Ficha disposicion

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DECRETO 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 8046 de 23.05.2017
Número identificador:  2017/4338
Referencia Base Datos:  004395/2017
 



DECRETO 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat. [2017/4338]

ÍNDICE



Capítulo I. Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito subjetivo

Artículo 3. Ámbito territorial

Artículo 4. Uso general del valenciano

Artículo 5. Normativa lingüística del valenciano

Artículo 6. Uso no discriminatorio

Artículo 7. Municipios de predominio lingüístico valenciano y castellano

Capítulo II. Imagen institucional

Artículo 8. Identidad corporativa

Artículo 9. Rotulación informativa

Capítulo III. Usos administrativos internos

Artículo 10. Actuaciones internas

Artículo 11. Material de ofimática

Capítulo IV. Relaciones con la ciudadanía

Artículo 12. Notificaciones en procedimientos administrativos

Artículo 13. Modelos normalizados

Artículo 14. Copia de documentos

Artículo 15. Registros administrativos

Artículo 16. Atención a la ciudadanía

Artículo 17. Sistemas automatizados

Artículo 18. Publicaciones y publicidad institucional

Artículo 19. Internet, intranet y redes sociales

Artículo 20. Contratos

Artículo 21. Convenios

Artículo 22. Escrituras públicas

Capítulo V. Relaciones institucionales

Artículo 23. Relaciones con las instituciones estatutarias

Artículo 24. Relaciones con las entidades locales valencianas

Artículo 25. Relaciones con el resto de administraciones con sede en la Comunitat Valenciana

Artículo 26. Relaciones con otras administraciones públicas

Artículo 27. Intervenciones públicas

Disposición adicional primera. Lengua de signos

Disposición adicional segunda. Formación lingüística del personal empleado público

Disposición adicional tercera. Incidencia presupuestaria

Disposición transitoria única. Aplicación progresiva

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Desarrollo

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consell

Disposición final tercera. Entrada en vigor





PREÁMBULO



El artículo 3 de la Constitución Española proclama que «el castellano es la lengua oficial del Estado» y, además, establece que el resto de lenguas del Estado «serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos». En el ámbito europeo, el año 2001 el Estado español ratificó la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, tratado internacional que configura el derecho a utilizar una lengua regional o minoritaria en la vida pública y en la privada como un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas, y de acuerdo con el espíritu del convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía declara, por una parte, el estatus de lengua oficial del valenciano en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, compartido con el castellano, con el consiguiente derecho que se desprende para la ciudadanía «a conocerlos y a usarlos»; y de otra, la consideración del valenciano como la lengua propia de la Comunitat Valenciana. A continuación, hace recaer sobre la Generalitat el papel de garante del cumplimiento efectivo, tanto de la oficialidad como del uso normal de las dos lenguas: «La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.» Y añade la asunción de un compromiso concreto por parte de los poderes públicos: «Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.»

El artículo 2 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, proclama el derecho de valencianos y valencianas a conocer y usar el valenciano «oralmente y por escrito tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las instancias públicas.» Este derecho se concreta en el artículo 10, que declara que «En el territorio de la Comunitat Valenciana, todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse y relacionarse con la Generalitat, con los entes locales y otros de carácter público, en valenciano.»

El artículo 5, por su parte, insta la Administración a ser garante de este derecho y a adoptar las medidas necesarias para impedir la discriminación por el hecho de usar cualquiera de las dos lenguas oficiales.

El artículo 7 de esta ley, además de reconocer la oficialidad compartida por el valenciano y el castellano, establece que el valenciano, «como lengua propia de la Comunitat Valenciana, lo es también de la Generalitat y de su Administración pública, de la Administración local y de las otras corporaciones e instituciones públicas dependientes de aquellas». Y en el artículo 27 señala como un deber de los poderes públicos la regulación del uso de la lengua propia en la Administración del Consell, así como su impulso y promoción en esta: «El Consell de la Generalitat Valenciana, mediante disposiciones reglamentarias, fomentará el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos que dependen del mismo.»

