presenta dos entradas diferenciadas, una para cada tipo de actividad. Las entidades presentarán una solicitud diferenciada por tipologia de acuerdo con las dos definidas en la base séptima.

En el caso de que por error una entidad presentara varias solicitudes dentro del mismo tipo de actividad se considerará nula la que haya entrado en el registro telemático en último lugar.

Cada archivo que incorpore la entidad en el proceso telemático de presentación de documentación no debe superar los 10 megas. El numero de ficheros no debe exceder de diez.

5. La solicitud deberá acompañarse en todo caso de:

a) Memorias explicativas de las características sustanciales de la entidad solicitante y del proyecto a desarrollar así como de los gastos para los que se solicita subvención organizado en anexos de la siguiente forma:

– Anexo I. Memoria explicativa de la entidad, con las características sustanciales sobre la misma que se detallan en la base decimotercera separando estas de otras adicionales que la entidad solicitante posea.

– Anexo II. Memoria explicativa del proyecto a desarrollar y de los gastos para los que se solicita subvención atendiendo a lo ordenado en la base séptima y octava.

La memoria explicativa tendrá como máximo 70 páginas y se ajustará a la tipología de actividad seleccionada debiendo incluir, todas y cada una de las propuestas por actividad detalladas en la base séptima, diferenciando con claridad entre ellas.

Se podrá aportar separadamente, dentro de la actividad seleccionada, actuaciones adicionales que supongan una mejora del proyecto.

Se cumplimentará un único anexo II para todos los gastos solicitados referidos a los aspectos técnicos por cada tipología de actividad, detallando el tipo de gasto y justificando su necesidad.

b) Memoria con documentación sobre el solicitante:

– Tarjeta de identificación fiscal o NIF.

– Estatutos debidamente legalizados.

– Certificación en la que conste la identificación de quienes dirigen la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal o autonómico.

– Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal o autonómico.

– Fotocopia del acta fundacional y de su inscripción en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal, para las asociaciones objeto de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

– Fotocopia de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones para las fundaciones objeto de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad en la que manifieste expresamente su consentimiento para que el órgano instructor recabe la certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Autorización de quien ostente la representación legal en la que manifieste expresamente su consentimiento para que el órgano instructor recabe la certificación en la que conste que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Declaración responsable en la que certificarán que no se perciben subvenciones recogidas en la base quinta 2.d), que estuvieran concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso o los dos ejercicios anteriores.

– En el caso de no formar parte de agrupaciones se deberá adjuntar a la solicitud declaración de no agrupación para la ejecución de esta subvención.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.



Décima. Subsanación de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en esta base, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando dicha vía resulte obligatoria para quienes soliciten esta subvención. De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por la persona interesada un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación personalizada, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) Se podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si se acepta la notificación, se podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.



Undécima. Instrucción y gestión del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la subsecretaría de la conselleria competente en inspección general de servicios que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

4. Cuando los documentos exigidos por la normativa aplicable ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, quien solicita podrá acogerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, todo ello de conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.



Duodécima. Órganos competentes y comisión evaluadora

1. La subvención se otorgará de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones. La persona titular de la conselleria que tenga asignada la materia relativa a la inspección de servicios es el órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en esta orden.

2. La instrucción y gestión del procedimiento de otorgamiento de subvenciones, así como el seguimiento de la ejecución y la revisión de la justificación económica y técnica, corresponde al órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de inspección de servicios. En la comisión de valoración se procurará paridad y estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en inspección de servicios o persona que la sustituya.

b) Vocales:

1) La persona titular de la subdirección general competente en materia de atención a la ciudadanía e inspección general de servicios o persona que la sustituya.

2) Dos personas que ocupen puestos de inspección con nivel de jefatura de servicio.

3) Una persona funcionaria técnica designada por quien ostente la titularidad de la subsecretaría o persona que la sustituya, que ejercerá las funciones de la secretaría.

3. La comisión evaluará las solicitudes e instruirá el procedimiento y se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Decimotercera. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los diferentes criterios de evaluación para los distintos tipos de acciones que se indican.

A) Actividades vinculadas distintas de las tecnológicas. (Tipo I) relativas al objeto de esta subvención:

I. Aspectos sobre la entidad solicitante. Se valorará puntuando de 0 a 5 cada uno de los ítems siguientes:

1) Experiencia y titulación del equipo que participará en las acciones a desarrollar, incluida la participación de su personal en actividades académicas y/o docentes en la materia objeto de esta subvención de carácter nacional e internacional.

2) También se valorará, en su caso, los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la transparencia en la gestión pública, la lucha contra la corrupción y el fraude de carácter nacional e internacional.

