Ficha disposicion

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ORDEN 11/2011, de 21 de marzo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al subgrupo C2, sector administración general, turno de acceso libre y de personas con discapacidad, Convocatoria 7/10, correspondientes a la oferta de empleo público de 2010 para el personal de la administración de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 6493 de 01.04.2011
Número identificador:  2011/3811
Referencia Base Datos:  003957/2011
 



ORDEN 11/2011, de 21 de marzo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al subgrupo C2, sector administración general, turno de acceso libre y de personas con discapacidad, Convocatoria 7/10, correspondientes a la oferta de empleo público de 2010 para el personal de la administración de la Generalitat. [2011/3811]

De conformidad con lo establecido en el Decreto 207/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración de la Generalitat, esta Conselleria, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al Subgrupo C2, sector administración general, por el sistema de concurso-oposición, que se regirá por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Decreto 33/99, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública, en el Acuerdo de 9 de abril de 2010, del Consell, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat 2010-2012 y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes,



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 5 puestos de trabajo del Subgrupo C2, sector Administración General.

Los 5 puestos de trabajo corresponden:

Turno de acceso libre: 4 puestos

Turno de personas con discapacidad: 1 puesto

Sólo se podrá optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a varios turnos, debiendo optar por uno de ellos.

1.2. Si el puesto de trabajo reservado al turno de personas con discapacidad quedara sin cubrir, se acumulará a los correspondientes al turno de acceso libre.

1.3. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir en la convocatoria 8/10, de acceso por el turno de promoción interna, se acumularán a los del turno de acceso libre.

1.4. En cumplimiento de lo establecido en el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat 2010-2012, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo masculino al existir un porcentaje superior al 60% de mujeres en el número total de personal funcionario de carrera.



2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Titulación: estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional I o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2.2. Podrán optar al turno de personas con discapacidad aquellas personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.4.1.

2.3. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.4. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del subgrupo C2, sector administración general, de la administración de la Generalitat.



3. Personas aspirantes con discapacidad

3.1. El Órgano Técnico de Selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.4.2.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al Órgano Técnico de Selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el anexo II y que les será facilitada en las oficinas públicas que se relacionan en el anexo III o en el portal de la Administración de la Generalitat Http://www.gva.es (apartado: Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, Dirección General de Administración Autonómica, Oposiciones y Concursos).

Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat <http://www.gva.es> (apartado: Atención al ciudadano, Guía "PROP", Empleo Público, Descripción: "Subgrupo C2, Sector Administración General, Convocatoria 7/10", Tramitar con certificado).



5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán de 9,12 euros y se ingresarán en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justificante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

5.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias y se haga constar en la solicitud de participación.

5.2.1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones "Discapacitados" de la solicitud presencial o telemática.

5.2.2. Los miembros de familias numerosas de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones "Familia Numerosa Especial" de la solicitud presencial o telemática.

5.2.3. Los miembros de familias numerosas de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50% del importe total de la tasa. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado de Exenciones "Familia Numerosa General" de la solicitud presencial o telemática.

5.2.4. Se aplicará una bonificación del 10% del importe total de la tasa, acumulable a la bonificación anterior, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

5.3. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En el caso de que no se presenten en el plazo indicado en la base 11, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

5.4. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.



6. Presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Administración Autonómica.

6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: se presentará la solicitud por las personas interesadas en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo III, una vez cumplimentada y abonada la tasa que se fija en la base 5.

También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solicitud telemática: Se presentará la solicitud por las personas interesadas a través de Internet mediante la firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario y realizado el pago telemático de la tasa que se fija en la base 5. No serán válidas aquellas solicitudes que aunque hayan sido pagadas no han sido firmadas electrónicamente.

6.3. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7.7, estén exentas de la realización de la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una equis (X) en el apartado 40.2 de la solicitud presencial o en el apartado dato adicional 2.4 de la solicitud telemática.