El Decàleg d'Ares del Maestrat, aprobado el 1 de octubre de 2003 por la Comissió Interdepartamental per a l'Aplicació de l'Ús del Valencià, acuerda la adopción de unas pautas de usos lingüísticos con el objetivo de impulsar el uso del valenciano en el ámbito administrativo de la Generalitat de una manera efectiva, garantizando siempre el respeto a los derechos individuales de las personas. Este documento institucional fué ratificado, mediante el Acuerdo de 16 de noviembre de 2015, por la Comissió Interdepartamental per a l'Aplicació de l'Ús del Valencià, la cual asume el compromiso de hacer una regulación de usos lingüísticos. El Decáleg d'Ares del Maestrat fue ratificado por Acuerdo del Consell de 4 de diciembre de 2015.

Treinta y tres años después de la aprobación de la Ley de uso y enseñanza del valenciano, es procedente y pasa a ser un ejercicio de responsabilidad por parte del Consell la aprobación de una disposición que regule los usos institucionales del valenciano y del castellano, con la fijación de una casuística detallada de ámbitos según las personas físicas o jurídicas que intervienen en las relaciones con la Administración, y en la que tengan cabida otras formas de tramitación y de relación distintas de la presencial, más en consonancia con el momento actual, en que la generalización de las tecnologías de la información y la comunicación es un hecho plenamente alcanzado. La escasez de políticas que protejan y dignifiquen la presencia del valenciano en el espacio institucional durante las últimas décadas exige ahora la actuación de los poderes públicos en este ámbito. Para abordar este cometido hay una motivación doble.

En primer lugar, para cumplir el marco legal vigente mencionado más arriba: por una parte, el deber estatutario que tienen los poderes públicos de garantizar lo que son propiamente derechos fundamentales de la ciudadanía, como la igualdad y la libertad de expresión; y de otra, el compromiso que adquirió el Consell de impulsar y fomentar la lengua propia en la Administración con la aprobación de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, un compromiso que preveía un período de adaptación de tres años para que el valenciano fuera lengua de uso normal en la organización administrativa, plazo que finalizó en 1986 sin que se hayan llevado a cabo muchas de las medidas de desarrollo normativo que la ley pedía.

Y en segundo lugar, porque en estos momentos la sociedad valenciana presenta muestras de madurez más que suficientes para que los poderes públicos emprendan de manera decidida medidas de protección y nivelación para que la lengua propia recupere el estatus que le corresponde como lengua de uso general en la Administración de la Generalitat. En este sentido, la labor llevada a cabo por un modelo educativo propio, el papel normalizador ejercido en su momento por las ahora extintas radio y televisión públicas valencianas y también la asistencia creciente a cursos para el aprendizaje del valenciano por parte de la población en general y de una manera muy notable por el personal empleado público, han propiciado el aumento progresivo de la competencia lingüística en valenciano en las tres últimas décadas. Este incremento es un síntoma muy claro de la mayoría de edad ciudadana, y también lo es la constatación, que se desprende de las encuestas institucionales más recientes, de un consenso general entre la población sobre la necesidad de que el valenciano tenga más presencia, tanto en las esferas públicas como en las privadas; y eso, que es una demanda social concreta, exige una respuesta consecuente de las instituciones.

Se trata de proteger y de restaurar de una manera activa un elemento que es capital en nuestra sociedad, la lengua propia, y no solo por razones de carácter histórico o identitario que son inseparables y no se pueden menospreciar, sino también por las implicaciones que comporta por lo que respecta al fomento de valores como la convivencia y la cohesión ciudadana, y que, al fin y al cabo, redundan en el equilibrio necesario a que aspira cualquier organización humana. La finalidad última es que el valenciano, independientemente de cuál sea la lengua primera de los valencianos y las valencianas, sea percibido y considerado como lengua propia de todos y de todas.

Mediante esta disposición, por tanto, el Consell marca un punto de inflexión en la responsabilidad que asume de garantizar de manera real los derechos lingüísticos de la ciudadanía. Si todas las personas, independientemente de cuál sea su lengua primera, deben tener garantizada la opción de relacionarse con los órganos de la Administración en la lengua que elijan con plena normalidad, esta deberá disponer un conjunto de medidas sistematizadas para que el aparato administrativo tenga las condiciones necesarias para llevar a cabo este objetivo con éxito. Y esta premisa, en el contexto social actual, requiere ineludiblemente la adopción de una serie de acciones de compensación lingüística adscritas a recuperar unos ámbitos de uso de los cuales se ha visto desplazada desde hace muchos años la lengua oficial más desfavorecida, el valenciano. Estas medidas, aplicadas de manera adecuada y proporcionada, son procedentes para corregir situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra, ya que enmendarían la posición secundaria o de postergación que alguna de estas pueda tener. Por ello, el decreto declara que el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será su lengua destacada de uso normal y general, sin que esta declaración suponga ninguna limitación respecto a la otra lengua oficial.

