Ficha disposicion

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ORDEN 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones, el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7806 de 15.06.2016
Número identificador:  2016/4433
Referencia Base Datos:  004251/2016
 



ORDEN 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones, el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana. [2016/4433]

Índice



Preámbulo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Condiciones para la autorización del plan específico de organización de la jornada escolar

Artículo 3. Centros Rurales Agrupados, centros incompletos y centros de Educación Especial

Artículo 4. Alumnado con necesidades educativas especiales

Artículo 5. Objetivos de los planes específicos de organización de la jornada escolar

Artículo 6. Ratios en las actividades no lectivas

Artículo 7. Documentación para la solicitud del plan específico de organización de la jornada escolar

Artículo 8. Procedimiento para la solicitud

Artículo 9. Procedimiento para la autorización

Artículo 10. Evaluación externa

Disposiciones adicionales

Primera. Centros experimentales de convocatorias anteriores

Segunda. Jornada escolar de los centros privados no concertados

Tercera. Régimen económico de los centros privados sostenidos con fondos públicos

Cuarta. Incidencia presupuestaria

Quinta. Continuidad del servicio de transporte escolar

Sexta. Modificaciones no significativas de la jornada escolar

Séptima. Anexos

Disposición transitoria

Única. Solicitudes autorización plan específico a partir del curso 2016-2017

Disposición derogatoria

Única. Derogación de normativa

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece que las administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los planes de actuación oportunos.

Asimismo, la mencionada ley ordena a su artículo 120.4 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la norma aplicable.

La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se debe regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.

El Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, establece el currículo, despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana y regula, en el artículo 5, el horario de esta etapa.

El apartado 3 del anexo I del Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, modifica el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana. Este artículo indica que, excepcionalmente, la dirección de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados podrán solicitar la modificación de la jornada escolar siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.

La Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se aprueba el programa experimental para el desarrollo de la jornada continua en centros sostenidos con fondos públicos, estableció las condiciones en que los centros autorizados podían llevar a cabo el horario lectivo matinal. La Resolución de 31 de marzo de 2014 y la de 5 de marzo de 2015, de la misma dirección general, permitieron la participación de treinta y un centros en la experimentación de esta modalidad horaria.

Este año, es el tercer curso escolar de experimentación de los nuevos centros escolares que determinó la primera resolución; y es el segundo curso para el resto de los centros autorizados. Considerando el tiempo transcurrido, se ha procedido a investigar la incidencia de esta planificación horaria en los centros donde se ha efectuado la experimentación y se ha efectuado un proceso de evaluación y autoevaluación sobre la dinámica educativa desde varios aspectos con la colaboración de estos centros y de la Inspección de Educación. Asimismo se ha efectuado una revisión de otras experiencias en el Estado español y en diferentes países. Todo ello con la intención de ofrecer a los centros una alternativa a la organización única posible hasta el momento actual, la de la jornada con sesión lectiva de mañana y de tarde, pero con garantías suficientes de que permitan alcanzar los objetivos educativos previstos con la escolarización de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 2/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de Educación.

Asimismo, según dispone el decreto 7/2015. de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, del presidente de la Generalitat, se asignan a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, investigación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.

Por todo ello, una vez emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y el resto de informes preceptivos, con la audiencia previa a las entidades representantes de los colectivos afectados y el dictamen del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con las facultades otorgadas en cuanto al diseño, coordinación y ejecución de programas o proyectos que tengan como fin la innovación en la organización en los centros docentes y que impliquen a los diferentes agentes de la comunidad escolar mencionados al artículo 7 del Decreto 155/2015 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.



ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular la jornada escolar en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 5, establecidos en el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y se despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell; y establecer las condiciones y el procedimiento de autorización a través del plan específico de organización de la jornada escolar en las etapas y centros sostenidos con fondos públicos del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana a partir del curso 2016-17.



