Ficha disposicion

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ORDEN 7/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.



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Publicado en:  DOGV núm. 8019 de 11.04.2017
Número identificador:  2017/3112
Referencia Base Datos:  003142/2017
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 12.04.2017
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación, ayudas
    Materias: Administración local Empleo y formación profesional



ORDEN 7/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. [2017/3112]

PREÁMBULO



El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las Facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

En la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. A este respecto, en su artículo 106 la Ley 18/2014 establece que en cumplimiento del objetivo del apoyo a la contratación se desarrollarán actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los mayores de 16 años no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación que podrán consistir -entre otras– en ayudas al empleo para la contratación con un periodo mínimo de permanencia.

Estas subvenciones podrán financiarse con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2014, por la que se aprueban determinados elementos del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el que se solicitan ayudas del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España.

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

Esta disposición no figura en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017 como consecuencia de que la actuación subvencionada no había sido incluida inicialmente por la Generalitat entre las operaciones elegibles con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Esta Orden se somete a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Esta Orden se somete igualmente a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que persigue la mejora de la empleabilidad de uno de los colectivos más afectados por el desempleo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave (principio de transparencia); en aplicación de la normativa europea, prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para las entidades beneficiarias (principio de eficiencia).

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención delegada en el SERVEF, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana



ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán en el ámbito de la Comunitat Valenciana la concesión de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.



Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades y las diputaciones de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Artículo 3. Acciones subvencionables y cuantía de la subvención

1. Resultará objeto de subvención la contratación a jornada completa, durante el periodo (superior a 6 meses) y bajo la modalidad contractual que se determinen en cada convocatoria, de las personas jóvenes pertenecientes al colectivo al que hace referencia el artículo 5.

2. La convocatoria determinará el baremo estándar de costes unitarios (BECU) por cada contratación. De conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, el importe del BECU se establecerá de una de las siguientes maneras:

a) un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos u otra información objetiva; o los datos históricos verificados de beneficiarios concretos; o la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios.

b) de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.

c) de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables a una categoría similar de operación y beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro.



Artículo 4. Exclusiones

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.

b) Contrataciones realizadas por entidades que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

c) Contrataciones realizadas por entidades sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Cualquier contratación que se enmarque en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.



Artículo 5. Personas destinatarios finales y procedimiento de selección

1. Las personas destinatarias finales de estas ayudas son las personas jóvenes mayores de 16 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en lo términos establecidos en el Real Decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al centro SERVEF de Empleo, que efectuará una preselección entre las personas indicadas en el apartado anterior. Para la preselección se priorizará a las personas que no hayan recibido previamente atención por parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a las que estén más próximas a cumplir la edad máxima prevista en el sistema.

3. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una Comisión de Baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección del SERVEF.

4. La corporación local beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el anexo. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite menor renta per cápita de la unidad familiar.

5. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.

6. La contratación de las personas candidatas deberán tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención.



Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.



Artículo 7. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la Subdirección General competente en materia de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo.

6. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.



Artículo 8. Distribución de la dotación

1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que establezca la convocatoria para la contratación de al menos una persona joven.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado de jóvenes menores de 30 años del correspondiente ámbito territorial.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado de jóvenes menores de 30 años.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.

3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

4. En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.



Artículo 9. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SERVEF.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de entidades beneficiarias a las que se dirige específicamente, de entre las recogidas en el artículo 2.1.

4. La convocatoria podrá establecer un importe máximo de la subvención y limitar el número de contratos subvencionables que puede solicitar cada entidad.



Artículo 10. Resolución

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General SERVEF u órgano en que esta delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.



Artículo 11. Justificación y liquidación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida se efectuara en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.

b) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc).

c) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el centro SERVEF de Empleo.

d) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

e) Impreso normalizado donde figurará el código contable identificable en relación con la subvención concedida.

f) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

g) Declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

h) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, para lo que el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

i) Extracto de la contabilización de la subvención concedida.

2. La liquidación final de la subvención se producirá una vez aportada por la entidad beneficiaria la documentación relacionada en el apartado anterior.



Artículo 12. Resolución de pago

La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida.





Artículo 13. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.





