Ficha disposicion

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DECRETO 50/2019, de 29 de marzo, del Consell, de regulación de las encomiendas de gestión de pruebas selectivas unificadas para el ingreso en la escala básica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8525 de 09.04.2019
Número identificador:  2019/3595
Referencia Base Datos:  003253/2019
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación, Empleo público
    Materias: Policia local Administración local
    Descriptores:
      Temáticos: policía, examen , monografias



DECRETO 50/2019, de 29 de marzo, del Consell, de regulación de las encomiendas de gestión de pruebas selectivas unificadas para el ingreso en la escala básica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. [2019/3595]

ÍNDICE



Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Competencias

Artículo 4. Requisitos para la participación de los ayuntamientos en las pruebas selectivas unificadas

Artículo 5. Convenios

Artículo 6. Procedimiento de formalización de las encomiendas

Artículo 7. Bases reguladoras

Artículo 8. Convocatorias de las pruebas selectivas unificadas

Artículo 9. Requisitos de las personas participantes en las pruebas selectivas unificadas

Artículo 10. Composición del órgano técnico de selección y su forma de nombramiento

Artículo 11 Realización de las pruebas

Artículo 12 Selección de destinos por las personas aspirantes

Artículo 13 Nombramiento

Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria

Disposición transitoria única. Formación en materia de función pública

Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Formación del personal que ocupe las vocalías de los órganos técnicos de selección.

Tercera. Entrada en vigor





PREÁMBULO



Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil creados por los municipios para ejercer las funciones que, en materia de seguridad, les son propias, en el marco de lo dispuesto en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación autonómica de coordinación de policías locales, y en la normativa aplicable en materia de régimen local y de empleo público.

En cuanto que las policías locales son cuerpos funcionariales dependientes de los municipios, la selección y gestión de su personal es competencia propia de cada ayuntamiento, correspondiendo a los órganos de la corporación local convocar, gestionar y resolver los procedimientos para seleccionar a las personas que los integran.

Sin embargo, la posibilidad de que los ayuntamientos tengan la ocasión de atribuir colectivamente a un solo organismo la capacidad para organizar y desarrollar de forma unificada los procesos selectivos de varios cuerpos de policía local, mediante la realización de unas pruebas comunes y válidas para todos ellos, comporta evidentes ventajas: por un lado, permite a los ayuntamientos ahorrar costes por la celebración de unos procesos que, de otro modo, deberían realizar por separado, al tiempo que se gana en eficiencia y agilidad en el funcionamiento de los servicios públicos; y por otro lado, se facilita a los aspirantes la oportunidad de optar simultáneamente a plazas ofertadas por diferentes municipios, garantizando la aplicación de un mismo perfil de selección en los distintos cuerpos policiales.

En ese sentido, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, prevé en su artículo 57.2 que los ayuntamientos, tanto de forma individual como colectiva, podrán encomendar al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso y promoción en los cuerpos de Policía Local, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Partiendo de esta habilitación legal este decreto procede a regular la forma en la que se llevará a cabo dicha encomienda, un proceso no exento de dificultad, como lo demuestra que existiendo una previsión semejante en el artículo 32 la anterior Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunidad Valenciana, no llegara a hacerse efectiva en sus casi 20 años de vigencia. Por otra parte, en los últimos años, comunidades autónomas como el País Vasco o Galicia, han implantado con éxito estos procesos, con sus respectivas peculiaridades.

Este decreto desarrolla la previsión contenida en el citado artículo 57.2 en lo relativo a las pruebas de selección de aspirantes al ingreso en la policía local con la categoría de Agente de la escala Básica, y regula el procedimiento por el que los ayuntamientos podrán encomendar al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad la organización y gestión de las pruebas de acceso a sus cuerpos policiales mediante una convocatoria única.