Artículo 2. Condiciones para la autorización del plan específico de organización de la jornada escolar

Dado el carácter excepcional de la jornada escolar contemplada en el artículo 5.4 del Decreto 108/2014, de 4 de julio, se establecen los siguientes requisitos para su autorización:

1. Plan específico de organización de la jornada escolar

a) El plan específico de organización de la jornada escolar incluirá los apartados relacionados en el punto 4 del artículo 7.

b) Las actividades extraescolares de carácter voluntario organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo serán de oferta obligada para el centro y voluntarias y gratuitas para las familias.

c) La organización de las actividades extraescolares de carácter voluntario se deberán contemplar dentro del plan específico de organización de la jornada escolar a través de una planificación de actividades pedagógicas que reflejen el diseño coordinado entre el tiempo escolar lectivo y no lectivo. El tiempo escolar no lectivo se organizará en forma de tareas o proyectos que, con un carácter más lúdico, presentan una coherencia interna y permitirán favorecer aprendizajes activos y significativos para el alumnado dentro de un mismo marco conceptual y organizativo. Las acciones programadas serán inclusivas, contribuirán a la normalización lingüística del valenciano y atenderán a la diversidad y a la igualdad de género: no fomentarán el sexismo, la agrupación por sexos, ni la perpetuación de roles o modelos de masculinidad/feminidad preestablecidos.

d) La atención en horario no lectivo debe estar garantizada a través de la actuación cooperativa y coordinada del claustro de profesores, del ayuntamiento del municipio, de la asociación o asociaciones de madres y padres, y, si se considera, de otras organizaciones sin ánimo de lucro.

e) La dirección del centro garantizará la apertura de las instalaciones escolares, mientras se efectúan las actividades no lectivas, con la presencia, por lo menos, de un miembro del claustro de profesores y de un miembro del equipo directivo. Esta medida no implicará aumento de horas lectivas ni complementarias del profesorado.

f) El plan específico de organización de la jornada escolar formará parte del Proyecto Educativo de Centro (PEC), será incluido en la Programación General Anual (PGA) y tendrá relación con las necesidades sociales, personales o académicas del alumnado. Incluirá la propuesta de mejora que se pretende conseguir a través de este plan específico en diferentes ámbitos de intervención, entre los que estarán, por lo menos, los siguientes:

1.º Ámbito pedagógico.

2.º Ámbito de coordinación

3.º Ámbito de convivencia.

4.º Ámbito de la coeducación e igualdad de género.

5.º Ámbito de conciliación de la vida familiar y laboral.

6.º Ámbito de la salud.

g) A lo largo del curso escolar se realizará una revisión trimestral del plan. En la memoria final de curso se incluirá una memoria anual de este plan, con las implicaciones para el centro de los aspectos más relevantes de su aplicación y el análisis de los resultados de acuerdo con los ámbitos definidos en el punto anterior.

h) El plan específico de organización de la jornada escolar tendrá una vigencia de 3 años. La Administración educativa podrá anular la autorización a un centro escolar en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o de constatarse que no se está aplicando el plan específico de organización de la jornada escolar tal y como estaba previsto. También se podrá anular la autorización a propuesta razonada del consejo escolar de centro.

i) El plan específico de organización de la jornada escolar podrá incluir, en los centros de Educación Infantil y Primaria, dos modelos diferenciados de organización por cada una de las etapas.

2. Aprobación del plan específico de organización de la jornada escolar

Para la aprobación del plan específico de organización de la jornada escolar del centro, se deberá acreditar:

a) Informe razonado del ayuntamiento del municipio donde se ubica el centro, previa consulta al consejo escolar municipal, si lo hubiera.

b) La aprobación por 2/3 de los miembros del claustro, convocado al efecto en sesión extraordinaria.

c) La aprobación por 2/3 de los miembros del consejo escolar, convocado al efecto en sesión extraordinaria.

d) La obtención de un mínimo del 55 % de votos favorables de la totalidad del censo de madres y padres.

