Ficha disposicion

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DECRETO 75/2016, de 17 de junio, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.



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Publicado en:  DOGV núm. 7811 de 22.06.2016
Número identificador:  2016/4730
Referencia Base Datos:  004474/2016
 



DECRETO 75/2016, de 17 de junio, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo. [2016/4730]

ÍNDICE



Preámbulo

Artículo 1. Objeto y adscripción

Artículo 2. Funciones

Artículo 3. Estructura

Artículo 4. Composición y organización

Artículo 5. Nombramiento y cese de las personas miembros

Artículo 6. El Pleno y su funcionamiento

Artículo 7. Comisión Asesora Permanente

Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión Asesora Permanente

Artículo 9. Ponencias técnicas

Artículo 10. Transparencia y rendición de cuentas

Artículo 11. Apoyo técnico

Artículo 12. Coordinación

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Valenciano de Cooperación

Disposición adicional segunda. De la incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas

Disposición final primera. Disposiciones supletorias

Disposición final segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, establece el régimen jurídico regulador de la cooperación al desarrollo de la Generalitat y el resto de entidades dependientes de ella. En su capítulo III, sección 2.ª, se definen los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación al desarrollo. Entre ellos crea, en su artículo 17, el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado superior de consulta y participación de los distintos sectores implicados en el ámbito de actuación de la cooperación al desarrollo que actúen en la Comunitat Valenciana, remitiendo a desarrollo reglamentario su composición, organización y funcionamiento.

Mediante Decreto 42/2008, de 4 de abril, del Consell, se reguló el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

La ayuda oficial al desarrollo debe dar respuesta, de forma solidaria y transformadora, a las causas estructurales que han producido la situación de pobreza y desigualdad entre los pueblos, en vez de limitarse a la recaudación y transferencia de recursos económicos de los países más ricos a los más empobrecidos. Asimismo, debe afrontar también una labor de autocrítica y de denuncia, reivindicando alternativas a los actuales modelos económicos y políticas nacionales e internacionales, que no posibilitan una vida digna y el respeto de los derechos humanos a todas las personas, en el marco del cumplimiento del Pacto Valenciano contra la Pobreza y la Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La ayuda oficial al desarrollo debe guiarse por los criterios de coherencia, coordinación y complementariedad entre los distintos actores y estar enfocada hacia la ciudadanía, a quien debe sensibilizar y rendir cuentas, como reflejo de la política pública de cooperación al desarrollo. Igualmente, la ayuda oficial al desarrollo debe basarse en una estrategia de desarrollo concebida y liderada por la Generalitat, en colaboración con los agentes de la cooperación valenciana y la sociedad civil de la Comunitat. Una cooperación valenciana al desarrollo que sea construida con las propuestas y el esfuerzo compartido de todos los agentes de la cooperación valenciana y la ciudadanía, constituye una premisa clave para el establecimiento de una colaboración efectiva a partir de la articulación de espacios de confianza mutua, basados en el diálogo y en la asunción por ambas partes de compromisos y responsabilidades.

En este sentido, es necesario configurar el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado, en un espacio público de participación y debate con el conjunto de los agentes de la cooperación valenciana y la ciudadanía, para debatir la política pública de cooperación al desarrollo, orientada a la Agenda 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Estos nuevos retos, a los que se enfrenta la cooperación valenciana al desarrollo, y los cambios producidos en la sociedad civil valenciana, que exige mayor transparencia y participación en la políticas públicas, conllevan una revisión de la normativa reglamentaria en vigor, en algunos aspectos, como lo es el relativo a la composición del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo para incrementar la participación de los agentes sociales y la representación de todos los grupos políticos en Les Corts, logrando un órgano de consulta y participación más equilibrado y adaptado a la situación actual de la cooperación al desarrollo en la Comunitat Valenciana, más ágil y eficiente en cuanto a su funcionamiento, régimen de sesiones, creación de ponencias técnicas y/o grupos de trabajo y en transparencia y rendición de cuentas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, según lo dispuesto en en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de junio de 2016,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y adscripción

1. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, previsto en el artículo 17 de la Ley 6/2007, se configura como el órgano asesor y cauce de participación en la política pública de cooperación al desarrollo, por parte de la Generalitat y los distintos sectores y agentes sociales implicados en este ámbito que actúen en la Comunitat Valenciana, y de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas de la misma que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo, con las funciones, composición y reglas de procedimiento que se establecen en este decreto.