6.4. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:

6.4.1. En el apartado número 30 del impreso de solicitud presencial, "forma de acceso", las personas aspirantes que accedan por el turno de acceso libre, señalarán con una equis (X) sobre la letra "L" y las que accedan por el turno de personas con discapacidad, señalarán con una equis (X) sobre la letra "D". En la solicitud telemática se elegirá la opción correspondiente en el desplegable del apartado "forma de acceso".

6.4.2. Las personas con discapacidad, que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) en la casilla 33 de la solicitud presencial, el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los apartados 34 y 35 del impreso de solicitud presencial, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.

6) Otras, especificando cuales.

En la solicitud telemática, las personas con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, deberán marcar las casillas habilitadas al efecto en el apartado E "Discapacidad".

6.4.3. Las personas de nacionalidad distinta a la española deberán cumplimentar los apartados 10 a 15 de la solicitud presencial. En caso de la solicitud telemática se cumplimentaran las casillas del apartado B "Otros datos si no posee la nacionalidad española".

6.4.4. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma, salvo que concurran una de las causas de exención establecidas en la base 5.2. y se haga constar en el impreso de solicitud.

6.4.5. En ningún caso el pago de las tasas en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación ante la Administración Pública, en tiempo y forma, de la solicitud presencial o telemática con arreglo a lo dispuesto en la base 6.2.



7. Admisión de las personas aspirantes

7.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 6.2 para la presentación de solicitudes.

7.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas por cada uno de los turnos.

7.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales y turno elegido constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

7.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas para cada uno de los turnos que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

7.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra "V" conforme el resultado del sorteo celebrado el día 24 de septiembre de 2010 (DOCV número 6376, de 14 de octubre de 2010).

7.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española:

Con carácter previo a la realización de las pruebas del concurso oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.

La prueba se calificara de "apta" o "no apta", siendo necesario obtener la valoración de "apta" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.



8. Pruebas selectivas

8.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

8.2. Desarrollo de la fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8.2.1 Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, sobre materias comunes recogidas en el anexo I, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el Órgano Técnico de Selección y en ningún caso será inferior a 50 segundos por pregunta.

8.2.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito preguntas teórico/prácticas de informática sobre tratamiento de textos Word, hoja de calculo Excel y base de datos Access del paquete informático Office 2003 para Windows XP.

8.3. Calificación de los ejercicios.

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 75 puntos, que se distribuirá de la siguiente manera:

1.1.1. Primer ejercicio: el ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 15 puntos.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 21 puntos en el ejercicio será contestar el 60% de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La formula de corrección será:

Respuestas correctas netas = nº de aciertos - (nº de errores/3).



Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

8.3.2. Segundo ejercicio: el ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 20 puntos.

8.4. Calificación final de la fase de oposición.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 41 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios que deben realizar las personas admitidas.

8.5. Fase de concurso.

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 25 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo IV.

8.6. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación se configurarán dos listas correspondientes al turno de acceso y libre y al turno de personas con discapacidad, ordenadas por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de incluidas en ella coincida con el número de puestos convocados por cada turno, incluido lo previsto en las bases 1.2. y 1.3. Éstas constituirán la lista definitiva de personas aprobadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en cuarto lugar por el sexo de la persona aspirante declarado como infrarrepresentado en la base 1.4 de la presente convocatoria.

Si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra "V", conforme el resultado del sorteo celebrado el día 24 de septiembre de 2010 (DOCV número 6376, de 14 de octubre de 2010).



9. Desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

9.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Órgano Técnico de Selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Órgano Técnico de Selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Órgano Técnico de Selección sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del Órgano Técnico de Selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, del NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para las persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del Órgano Técnico de Selección que alguna de las personas admitidas no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el Órgano Técnico de Selección realizará propuesta de exclusión de la misma, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, quien, previa las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyendo a la persona admitida del concurso-oposición.

9.3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el Órgano Técnico de Selección en las sedes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, en la Web de la Dirección General de la Dirección General de Administración Autonómica, con una antelación mínima de 12 horas si el llamamiento es para la sesión siguiente de un mismo ejercicio y de 48 horas como mínimo si se trata de la convocatoria para un ejercicio distinto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10.4 del Decreto del Consell 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana.

