Ficha disposicion

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DECRETO 46/2018, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 193/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8282 de 26.04.2018
Número identificador:  2018/4074
Referencia Base Datos:  004134/2018
 



DECRETO 46/2018, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 193/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana. [2018/4074]

La participación institucional se ha evidenciado como un instrumento idóneo para el diálogo y la concertación social, dentro del marco establecido en la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba su reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana (en adelante, LPCI), y 1.1 de su reglamento (RLPCI), la participación institucional se define como el conjunto de actividades que desarrollan las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en las materias especificadas en la LPCI. Estas materias, fundamentalmente, se instrumentan tanto a través de su representación e intervención en órganos colegiados de carácter tripartito y paritario, con o sin personalidad jurídica diferenciada, constituidos por el sector público instrumental de la Generalitat con competencias en materia laboral, social, económica e industrial, que afecten a los intereses económicos y sociales de los trabajadores y las trabajadoras y del empresariado, así como en aquellos otros órganos colegiados de más amplia representación en los que una norma autonómica asigna a dichas organizaciones representación. Esto es, la participación se materializa por la intervención individualizada de los agentes que cumplen los requisitos legales y reglamentarios para intervenir en la misma. En el mismo sentido, tanto los derechos como los deberes se atribuyen a los sujetos participantes en el ejercicio de su labor institucional (art. 10.2 RLPCI), y las compensaciones económicas derivadas de tal participación institucional tienen como «objeto contribuir con fondos públicos a la realización y desarrollo del conjunto de actividades que constituyen el fin propio de la participación institucional, fin de carácter público reconocido por la Constitución Española y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana».

Asimismo, no puede soslayarse que las organizaciones que intervienen en los procesos de participación institucional, tienen un carácter compuesto, en tanto que se integran por otras de diferente grado que, en función de su capacidad, pueden intervenir también en estos procesos en nombre de la organización principal que tiene reconocido el carácter de organización más representativa. Supuesto que viene recogido expresamente en el artículo 11.2, en relación con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Con fundamento, igualmente, en lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley general de subvenciones, se ha considerado la necesidad de incluir entre los gastos subvencionables por la participación institucional, los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, derivados del sistema de pagos del confirming.

Por otra parte, la experiencia acumulada por la aplicación del Decreto 193/2015, del Consell, plantea la necesidad de dotar de mejor precisión a determinados preceptos, con el objeto de proporcionar mayor seguridad jurídica a las partes intervinientes, y a las relaciones que surgen como consecuencia de tal participación. Asimismo, a fin de dotar de mayor seguridad al texto, se introducen las modificaciones señaladas en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017, que anula la inclusión como actuaciones de participación institucional las realizadas por propia iniciativa de las organizaciones empresariales y sindicales, por extensa y lesiva del derecho a la libertad sindical y a la igualdad en la medida en que otorga a las más representativas una ventaja injustificada; y la actividad de «información sobre normas y, especialmente, sobre los programas de ayudas de interés para empresas y trabajadores» en tanto que no es una actividad específica de las organizaciones más representativas que merezca el tratamiento reservado a la participación institucional.

Esta disposición se encuentra incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, visto el informe emitido por la Abogacía General de la Generalitat, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representativas en la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 13 de abril de 2018,





DECRETO



Artículo único. Modificación del Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana

1. Se modifican los artículos 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 25 del Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, que quedan redactados en la forma indicada en el anexo de este decreto.

2. Se suprime el contenido del artículo 9, del mencionado reglamento.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gasto asignada a la conselleria competente en materia de trabajo, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha conselleria.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 13 de abril de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ.





ANEXO

Nueva redacción de los artículos 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 25 del Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell.



Primero. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. La participación institucional

1. La participación institucional se hará formalmente efectiva a través de los representantes titulares o suplentes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica.

Asimismo, se hará efectiva a través de las acciones realizadas por iniciativa de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que guarden relación con la participación institucional.

