RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se reconoce el Museo Municipal de Cocentaina Palau Comtal como museo de la Comunitat Valenciana.
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Publicado en: | DOGV núm. 6494 de 04.04.2011 | |
Número identificador: | 2011/3668 | |
Referencia Base Datos: | 004029/2011 | |
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Cultura y Deporte Grupo Temático: Legislación Materias: Cultura Descriptores: Temáticos: museo Descriptores toponímicos: Cocentaina
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se reconoce el Museo Municipal de Cocentaina Palau Comtal como museo de la Comunitat Valenciana. [2011/3668]
Vista la solicitud y la documentación presentada por el Ayuntamiento de Cocentaina en la que se solicita el reconocimiento del Museo Municipal de Cocentaina Palau Comtal como museo de la Comunitat Valenciana. Teniendo en cuenta que el museo reúne todos los requisitos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y en la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por las que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunitat Valenciana.
Vistos los informes favorables y a propuesta de la directora general de Patrimonio Cultural Valenciano, de 4 de marzo de 2011, resuelvo:
Primero
Reconocer el Museo Municipal de Cocentaina Palau Comtal como museo de la Comunitat Valenciana.
Anular el reconocimiento de fecha 25 de abril de 2002, DOCV nº 4247, de la Colección Museográfica Permanente Municipal de Cocentaina debido al cambio de programa museístico de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, y en la Orden de 6 de febrero de 1991 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Segundo
Que se publique la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Tercero
Según lo dispuesto en el artículo 13 de la citada orden, la Conselleria de Cultura y Deporte podrá anular su reconocimiento si se deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos en la mencionada orden.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican:
a) El recurso de reposición debe interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo debe plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En el caso de que el recurrente sea una administración pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valencia, 7 de marzo de 2011.- La consellera de Cultura y Deporte: Trinidad Mª Miró Mira.