3) Otras actuaciones y mecanismos desarrollados para el fomento de la colaboración entre entidades sociales que tengan como objetivo la lucha contra la corrupción, la mejora de la gestión pública, la transparencia para la puesta en marcha de modelos y sistemas de alertas y prevención de malas prácticas en la gestión pública.

Será suficiente para la acreditación, una declaración responsable de quien ostente la representación de la asociación con el detalle explicado en los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores. La entidad deberá estar en disposición de aportar, a la Comisión de Valoración, documentación original suficiente para que se puedan realizar las comprobaciones oportunas.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5 de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, el máximo numero de puntos es de 15. Se requiere un mínimo de 75 para pasar a la segunda fase



II. Aspectos técnicos. Se valorará puntuando de 0 a 5 cada uno de los items siguientes:

1) La calidad técnica global y el interés del conjunto de acciones a desarrollar según el apartado I de la base séptima. Actuaciones, así como la coherencia y adecuación de las mismas, que conjuntamente contribuyan a los objetivos a alcanzar.

2) La idoneidad. La ejecución del proyecto en su conjunto debe contribuir a la mejora del funcionamiento interno de la entidad incorporando propuestas al sistema normativo de fomento de la transparencia de la gestión y prevención de la corrupción y el fraude, además promover la participación directa del personal al servicio de la administración pública y la ciudadanía en la lucha contra el fraude y la corrupción.

3) El carácter innovador de las actividades propuestas por la entidad, relacionadas con la materia objeto de la convocatoria.

4) Formulación clara y precisa de los objetivos y coincidencia de los mismos con las actuaciones de esta convocatoria, y su viabilidad.

5) Planificación de la actividad. Agenda de participantes. Compromisos adquiridos por los participantes y presentados por escrito

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5 de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, el máximo numero de puntos a obtener en este apartado es de 25. Las entidades deben obtener una puntuación mínima de 12'5 en este apartado.

La puntuación máxima que se puede obtener en el apartado A I es del 35 % y en el apartado A II es del 55 %.

Si se ha aportado, dentro de la actividad seleccionada, otras adicionales que supongan una mejora del proyecto, estas se valoraran de acuerdo con los criterios de esta base. Su ponderación será la siguiente: el 5 % si se trata de mejoras referentes al apartado AI y el 5 % cuando se trate de mejoras que incidan en el apartado A II.



B) Actividades vinculadas al uso y aplicación de tecnología (Tipo II) relativas al objeto de esta subvención:

I. Aspectos sobre la entidad solicitante, se valorará puntuando de 0 a 5 cada uno de los ítems siguientes:

1) Experiencia y titulación del equipo que participará en las acciones a desarrollar, incluida la participación de su personal en actividades académicas y/o docentes en materia tecnológica objeto de esta subvención de carácter nacional e internacional.

2) También se valorará en su caso, los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la vigilancia tecnológica y sistemas de alertas rápidas que contribuyan a la transparencia en la gestión pública, la lucha contra la corrupción y la lucha contra el fraude.

3) Otras actuaciones y mecanismos desarrollados para el fomento de la colaboración entre entidades sociales que tengan como objetivo la lucha contra la corrupción, la mejora de la gestión pública, la transparencia para la puesta en marcha de modelos de vigilancia tecnológica y sistemas de alertas rápidas para la detección y prevención de las malas prácticas, corrupción y prácticas fraudulentas en la gestión pública.

4) Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el comunicaciones). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información relacionadas con la vigilancia tecnológica y sistemas de alertas rápidas en el marco objeto de esta convocatoria.

Será suficiente para la acreditación, una declaración responsable de quien ostente la representación de la asociación con el detalle explicado en los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores incorporado al anexo I. La entidad deberá estar en disposición de aportar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo estime, documentación original suficiente para que se puedan realizar las comprobaciones oportunas.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5 de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, el máximo numero de puntos es de 15. Se requiere un mínimo de 75 para pasar a la segunda fase.



II. Aspectos técnicos, se valorará puntuando de 0 a 5 cada uno de los ítems siguientes:

1) La calidad técnica global y el interés del conjunto de las acciones a desarrollar según el apartado II de la base séptima. Actuaciones, así como la coherencia y adecuación de las mismas que conjuntamente contribuyan a los objetivos a alcanzar.

2) La idoneidad. El proyecto en su conjunto debe contribuir adecuadamente al desarrollo y mejora del proyecto de vigilancia tecnológica de la entidad.

3) El carácter innovador en materia de desarrollos tecnológicos en el ámbito objeto de la convocatoria.

