Ficha disposicion

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ACUERDO de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 7262 de 28.04.2014
Número identificador:  2014/3759
Referencia Base Datos:  003672/2014
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: protección de la fauna, ave, zona protegida



ACUERDO de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. [2014/3759]

El Consell, en la reunión del día 25 de abril de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:



La aportación de la Comunitat Valenciana a la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, se concreta en la actualidad en 94 lugares de importancia comunitaria (LIC) y 43 zonas de especial protección para las aves (ZEPA), que se proyectan sobre el ámbito terrestre, pero también sobre el marino.

La propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC) para su incorporación a la Red Natura se realizó por medio del Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell, y su efectiva incorporación a dicha red tuvo lugar por medio de la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adoptó la lista de LIC de la región biogeográfica mediterránea. Estos lugares deben ser ahora declarados como zonas de especial conservación (ZEC), de acuerdo con la normativa comunitaria.

Por su parte, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, vino a ampliar la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana, para dar respuesta a las exigencias derivadas de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 28 de junio de 2006.

Como se ha señalado, hay espacios LIC y ZEPA que se proyectan sobre el medio marino, por lo que hay que tener en cuenta las reglas de reparto de competencias establecidas para dicho medio en la legislación básica estatal, esto es, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.

La Ley 42/2007 regula el reparto de competencias en el ámbito marino en sus artículos 6.a y 36.1. El artículo 6.a indica que «corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones administrativas a las que se refiere esta ley, respetando lo dispuesto en los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas del litoral, en los siguientes supuestos: a) cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no concurran los requisitos del artículo 36.1». Por su parte, el artículo 36.1 de la mencionada ley, al que se alude directamente en el artículo 6, indica que «corresponde a las comunidades autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial y en las aguas marinas cuando, para estas últimas, en cada caso exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente». En paralelo, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, regula en su artículo 28.c las funciones de la Administración General del Estado, estableciendo que corresponde a dicha administración la declaración y gestión de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves en el medio marino.

El Acuerdo 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ya tuvo en cuenta dichas previsiones competenciales al indicar expresamente en su apartado quinto que «el presente acuerdo se adopta sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado, conforme a lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, respecto de las ZEPA ubicadas en el medio marino».

En este contexto, el ministerio con competencias en materia de medio ambiente ha venido dando muestras de su voluntad de asumir de manera efectiva las competencias de los espacios de la Red Natura 2000 ubicados en el mar. Recientemente se han intensificado las relaciones y reuniones entre la Generalitat y la Administración General del Estado tendentes a dilucidar qué espacios de la Red Natura 2000 son competencia de la primera y cuáles lo son de la segunda. El primer fruto de dichos trabajos fue la propuesta de reparto plasmada en el escrito del director general de Medio Natural, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (CITMA), al director general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), de fecha 25 de septiembre de 2012, que fue aceptada por tal organismo mediante escrito de 5 de noviembre de 2012.

La solución adoptada por ambas partes implicaba tres cuestiones. La primera, el reconocimiento expreso por parte de la Generalitat de la competencia de la Administración General del Estado (AGE) para la declaración y gestión de los espacios de la Red Natura 2000 situados íntegramente en aguas marinas. Dichos espacios son los siguientes:



LIC ZEPA

Alguers de Borriana– Nules-Moncofa

L'Almadrava L'Almadrava

Costa d'Orpesa y Benicàssim.

Cabo Roig





La segunda, segregar la parte terrestre de la marina en aquellos espacios de la Red Natura 2000 marítimo-terrestres en los que la Generalitat entiende que no se puede justificar la existencia de continuidad ecológica del medio marino con el medio terrestre protegido, quedando la parte terrestre bajo la competencia de la Generalitat y la parte marina bajo la competencia de la AGE. Los espacios que debían ser objeto de segregación eran estos:



LIC ZEPA

Illes Columbretes Illes Columbretes

Costa d'Orpesa y Benicàssim

Tabarca Illots de Tabarca

Cap de les Hortes

Cabo Roig

Ifac Ifac i litoral de la Marina

Penya-segats de la Marina





Finalmente, y en tercer lugar, realizar los estudios necesarios para constatar y justificar la continuidad ecológica entre el medio marino y el medio terrestre protegido de aquellos espacios de carácter marítimo terrestre de la Red Natura 2000 para los cuales puede justificarse dicha continuidad, dado, además, que también gozan de la consideración de parque natural, para que permanecieran bajo la gestión de la Generalitat por ser lugares emblemáticos para la sociedad valenciana y por contar ya con estructuras de planificación, gestión y participación asentadas. Dichos espacios son los siguientes:



LIC ZEPA

Serra d'Irta Serra d'Irta

Prat de Cabanes y Torreblanca Prat de Cabanes y Torreblanca

L'Albufera L'Albufera

Montgó Montgó – Cap de Sant Antoni

Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa Illots de Benidorm i Serra Gelada





A partir de estos antecedentes, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2012, la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente acordó iniciar las labores necesarias para la adecuación de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, mediante Acuerdo del Consell.

En dicha resolución, la consellera encomendaba a la Dirección General de Medio Natural la realización de los estudios necesarios para constatar y justificar la continuidad ecológica del ámbito terrestre y marino de los espacios citados en el párrafo anterior. Dicha justificación se ha producido mediante la emisión y traslado de los correspondientes informes de continuidad ecológica, que han sido validados por el MAGRAMA mediante los escritos siguientes:



LIC ZEPA Remisión del informe de continuidad ecológica por la CITMA Conformidad por parte del MAGRAMA

Serra d'Irta Serra d'Irta 17.06.2013 11.07.2013

Prat de Cabanes y To-rreblanca Prat de Cabanes y To-rreblanca 09.10.2013 12.11.2013

L'Albufera L'Albufera 11.03.2013 25.03.2013

Montgó Montgó-Cap de Sant Antoni 21.11.2013 10.01.2014

Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa Illots de Benidorm i Serra Gelada 05.12.2013 03.02.2014





Igualmente, la mencionada resolución encomendó a la Dirección General de Medio Natural la realización de las labores necesarias para formalizar un convenio de colaboración con la Administración General del Estado al objeto de realizar acciones coordinadas de gestión y seguimiento de los espacios colindantes que son competencia de ambas administraciones. Dicho convenio de colaboración será suscrito, en su caso, con posterioridad a la adopción del presente acuerdo.

Por último, la consellera encomendó a la Dirección General de Medio Natural, una vez constatada la continuidad ecológica en los espacios anteriormente citados, la tramitación del oportuno expediente administrativo que concluyera con un acuerdo del Consell por el que se diera publicidad a los espacios de la Red Natura 2000 que son competencia de la Generalitat, y a su nueva delimitación.

Tras la realización de todos estos trabajos de justificación de la continuidad de determinados espacios y, por tanto, de segregación de la parte terrestre y marina en aquellos sin continuidad ecológica demostrable, y de reconocimiento de la gestión estatal de los que eran totalmente marinos, el ámbito espacial de la Red Natura 2000 que es competencia de la Generalitat quedaría, por tanto, modificado, siendo necesario, en aras de la seguridad jurídica, darle una publicidad adecuada al objeto de que, tanto los administrados como las administraciones afectadas, sepan con la mayor claridad y certeza en qué casos corresponde a la administración autonómica la declaración de ZEC, la aprobación de las medidas de conservación de las ZEC y las ZEPA y la evaluación de repercusiones de los planes, programas y proyectos sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

En la tramitación del presente acuerdo no se ha considerado necesaria la apertura del trámite de información pública y audiencia, dado que no se crean nuevos espacios, ni se amplía o reduce la superficie total de la Red Natura 2000 terrestre y marina de la Comunitat Valenciana, existiendo tan solo una redelimitación administrativa de los espacios ya existentes por cuestiones meramente competenciales.

En virtud de las anteriores consideraciones, y a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, el Consell



ACUERDA



Primero

Reconocer la competencia de la Administración General del Estado, en virtud de los artículos 6 y 36 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del artículo 28.c de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, para el ejercicio de las funciones administrativas de declaración y gestión de los siguientes espacios protegidos de la Red Natura 2000 situados íntegramente en aguas marinas:



LIC ZEPA

ES5222007-Alguers de Borriana– Nules-Moncofa

ES5212005-L'Almadrava ES5212005-L'Almadrava

ES0000447-Costa d'Orpesa y Benicàssim.