La regulación contenida en este decreto se basa, en primer lugar, en el pleno respeto a la autonomía de los municipios. Así, y como no podría ser de otro modo, cada ayuntamiento tendrá en todo momento la capacidad de decidir libremente si participa o no, mediante la oportuna encomienda de gestión, en los procesos unificados de selección que pueda impulsar el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

Pero además, y sobre todo, el pleno respeto a las competencias municipales se garantiza porque serán los ayuntamientos los que deberán adoptar los actos jurídicos en los que se plasman los elementos sustantivos de dichas competencias, y en los que se fundamentará la realización de las pruebas selectivas, incluyendo las encomiendas de gestión al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad y los correspondientes convenios de colaboración, las bases de las convocatorias y los nombramientos del personal que supere las pruebas.

En particular, los ayuntamientos participantes, a través de la aprobación de las bases, configurarán el marco normativo esencial para el desarrollo de las pruebas, incluyendo la determinación de los requisitos a cumplir por los aspirantes, del sistema selectivo, de la composición de los órganos técnicos de selección y sus normas de funcionamiento, del contenido y desarrollo de las pruebas, de su forma de calificación, del procedimiento de selección de destinos por los aspirantes.

Por su parte, el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, aparte de promover la organización de procesos colectivos e invitar a los ayuntamientos que lo deseen a adherirse, asumirá la realización de los actos de carácter técnico y material necesarios para su ejecución, desde la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas unificadas, hasta la calificación de las pruebas y la elevación a los ayuntamientos de las correspondientes propuestas de nombramiento de las personas que las hayan superado.

Este decreto cumple los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se trata de una disposición necesaria para materializar la previsión legal del artículo 57.2 de la ley 17/2017, de 13 de diciembre, y llevar a cabo las pruebas concretas.

Por otro lado, esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se trata de la regulación mínima para dar la oportunidad a los ayuntamientos de utilizar esta fórmula en su beneficio.

El principio de seguridad jurídica queda igualmente satisfecho, pues esta regulación es plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, respetando la autonomía municipal.

También el principio de transparencia queda cumplido porque los objetivos y la justificación de la norma han sido claramente definidos, habiéndose estudiado en Gabinete Técnico de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, e informado el proyecto por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación contenida en este decreto no impone cargas administrativas innecesarias, sino que supone una herramienta muy útil para los ayuntamientos que hagan uso de la misma, ahorrándoles tiempo y recursos municipales.

Finalmente, esta norma no comporta ninguna afección a los gastos o ingresos públicos de la Generalitat, estando regulada la tasa por la prestación de servicios por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana emitió informe en la reunión de 27 de septiembre de 2018.

Por todo ello, y de conformidad con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de marzo de 2019,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

1. El objeto de este decreto es regular los requisitos y el procedimiento para que los ayuntamientos pueden encomendar al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad (en adelante, el órgano autonómico) la realización de las pruebas selectivas unificadas para el ingreso en la escala básica de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

2. Lo dispuesto en este decreto no será de aplicación a las encomiendas que se puedan acordar de forma individual entre un ayuntamiento y el órgano autonómico, las cuales se regirán por lo que se establezca en el correspondiente convenio singular.



Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación a todos los municipios de la Comunitat Valenciana que dispongan de cuerpo de policía local, así como a aquellos otros que tengan en trámite el expediente de su creación, siempre que el órgano autonómico haya emitido el informe previsto en el artículo 34.4 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Competencias

1. Los ayuntamientos que encomienden la realización de pruebas selectivas al órgano autonómico conservarán la plena titularidad de las competencias que, en materia de selección y nombramiento de personal funcionario, les atribuyen las disposiciones vigentes en materia de régimen local y de empleo público.

2. Son elementos sustantivos del ejercicio de la competencia municipal, y deberán ser adoptados en todo caso por los ayuntamientos, los actos y resoluciones siguientes:

a) Aprobación de la oferta pública de empleo en la que se incluyan las plazas cuya cobertura es objeto de encomienda, en la que deberá preverse la correspondiente reserva de las plazas para mujeres, de acuerdo con la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017.

b) Aprobación de las bases que han de regir el proceso selectivo.

c) Nombramiento de aspirantes que han superado el proceso de selección como personal funcionario en prácticas o como funcionario de carrera.