Se trata de enfocar la tutela de los derechos lingüísticos de la ciudadanía desde una dimensión colectiva, de abordarlos con los parámetros y las estrategias propias de las políticas de igualdad que ningún gobierno responsable puede renunciar a aplicar. Y en este cometido, que tiene como objetivo último satisfacer el interés general, son imprescindibles el apoyo y la implicación de los agentes sociales y de toda la ciudadanía.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, al amparo del artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 12 de mayo de 2017,





DECRETO



CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares



Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene como objeto regular los usos institucionales y administrativos del valenciano y el castellano en la Generalitat y garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía valenciana reconocidos en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

1. Este decreto es aplicable a la Administración de la Generalitat y a su sector público instrumental previsto en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en lo sucesivo, Administración de la Generalitat).

2. El Consell promoverá las actuaciones pertinentes para que las previsiones que contiene este decreto se apliquen a las instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía.



Artículo 3. Ámbito territorial

El uso del valenciano al que se refiere este decreto hace referencia al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que se aplique en las relaciones con las comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico.



Artículo 4. Uso general del valenciano

1. El valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será su lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaración ninguna limitación respecto de la otra lengua oficial.

2. Las referencias que se hacen al uso del valenciano en este decreto se entienden hechas en el sentido indicado en el apartado anterior.



Artículo 5. Normativa lingüística del valenciano

El uso del valenciano regulado en este decreto se ajustará a la normativa lingüística establecida por la Academia Valenciana de la Lengua y, en el marco de esta normativa, a los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat.



Artículo 6. Uso no discriminatorio

La Administración de la Generalitat debe evitar formas discriminatorias en la utilización de las lenguas oficiales, especialmente haciendo un uso no sexista del lenguaje.



Artículo 7. Municipios de predominio lingüístico valenciano y castellano

1. Las referencias que en este decreto se hacen a los territorios de predominio lingüístico valenciano corresponden a los municipios incluidos en el artículo 35 de la Ley de uso y enseñanza del valenciano.

2. Las referencias que en este decreto se hacen a los territorios de predominio lingüístico castellano corresponden a los municipios incluidos en el artículo 36 de la Ley de uso y enseñanza del valenciano.



CAPÍTULO II

Imagen institucional



Artículo 8. Identidad corporativa

Todos los elementos de identidad corporativa de la Administración de la Generalitat, especialmente las denominaciones de órganos y organismos, en cualquier tipo de soporte, estarán redactados en valenciano.



Artículo 9. Rotulación informativa

1. En los territorios de predominio lingüístico valenciano, los rótulos indicadores, interiores y exteriores, cualquiera que sea su soporte, de oficinas y otras instalaciones de la Administración de la Generalitat se redactarán en valenciano.

2. En los territorios de predominio lingüístico castellano, la rotulación mencionada se hará en castellano y, además, se podrá hacer en valenciano.



CAPÍTULO III

Usos administrativos internos



Artículo 10. Actuaciones internas

Las actuaciones internas de la Administración de la Generalitat de carácter administrativo se redactarán en valenciano.



Artículo 11. Material de ofimática

1. El material de ofimática, tanto el hardware como el software, de uso en la Administración de la Generalitat deberá estar adaptado, siempre que sea posible, para que funcione en valenciano.

2. El software que elabore directamente la Administración de la Generalitat o que se elabore por encargo a un tercero se creará en valenciano, sin perjuicio de que, con posterioridad, se puedan adaptar los programas al castellano o a otras lenguas.



CAPÍTULO IV

Relaciones con la ciudadanía



Artículo 12. Notificaciones en procedimientos administrativos

1. En los procedimientos administrativos, las notificaciones y las comunicaciones que remita la Administración de la Generalitat a las personas físicas y jurídicas que residen en los territorios de predominio lingüístico valenciano se redactarán en valenciano. Se redactarán también en castellano cuando así lo solicite la persona interesada.