2. El Consejo está adscrito a la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo.



Artículo 2. Funciones

1. Son funciones del Consejo Valenciano de Cooperación:

a) Conocer e informar los proyectos normativos de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo, que la conselleria con competencias en materia de cooperación al desarrollo someta al Consejo.



b) Informar el proyecto del plan director de la cooperación valenciana y los planes anuales.

c) Informar la memoria de gestión anual presentada por el centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

d) Conocer los informes de revisión, seguimiento o evaluación del plan director y los documentos de seguimiento de los planes anuales, para proponer las recomendaciones oportunas.

e) Elaborar, por iniciativa propia, informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat.

f) Proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emanadas de los organismos internacionales en materia de cooperación al desarrollo y cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Comunitat Valenciana.

g) Colaborar en el seguimiento periódico del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.

h) Proponer e impulsar, informes, recomendaciones e iniciativas en el ámbito de la educación para el desarrollo y la sensibilización a la ciudadanía valenciana en materia de cooperación y solidaridad y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.

i) Facilitar la coordinación, intercambio de información e impulso de actuaciones conjuntas en materia de cooperación para el desarrollo dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

j) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

k) Crear las ponencias técnicas que estime necesarias para los fines asignados.

l) Aquellas otras funciones que le asigne o encomiende la conselleria competente en la materia, o se desprendan de la normativa en vigor.

2. Los informes del Consejo serán de carácter facultativo y no vinculante, y con la eficacia jurídica prevista en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

3. La conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo aportará toda la información y documentación que el Consejo precise para el cumplimiento de sus funciones.



Artículo 3. Estructura

Son órganos del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo:



a) El Pleno.

b) La Comisión Asesora Permanente.

c) Las ponencias técnicas.

c) Los grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos o de urgencia.



Artículo 4. Composición y organización

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo. Al Pleno le corresponde el ejercicio de todas las funciones previstas en el presente decreto, sin perjuicio de que pueda delegarlas en la Comisión Asesora Permanente.

2. El Pleno del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías, además de una Secretaría.

3. El Pleno del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo procederá, de conformidad con lo que se establece en el presente decreto, a la constitución de una Comisión Asesora Permanente y de Ponencias Técnicas que posibilitarán el estudio pormenorizado de los asuntos que posteriormente se someterán al mismo.

4. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cooperación al desarrollo. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y someter las iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.



d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de las normas de funcionamiento interno.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Dirimir la votación en caso de empate de las deliberaciones

g) Cuantas otras se le asignen por este decreto o en las normas de funcionamiento interno.

5. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de cooperación al desarrollo. En aquellos supuestos en que orgánicamente no se hubiera determinado la figura de la secretaría autonómica, la Vicepresidencia será designada por la Presidencia entre titulares de un cargo con un rango mínimo de dirección general.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

7. Las vocalías se distribuirán de la siguiente manera:

a) Seis personas en representación del Consell; una de las cuales será la titular del centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de cooperación al desarrollo; las cinco restantes, entre titulares de un cargo con un rango mínimo de dirección general, se nombrarán entre quienes ostenten competencias en materias de educación, economía, inclusión social, sanidad y mujeres.

b) Una persona de cada uno de los grupos políticos con representación en Les Corts.

c) Seis personas en representación de la Coordinadora Valenciana de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, incluida quien ostente su presidencia.

d) Una persona en representación de cada una de la diputaciones provinciales, con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

e) Dos personas en representación de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, propuestas por la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas.

f) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales y de economía social más representativas de la Comunitat Valenciana, que tengan competencias en cooperación al desarrollo.

g) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas que tengan competencias en cooperación al desarrollo.

h) Una persona en representación de las obras sociales de las entidades bancarias con domicilio social en la Comunitat Valenciana.

i) Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

j) Una persona en representación del Fons Valencià per la Solidaritat.

k) Una persona en representación de la Plataforma del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.

l) Tres personas expertas de reconocido prestigio en materia de cooperación al desarrollo.

ll) Una persona en representación de cada una de las organizaciones de Naciones Unidas, vinculadas con la cooperación al desarrollo humano sostenible, sostenido y equitativo, con oficina en la Comunitat Valenciana, con voz pero sin voto.

m) Una persona en representación de la entidad Casa Mediterráneo, con voz pero sin voto.

8. La Presidencia, como el resto de las entidades representadas en el Consejo, ha de promover la existencia de una representación paritaria de mujeres y hombres a la hora de nombrar a las personas integrantes del Consejo.

9. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo dispondrá de una Secretaría, con voz pero sin voto, que ejercerá personal funcionarial del centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo de la Generalitat, nombrada por la Presidencia del Consejo, con el nivel de jefatura de servicio o superior. Son funciones de la Secretaría:

a) Extender las actas de las sesiones, tanto del Pleno, como de la Comisión Asesora Permanente y de las ponencias técnicas, autorizadas con su firma y el visto bueno de la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

b) Custodiar la documentación del Consejo.

c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia.

d) Cuantas otras sean inherentes a la Secretaría.

10. La asistencia a las reuniones del Consejo no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.



Artículo 5. Nombramiento y cese de los miembros del Pleno

1. Los personas miembros del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo se nombran, a propuesta de sus respectivas organizaciones y/o entidades, por la Presidencia del mismo.

2. Las personas titulares de las vocalías a las que se refiere el apartado a, h y l del artículo anterior serán propuestas por el centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

3. Las personas titulares de las vocalías a las que se refiere el apartado ll del artículo anterior serán propuestas por los agentes de la cooperación valenciana al centro directivo competente en la materia, y nombradas por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

4. Por cada miembro titular del Consejo, será nombrada una persona en calidad de suplente.

5. La duración del mandato de las personas titulares de las vocalías será de cuatro años, renovables por periodos de igual duración, con un máximo de dos periodos consecutivos, a excepción de quienes formen parte del Consejo Valenciano de Cooperación por el cargo que ostentan, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana por el que se dispone su nombramiento.

6. El cese de las personas titulares de las vocalías podrá producirse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la expiración del plazo de su mandato.

b) A propuesta de las entidades a quien representan.

c) Cuando cesen del cargo en virtud del cual se efectuó el nombramiento.

d) Por voluntad propia aceptada por la Presidencia.

e) Por haber sido imputados por delito doloso.

f) Disolución de la entidad.

g) Por ausencia injustificada de su representación tres veces consecutivas a las sesiones del Pleno del Consejo.

7. En caso de sustitución, el mandato de las personas nombradas para ocupar una vocalía durará el tiempo que reste hasta completar el plazo previsto para el mandato de la persona sustituida en el cargo.





Artículo 6. El Pleno y su funcionamiento

1. El Pleno del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, integrado por todas las personas miembros, es el órgano superior de decisión y de formación de la voluntad del Consejo, al que se le atribuyen las funciones consultivas, de impulso e iniciativa, de estudio y asesoramiento, así como de coordinación con otras instituciones públicas, organizaciones sociales y privadas en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

2. El Pleno del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia o a solicitud, al menos, de un tercio de sus personas miembros o la mitad de las personas miembros de la Comisión Asesora Permanente.

3. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia de la Presidencia, de la Vicepresidencia en su caso, de la Secretaría y de la mitad al menos de los miembros restantes del Consejo. La convocatoria para el Pleno del Consejo, para sesiones ordinarias y extraordinarias, se cursará con una antelación mínima de siete días hábiles. A la misma deberá adjuntarse el orden del día de los asuntos a tratar y el acta de la sesión anterior para su aprobación, así como la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deban servir de base al debate y, en su caso, votación.

4. Por motivos de urgencia podrán convocarse sesiones extraordinarias, previa motivación razonada de las mismas, por la Presidencia del Consejo. Dicha convocatoria se remitirá a todas las personas miembros con una antelación mínima de dos días hábiles.

5. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de votos. En los casos de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia, en los términos de la legislación procedimental administrativa en vigor.

6. Los acuerdos del Pleno adoptarán la forma do informe y tendrán el carácter de facultativos y no vinculantes, y con la eficacia jurídica señalada en la Ley de Procedimiento Administrativo. Los informes deberán reflejar, en su caso, los votos particulares con respecto a la decisión tomada por la mayoría de las personas miembros del Consejo.

7. A las sesiones del Pleno podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal funcionarial adscrito al centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de cooperación para el desarrollo, así como aquellas personas que sean invitadas por razón de su competencia o especial conocimiento sobre los asuntos a tratar.

Las invitaciones, en el caso de las personas que sean invitadas por razón de su competencia o especial conocimiento sobre los asuntos a tratar serán cursadas a instancias de la Presidencia o a solicitud de la Vicepresidencia, o de la mitad de las personas miembros de la Comisión Asesora Permanente.



Artículo 7. Comisión Asesora Permanente

1. La Comisión Asesora Permanente del Consejo Valenciano de Cooperación estará integrada:

a) Por la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de cooperación al desarrollo, que ostentará la Presidencia.