9.4. En todas las pruebas el Órgano Técnico de Selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquéllos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.



10. Publicidad de las listas

10.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Órgano Técnico de Selección publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Administración Autonómica: la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad, el turno de acceso y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 8.

10.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Órgano Técnico de Selección, mediante anuncio publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página Web de la Dirección General de Administración Autonómica las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 8.4 que constituirá la lista de las personas admitidas que han superado la fase de oposición en cada uno de los turnos por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso.

A las personas incluidas en las citadas listas se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo IV, debidamente compulsados. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, únicamente será necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículo.

10.3. Una vez baremados los méritos, el Órgano Técnico de Selección expondrá en las sedes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Administración Autonómica, las listas provisionales de personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de los turnos, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

4.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el Órgano Técnico de Selección, mediante anuncio, publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Administración Autonómica: las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas en cada uno de los turnos por su orden de puntuación total a que se refiere la base 8.6.

En ningún caso el Órgano Técnico de Selección podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1.2, 1.3 y 12 de la presente convocatoria.



11. Relación definitiva y presentación de documentos

11.1. El Órgano Técnico de Selección elevará a la consellera de Justicia y Administraciones Públicas para su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación total, para que en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Dirección General de Administración Autonómica los siguientes documentos:

11.1.1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

11.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

11.1.3. Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

11.1.4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

11.1.5. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin se realizarán a través del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) en coordinación con la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

11.2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el turno de personas con discapacidad deberán presentar, además de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33%, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

11.3. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones establecidas en la base 5.2 deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención.

11.4. Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.



12. Nombramiento de personal funcionario de carrera

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la administración de la Generalitat, Subgrupo C2, a las personas aprobadas a que hace referencia la base 10.4, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Órgano Técnico de Selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

A los efectos de la provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, las personas que hayan superado las pruebas selectivas por el turno de promoción interna, gozarán de preferencia sobre el personal que las supere por el turno de acceso libre o de personas con discapacidad.



13. Órganos Técnicos de Selección

13.1. El Órgano Técnico de Selección de la convocatoria, estará compuesto por: Presidente/a, secretario/a y tres vocales, debiéndose designar el mismo número de suplentes.

13.2. La relación nominal de los miembros del Órgano Técnico de Selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

13.3 El Órgano Técnico de Selección, para la realización de las pruebas podrá designar personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

13.4. Corresponde al Órgano Técnico de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

13.5 Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

13.6 A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el Órgano Técnico de Selección tendrá su sede en la Dirección General de Administración Autonómica, (C/ Miquelet nº 5, 46001 Valencia).

13.7 El Órgano Técnico de Selección, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y Orden de 23 de julio de 1998 (DOGV de 15 de septiembre de 1998) de desarrollo, sobre indemnizaciones por razones del servicio, modificado por el Decreto 88/08, de 20 de junio.

13.8 El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adaptará a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa vigente.



14. Recursos

14.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Órgano Técnico de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 14.2, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- Administrativa. No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

14.2. Contra los actos del Órgano Técnico de Selección podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Justicia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Órgano Técnico de Selección.



Valencia, 21 de marzo de 2011



El conseller de Economía, Hacienda y Empleo

y vicepresidente segundo del Consell,

p. d. (R 30.07.2010, DOCV de 02.08.2010),

GERARDO CAMPS DEVESA





ANEXO I



BLOQUE GENERAL



I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas: regulación, protección y restricciones.

2. La Corona: Su regulación en la Constitución española.

3. Las Cortes Generales. Las Cámaras: composición, organización y funciones. Relaciones entre las Cámaras. El Defensor del Pueblo.

4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Administración Pública: Principios constitucionales que la informan.

5. El Poder Judicial: La regulación constitucional de la justicia. El Tribunal Constitucional: Naturaleza, composición y atribuciones. Regulación constitucional.

6. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Leyes marco, de transferencia y de armonización. Los conflictos de competencia.

7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.