ES5213033– Cabo Roig





Segundo

Aprobar la nueva delimitación y denominación, en su caso, de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que a continuación se relacionan, una vez realizada la segregación de la parte marina. Dichos Lugares de Importancia Comunitaria quedan, por convertirse en espacios únicamente terrestres, bajo la competencia de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Asimismo, se divide el ámbito terrestre del LIC de Tabarca para dar lugar a dos espacios diferenciados, de forma que se facilite la gestión posterior de los mismos:



LIC

Código y denominación en el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell Nuevos código y denominación

ES000061-Illes Columbretes ES000061-Árees emergides de les Illes Columbretes

ES5223037– Costa d'Orpesa y Benicàssim ES5223037-Litoral de Benicàssim

ES5213024– Tabarca ES5213024-Illa de Tabarca

ES0000462-Clot de Galvany

ES5213032-Cap de les Hortes ES5213032-Cap de les Hortes

ES5213033-Cabo Roig ES5213033-Litoral de Cabo Roig

ES5211009-Ifac ES5211009-Penyal d'Ifac

ES5213018-Penya-segats de la Marina ES5213018-Penya-segats de la Marina





La nueva de limitación gráfica de estos espacios viene descrita en el anexo I del presente acuerdo.

El ejercicio de las funciones administrativas de declaración y gestión de la parte marina segregada en tales espacios corresponde a la Administración General del Estado.



Tercero

Aprobar la nueva delimitación y denominación, en su caso, de las siguientes zonas de especial protección para las aves (ZEPA), una vez realizada la segregación de la parte marina, las cuales quedan, por convertirse en espacios únicamente terrestres, bajo la competencia de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre:



ZEPA

Denominación en el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell Nueva denominación

ES0000061-Illes Columbretes ES0000061-Árees emergides de les Illes Columbretes

ES0000214-Illots de Tabarca ES0000214-Illa de Tabarca

ES0000459-Ifac i litoral de la Marina ES0000459-Penyal d'Ifac

ES5213018– Penya– segats de la Marina ES5213018– Penya-segats de la Marina





La nueva delimitación gráfica de estas ZEPA figura en el anexo II de este acuerdo y sustituirá a la delimitación gráfica de dichos espacios realizada por el anexo II del Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana. El anexo III del presente acuerdo contiene las fichas descriptivas de tales ZEPA, una vez hechos los ajustes necesarios derivados de la segregación de la parte marina. Dichas fichas sustituirán a las fichas sobre dichos espacios contenidas en el anexo I del acuerdo antes mencionado.

El ejercicio de las funciones administrativas de declaración y gestión de la parte marina segregada en tales espacios corresponde a la Administración General del Estado.



Cuarto

Declarar que permanecen bajo la competencia de la Generalitat, una vez constatada la continuidad ecológica, los siguientes espacios protegidos de la Red Natura 2000 de carácter marítimo-terrestre:



LIC ZEPA

ES5223036-Serra d'Irta ES0000444-Serra d'Irta

ES0000060-Prat de Cabanes y Torreblanca ES0000060-Prat de Cabanes y Torreblanca

ES0000023-L'Albufera ES0000471-L'Albufera

ES5211007-Montgó ES0000454-Montgó – Cap de Sant Antoni

ES5213021-Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa ES0000121-Illots de Benidorm i Serra Gelada





Quinto

Aprobar la relación definitiva de espacios protegidos de la Red Natura 2000 cuya declaración y gestión son competencia de la Generalitat:



Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) Zonas de Especial Conservación (ZEC)

1. Penyagolosa (ES5223004)

2. Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana (ES5233001)

3. L'Alt Maestrat (ES5223002)

4. Cova Oscura (Atzeneta del Maestrat) (ES5224001) Cova Oscura (Atzeneta del Maestrat) (ES5224001)

5. Riu Bergantes (ES5223029)

6. Serra d'en Garceran (ES5223055)

7. Serra d'Irta (ES5223036)

8. Marjal de Peníscola (ES58222002)

9. Àrees emergides de les Illes Columbretes (ES0000061)