3. Horarios

a) El centro docente permanecerá abierto desde el mes de octubre al mes de mayo, como mínimo, desde las 09.00 h a las 17.00 h. En septiembre y junio, aplicarán el horario establecido con carácter general.

b) Para la elaboración del plan específico de organización de la jornada escolar se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias.

c) El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluyendo los recreos. El recreo para el alumnado de Educación Primaria será de 30 minutos. La duración máxima del tiempo de recreo para Educación Infantil no será superior a 45 minutos y se podrá dividir en dos partes a lo largo de la jornada.

d) La jornada escolar diaria empezará a las 09.00 de la mañana y contemplará horario lectivo todas los mañanas, de lunes a viernes, con un mínimo de 3 horas y un máximo de 5. Excepcionalmente, las direcciones territoriales podrán autorizar otras horas de comienzo y finalización por motivos de coordinación de transporte en la localidad.

e) Existirá, si corresponde, un intervalo mínimo de dos horas entre el período de la mañana y el de la tarde.

f) El horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico, no será, en ningún caso, inferior a lo que se desprende de la aplicación de la normativa que regula la organización de la distribución de las horas lectivas semanales.

4. Comedor y transporte escolar

a) El centro deberá continuar ofreciendo los servicios de comedor y transporte escolar en el caso en que los estuviera ofreciendo con anterioridad.

b) El comedor no podrá empezar antes de las 12.00 h ni acabar después de las 15.00 h. En los centros que ofrezcan doble turno de comedor, no podrá acabar después de las 15.30 h, asegurando, en todo caso, que el alumnado de Infantil y de 1.º y 2.º de Primaria coma en el primer turno. El horario deberá ser regular a lo largo de toda la semana.

c) Los alumnos que hagan uso del comedor escolar podrán abandonar el centro, al finalizar el tiempo del comedor o a las 17.00 h.

d) El servicio de transporte de retorno a los domicilios se iniciará por la tarde a partir de la finalización de la jornada escolar.

5. Horario complementario del profesorado

a) Las horas complementarias del profesorado se organizarán con criterios de eficacia.

b) Si se da la circunstancia de que las horas lectivas sean exclusivamente en jornada de mañana, el horario semanal del profesorado incluirá, como mínimo, una tarde de dos horas, de las 5 de dedicación en el centro, común para todo el profesorado para garantizar las tareas de coordinación. La sesión o sesiones de tarde de una duración igual o superior a dos horas no podrán ser inmediatamente consecutivas al horario lectivo del alumnado. Se deberá respetar un intervalo mínimo de una hora.

6. Reuniones y sesiones de tutoría con las familias

Las sesiones de consejo escolar y las reuniones de padres y madres se realizarán de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente.



Artículo 3. Centros rurales agrupados, centros incompletos y centros de Educación Especial

En los centros rurales agrupados, en los centros rurales de 5 o menos unidades y en los centros de Educación Especial se podrán contemplar excepciones, debidamente razonadas, en relación a su Plan Específico de Organización de la Jornada Escolar derivadas de su especial singularidad que deberán ser validadas por la Administración educativa.



Artículo 4. Alumnado con necesidades educativas especiales

El plan específico de organización de la jornada escolar concretará las medidas para garantizar la atención al alumnado con necesidades de apoyo en las actividades extraescolares.



Artículo 5. Objetivos de los planes específicos de organización de la jornada escolar

Los planes específicos de organización de la jornada escolar deben estar basados en:

1. Mejorar la respuesta a las necesidades del alumnado y favorecer una mejor atención.

2. Fortalecer el papel social y educativo de la escuela.

3. Facilitar la coordinación y la formación permanente del profesorado.

4. Promover proyectos educativos amplios de ámbito comunitario y compensador de las desigualdades.

5. Promover la implantación de proyectos innovadores que mejoren, entre otros:

a) la metodología

b) la gestión del tiempo, de los espacios y de los agrupamientos

c) la convivencia

d) la educación plurilingüe

e) el desarrollo de planes de lectura

f) la educación deportiva, artística y musical

g) la educación medioambiental

h) el conocimiento de nuestro patrimonio histórico, ambiental, artístico y cultural

i) la promoción de la salud



Artículo 6. Ratios en las actividades no lectivas

La ratio entre alumnado y monitor para las actividades no lectivas se ajustará al tipo de actividad y en ningún caso será superior a la ratio establecida con carácter general para las actividades lectivas.