4) Formulación clara y precisa de los objetivos que se pretenden con las acciones a realizar por la entidad beneficiaria y coincidencia de los mismos con los fines y acciones referentes al ámbito tecnológico expresados en esta convocatoria, con expresión de su viabilidad técnica y económica en el ámbito de la Generalitat.

5) Planificación de la actividad. Agenda de participantes. Compromisos adquiridos por los participantes y presentados por escrito

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5 de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, el máximo numero de puntos a obtener en este apartado es de 25. Las entidades deben obtener una puntuación mínima de 12'5 en este apartado.

La puntuación máxima que se puede obtener en el apartado BI es del 35 % y en el BII es del 55 % Si se ha aportado, dentro de la actividad seleccionada, otras adicionales que supongan una mejora del proyecto, estas se valoraran de acuerdo con los criterios de esta base. Su ponderación será la siguiente: el 5 % si se trata de mejoras referentes al apartado B I y el 5 % cuando se trate de mejoras que incidan en el apartado B II.

2. Los proyectos se ordenaran de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor. El proyecto mejor valorado, dentro de cada actividad, será la entidad beneficiaria de la subvención.

Si la entidad beneficiaria renuncia a la subvención, el crédito presupuestario podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación. En caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.

En caso de empate el criterio que dirime será el momento de incorporación al expediente de solicitud toda la información que se requiere en estas bases reguladoras.



Decimocuarta. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la Comisión de Valoración tras la valoración de las solicitudes, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de inspección de servicios.

2. La resolución estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a los informes del órgano instructor así como al proceso de evaluación. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada a las entidades beneficiarias en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden.

El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Transcurrido el plazo de resolución sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

5. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana indicando las entidades beneficiarias, la cantidad otorgada y la finalidad o finalidades de la subvención.

6. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer, siempre a partir del día siguiente al de su notificación o publicación:

a) Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de inspección de servicios de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimoquinta. Justificación de las subvenciones

1. La justificación de las ayudas se efectuará previa rendición de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3) Indicación, en su caso, de los costes indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la base octava.

4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba solicitar la entidad beneficiada en concordancia con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. Para la elaboración de la memoria económica el órgano gestor podrá proporcionar modelos de justificación de gastos que faciliten la trazabilidad del gasto. El plazo de justificación vencerá el 20 de noviembre de 2018.

4. La presentación de la justificación se realizará de forma telemática en los mismos términos de la base novena.



Decimosexta. Modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha ley.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.



Decimoséptima. Pago de la subvención

1. El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2018, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, previa rendición de la cuenta justificativa.

2. Para realizar el pago las entidades beneficiarias presentarán una hoja de domiciliación bancaria. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán cuando se aporten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.

3. De acuerdo con el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones se podrán realizar un abono a cuenta, dicho abono podrá suponer la realización un pago fraccionado que responderá al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita dicho fraccionamiento a los efectos de su pago. En todo caso, deberá existir una coherencia entre el abono y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

Con carácter previo al pago de la subvención y a los abonos a cuenta, la entidad beneficaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. De conformidad con el correspondiente plan de control elaborado y aprobado atendiendo a lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Subdirección General que tenga asignadas las funciones de la inspección de servicios efectuará las comprobaciones oportunas para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones otorgadas.

5. Las entidades beneficiarias de la subvención entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de ayuda o subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

6. Se podrá requerir la información adicional que en cada caso se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables se le requerirá en los términos de base décima.

Decimoctava. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los posibles incumplimientos por parte de las entidades beneficiadas de las condiciones impuestas por la concesión de las subvenciones, atenderán a los criterios de graduación siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar o a minorar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a quienes sean personas interesadas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando se renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas más que las presentadas por la persona interesada.

4. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.

5. Contra la resolución de este procedimiento se podrán interponer los recursos legalmente previstos.



Decimonovena. Régimen de infracciones y sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a aquellos sujetos que se benefician de estas subvenciones, que sean responsables de las mismas, cuya actuación sea objeto de sanción conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública y sector público instrumental y, con carácter procedimental, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o normas que en el futuro las sustituyan.



Vigésima. Interpretación y aceptación de las bases

1. La conselleria con competencias en materia de inspección de servicios se reserva la facultad de interpretar el contenido de estas bases a los efectos de proceder a la adjudicación de las subvenciones y de cualquier otro conflicto o duda que pueda plantearse en el marco de esta convocatoria.

2. La participación en la convocatoria que se efectúe al amparo de esta orden implica aceptar las presentes bases reguladoras.

Mapa web