10. Prat de Cabanes i Torreblanca (ES0000060)

11. Desert de les Palmes (ES5221002)

12. Litoral de Benicàssim (ES5223037)

13. Forat d'en Ferràs (Orpesa) (ES5223053) Forat d'en Ferràs (Oropesa) (ES5223053)

14. Desembocadura del Millars (ES0000211)

15. Curs alt del riu Millars (ES5222004)

16. Alt Palància (ES5223005)

17. Curs mitjà del riu Palància (ES5232003)

18. Serra d'Espadà (ES5222001)

19. Serra Calderona (ES5232002)

20. Marjal de Nules (ES5222005)

21. Marjal d'Almenara (ES5223007)

22. Marjal dels Moros (ES0000148)

23. Cova del Sardiner (Sagunt) (ES5234001) Cova del Sardiner (Sagunt) (ES5234001)

24. Platja de Moncofa (ES5222006)

25. Puebla de San Miguel (ES5233006)

26. Ríos del Rincón de Ademuz (ES5232004)

27. Arroyo Cerezo (ES5233035)

28. Sabinar de Alpuente (ES5233008)

29. Alto Turia (ES5232006)

30. Lavajos de Sinarcas (ES5232005)

31. Sierra del Negrete (ES5233009)

32. Hoces del Cabriel (ES5233010)

33. Sierra de Malacara (ES5233044)

34. Túnel de Carcalín (Buñol) (ES5234003) Túnel de Carcalín (Buñol) (ES5234003)

35. Cueva del Barranco Hondo (Cheste) (ES5234004) Cueva del Barranco Hondo (Cheste) (ES5234004)

36. Sierras de Martés y el Ave (ES5233011)

37. Muela de Cortes y Caroig (ES5233040)

38. Avenc de les Graelles (ES5233048) Avenc de les Graelles (ES5233048)

39. Valle de Ayora y Sierra del Boquerón (ES5233012)

40. Sierra del Mugrón (ES5233034)

41. Cueva Negra (Ayora) (ES5234002) Cueva Negra (Ayora) (ES5234002)

42. Ríu Xúquer (ES5232007)

43. Cova de la Moneda (Cotes) (ES5233050) Cova de la Moneda (Cotes) (ES5233050)

44. Cova de les Meravelles (Llombai) (ES5233051) Cova de les Meravelles (Llombai) (ES5233051)

45. Túnel de Canals (ES5214002) Túnel de Canals (ES5214002)

46. Curs mitjà del riu Albaida (ES5232008)

47. Serra del Castell de Xàtiva (ES5232009)

48. Cova dels Mosseguellos (Vallada) (ES5214003) Cova dels Mosseguellos (Vallada) (ES5214003)

49. Sima de l'Àguila (Picassent) (ES5234005) Sima de l'Àguila (Picassent) (ES5234005)

50. L'Albufera (ES0000023)

51. Cap de Cullera (ES5232010)

52. Ullals del riu Verd (ES5233047)

53. Serra de Corbera (ES5233013)

54. Cova de les Meravelles (Alzira) (ES5234006) Cova de les Meravelles (Alzira) (ES5234006)

55. Serres del Montdúver i la Marxuquera (ES5233015)

56. Cova de les Rates Penades (Ròtova) (ES5233049) Cova de les Rates Penades (Ròtova) (ES5233049)

57. Cova Xurra (Gandia) (ES5234007) Cova Xurra (Gandia) (ES5234007)

58. Marjal de la Safor (ES5233030)

59. Serra de la Safor (ES5233041)

60. Dunes de la Safor (ES5233038)

61. Serra d'Enguera (ES5233045)

62. Els Alforins (ES5213054)

63. Marjal de Pego-Oliva (ES0000147)

64. Serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja (ES0000213)

65. Cova Juliana (ES5214004) Cova Juliana (ES5214004)

66. Valls de la Marina (ES5213042)

67. Riu Gorgos (ES5212004)

68. El Montgó (ES5211007)

69. Penya-segats de la Marina (ES5213018)

70. Penyal d'Ifac (ES5211009)

71. Serra Gelada i Litoral de la Marina Baixa (ES5213021)

72. Sierra de Salinas (ES5213039)

73. Laguna de Salinas (ES5212006)

74. Salero y Cabecicos de Villena (ES5212007)

75. Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES5212008)