2. Cuando se trate de territorios de predominio lingüístico castellano, las notificaciones y las comunicaciones se redactarán en valenciano y en castellano.

3. Cuando deban tener efecto fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las notificaciones y las comunicaciones se redactarán en valenciano y en castellano, salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua. Se redactarán también en castellano cuando lo solicite la persona interesada.



Artículo 13. Modelos normalizados

1. Los impresos, formularios y modelos oficiales que se ponen a disposición de la ciudadanía se redactarán en formato bilingüe, en valenciano y castellano, debiendo figurar el valenciano en primer lugar y de forma destacada.

2. Se pondrán a disposición de la ciudadanía modelos en valenciano y en castellano de manera separada de los documentos que, por razón de su extensión o complejidad, se determine. En este caso, en los dos modelos, figurará la advertencia de que existen impresos redactados en la otra lengua a disposición de la ciudadanía.



Artículo 14. Copia de los documentos

Las copias de los documentos redactados en valenciano por la Administración de la Generalitat que deban tener efecto en comunidades autónomas no pertenecientes al mismo ámbito lingüístico irán acompañadas de la traducción correspondiente al castellano.



Artículo 15. Registros administrativos

1. Los registros electrónicos de la Administración de la Generalitat emplearán el valenciano en la recogida y el procesamiento de datos, adoptándose las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que respecta a la compatibilidad informática e interconexión con otras administraciones públicas, así como la transmisión telemática de los asentamientos registrales y documentos que se presentan.

2. Los certificados que se expidan se redactarán en valenciano, salvo que la persona solicitante pida que se hagan en castellano.



Artículo 16. Atención a la ciudadanía

1. El personal de la Administración de la Generalitat que atiende directamente a la ciudadanía iniciará en valenciano la comunicación, sin perjuicio del derecho que tienen las personas a ser atendidas en cualquiera de las lenguas oficiales.

2. La atención regulada en este artículo comprende la presencial y también la telefónica o telemática.



Artículo 17. Sistemas automatizados

En los sistemas telefónicos o telemáticos automatizados de información, autoventa, expedición de documentos y análogos de la Administración de la Generalitat, el valenciano será la primera lengua de respuesta y la primera opción de consulta, y el castellano, la segunda, y después las otras lenguas, si las hubiera.

Artículo 18. Publicaciones y publicidad institucional

1. Los folletos, carteles y avisos de carácter informativo o divulgativo, en cualquier soporte y, en general, todas las publicaciones de la Administración de la Generalitat, se redactarán o emitirán, por lo menos, en valenciano.

2. Las publicaciones periódicas de la Administración de la Generalitat emplearán el valenciano como lengua de uso normal. En todo caso, los elementos fijos que las integran deberán figurar siempre en esta lengua.

3. La publicidad institucional promovida por la Administración de la Generalitat en los medios de comunicación escritos, radiofónicos o televisivos se redactará o emitirá, por lo menos, en valenciano.

4. La publicidad de todo tipo adscrita a la promoción exterior o que, por razón de su finalidad, lo requiera se hará en la lengua adecuada a este fin.

5. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se regirá por su normativa específica.



Artículo 19. Internet, intranet y redes sociales

Los contenidos de titularidad de la Administración de la Generalitat en internet, intranet y redes sociales se deberán poder consultar por lo menos en valenciano y en castellano, por este orden; y si el medio lo permite, en otra lengua de comunicación internacional. En cualquier caso, la página de inicio de la web será en valenciano. Si la red social solo permite el uso de una lengua, los contenidos se redactarán o emitirán en valenciano.



Artículo 20. Contratos

1. La Administración de la Generalitat procurará que los contratistas utilicen el valenciano en los bienes y en los servicios que son objeto del contrato, de manera especial en el etiquetado, en el embalaje, en las instrucciones de uso, si coresponde, y en la atención a la ciudadanía, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a la opción lingüística. Estos requisitos deben constar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas o documentos análogos que aprueben los órganos de contratación.

2. En el caso de estudios, proyectos y trabajos análogos que la Administración de la Generalitat encargue a terceros, deberán serle entregados, por lo menos, en valenciano.

3. Los documentos contractuales suscritos por los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat se redactarán en valenciano. Si la otra parte contratante lo solicita, se redactarán también en castellano.