Artículo 14. Incompatibilidades

Esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que la misma supere el coste total de la actuación.



Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el SERVEF.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

d) Mantener el empleo creado durante el periodo indicado en cada convocatoria (que en todo caso deberá ser superior a seis meses). En el supuesto de baja de la persona trabajadora no se admitirá la sustitución para completar el periodo de mantenimiento, con independencia de la causa que hubiera motivado la baja.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

f) Las entidades beneficiarias deberán contabilizar la concesión y de la subvención a través de un código contable específico.

g) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

h) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y, en su caso, por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.



i) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras.



Artículo 16. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral de la persona joven antes de completar el periodo de mantenimiento exigido.

2. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restara por completar, si la extinción de la relación laboral de la persona joven con la entidad beneficiaria se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.



Artículo 17. Comprobación y control

1. Corresponderá a las direcciones territoriales del SERVEF llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015 y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las direcciones territoriales del SERVEF accederá a la vida laboral del 100 % de las personas jóvenes cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo las instituciones europeas.



Artículo 18. Competencia municipal

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta orden deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. A tal efecto, y por lo que respecta al informe previo y vinculante de inexistencia de duplicidades, la Dirección General con competencia en materia de Administración Local, de conformidad con la Orden 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de informes preceptivos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha emitido el informe en el que se señala la inexistencia de duplicidad al no incidir la gestión municipal derivada del presente programa en materia de empleo en un supuesto de ejecución simultánea con el ejercicio de dicha competencia por parte de la Generalitat, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por las entidades locales beneficiarias.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; asimismo se sujetan al Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.



Segunda. Incidencia presupuestaria

La ejecución de esta orden no conlleva incremento del gasto público más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.

DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.



Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 10 de abril de 2017



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ





ANEXO

Criterios para la selección de las personas trabajadoras



La Comisión de Baremación establecida en el artículo 5 aplicará a todas las personas preseleccionadas por el SERVEF los siguientes criterios:

1. Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración del IRPF, de acuerdo con la siguiente escala referenciada al Salario Mínimo Interprofesional (pagas extras incluidas):





Desde Hasta Puntos

0% 50% 30

51% 60% 25

61% 70% 20

71% 80% 15

81% 90% 10

91% 100% 5





Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % siempre que se acredite la convivencia.

2. Protección por desempleo: Personas candidatas que no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral: 10 puntos.

3. Existencia de responsabilidades familiares: Personas candidatas que tengan a su cargo al cónyuge, descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, siempre que se acredite la convivencia: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos.

En el caso de descendientes en primer grado con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, la puntuación se incrementará en 10 puntos.

Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el Salario Mínimo Interprofesional (pagas extras incluidas). En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se acredita la obligación del pago de alimentos mediante sentencia firme o convenio regulador.

4. Diversidad funcional y enfermedad mental: Personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de Salud Mental o personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 3 puntos; si la discapacidad reconocida es superior al 50 %: 5 puntos.

5. Acción positiva a favor de las mujer: Mujer: 3 puntos; mujer víctima de la violencia de género o doméstica, acreditada mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales públicos: 10 puntos

6. Situación de paro de larga duración: Personas candidatas que haya figurado inscritas como desempleadas demandantes de empleo durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses: 20 puntos.

7. Situación o riesgo de exclusión social: Personas candidatas que acrediten mediante certificado de los servicios sociales públicos una situación o riesgo de exclusión social (incluida la situación o riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio): 5 puntos.

8. Adecuación al puesto de trabajo: hasta 15 puntos, considerando los siguientes aspectos:

8.1. Experiencia laboral previa en el mismo tipo de ocupación, de acuerdo con la siguiente escala en meses completos:



Desde Hasta Puntos

0 1 15

1 3 12

3 6 9

6 9 6

9 12 3

12 18 1





8.2. Formación complementaria o prácticas formativas relacionadas con el proyecto: hasta 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 25 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección A estos efectos se valorará la formación homologada por la Administración Pública, los Colegios Profesionales o la Universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto.

8.3. Competencias lingüísticas:

A) Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,5 puntos

– Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 1 punto.

– Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 1,5 puntos.

– Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 2 puntos.

– Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 4 puntos.

– Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 6 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

B) Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

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