3. El órgano autonómico será competente para organizar y ejecutar, bajo su exclusiva responsabilidad, cuantas actuaciones sean necesarias para el buen desarrollo de las funciones encomendadas, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la normativa de aplicación y en los convenios suscritos al efecto por los ayuntamientos y el órgano autonómico.





Artículo 4. Requisitos para la participación de los ayuntamientos en las pruebas selectivas unificadas

Para poder participar en las pruebas selectivas unificadas, los ayuntamientos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener aprobadas y en vigor las ofertas de empleo público de las que formen parte las plazas a cubrir mediante las pruebas objeto de encomienda.

b) Adoptar el acuerdo de encomienda de gestión en favor del órgano autonómico.

c) Comunicar al órgano autonómico la participación en las pruebas unificadas de selección dentro del plazo de presentación de solicitudes que se determine

d) Aprobar las bases que han de regir el proceso de selección, conforme al modelo de bases unificadas que se ajustará a lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 17/2017.



Artículo 5. Convenios

1. Las encomiendas para la realización de las pruebas selectivas unificadas, se formalizarán mediante convenios entre el órgano autonómico y cada uno de los ayuntamientos participantes. Dichos convenios se tramitarán como convenios tipo conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

2. Los convenios contendrán las cláusulas necesarias para posibilitar la gestión efectiva por el órgano autonómico de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas, así como el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y establecerán la obligación de cada uno de los ayuntamientos firmantes de prestar toda la colaboración necesaria para el buen desarrollo de las mismas, así como su obligación de efectuar los nombramientos de las personas que le sean propuestas por el órgano autonómico, de acuerdo con los resultados de las pruebas selectivas realizadas.



Artículo 6. Procedimiento de formalización de las encomiendas

1. Con carácter previo al inicio del procedimiento que se establece en los apartados siguientes, el órgano autonómico elaborará una propuesta de convenio tipo conforme a lo previsto en el artículo anterior, y se realizarán los trámites exigidos por el artículo 12 del Decreto 176/2014.

2. Por resolución de la persona titular de la Dirección del citado órgano autonómico publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se iniciará un periodo, de duración no superior a un mes desde la publicación, durante el cual los ayuntamientos que lo deseen le comunicarán su intención de encomendarle la realización de las pruebas de selección para el ingreso en sus cuerpos de policía local conforme a lo previsto en este decreto. Junto a la resolución se publicarán como anexos a la misma:

a) El modelo de las bases que han de regir el desarrollo de las pruebas de selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

b) La propuesta de convenio tipo mediante el cual se formalizará la encomienda.

3. En su comunicación al órgano autonómico, cada ayuntamiento hará constar el número y características de las plazas de agente de policía local cuya selección prevé encomendarle, y deberá acompañarla de las siguientes certificaciones, expedidas por la secretaría de la corporación con el visto bueno de la alcaldía:

a) Certificación del acuerdo municipal de aprobación de las bases, de acuerdo con el modelo publicado en el DOGV.

b) Certificación del acuerdo de aprobación de la propuesta de convenio adoptado por el órgano competente del ayuntamiento.

c) Certificación de los acuerdos de aprobación de la oferta u ofertas de empleo en las que figuren las plazas a incluir en la encomienda, con indicación de su fecha de publicación oficial.

d) Certificación de que las plazas objeto de la encomienda están incluidas en la plantilla del cuerpo de policía local aprobada por el ayuntamiento, así como de su dotación económica en el presupuesto municipal vigente.