76. Aitana, Serrella i Puigcampana (ES5213019)

77. Algepsars de Finestrat (ES5212009) Algepsars de Finestrat (ES5212009)

78. Serres del Ferrer i Bèrnia (ES5213020)

79. Serra de Crevillent (ES5213022)

80. Arenal de Petrer (ES5212010)

81. Cap de les Hortes (ES5213032)

82. Sierra de Callosa de Segura (ES5213023)

83. Sierra de Orihuela (ES5213026)

84. Cueva del Perro (Cox) (ES5214001) Cueva del Perro (Cox) (ES5214001)

85. El Fondo d'Elx-Crevillent (ES0000058)

86. Salines de Santa Pola (ES0000120)

87. Llacunes de la Mata i Torrevieja (ES0000059)

88. Dunes de Guardamar (ES5213025)

89. Illa de Tabarca (ES5213024)

90. Clot de Galvany (ES0000462)

91. Litoral de Cabo Roig (ES5213033)

92. Rambla de las Estacas (ES5212011)

93. Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor (ES5212012)







ZEPA

1. L'Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana (ES0000465)

2. Penyagolosa (ES0000466)

3. Serra d'Irta (ES0000444)

4. Planiols – Benasques (ES0000445)

5. Desert de les Palmes (ES0000446)

6. Prat de CabanesTorreblanca (ES0000467)

7. Hontanar -La Ferriza (ES0000448)

8. Sierra de Espadán (ES0000468)

9. Àrees emergides de les Illes Columbretes (ES0000061)

10. Desembocadura del Millars (ES0000211)

11. Alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449)

12. Sierra Calderona (ES0000469)

13. Marjal i Estanys d'Almenara (ES0000450)

14. Marjal dels Moros (ES0000470)

15. L'Albufera (ES0000471)

16. Serra de Malacara (ES5233044)

17. Hoces del Cabriel (ES0000472)

18. Sierra de Martés – Muela de Cortes (ES0000212)

19. Montdúver – Marjal de la Safor (ES0000451)

20. Meca -Mugrón – San Benito (ES0000452)

21. Montañas de la Marina (ES0000453)

22. Montgó – Cap de Sant Antoni (ES0000454)

23. Penya-segats de la Marina (ES5213018)

24. Els Alforins (ES0000455)

25. Marjal de PegoOliva (ES0000487)

26. Serres de Mariola i de la Font Roja (ES0000213)

27. Moratillas (Almela (ES0000456)

28. Sierra de Salinas (ES0000457)

29. Maigmó i Serres de la Foia de Castalla (ES0000458)

30. Penyal d'Ifac (ES0000459)

31. Serra Gelada i litoral de la Marina Baixa (ES0000121)

32. Riu Montnegre (ES0000460)

33. Serres del Sud d'Alacant (ES0000461)

34. Illa de Tabarca (ES0000214)

35. Clot de Galvany (ES0000462)

36. El Fondo d'Elx-Crevillent (ES0000484)

37. Salinas de Santa Pola (ES0000486)

38. Cabeço d'Or i la Grana (ES0000463)

39. Lagunas de la Mata y Torrevieja (ES0000485)

40. Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor (ES0000464)







Sexto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para llevar a cabo los trámites necesarios para remitir el presente acuerdo al ministerio competente en materia de medio ambiente, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea.



Séptimo

Este acuerdo, con sus tres anexos, será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 25 de abril de 2014



El vicepresidente y secretario del Consell,

JOSÉ CÍSCAR BOLUFER











ANEXO I

Delimitación gráfica de los lugares de importancia comunitaria (LIC) a los que se refiere el apartado segundo del presente acuerdo



















ANEXO II

Delimitación gráfica de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) a las que se refiere el apartado tercero del presente acuerdo









ANEXO III

Fichas descriptivas de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) a las que se refiere el apartado tercero del presente acuerdo



ÀREES EMERGIDES DE LES ILLES COLUMBRETES



Superficie total: 21,85 ha terrestres.