Artículo 7. Documentación para la solicitud del plan específico de organización de la jornada escolar

Para obtener la autorización del plan específico de organización de la jornada escolar se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de autorización de modificación de la jornada escolar (anexo I).

2. Certificación del acuerdo del consejo escolar de centro o del titular del centro concertado en que se acuerda solicitar el inicio del procedimiento de modificación de la jornada escolar (anexo II A o anexo II B).

3. Informe razonado del ayuntamiento de la localidad, previa consulta al consejo escolar municipal (anexo IV).

4. El plan específico de organización de la jornada escolar que incluirá (anexo V):

a) Justificación: mejoras que se pretenden conseguir a través de este plan.

b) Horario general del centro.

1. Horario de apertura del centro (anexo II).

2. Horario de cierre.

3. Horario lectivo.

4. Horario no lectivo:

4.1. Horario de comedor.

4.2. Horario de actividades extraescolares de carácter voluntario.

4.3. Otro (si procede: apertura anticipada,...)

c) Planificación de la actividad de los docentes.

1. Docencia.

2. Otras horas de dedicación en el centro:

2.1. Actividades de coordinación docente.

2.2. Atención a las familias.

2.3. Otros

d) Implicación del profesorado del centro en la coordinación de la actividad no lectiva.

e) Planificación de las actividades extraescolares de carácter voluntario. Para cada una de ellas habrá que detallar los apartados siguientes: descripción; etapa o nivel a la que va dirigida la actividad; ratio; personal necesario para la atención del alumnado de acuerdo con lo que está establecido en el artículo 4 de la orden; grado de implicación del ayuntamiento, entidades, instituciones colaboradoras; y financiación.

f) Planificación de los servicios complementarios de comedor y transporte, con las medidas de coordinación, si se considera, entre los centros docentes que puedan compartir estos dos servicios, especialmente por lo que respecta a las horas de entrada y salida del alumnado.

g) Medidas para garantizar la atención al alumnado con necesidades de apoyo en las actividades extraescolares.

h) Previsión de actuaciones formativas para la comunidad educativa (familias y profesorado) asociadas a la aplicación de este plan específico que se incluirán en la PGA.

i) Previsión del seguimiento y evaluación del plan específico de organización de la jornada escolar con la participación de toda la comunidad escolar.

5. Acta del claustro en que consten los resultados de la votación de la propuesta del plan específico de organización de la jornada escolar (anexo VI).

6. Acta del consejo escolar de centro en que consten los resultados de la votación de la propuesta del plan específico de organización de la jornada escolar (anexo VII).

7. Certificación del ayuntamiento donde conste el informe razonado (anexo IV).

8. Certificación del ayuntamiento del municipio o municipios afectados, de la asociación o asociaciones de madres y padres, y, si procede, de otras organizaciones sin ánimo de lucro que participen en la organización de las actividades extraescolares de carácter voluntario en que se manifiestan los compromisos adquiridos.



Artículo 8. Procedimiento para la solicitud

1. Inicio del procedimiento

a) El consejo escolar de centro, o en su caso, el titular del centro, iniciará el proceso de solicitud de modificación de la jornada escolar en el que se formulará una propuesta en los términos señalados en el anexo II A o anexo II B (horario general del centro).

b) La dirección o titular del centre educativo solicitará, en el ayuntamiento de la localidad, informe razonado con respecto a la modificación del horario general del centro aprobado por el consejo escolar de centro (anexo III).

c) El ayuntamiento de la localidad, previa consulta al consejo escolar municipal, emitirá el informe correspondiente (anexo IV).

2. Redacción del plan específico de organización de la jornada escolar.

a) La dirección del centro completará la redacción del plan específico de organización de la jornada escolar, de acuerdo con lo que queda establecido en el punto 4 del artículo 7, y lo presentará en el claustro para su aprobación (anexo VI).

Para la aprobación por parte del claustro, será necesaria la obtención de al menos dos tercios de votos favorables de todos sus integrantes.

b) Si el claustro ha aprobado el plan, se presentará al consejo escolar de centro para su aprobación (anexo VII).