4. El órgano autonómico examinará las comunicaciones presentadas por los ayuntamientos y, en su caso, les otorgará un plazo de diez días para la subsanación de deficiencias. Transcurrido dicho plazo, la dirección del citado órgano elaborará la relación de municipios solicitantes, con indicación del número y características de las plazas ofertadas por cada uno de ellos. De dicha relación se excluirán las plazas correspondientes a ofertas de empleo público cuya fecha de aprobación sea anterior en más de dos años a la fecha de la comunicación del ayuntamiento. En caso de producirse esta circunstancia, se dará cuenta de la misma al ayuntamiento afectado.

5. El órgano autonómico incorporará a la propuesta de convenio tipo la relación de municipios con los que se formalizará el mismo, y realizará los trámites oportunos para su elevación al Consell.

6. En un plazo máximo de quince días desde la aprobación del convenio tipo por el Consell, el órgano autonómico suscribirá el correspondiente convenio de encomienda de gestión con cada uno de los ayuntamientos incluidos en la relación aprobada. En caso de que en dicho plazo no se pudiera formalizar el convenio con alguno de los ayuntamientos afectados por causa imputable a este, se le entenderá desistido de la encomienda y quedará excluido del proceso unificado de selección.

7. Todas las comunicaciones que deban producirse entre los ayuntamientos y el órgano autonómico, de conformidad con lo previsto en ese artículo, se llevarán a cabo por medios telemáticos, a través de la dirección electrónica que se indique en la resolución prevista en el apartado 2.



Artículo 7. Bases reguladoras

Las bases reguladoras deberán incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Plazas convocadas.

b) Requisitos que deberán cumplir las personas aspirantes a las plazas que se convoquen.

c) Sistema selectivo.

d) Indicación de que las pruebas selectivas se realizarán por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

e) La composición del órgano técnico de selección y su forma de nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

f) Normas de funcionamiento del órgano técnico de selección.

g) Contenido de las pruebas.

h) Desarrollo de las pruebas.

i) Forma de calificación.

j) Procedimiento de selección de destinos.

k) Propuesta de nombramiento a los ayuntamientos.



Artículo 8. Convocatorias de las pruebas selectivas unificadas

1. Una vez suscritos todos los convenios de encomienda de gestión, deberá procederse a la publicación de la convocatoria del proceso de realización de las pruebas selectivas unificadas, que incorporará las bases reguladoras, en el plazo máximo de un mes.

2. Las pruebas selectivas unificadas se convocarán mediante resolución de la persona titular de la dirección del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 17/2017.

3. Las convocatorias especificarán el cuerpo de policía local a que pertenezca cada una de las plazas convocadas, así como su clasificación, y determinarán el calendario de desarrollo de las pruebas.

4. Las convocatorias de pruebas selectivas unificadas y sus bases serán vinculantes para el órgano autonómico y para los ayuntamientos participantes, para las personas aspirantes y para quienes integren los órganos técnicos de selección, sin perjuicio de los recursos que procedan.

5. En las bases de la convocatoria se harán constar los cursos selectivos y los períodos de prácticas que, en su caso, deban superarse en el marco del proceso de selección que no formarán parte de las encomiendas de gestión.



Artículo 9. Requisitos de las personas participantes en las pruebas de selección unificadas

1. Para participar en los pruebas selectivas unificadas, se deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 17/2017, y en su normativa específica de desarrollo.

2. Se acreditará, en el momento de presentar la solicitud, haber satisfecho, en su caso, el importe de las tasas por participación en el proceso unificado de selección de policías locales, de acuerdo con lo que establezca la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. Los ayuntamientos que hayan suscrito convenios de encomienda de gestión no podrán imponer tasas ni exacciones de cualquier naturaleza a las personas aspirantes por su participación en el proceso de selección objeto de encomienda.



Artículo 10. Composición del órgano técnico de selección y su forma de nombramiento

1. Se constituirá un órgano especializado que garantice la imparcialidad de quienes lo integren, así como su idoneidad y profesionalidad en cuanto al contenido funcional propio de los cuerpos de policía local.