Para la realización del seguimiento de la participación institucional, y de su cumplimiento, la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, prevista en el artículo 12 de la LPCI, será el órgano responsable de recabar, de los distintos departamentos de la Administración del Consell y su sector público instrumental, la relación de los órganos colegiados ya creados o de nueva creación, así como de las comisiones de seguimiento. Todo ello con el fin de mantener actualizada la relación de los órganos colegiados y comisiones incluidos en el ámbito de la participación institucional, y poder velar por su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto sobre las acciones y contenido de la participación institucional en el artículo siguiente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las actividades de participación institucional realizadas por los miembros asociados a la entidad titular de la participación institucional, en su nombre y por su cuenta, se entenderán realizadas por este a los efectos previstos en este reglamento.»



Segundo. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Acciones y contenido de la participación institucional

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la LPCI, las funciones de participación institucional a las que hace referencia el artículo anterior se llevarán a cabo mediante:

1. La asistencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a todos los órganos colegiados y comisiones de seguimiento contemplados en la ley y en la presente norma, así como a la totalidad de los órganos e instituciones de diálogo social general o en cualesquiera mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.

2. El estudio y trabajos previos de los asuntos que vayan a ser abordados en los distintos órganos, comisiones y demás ámbitos de participación citados en el anterior apartado.

3. La propuesta, seguimiento y evaluación de líneas estratégicas, informes, planes, criterios, directrices, iniciativas legislativas y cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para el desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana cuando así sea requerido a criterio del órgano colegiado donde participen, previa adopción del oportuno acuerdo.

4. El seguimiento y difusión de los acuerdos y pactos suscritos entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el Consell.

5. La organización, realización y participación en jornadas, seminarios, conferencias, foros y en cuantos actos tengan como objeto el fomento del desarrollo económico y social de la Comunitat Valenciana, propuestas por los órganos colegiados de participación institucional, previa adopción del oportuno acuerdo.

6. El contenido de las funciones y actividades que se deriven de las negociaciones y acuerdos de la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, del artículo 25 del presente reglamento.

7. Así como cualquier otra función de análogo contenido que, siendo propia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, esté incluida en el ámbito del artículo 1.2 de la LPCI.»



Tercero. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. De las compensaciones económicas por la participación institucional

Las compensaciones económicas que la ley reconoce a favor de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas tienen por objeto contribuir con fondos públicos a la realización y desarrollo del conjunto de actividades que constituyen el fin propio de la participación institucional, fin de carácter publico reconocido por la Constitución Española y el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

En todo caso, las compensaciones citadas tienen la naturaleza jurídica de subvenciones nominativas de concesión directa, por lo que les será de aplicación plena la LGS, su reglamento y, especialmente, el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

La cuantía de las subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la LPCI, se consignará en el proyecto de ley de presupuestos anual de la Generalitat por la conselleria competente en materia de hacienda pública, la cual establecerá líneas nominativas cuyos beneficiarios serán las organizaciones empresariales y sindicales que, a fecha 1 de junio de cada ejercicio, tengan la consideración de más representativas.

Las cuentas anuales de las organizaciones beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada de los asientos contables que se atribuyan a conceptos de participación institucional. Las acciones que los han generado constarán en la Memoria Anual de Actividades de Participación Institucional.»



Cuarto. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Costes asociados a la participación institucional

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS, se considerarán costes derivados de las actividades de participación institucional aquellos que asuman las organizaciones empresariales y sindicales más representativas con sus propios medios o a través de sus entidades asociadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de este reglamento, o bien acudiendo a la subcontratación con entidades externas para la realización de aquellas actividades que lo precisen, con los límites establecidos en la legislación de subvenciones general y autonómica y con los que se establecen en los apartados siguientes:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal propio de las organizaciones, que se expresará en horas de trabajo dedicado a las distintas funciones de participación, consignadas en el documento identificativo de la actuación, firmado por la persona responsable de personal, dejando constancia con anterioridad del método seguido para establecer dichos costes.

b) Honorarios, costes de las auditorías de las cuentas auditadas, gastos de manutención y desplazamiento, de expertos, ponentes y en general profesionales que intervienen en las distintas actividades de participación en conceptos de asesoramiento profesional o asistencia técnica; con los límites que se establezcan en las resoluciones o acuerdos de concesión de las compensaciones anuales del ejercicio de que se trate.

c) Indemnizaciones a que tenga derecho según los convenios o acuerdos colectivos vigentes del personal propio que tengan relación con el ejercicio de las actuaciones de participación institucional, con los límites que establezca en cada momento la normativa de la Generalitat en materia de indemnizaciones por razón de servicio del personal a su servicio.