Para la aprobación por parte del consejo escolar del centro, será necesario el voto favorable de dos tercios de todos sus integrantes.

3. Remisión de la documentación.

a) La dirección o titular del centro educativo remitirá a la dirección territorial de Educación correspondiente, la documentación relacionada en el artículo 7.

b) La Inspección Educativa solicitará del centro, en su caso, las correcciones necesarias.

c) La dirección territorial, previo informe de la Inspección de Educación, emitirá informe (anexo XIII) y remitirá la documentación a la dirección general competente en materia de innovación y organización de los centros escolares.

4. Informe favorable previo a la consulta a las familias

La dirección general competente en materia de innovación y organización de los centros escolares, en vista de la documentación remitida, emitirá al centro educativo, si procede, un informe favorable para proceder a la consulta a las familias.

5. Consulta a las familias.

a) A partir del informe favorable emitido por la dirección general competente, el equipo directivo, con la colaboración de los representantes de las familias y de las asociaciones de madres y padres, abrirá el procedimiento de información y facilitará los recursos y estrategias necesarias para que, de forma objetiva, todas las familias puedan ser informadas y que el proyecto sea conocido y valorado.

b) El proceso de información a las familias asegurará una comunicación escrita de acuerdo con el modelo del anexo VIII en que constarán como mínimo:

1.º Horario general del centro.

2.º Acciones informativas previstas.

3.º Fecha y horarios en que se producirá la votación.

c) Finalizado el proceso de información a las familias, se someterá a consulta la propuesta sobre la posible adopción del plan específico de organización de la jornada escolar.

Para la aprobación por parte de las familias, se precisará el voto favorable de, como mínimo, el 55 % de votos del censo con derecho a voto. Esta consulta seguirá el procedimiento descrito en esta orden.

6. Comisión de coordinación del proceso.

a) Constitución.

Una vez recibido el informe favorable de la dirección general competente en materia de innovación y organización de los centros escolares, se acordará el inicio del procedimiento de votación de las familias. Para llevar a cabo la consulta entre todos los padres, madres o personas a que ejerzan la tutela del alumnado, se constituirá en el centro una comisión de coordinación del proceso compuesta por cuatro miembros: la dirección, que ostentará la presidencia en los centros públicos, mientras que en los concertados será el director pedagógico; dos padres, madres o tutores del alumnado, elegido por sorteo de entre los representantes del sector en el consejo escolar, y la persona a que ejerza de secretario/aria del consejo escolar, que actuará como tal y levantará acta de las sesiones.

Se deberá prever el nombramiento de un número de suplentes del sector de padres y madres, designados también por sorteo.

b) Competencias de la comisión de coordinación del proceso.

Las competencias que se atribuyen a la comisión de coordinación del proceso son las siguientes:

b.1. Aprobar y publicar el censo electoral, que comprenderá una lista alfabética con los apellidos, nombre y DNI, NIE o pasaporte de los correspondientes madres, padres o tutores legales. Para la confección del censo electoral se tendrá en cuenta solo el alumnado que se encuentro inscrito en enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria (a excepción del alumnado de sexto) y Educación Especial.

b.2. Concretar el calendario de votación.

b.3. Organizar el proceso de votación.

b.4. Promover la constitución de la mesa de votación.

b.5. Resolver las reclamaciones presentadas a lo largo del proceso.

7. Calendario para la votación de las familias

a) La comisión de coordinación del proceso se constituirá en un plazo no superior a cinco días lectivos a partir del informe emitido por la dirección general competente. El mismo día de su constitución, la comisión de coordinación del proceso fijará la fecha, lugar y horario para llevar a cabo la votación y aprobará el censo provisional, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del centro el día siguiente de su aprobación.

b) Contra el censo provisional se podrán presentar reclamaciones ante la comisión de coordinación del proceso, dentro de los dos días lectivos siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones deberán ser resueltas el día lectivo siguiente y a continuación se procederá a publicar el censo definitivo.