En aquellos supuestos en que orgánicamente no se hubiera determinado la figura de la secretaría autonómica, ostentará la Presidencia la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de cooperación.

b) Por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de cooperación al desarrollo, en el caso de no ostentar la Presidencia.

c) Por cuatro vocalías: tres en representación del Consejo nombrados por el Pleno del mismo, y una en representación de la Coordinadora Valenciana de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

d) Por las personas que ostenten la coordinación-portavocía de las ponencias técnicas.

e) Por una persona con relación funcionarial del centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo, que ostentará la Secretaría y actuará con voz y sin voto, y levantará acta de las sesiones.



2. Son funciones de la Comisión Asesora Permanente:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

b) La preparación del orden del día y de los asuntos que deba conocer el Pleno.

c) Las de coordinación de las ponencias técnicas creadas por el Pleno.

d) Las de creación y coordinación de los grupos de trabajo para el estudio de temas concretos o urgentes.

e) El estudio de los informes de las ponencias técnicas que se presenten para su aprobación en el Pleno.

f) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible sobre cooperación para el desarrollo.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

h) Cualesquiera otras que puede encomendarle el Pleno.



Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión Asesora Permanente

1. La Comisión Asesora Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de las personas miembros.

2. Las sesiones de la Comisión Asesora Permanente serán válidamente constituidas con la presencia al menos, de su Presidencia y Secretaría o personas que las sustituyan y siempre que concurra la asistencia de la mitad de las personas miembros con derecho a voto. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de la sesión.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El voto será personal e intransferible.



Artículo 9. Ponencias técnicas y grupos de trabajo

1. El Pleno creará las ponencias técnicas que se consideren convenientes para los fines asignados.

2. Las ponencias técnicas estarán constituidas por un máximo de ocho vocalías. Cada ponencia técnica designará de entre sus miembros una persona coordinadora-portavoz.

Las ponencias técnicas estarán asistidas por una Secretaría Técnica designada por el centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo entre su personal funcionarial.

3. Las ponencias técnicas desarrollarán su propia organización interna de funcionamiento y calendario de reuniones. La persona coordinadora-portavoz actuará como representación e interlocución de la misma ante la Presidencia del Consejo o cualesquiera otras instancias a las que la ponencia técnica considere necesario dirigirse.

4. Los documentos elaborados por las ponencias técnicas se presentarán por la Comisión Asesora Permanente, para su discusión, debate y aprobación al Pleno del Consejo.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Asesora Permanente podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la emisión de informes sobre aspectos concretos o urgentes en materia de cooperación al desarrollo. Los grupos de trabajo para el estudio de temas concretos o urgentes estarán coordinados por una persona que sea miembro de la Comisión Asesora Permanente, además se integrarán por el número de vocalías que esta determine y que accedan a formar parte de ella, de acuerdo con sus conocimientos e interés por el tema de estudio. A este respecto, cuando los temas a tratar requieran de la coordinación de los ayuntamientos, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias designará una persona integrante del grupo de trabajo.



Artículo 10. Transparencia y rendición de cuentas

1. Anualmente, el órgano directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo elaborará una memoria de gestión del ejercicio anterior, dándose traslado de la misma al Pleno del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, para su informe y su posterior publicación y difusión a través de medios telemáticos.

2. La memoria de gestión, junto con el informe emitido por el Pleno del Consejo Valenciano de Cooperación, se remitirá para su conocimiento al Pleno del Consell, por la Presidencia del Consejo Valenciano de Cooperación, a través del centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

Corresponde, a su vez, al Consell remitir la memoria de gestión a Les Corts para su conocimiento.

3. Las órdenes del día, actas del Consejo, informes anuales e informes emitidos por el Consejo serán de acceso público en la página web institucional de la Generalitat.



Artículo 11. Apoyo técnico

El apoyo técnico necesario para el funcionamiento del Consejo correrá a cargo del personal adscrito al centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo.



Artículo 12. Coordinación

Las actuaciones y decisiones del Consejo deberán adecuarse a los criterios de coordinación y complementariedad y a los instrumentos y comisiones de coordinación, previstos en las disposiciones legales de la Generalitat en el ámbito de la cooperación al desarrollo.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Constitución del Consejo Valenciano de Cooperación

El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo se constituirá en el plazo de dos meses desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Segunda. De la incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogaciones normativas

Queda derogado el Decreto 42/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Disposiciones supletorias

En lo no previsto en el presente decreto, el Consejo se regirá por la normativa general de las administraciones públicas en materia de órganos colegiados.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 17 de junio de 2016



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Transparencia,

Responsabilidad Social, Participación y Cooperación,

MANUEL ALCARAZ RAMOS

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