Asimismo, y con los límites establecidos en el párrafo anterior, serán atendidas las indemnizaciones de las personas electas pertenecientes a los órganos de dirección de las organizaciones empresariales y sindicales, cuando deban participar en actividades internas de coordinación para la efectiva coherencia de las acciones de las organizaciones ante los órganos de participación institucional.

d) Gastos generales tales como suministros de energía y agua, material de oficina y papelería, seguros, arrendamientos, amortizaciones de locales y equipos, servicios externos, etc., expresados en un porcentaje sobre el conjunto de dicho tipo de gastos de las organizaciones, que se establecerá en los acuerdos y resoluciones de concesión y que no podrá superar el 8 % de la compensación económica del ejercicio.

e) Otros gastos que se especifiquen en los acuerdos y resoluciones de concesión atendiendo a la realidad socioeconómica del momento y a la planificación de las actividades que se realicen de carácter singular que requieran medios de los que no disponen estructuralmente las organizaciones titulares de compensación por la participación institucional.

La subcontratación de actividades se hará en condiciones de libre competencia, de conformidad con lo que establece la LGS, y sin que en ningún caso ello suponga más del 20 % de la subvención que se conceda.

f) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, los gastos financieros derivados del sistema de pagos del confirming, directamente relacionados con la actividad subvencionada de participación institucional.

g) Los gastos de las actividades de participación institucional realizadas por los miembros asociados de la beneficiaria, ejecutados en nombre y por cuenta de esta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de este reglamento, en cuyo caso deberán ajustarse a lo dispuesto en los apartados precedentes respecto al tipo y límites de los gastos que pueden ser objeto de compensación.

2. La asistencia de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales con participación institucional a las reuniones derivadas del ejercicio será a título gratuito, sin ningún derecho a retribuciones o indemnizaciones por razón de la actividad.»



Quinto. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13. Concesión

1. En el primer trimestre de cada ejercicio presupuestario, el órgano competente en razón de las cuantías asignadas a cada organización beneficiaria de las subvenciones a la participación procederá a dictar la resolución o acuerdo de concesión de las mismas, previa la instrucción del preceptivo expediente de gasto.

2. Se atribuye la instrucción de los expedientes de concesión a los que se refiere el artículo 8 de la LPCI a la dirección general competente en materia de trabajo.

3. Las resoluciones o acuerdos de concesión de las compensaciones económicas del presente capítulo establecerán las condiciones que deberán cumplir las entidades beneficiarias.

Asimismo, en dichos instrumentos de concesión administrativa se estará al régimen de justificación y pago en los términos de los artículos siguientes.



Sexto. Se modifica el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Comprobación de subvenciones, sistema de justificación y plazos de presentación

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 169 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el órgano concedente efectuará la comprobación de subvenciones en la forma siguiente:

a) Comprobación administrativa. Se realizará en la forma prevista en el artículo 74 del vigente Reglamento General de Subvenciones mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, y dicho informe deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector publico, haciendo hincapié especialmente sobre la razonabilidad de los gastos recogidos en las citadas cuentas.

b) Comprobación material de la efectiva realización de la actividad. Las resoluciones o acuerdos de concesión establecerán el plan de control, que constará en el condicionado de dichos instrumentos con los requisitos de información mínimos del citado artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 febrero.

2. La cuenta justificativa con informe de auditoría se presentará en el primer trimestre del ejercicio siguiente al de concesión, siendo el último día el correspondiente al 31 de marzo, o fecha inmediata posterior si este fuera inhábil en la Comunitat Valenciana.

3. La fecha límite de justificación podrá ampliarse un mes, a petición de parte interesada, siempre y cuando se solicite antes de la finalización del plazo de presentación.

4. El plazo de presentación y su prórroga se considera requisito de ineludible cumplimiento, trascurrido el cual sin haberse realizado determinará la revocación de la subvención concedida y la procedencia del reintegro de las cuantías que hayan sido objeto de libramiento parcial o anticipado, atendiendo siempre al principio de proporcionalidad para su determinación.

