Ficha disposicion

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Decreto 14/1983, de 31 de enero, por el que se crea en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia el "Consell de la Joventut de la Comunitat valenciana".



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Publicado en:  DOGV núm. 93 de 05.02.1983
Referencia Base Datos:  0045/1983
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 05.02.1983
    Fecha fin vigencia: 31.12.1989
    Notas: Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana, como organismo de carácter público, adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia , y con personalidad jurídica propia.
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Organización de la administración Juventud
    Descriptores:
      Temáticos: joven, reglamento interno , órgano colegiado



Decreto 14/1983, de 31 de enero, por el que se crea en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia el "Consell de la Joventut de la Comunitat valenciana".

Atendiendo a la necesidad de estimular la participación de la juventud valenciana en la vida política, social y cultural, así como ayudar al desenvolvimiento, incorporación e integración de la misma en todos los órdenes de la vida valenciana, tal y como así mandata a los poderes públicos el artículo 48 de la Constitución Española.

Atendiendo a la conveniencia de disponer para estas finalidades de un organismo coordinador que dé a los jóvenes un conducto para que sean escuchados por las instituciones de Gobierno y por la opinión pública a propósito de sus problemas específicos.

Atendiendo que este organismo ha de posibilitar en su seno la participación de entidades, instituciones y movimientos formativos, compuestos por jóvenes y que cumplan los requisitos de representatividad democrática y de arraigo en la Comunidad Valenciana previsto en sus Estatutos.

Atendiendo a la necesidad de que este organismo sea autónomo, con plena personalidad jurídica, que se interese por todos los problemas de la juventud, intente evitar la marginación y contribuya, por lo tanto, a conseguir una sociedad favorable al desarrollo global e integral de la persona.

Atendiendo a todo este tipo de necesidades por las que se juzga conveniente la creación del «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana», y en virtud de la competencia exclusiva que en materia de juventud el estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana conceda en su artículo 31.25 a la Generalidad Valenciana.

A propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y de acuerdo con el «Consell Executiu»

DECRETO

Artículo primero

Se crea el «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana» como organismo de carácter público, adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, y con personalidad jurídica propia.

Artículo segundo

Son fines del «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana»:

a) Impulsar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Valenciana.

b) Facilitar la colaboración entre las asociaciones que lo forman.

c) Fomentar entre los jóvenes el desarrollo del espíritu democrático.

d) Promover el conocimiento de nuestra cultura, historia y lengua.

Artículo tercero

Son funciones del «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana»:

a) Representar a las asociaciones que lo integran en el Consejo de la Juventud de España.

b) Establecer relaciones con los distintos organismos representativos de la juventud de las nacionalidades y regiones del Estado español.

c) Colaborar con la Generalidad Valenciana en la elaboración de su política juvenil, así como recavar de la misma toda la información necesaria para el desarrollo de sus actividades.

d) Emitir informes o dictámenes sobre aquellos aspectos de política juvenil atribuidos a la Generalidad Valenciana, bien sea a petición de ésta o iniciativa propia.

e) Proponer la adopción de las medidas que estime conveniente para el mejor aprovechamiento del patrimonio de la Generalidad Valenciana al servicio de la juventud.

Artículo cuarto

Pueden formar parte del «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana»:

a) Las asociaciones juveniles.

b) Las organizaciones políticas juveniles.

c) Las secciones juveniles de los sindicatos.

d) Las federaciones u organismos coordinadores, compuestos por un mínimo de tres asociaciones juveniles.

e) Las entidades prestadoras de servicios a la Juventud.

f) Los Consejos Comarcales de juventud.

g) Los Consejos Locales de juventud de aquellos municipios de la Comunidad Valenciana de más de 20.000 habitantes.

Artículo quinto

Las asociaciones y entidades comprendidas en el artículo anterior deberán observar los siguientes requisitos:

a) Desarrollar sus actividades con carácter permanente en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

b) Aceptar el presente decreto.

c) Aceptar el marco jurídico que representa la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

d) Estar legalmente reconocido.

e) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Generalidad Valenciana.

f) Acreditar un número de 300 miembros en la Comunidad Valenciana y una implantación en cinco comarcas de este ámbito territorial. Este precepto no afectará a aquellas entidades a las que hacen referencia los apartados f) y g) del artículo cuarto.

g) Acreditar dos años de funcionamiento.

Artículo Sexto

Se perderá la calidad de miembro por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Disolución de la Asociación.

b) A voluntad propia.

c) Por conducta gravemente incompatible con el presente decreto y las normas complementarias que lo desarrollen.

Artículo séptimo

Son órganos del «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana»:

a) El Pleno.

b) El Secretariado.

Artículo octavo

1. El Pleno es el máximo órgano del «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana».

2. El Pleno podrá crear en su seno aquellas comisiones de trabajo que así estime conveniente, bien sean de carácter permanente o transitorio.

Artículo noveno

1. El Secretariado es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos adoptados en el Pleno.

2. El Secretariado estará compuesto por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y todos aquellos vocales que el desarrollo del presente Estatuto determine.

3. A través de la Dirección General de Juventud el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia nombrará a los miembros del Secretariado una vez éstos sean elegidos en el Pleno.

Artículo décimo

El «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana», se mantendrá económicamente en base a los recursos siguientes:

a) Por las dotaciones que le destine la Generalidad Valenciana incluidas en sus Presupuestos Generales.

b) Por las subvenciones y donaciones que reciba de otras entidades públicas o privadas.

c) Por las aportaciones de sus asociaciones miembros.

d) Por cualquiera de otros recursos que puedan serle atribuidos.

Artículo undécimo

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Juventud, designará un representante de la Generalidad Valenciana, que podrá participar en las reuniones de cualesquiera órganos del «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana», con voz pero sin voto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

A propuesta de la Dirección General de Juventud y Deportes, el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, dictará una resolución en la que se determine la composición de una Comisión Gestora que ostentará, hasta la constitución del primer Pleno y correspondiente elección del Secretariado, las siguientes funciones:

a) Elaborar el Reglamento Interno del «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana».

b) Ostentar la representación del «Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana».

c) Proponer a la Dirección General de Juventud la convocatoria y Orden del Día del Pleno Constituyente.

Segunda

1. Hasta la celebración del Pleno Constituyente, la Comisión Gestora se regirá para su funcionamiento interno por las presentes disposiciones, en la medida en que le sean aplicables.

2. Las resoluciones de la Comisión Gestora se adoptarán, previa deliberación, por acuerdo unánime de todos sus miembros. Si en primera votación no se alcanzase este quórum, en segunda vuelta el acuerdo se tomará por el voto favorable de los dos tercios de los miembros de derecho de la gestora.

Tercera

Las comisiones de trabajo que según el artículo ocho, dos, pueden constituirse, serán, sin perjuicio de que el Pleno decida la creación de otras más de diferente temática, las siguientes:

a) Comisión educativa-sociocultural.

b) Comisión política.

c) Comisión territorial.

Cuarta

El apartado e) del artículo quinto no entrará en vigor hasta que por la Generalidad Valenciana sea regulado dicho Registro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Segunda

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, a propuesta de la Dirección General de Juventud y Deportes, dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Valencia, 31 de enero de 1983.

El Presidente de la Generalidad,

JUAN LERMA BLASCO

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

CIPRIANO CISCAR CASABAN

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