II. DERECHO AUTONÓMICO

8. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

9. El president de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones. El Consell. Composición, atribuciones y funciones. Su potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y Les Corts. Regulación en la Ley del Consell 5/1983 de 30 de diciembre.

10. Gobierno y Administración. Els consellers. Estatuto Personal. La Administración de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Organización territorial de las consellerias. La Administración institucional. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.

11. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.



III. DERECHO COMUNITARIO

12. Las instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas.



IV. DERECHO ADMINISTRATIVO

13. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común: Objeto y ámbito de aplicación. Principios generales. Las Administraciones Públicas y sus relaciones.

14. Los órganos de las administraciones públicas. Creación. Competencia. Delegación. Avocación. Encomienda de gestión. Delegación de firma. Suplencia. Coordinación y comunicaciones. Instrucciones y órdenes de servicio. Órganos colegiados. Régimen jurídico. Composición. Convocatorias, sesiones y actas. Abstención y recusación.

15. Los interesados. Concepto. Capacidad de obrar. Representación. Identificación. Pluralidad de interesados. Derechos de los ciudadanos. Lengua de los procedimientos. Derecho de acceso a archivos y registros. Los registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos.

16. La responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Silencio administrativo. Incorporación de medios técnicos. Validez y eficacia de documentos y copias. Términos y plazos. Cómputo. Ampliación. Tramitación de urgencia.

17. Las disposiciones administrativas. Jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad singular. Los actos administrativos. Producción y contenido. Motivación. Forma. Eficacia: ejecutividad. Efectos. Notificación. Publicación. Nulidad y anulabilidad. Transmisibilidad. Conservación. Convalidación.

18. El procedimiento administrativo. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución.

19. La revisión de oficio. Recursos administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

20. La potestad sancionadora. Principios. El procedimiento sancionador. Principios.

21. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

22. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El órgano de contratación. Objeto, precio y cuantía del contrato. Normas generales de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.

23. La jurisdicción contencioso-administrativa. Ámbito. Las partes y el objeto del recurso. El recurso contencioso-administrativo: procedimiento en primera o única instancia. Ejecución de sentencias.



V. FUNCIÓN PÚBLICA

24. Principios constitucionales en materia de función pública. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos: marco jurídico, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana: Objeto, principios y ámbito de aplicación.

25. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. La planificación de recursos humanos en las administraciones públicas: Las ofertas públicas de empleo, instrumentos de planificación y ordenación del personal, relaciones de puestos de trabajo y registros de personal.

26. Nacimiento y extinción de la relación de servicio en la administración de la Generalitat. Selección de personal. Adquisición y pérdida de la condición del personal empleado público.

27. La articulación de la función pública: el modelo de cuerpos y el modelo de puestos de trabajo. Clasificación de puestos de trabajo. La provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. Promoción profesional. Sistemas y conceptos retributivos en la Administración de la Generalitat.

28. Situaciones administrativas de los funcionarios al servicio de la Generalitat. Derechos y deberes de los funcionarios públicos de la Generalitat. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

29. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. Sistemas de prevención. Responsabilidades y sanciones.



VI. GESTIÓN FINANCIERA

30. La Hacienda Pública Valenciana: principios y régimen jurídico. El Presupuesto de la Generalitat Valenciana. Elaboración y aprobación. El régimen de los créditos presupuestarios. Ejecución y liquidación. La prórroga del presupuesto.











ANNEX II / ANEXO II<div id="AquiVaUnaImagen"></div>ANEXO III

(oficinas públicas)



Alicante

Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

Oficina PROP

Rambla de Méndez Núñez, 41, 3ª planta, 03001 Alicante



Castellón

Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Oficina PROP

Calle Mayor núm. 78, 12001 Castellón



Valencia

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Oficina PROP

C/ Santo Cáliz núm. 2, 46001 Valencia



Descarga del modelo de instancia por internet.

Http://www.gva.es (Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, Dirección General de Administración Autonómica, Oposiciones y Concursos, Oferta 2010)



Tramitación telemática de la instancia por internet.