c) Una vez publicado el censo definitivo, y en un plazo no superior a tres días lectivos, la comisión de coordinación del proceso procederá a llevar a cabo el sorteo público para designar los dos padres, madres o tutores de alumnos que formarán parte de la mesa de votación, así como los suplentes de los mismos.

d) El texto de la consulta que figurará en la papeleta de votación, será el que se indica en el anexo IX. La papeleta deberá estar a disposición de las familias en un plazo no superior a diez días naturales desde la constitución de la comisión de coordinación.

e) La consulta tendrá lugar dentro de los treinta días naturales contados desde la constitución de la comisión de coordinación del proceso.

f) El día de la consulta, antes de la hora fijada por la comisión de coordinación del proceso para el inicio de las votaciones y en el lugar determinado para el acto, procederá a constituirse la mesa de votación.

g) Contra las decisiones de la mesa de votación, se podrán presentar reclamaciones, dentro de los dos días lectivos siguientes ante la comisión de coordinación del proceso, que resolverá en el plazo de un día lectivo.

8. Mesa de votación.

a) La mesa de votación se constituirá con antelación al acto de la votación, siendo la encargada de conservar el orden, velar por la integridad del sufragio y realizar el escrutinio.

b) La mesa de votación estará integrada por la persona que ejerza la dirección, que actuará de presidente/a, y dos padres, madres o tutores de alumnos/as, integrantes del censo electoral, designados por sorteo, actuando de secretario el de menor edad. La comisión de coordinación del proceso deberá prever el nombramiento de un número de suplentes, designados también por sorteo, que garantice la presencia en la mesa de dos padres, madres o tutores.

c) Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y tutores de los alumnos incluidos dentro del censo electoral, que hayan sido propuestos por la asociación o las asociaciones de madres y padres del alumnado, o que presenten un mínimo de veinte avales de otros miembros del censo.

9. Procedimiento de votación

a) El voto será directo, secreto y no delegable y se efectuará a través de la papeleta de votación.

b) La comisión de coordinación del proceso, con el fin de facilitar la asistencia de los votantes, fijará el lugar donde se celebrará la votación y el tiempo durante el que podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a diez horas consecutivas ni superior a catorce horas, contadas a partir del inicio del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana. Asimismo, la comisión de coordinación del proceso, establecerá los mecanismos de difusión que crea oportunos para el general conocimiento del proceso de votación, publicándose, al menos, en el tablón de anuncios del centro y, de contar con ella, en la página web del centro.

c) Cada padre, madre o tutor/a legal podrá emitir solo un voto. Las familias monoparentales o aquellas en la cuales solo haya un tutor o tutora por diversas circunstancias, contarán con dos votos.

10. Voto diferido

a) Las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa de votación correspondiente por correo certificado o entregándolo a la dirección del centro antes de la realización del escrutinio.

b) Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades, se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la mesa de votación correspondiente, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a la mesa de votación. El sobre exterior contendrá la firma manuscrita del padre, madre o tutor legal que efectúe el voto y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o carné de conducir y un segundo sobre en blanco y cerrado en el interior del cual se habrá incluido la papeleta de voto.

c) En el caso en que el sobre para el voto diferido sea entregado a la persona titular de la dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la mesa de votación, junto a todos los sobres, antes del escrutinio. Se elaborará un listado similar que incluya los sufragios por correo.

d) La mesa de votación comprobará que las personas votantes que utilizan la modalidad de voto no presencial están incluidas en el censo electoral y que no hayan emitido un voto presencial.

e) Los votos diferidos se incorporarán acabado el período de votación y antes del escrutinio. En el caso de observarse duplicidades entre votos recibidos por la dirección y recibidos por correo certificado, estos se considerarán nulos. De igual manera, en el caso de observarse duplicidades entre los votos emitidos presencialmente y los no presenciales, estos se considerarán nulos.

f) Los votos recibidos una vez acabado el periodo de votación no serán tenidos en cuenta.