2. Los miembros de este órgano serán nombrados por la persona titular de la dirección del órgano autonómico.

3. El órgano técnico de selección estará formado por la Presidencia, tres vocalías y una secretaría.

a) Presidencia: nombrada a propuesta por la persona titular de la dirección del órgano autonómico.

b) Tres vocalías: dos a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y una a propuesta del órgano autonómico.c) Secretaría: ejercida por una persona funcionaria del Grupo A-1, Licenciada en Derecho, adscrita al órgano autonómico, que contará con voz y voto.

4. La composición del órgano técnico de selección incluirá las respectivas suplencias.

5. Podrán nombrarse personal asesor del Tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público con anterioridad a la realización de las pruebas.

6. La persona titular de la dirección del órgano autonómico, dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, impulsará que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria.

7. Las personas que sean nombradas para ocupar las vocalías, en base al principio de especialidad, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, y poseer, como mínimo, la titulación universitaria de Grado o Licenciatura o de Técnico Superior de formación profesional.

b) Haber ejercido la actividad profesional policial, como mínimo, durante 10 años.

c) Haber obtenido el nombramiento a partir de un sorteo, celebrado entre quienes que se hayan inscrito en una bolsa constituida al efecto, a partir de una convocatoria de concurrencia pública en la que se establecerán criterios objetivos para la inscripción de las personas aspirantes en la misma. En todo caso, entre esos criterios estará el de haber obtenido la formación necesaria, que se establecerá para el adecuado ejercicio de esa función, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda.





Artículo 11. Realización de las pruebas

Las pruebas se realizarán y puntuarán de conformidad con lo previsto en las bases que rigen la realización de las pruebas selectivas unificadas.



Artículo 12. Selección de destinos por las personas aspirantes

1. Una vez concluidas las pruebas, el órgano técnico de selección publicará la relación de quienes las hayan superado, ordenada de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente para la selección de los agentes y las agentes de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. Las personas aspirantes, conforme al orden de prelación que les corresponda, seleccionarán destino de entre todas las plazas incluidas en la convocatoria. La elección de destinos se efectuará en acto público mediante llamamiento individual a cada aspirante.

2. El órgano técnico de selección elevará la relación de aspirantes que han aprobado y del destino que particularmente han elegido y el órgano competente aprobará las correspondientes propuestas de nombramiento y las notificará a los ayuntamientos afectados.



Artículo 13. Nombramiento

1. Las propuestas de nombramiento notificadas por el órgano autonómico tendrán carácter vinculante para los ayuntamientos destinatarios, en los mismos términos que si las pruebas selectivas hubieran sido realizadas directamente por los propios ayuntamientos.

2. En caso de que el proceso de selección, de acuerdo con la normativa general aplicable al acceso a los cuerpos de policía local con la categoría de agente de la escala básica, deba incluir la superación de un curso selectivo o un período de prácticas, los ayuntamientos efectuarán el nombramiento de aspirantes a propuesta del órgano autonómico como personal funcionario en prácticas. En caso contrario, el nombramiento será como personal funcionario de carrera.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados al organismo competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendida con sus propios medios personales y materiales.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Formación en materia de función pública

Hasta tanto no se lleve a cabo por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias el curso a que hace referencia la Disposición Final Segunda, se exceptúa la exigencia de haber obtenido la formación sobre aspectos de función pública para concurrir a la bolsa regulada en el artículo 10.7 c) de este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa

El órgano autonómico dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.



Segunda. Formación del personal que ocupe las vocalías de los órganos técnicos de selección

La formación a que hace referencia el artículo 10.7 como requisito para poder formar parte de la bolsa de personal disponible para ser nombrado e integrar las vocalías de los órganos técnicos de selección, será organizada por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias. Mediante Resolución de la persona titular de la dirección del órgano autonómico se convocará el oportuno curso, de al menos treinta horas de duración, que contemplará de modo suficiente los aspectos relativos al procedimiento de acceso a la función pública.



Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 29 de marzo de 2019



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

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