Http://www.gva.es (apartado: Atención al ciudadano, Guía "PROP", Empleo Público, Descripción: "Subgrupo C2, Sector Administración General, Convocatoria 7/10", Tramitar con certificado).



Oficinas Prop

Alicante

- Alicante - C. Churruca, 29 - 03003

- Alicante - Rambla de Méndez Núñez, 41, 3ª planta - 03001

- Benidorm - Foietes - Colonia de Madrid, Av. Beniardá, 61 - 03500

- Benidorm - Rincón de Loix, Av. Joan Fuster Zaragoza, 3-1, Edificio Aquarium II- 03503

- Elche - Pl de la Mercé, 5 - 03202

- Orihuela - C. López Pozas, s/n - 03300

- Torrevieja - C. Hermanos Bazán, 6, Bajo - 03181



Castellón

- Hermanos Bou - Castellón - Av. Hermanos Bou, 47 - 12003

- Calle Mayor núm. 76 - Castellón - 12001

- Avenida del Mar - Castellón - Av. del Mar, 16 - 12003

- Vila-real - C. Joan Fuster, 28 - 12540

- Vinaròs - C. San Joaquín, 14 - 12500

- Segorbe - C. San Antonio, 11 - 12400



Valencia

- Gregorio Gea I - Valencia - C. Gregorio Gea, 27 - 46009

- Gregorio Gea II - Valencia - C. Gregorio Gea, 14 . 46009

- Hospital - Valencia - C. Hospital, 2 - 46001 (Ubicación provisional)

- Santo Cáliz - Valencia - C/ Santo Cáliz, núm. 2 - 46001

- Alzira - Pl. Casassus, 1 - 46600

- Ontinyent - Pl. Mestre Ferrero, 22 - 46870

- Puerto Sagunto - Pl. Ramón de la Sota, s/n (Edificio Rotonda) - 46520

- Requena - Av. Arrabal, 9 - 46340

- Safor (Gandía) Av. República Argentina, 28 - 46700

- Sagunto - Camino Real, 65-67 - 46500

- Xàtiva - C. Montcada, 32 - 46800



Madrid

- Madrid - C/ Españoleto, 25 - 28010



TELÉFONO 012 DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT

(963866000 para llamadas desde fuera de la Comunitat Valenciana)



ANEXO IV



BAREMO FASE CONCURSO SUBGRUPO C2, SECTOR ADMINISTRACIÓN GENERAL



En la fase de concurso a que se refiere la base 8.5 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional: 15 puntos

1. Se valorará la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Por trabajos realizados en puestos de la administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Administración Autonómica, que pertenezcan al subgrupo C2 (grupo D), naturaleza funcionarial, sector administración general, a razón de 0.13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

1.2. Por trabajos realizados en puestos de la administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Dirección General de Administración Autonómica, no contemplados en el anterior apartado, a razón de 0.09 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.3. Por trabajos realizados en puestos de otras Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de una Administración Pública Territorial, a razón de 0.09 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.4. Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones públicas o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con funciones equivalentes a las del subgrupo C2 (Grupo D), sector administración general, Auxiliar Administrativo, a razón de 0.07 puntos por mes completo de servicios en activo.

Ello no obstante, al personal funcionario transferido se le computará los servicios prestados en sus Administraciones de origen con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1.1 ó 1.2 según proceda.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a personal eventual.

2. La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Los trabajos para Administraciones Públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

2.2. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo o grupos de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.

2.3. Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 15 puntos.

B) Formación: 10 puntos

1. Valenciano: máximo 4 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

- Conocimiento oral: 1,00 punto

- Grado elemental: 2,00 puntos

- Grado medio: 3,00 puntos

- Grado superior: 4,00 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

2. Idiomas comunitarios: máximo de 2 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española acreditándose documentalmente mediante certificados expedidos por la escuela oficial de idiomas, según los niveles especificados.

Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas.

Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.

3. Titulación académica: máximo 4 puntos.

Por la posesión de títulos académicos oficiales superiores al exigido en la convocatoria para pertenecer al subgrupo C2, a razón de 2 puntos por título, hasta un máximo de 4 puntos.

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