Provincia: Castellón.

Municipio: Castellón de la Plana.

Especies de aves del anexo I de la Directiva 79/409/CEE presentes en la zona:



Nombre común Nombre científico

pardela cenicenta Calonectris diomedea

paíño europeo Hydrobates pelagicus melitensis

cormorán moñudo Phalacrocorax aristotelis desmarestii

gaviota de Audouin Larus audouinii

halcón de Eleonor Falco eleonora





Datos relevantes:

Nidifican seis especies del anexo I de este acuerdo.

Incluye, para la Comunitat Valenciana, el 100 % de las poblaciones nidificantes de halcón de Eleonor, y pardela cenicenta, así como colonias destacables de cormorán moñudo, gaviota de Audouin y paiño.



Observaciones:

Designada ZEPA en 1988 (ES0000061), con una superficie de 12.305,97 ha al abarcar también 12.284,12 ha marinas, que en la actualidad constituyen una ZEPA distinta competencia de la Administración General del Estado.



Otras protecciones vigentes en la zona:

LIC de la misma denominación (ES0000061).

ZEPIM.

Reserva natural (ámbito terrestre). Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.





PENYAL D'IFAC



Superficie total: 49,83 ha terrestres.

Provincia: Alicante.

Municipios: Calp.

Especies de aves del anexo I de la Directiva 79/409/CEE, presentes en la zona:



Nombre común Nombre científico

cormorán moñudo Phalacrocorax aristotelis

collalba negra Oenanthe leucura





Datos relevantes:

Presenta una colonia recientemente establecida de cormorán moñudo. También destaca la presencia de la collaba negra.



Observaciones:

ZEPA de nueva creación en 2009 abarcando también 933,50 ha marinas, que en la actualidad constituyen una ZEPA distinta competencia de la AGE.



Otras protecciones vigentes en la zona:

Coincide con el LIC PENYAL D'IFAC (ES5211009).

Parque Natural d'Ifac.





ILLA DE TABARCA



Superficie total: 43,48 ha terrestres.

Provincia: Alicante.

Municipio: Alacant.

Especies de aves del anexo I de la Directiva 79/409/CEE presentes en la zona:



Nombre común Nombre científico

paíño europeo Hydrobates pelagicus melitensis

cormorán moñudo Phalacrocorax aristotelis





Datos relevantes:

La ZEPA alberga una pequeña población nidificante de paíño europeo, concentrada en los islotes de la Galera y la Nau. Las islas son utilizadas como área de descanso de aves marinas como el cormorán moñudo y la gaviota de Audouin.



Observaciones:

La ZEPA abarca cuatro islas o islotes: l'Illa Plana o Tabarca (41,9 ha), la Cantera (1,77 ha), la Galera (0,49 ha) y la Nau (0,48 ha).

Una pequeña parte del ámbito (0,94 ha) fue designada ZEPA en 1991 (ES5213024).

Se amplía en 2009 por la Generalitat con una superficie total de 14.299,77 ha, de las cuales 14.256,29 ha eran marinas, que en la actualidad constituyen una ZEPA distinta competencia de la AGE.



Otras protecciones vigentes en la zona:

LIC Illa de Tabarca (ES5213024).





PENYA-SEGATS DE LA MARINA



Superficie: 949,37 ha terrestres.

Provincia: Alicante.

Municipios colindantes: el Poble Nou de Benitachell, Jávea y Teulada.

Especies de aves del anexo I de la Directiva 79/40CEE presentes en la zona:



Nombre común Nombre científico

cormorán moñudo Phalacrocorax aristotelis

halcón peregrino Falco peregrinus

búho real Bubo bubo

collalba negra Oenanthe leucura





Datos relevantes:

El cormorán moñudo se ha establecido recientemente en la zona. También destaca la presencia de aves rapaces como el halcón peregrino y el búho real.



Observaciones:

ZEPA de nueva creación en el año 2009 abarcando también 2.312,96 ha marinas, que en la actualidad constituyen una ZEPA distinta competencia de la AGE.



Otras protecciones vigentes en la zona:

LIC de la misma denominación (ES5213018).

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