4. La contratación sujeta a regulación armonizada se regulará por la normativa correspondiente.



Artículo 21. Convenios

1. Los convenios que suscriba la Administración de la Generalitat con las personas físicas o jurídicas domiciliadas en los territorios de predominio lingüístico valenciano se redactarán en valenciano. También se redactarán en esta lengua cuando estén domiciliadas en comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano.

2. La resto de convenios que suscriba la Administración de la Generalitat se redactarán, por lo menos, en valenciano.



Artículo 22. Escrituras públicas

Las escrituras públicas otorgadas por la Administración de la Generalitat se redactarán en valenciano, sin perjuicio de que se redacten también en castellano si lo solicita la otra parte.



CAPÍTULO V

Relaciones institucionales



Artículo 23. Relaciones con las instituciones estatutarias

Las comunicaciones de la Administración de la Generalitat con las instituciones estatutarias se redactarán en valenciano.



Artículo 24. Relaciones con las entidades locales valencianas

1. Las comunicaciones de la Administración de la Generalitat con las entidades que integran la Administración local, u organismos dependientes, de los territorios de predominio lingüístico valenciano se redactarán en valenciano.

2. Las comunicaciones de la Administración de la Generalitat con las entidades que integran la Administración local, u organismos dependientes, de los territorios de predominio lingüístico castellano se redactarán en valenciano y en castellano.



Artículo 25. Relaciones con el resto de administraciones con sede en la Comunidad Valenciana

Las comunicaciones de la Administración de la Generalitat con la Administración del Estado y organismos dependientes, así como con cualquier otra administración o corporación pública con sede en la Comunitat Valenciana, se redactarán en valenciano. Incluidas las comunicaciones con la Administración de justicia.



Artículo 26. Relaciones con otras administraciones públicas

Las comunicaciones de la Administración de la Generalitat con administraciones públicas en supuestos diferentes de los previstos en los artículos anteriores se redactarán en valenciano y en castellano, salvo que correspondan a comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso, se redactarán en esta lengua.



Artículo 27. Intervenciones públicas

1. Las autoridades y los cargos directivos de la Administración de la Generalitat, en las intervenciones públicas que realicen por razón del cargo, procurarán utilizar el valenciano, con respeto a la libertad de expresión lingüística vinculada al derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Constitución.

2. En aplicación del artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga «especial protección y respeto a la recuperación del valenciano», la Administración de la Generalitat incentivará el uso del valenciano en las intervenciones públicas con el fin de conseguir una presencia normalizada.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Lengua de signos

El Consell garantizará el uso y la normalización social de la lengua de signos propia de las personas sordas en la Administración de la Generalitat.



Segunda. Formación lingüística del personal empleado público

Las consellerias competentes en materia de política lingüística, por una parte, y en materia de formación del personal de la Administración de la Generalitat, por otra, organizarán las actividades de formación y acompañamiento lingüísticos adscritas al personal empleado público para garantizar la aplicación de este decreto.



Tercera. Incidencia presupuestaria

La implantación y el despliegue de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a Presidencia, a las consellerias y a los entes del sector público instrumental y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Aplicación progresiva

Los artículos 8, 9 y 11 de este decreto se implantarán de forma progresiva cuando se renueven el material o las aplicaciones informáticas que son objeto de regulación.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

a) El artículo 4 de la Orden de 1 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre el uso de las lenguas oficiales en la toponimia, en la señalización de las vías de comunicación y en la rotulación de los servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

b) El artículo 4 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración electrónica de la Comunidad Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que establece este decreto.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de política lingüística para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.



Segunda. Modificación de la redacción del artículo 1 del Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consell

Se modifica la redacción del artículo 1 del Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consell, sobre señalización de vías y servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que queda como sigue:

«Se rotulará en valenciano la señalización de las carreteras, caminos, estaciones de autobuses, dependencias y servicios de interés público que dependen de las entidades locales radicadas en la Comunidad Valenciana, y de los servicios que estas gestionen por concesión, además de la rotulación en castellano cuando corresponda.

En los territorios de predominio lingüístico castellano determinados en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, la señalización de las entidades locales y de los servicios que estas gestionen por concesión podrá exceptuarse de lo previsto en el párrafo anterior»



Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los seis meses de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 12 de mayo de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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