11. Escrutinio.

a) Una vez finalizada la votación, la mesa de votación procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se redactará un acta (anexo X), firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar el resultado de la votación, y será remitida a la comisión de coordinación del proceso.

b) A los supervisores acreditados se les facilitará un certificado del contenido del acta, si lo solicitan.

12. Publicación y comunicación del resultado.

a) El acta con el resultado definitivo de la consulta será hecha pública por la comisión de coordinación del proceso en el tablón de anuncios del centro, mediante acta del escrutinio de votos (anexo X), una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado contra las actuaciones de la mesa de votación.

b) La comisión de coordinación del proceso trasladará el acta con el resultado definitivo de la consulta al consejo escolar del centro, al claustro y al consejo escolar municipal.

13. Recursos y reclamaciones contra el resultado electoral

a) Contra las decisiones de la comisión de coordinación del proceso constituida en los centros docentes públicos, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la dirección territorial correspondiente, de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo común. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga una resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.

b) Contra las decisiones de la comisión de coordinación del proceso de los centros privados concertados se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante la dirección territorial de Educación, correspondiente, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la reclamación podrá entenderse desestimada.

14. Normalidad de funcionamiento del centro

La comisión de coordinación adoptará las medidas necesarias para que el proceso de votación que se establece en la presente orden no afecte al normal desarrollo de las actividades lectivas y no lectivas del centro.



Artículo 9. Procedimiento para la autorización

1. La dirección o titular del centro educativo remitirá a la dirección territorial de Educación correspondiente, la documentación relativa al plan específico de organización de la jornada escolar mencionada al artículo 7 de la presente orden, la cual deberá ser remitida con anterioridad al 28 de enero de cada año.

2. Todo el proceso deberá tener lugar en el mismo curso académico. Si en el curso académico en que se inicia el proceso tuviera lugar la renovación del consejo escolar del centro, la votación de este órgano se producirá una vez se renueve.

3. Cada dirección territorial remitirá a la dirección general competente en materia de innovación y organización de los centros escolares la documentación relativa a los planes específicos de organización de la jornada escolar, junto a los informes del inspector/a de cada uno de los centros.

4. La persona titular de la dirección general competente remitirá, si procede, el informe favorable para que cada uno de los centros educativos organice la consulta a las familias.

5. Los centros educativos remitirán los resultados del escrutinio de la consulta a las familias sobre la adopción del plan específico de organización de la jornada escolar a la dirección general competente en materia de innovación y organización de los centros escolares (anexo X).

6. La persona titular de esta dirección general dictará, si procede, la autorización definitiva para que cada uno del centros educativos aplique el plan específico de organización de la jornada escolar que ha presentado.

7. La autorización definitiva se extenderá por períodos de tres cursos académicos renovables siempre y cuanto los resultados se ajusten a las mejoras previstas en el plan.

8. Para la renovación de la autorización, será necesario iniciar el procedimiento en los términos establecidos en esta orden.

9. La Administración educativa informará sobre los centros autorizados a aplicar el plan específico de organización de la jornada escolar con anterioridad al inicio del período de solicitud de matrícula para los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

10. Los centros informarán de la resolución del plan específico de organización de la jornada escolar a la comunidad educativa y a los ayuntamientos en los que se ubican.



Artículo 10. Evaluación externa

La Administración educativa determinará el procedimiento para evaluar la correcta aplicación del plan específico de organización de la jornada escolar y para analizar su incidencia sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje y los resultados obtenidos por el alumnado.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Centros experimentales de convocatorias anteriores

Los centros a los que hace referencia la Resolución de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística por la que se prorroga el programa experimental de jornada continua, de 5 de marzo de 2015, deberán concurrir a la presente convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de centros sostenidos con fondos públicos.



Segunda. Jornada escolar de los centros privados no concertados

Los centros privados no concertados que imparten Educación Infantil, Educación Especial y Educación Primaria, establecerán la jornada escolar y el horario general del centro con la autonomía que les reconoce el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y de conformidad con lo que establece la normativa vigente que regula la ordenación de estas enseñanzas.