5. La comprobación material se llevará a cabo de oficio por el órgano competente para instruir los correspondientes expedientes de concesión, con sujeción al plan de control establecido. Dicha comprobación material podrá extenderse desde el momento de la notificación y durante el plazo de cuatro años a contar desde el vencimiento del plazo para presentar la cuenta justificativa mencionada.»



Séptimo. Se modifica el artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25. Constitución de la Mesa de Diálogo Social y funciones asignadas

De acuerdo con la LPCI, la Mesa de Diálogo Social de la Comunitat Valenciana impulsará la concertación y la coordinación socioeconómica y la participación institucional en los términos recogidos en ella.

La Mesa de Diálogo Social se constituye en Pleno, máximo órgano de representación y dirección de la misma. El Pleno de la Mesa de Diálogo Social constituirá una Comisión Técnica, que actuará como órgano ejecutivo para los asuntos ordinarios de funcionamiento, así como de preparación de los temas que deban llevarse al Pleno, según la siguiente distribución funcional.

1. El Pleno de la Mesa de Diálogo Social. Es el máximo órgano de representación constituido por todos sus miembros nombrados según lo dispuesto en el artículo anterior, al que se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Funciones consultivas: a través de la Mesa de Diálogo Social la Administración del Consell efectuara consulta en todas aquellas actuaciones que por disposiciones normativas deba hacerse a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

b) Funciones de impulso e iniciativa: todas las propuestas que las organizaciones citadas pretendan realizar en el ejercicio de los derechos reconocidos por el artículo 5.2.c y d de la LPCI serán canalizadas por la Mesa de Diálogo Social a los distintos departamentos y centros directivos del Consell.

c) Funciones de estudio y asesoramiento: relativas a los planes estratégicos económicos e industriales, mejora de las condiciones de trabajo en los distintos sectores de actividad y, en general, prestar asistencia a los órganos colegiados y consejos de ámbito autonómico.

d) Funciones de coordinación y solución de conflictos: la Mesa de Diálogo Social impulsará y coordinará los planes de concertación social que acuerden los agentes económicos y sociales y el Consell, así como efectuará el seguimiento de los compromisos en ellos adoptados, siendo el órgano competente para resolver los conflictos extrajudiciales que surjan entre las partes signatarias de aquellos.

e) Otras funciones que le asignen las leyes y reglamentos que se aprueben en las materias objeto de la participación institucional.

Para el ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión Técnica, el Pleno de la Mesa de Diálogo Social podrá constituir grupos de trabajo especializados y con el concurso de personas expertas de las tres partes que lo componen.

2. La Comisión Técnica, compuesta por dos representantes de cada una de las partes que componen el Pleno de la Mesa de Diálogo Social.

Son designados por el Pleno y desempeñarán las siguientes funciones:

a) Realización de informes técnicos para la elaboración de propuestas al Pleno.

b) Formular propuestas de creación de líneas de colaboración institucional en las materias que son objeto de esta.

c) Coordinación de los grupos de trabajo que el Pleno constituya para el desarrollo de funciones propias de los órganos de participación institucional.

d) Llevanza de un registro de órganos colegiados de participación institucional constituidos formalmente y seguimiento de su actividad.

e) Designar los auditores o auditoras que verificarán las cuentas justificativas de los destinatarios de las compensaciones económicas a la participación institucional para un periodo de dos ejercicios consecutivos. Su nombramiento se realizará previa convocatoria publica abierta a auditores o auditoras de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin que la misma tenga la naturaleza de contrato de los previstos en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Solución de los conflictos que puedan surgir entre los miembros de la Mesa de Diálogo Social para los que no sea necesaria la intervención del Pleno.

Los acuerdos adoptados por unanimidad por la Comisión Técnica serán asumidos por el Pleno de la Mesa de Diálogo Social como propios.

En caso contrario, aquellos que no se acuerden por mayoría de cada una de las partes presentes en la misma deberán ser ratificados por el Pleno en reunión extraordinaria convocada por la misma Comisión Técnica.

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