Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2017 el programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.



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Publicado en:  DOGV núm. 8027 de 26.04.2017
Número identificador:  2017/3411
Referencia Base Datos:  003504/2017
 



RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2017 el programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. [2017/3411]

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de abril de 2017 se publicó la Orden 7/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante, Orden 7/2017), para cuya convocatoria existe crédito disponible en el capítulo 4, código de línea S7998000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, del Presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) para 2017.

Esta convocatoria se somete a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria 2017

1. Convocar para el ejercicio 2017 el programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en la Orden 7/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DOGV 11.04.2017).

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S7998000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 11.600.000 euros, fondos susceptibles de cofinanciación en un 91,89 % por la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 (CCI 2014ES05M9P001), con la siguiente distribución que tiene carácter estimativo:

a) Ayuntamientos: 10.000.000 de euros.

b) Diputaciones provinciales: 600.000 euros.

c) Mancomunidades: 1.000.000 euros.

3. La alteración de dicha distribución estimativa no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones por la contratación de las personas jóvenes, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Beneficiarios

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden 7/2017, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos, las mancomunidades y las diputaciones de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrá presentarse una solicitud por cada tipo de entidad local, de forma que se inadmitirá la presentada por organismos autónomos en el caso de que las entidades de las que dependen presenten igualmente solicitud.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes mayores de 16 años que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y tengan la condición de beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.



Quinto. Hecho subvencionable y cuantía de la subvención

1. Resultará objeto de subvención la contratación a jornada completa, durante un periodo de 7 o 12 meses, de las personas jóvenes a que hace referencia el resuelvo cuarto.

2. El importe de la subvención por cada contratación se determinará en función del grupo de cotización que corresponda a cada trabajador y de la duración del contrato, según se detalla en el anexo.

3. El beneficiario deberá aplicar a la actuación subvencionada el exceso de la subvención sobre el coste real que pudiera producirse.



Sexto. Selección y contratación de las personas destinatarias

1. Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden 7/2017.

2. La contratación de las personas seleccionadas deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención. Las entidades beneficiarias efectuarán el número de contrataciones (con una duración de 7 o 12 meses) que les permita el importe global de la subvención concedida.



Séptimo. Exclusiones

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.

b) Contrataciones realizadas por entidades que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

c) Contrataciones realizadas por entidades sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Cualquier contratación que se enmarque en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.



Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en la correspondiente Dirección Territorial del SERVEF, sin perjuicio de su presentación según lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.

b) Formulario anexo a la solicitud.

c) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante el SERVEF por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

e) Impreso normalizado sobre los datos requeridos para la notificación electrónica.

f) Certificado del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SERVEF.

3. La solicitud y los modelos normalizados para la tramitación de estas subvenciones se encuentran disponibles en la dirección de internet www.servef.es.



Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la Subdirección General competente en materia de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo.

6. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.



Undécimo. Distribución de la dotación

1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria desglosando por tipo de entidad local (ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones) y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario anexo a la solicitud.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado de jóvenes menores de 30 años del correspondiente ámbito territorial.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado de jóvenes menores de 30 años.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.

3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

4. En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.



Duodécimo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del SERVEF en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computado en los términos ya dichos, ante el juzgado de lo contencioso administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercero. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.



Decimocuarto. Justificación y liquidación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado.

b) Contratos de trabajo y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.

c) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc).

d) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el centro SERVEF de Empleo.

e) Impreso normalizado donde figurará el código contable identificable en relación con la subvención concedida.

f) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante la declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones.

g) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, para lo que el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

h) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en causa de exclusión.

i) Comunicación a la persona trabajadora contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil de la subvención concedida, según modelo normalizado.

j) Declaración responsable de la persona contratada indicando que en el momento de la contratación mantiene los requisitos para tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autorizando la comprobación de dicha situación y haciendo constar que entiende que, en el supuesto de que no se mantuvieran dichos requisitos, se producirá su exclusión como destinatario final de las ayudas, según modelo normalizado.

k) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona joven contratada.

l) Certificado del secretario de la entidad relativo a que las contrataciones no se enmarcan en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. La liquidación final de la subvención se producirá una vez aportada por la entidad beneficiaria la documentación relacionada en el apartado anterior.



Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el SERVEF.

b) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

c) Formalizar los contratos de trabajo por escrito, en los que se incluirá una cláusula con su duración por un periodo de 7 o 12 meses.

d) Mantener el empleo creado durante al menos siete o doce meses. En el supuesto de baja de la persona trabajadora no se admitirá la sustitución para completar el periodo de mantenimiento, con independencia de la causa que la hubiera motivado.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

f) Las entidades beneficiarias deberán contabilizar la concesión y el cobro de la subvención a través de un código contable específico.

g) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

h) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y, en su caso, por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

i) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras.



Decimosexto. Derecho de la competencia

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 20 de abril de 2017.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.





ANEXO

Importe del Baremo Estándar de Costes Unitarios según el grupo de cotización



GRUPO COTIZACIÓN BECU MENSUAL BECU 7 MESES BECU 12 MESES

1 2.170,85 € 15.195,95 € 26.050,20 €

2 1.761,73 € 12.332,11 € 21.140,76 €

3 1.485,76 € 10.400,32 € 17.829,12 €

4 1.241,69 € 8.691,83 € 14.900,28 €

5 1.363,84 € 9.546,88 € 16.366,08 €

6 1.287,25 € 9.010,75 € 15.447,00 €

7 1.358,24 € 9.507,68 € 16.298,88 €

8 1.430,01 € 10.010,07 € 17.160,12 €

9 1.189,13 € 8.323,91 € 14.269,56 €

10 1.267,27 € 8.870,89 € 15.207,24 €

11 1.173,31 € 8.213,17 € 14.079,72 €

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