Si el titular del colegio privado no concertado ha decidido aplicar un plan específico de organización de la jornada escolar, lo comunicará anualmente, antes del 1 de julio, en el ayuntamiento de la localidad donde se ubica y a la dirección territorial de educación correspondiente, que lo trasladará a la dirección general competente.



Tercera. Régimen económico de los centros privados sostenidos con fondos públicos

La aplicación de los planes específicos de organización de la jornada escolar en los centros privados sostenidos con fondos públicos no supondrá, en ningún caso, variaciones en el financiación establecido por la Administración educativa a través de los módulos económicos que se aprueben en las leyes de Presupuestos de la Comunitat Valenciana.



Cuarta. Incidencia presupuestaria

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales asignados a la misma.



Quinta. Continuidad del servicio de transporte escolar

Las direcciones territoriales de educación arbitrarán las medidas oportunas en los colegios públicos que cuentan con el servicio de transporte escolar, con el fin de conseguir la necesaria coordinación en las horas de entrada y salida de los alumnos y de asegurar el derecho a seguir siendo beneficiarios del transporte escolar a los alumnos que no pueden abandonar el centro antes de la hora en que lo venían haciendo.



Sexta. Modificaciones no significativas de la jornada escolar

Los centros que opten por modificar su jornada escolar para disponer de una tarde formativa o para modificar de forma no significativa el horario de inicio y/o finalización de la jornada escolar estipulada con carácter general, solicitarán anualmente la autorización de esta modificación a la dirección territorial correspondiente de acuerdo con lo que dispone el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 108/2014, de 4 de julio.



Séptima. Anexos

Se aprueban los siguientes anexos:

Anexo I. Solicitud de autorización de modificación de la jornada escolar

Anexo II A. Certificación del acuerdo del consejo escolar de centro en que se resuelve iniciar el proceso de solicitud de modificación de la jornada escolar (horario general de centro)

Anexo II B. Certificación del titular del centro concertado en el que se resuelve iniciar el proceso de solicitud de modificación de la jornada escolar (horario general de centro)

Anexo III. Solicitud de informe del ayuntamiento

Anexo IV. Informe del ayuntamiento

Anexo V. Contenido del proyecto del plan específico de organización de la jornada escolar

Anexo VI. Acta de votación del claustro sobre la propuesta de adopción del plan específico de organización de la jornada escolar

Anexo VII. Acta de votación del consejo escolar del centro sobre la propuesta de adopción del plan específico de organización de la jornada escolar.

Anexo VIII. Modelo de carta informativa a las familias sobre la posible adopción del plan específico de organización de la jornada escolar

Anexo IX. Modelo de papeleta para participar en la consulta a las familias sobre la adopción del plan específico de organización de la jornada escolar propuesto por el centro escolar

Anexo X. Modelo de acta de escrutinio de la consulta a las familias sobre la posible adopción del plan específico de organización de la jornada escolar propuesto por el centro escolar

Anexo XI. Calendario de actuaciones para la implementación del plan específico de organización de la jornada escolar

Anexo XII. Previsión del seguimiento y evaluación del plan específico de organización del tiempo escolar con la participación de toda la comunidad educativa

Anexo XIII. Informe de Inspección sobre la jornada escolar





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Solicitudes de autorización plan específico del curso 2016-2017

Los centros docentes que desean solicitar la autorización de un plan específico para la organización de la jornada escolar del curso 2016/2017 podrán remitir su solicitud, con toda la documentación requerida, a su dirección territorial competente en materia de educación hasta el día 1 de julio de 2016.

La dirección general competente en materia de innovación remitirá a los centros el calendario para la realización del proceso para el curso 2016-17.

Si la votación de la familias se realiza durante el mes de septiembre de 2016, el censo electoral estará constituido por los padres, madres o tutores de todos los alumnos matriculados en ese momento en el centro.

La Administración educativa informará sobre los centros autorizados a aplicar un plan específico de organización de la jornada escolar en el mes de septiembre de 2016.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que dispone la presente orden.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y organización de los centros escolares para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden, así como para realizar las adaptaciones y modificaciones, en caso de ser necesario, en los anexos que la acompañan.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 13 de junio de 2016



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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