Ficha disposicion

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DECRETO 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7529 de 20.05.2015
Número identificador:  2015/4635
Referencia Base Datos:  004534/2015
 



DECRETO 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2015/4635]

PREÁMBULO



La competencia de la Generalitat en materia de régimen local viene establecida en el artículo 49.1.8ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. En su desarrollo, se aprobó la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 22 contempla que las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán adoptar escudo, bandera y otros símbolos representativos, así como modificar los que ya tuviesen y rehabilitar los que vengan utilizando con carácter histórico, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tramitado de conformidad con las normas reglamentarias reguladoras de la materia.

Teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Consell, que regula los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y el Decreto 157/2000, de 17 de octubre, del Consell, que regula la rehabilitación de escudos y banderas municipales históricos de uso inmemorial, se hace necesaria la aprobación de un nuevo texto normativo que desarrolle las previsiones del artículo 22 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, tras la creación del Consejo Técnico, mediante el Decreto 77/1990, de 14 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas municipales y de otras entidades locales, como órgano consultivo colegiado con competencia para la emisión de informes y dictámenes, así como para la prestación de asesoramiento en materia de símbolos, honores y distinciones de las entidades locales, se han sucedido diferentes denominaciones del mismo, por lo que resulta relevante su homogenización, en aras de su adecuada identificación en la lengua valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano. Asimismo se refuerza el carácter eminentemente técnico del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia en cuanto a la fijación de los criterios heráldicos y vexilológicos que han de guiar a las entidades locales para solicitar la aprobación de los símbolos locales.

Por último entre los objetivos plasmados en el Plan SIRCA-2, Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat 2013-2015, aprobado en la reunión de 10 de mayo de 2013, del Consell, se encuentra la eliminación de trámites innecesarios en los procedimientos, con el compromiso de minimizar las trabas administrativas y aumentar la eficacia de los procesos. Atendiendo a este objetivo, resulta adecuada la refundición en un solo texto normativo de todos los aspectos procedimentales referidos a la adopción, modificación o rehabilitación de los símbolos de las entidades locales, incluida la rehabilitación de escudos y banderas municipales históricos de uso inmemorial y aquellos que de forma documentada demuestren su existencia histórica, con la finalidad de reducir trámites y ofrecer una mayor agilidad en la resolución de estos expedientes administrativos, con el respeto de la autonomía local y la heráldica propia del pueblo valenciano.

En su virtud, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de mayo de 2015,



DECRETO



TÍTULO I

Disposiciones generales



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, modificación y rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como la concesión de tratamientos y honores a las mismas.



Artículo 2. Definiciones

A los efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá por:

1. Escudo. Símbolo o enseña formada por un campo donde se representan diferentes elementos heráldicos o cargas.

2. Bandera. Lienzo, de tafetán u otra tela, de figura comúnmente rectangular o cuadrilonga, que se asegura por uno de sus lados más cortos a un asta o a una driza, y se emplea como insignia o señal.

3. Escudo o bandera históricos de uso inmemorial. Los que se hayan utilizado de forma propia, continuada e ininterrumpidamente por los ayuntamientos con anterioridad al año 1837, fecha de la abolición del régimen señorial, hasta nuestros días, y aquellos respecto de los que, de forma documentada, se demuestre su existencia antes de la fecha citada.

4. Emblema. Símbolo gráfico, diferente del escudo o la bandera, que pueda representar simbólicamente al municipio, con independencia de su forma.

5. Estandarte. Insignia consistente en una pieza de tela cuadrilonga, de proporciones 1:2, donde figura el escudo de la corporación, que ocupará un 50 % de la anchura de aquella, y lleva su borde superior fijo en una vara que pende horizontalmente de un mástil con el cual forma cruz.

6. Sello. Instrumento de validación, comúnmente de metal, caucho u otros soportes, que sirve para estampar las armas en él grabadas, y se emplea para autorizar documentos, cerrar pliegos y otros usos análogos. Es una figura en cuyo centro campea el escudo municipal o, en su defecto, el de la Generalitat Valenciana y alrededor del cual consta la inscripción Ayuntamiento de... (nombre completo y oficial del municipio o de la respectiva entidad local).

7. Rango. Categorías jerárquicas de los municipios de la Comunitat Valenciana, que son las de villa y ciudad.

8. Tratamiento. Dictado honorífico que antecede el nombre de una entidad local por concesión del Estado o de la Generalitat (Honorable, Excelentísimo, Magnifico, Ilustrísimo, Ilustre…).

9. Honor. Título reconocido a un municipio en atención a méritos relevantes (Muy Leal, Muy Noble, Fidelísima).



Artículo 3. Uso de los símbolos, tratamientos y honores

Ninguna entidad local de la Comunitat Valenciana podrá utilizar un símbolo, tratamiento u honor que no haya sido autorizado por el órgano competente de la Generalitat, sin perjuicio de los que lo hubieran sido con anterioridad a la transferencia de competencias del Estado a la Generalitat en dicha materia.





CAPÍTULO II

El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia



Artículo 4. Funciones

1. El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia es el órgano consultivo, dependiente de la consellería competente en materia de administración local, especializado en heráldica, vexilología y distinciones, al que corresponde emitir dictamen o en su caso informe, en los procedimientos de adopción, rehabilitación, o modificación de escudos, banderas, estandartes, emblemas, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar, en materia de su competencia, a los órganos dependientes de la Generalitat y a las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

b) Revisar, a petición de la dirección general competente en materia de administración local o de la entidad local interesada, la representación gráfica del símbolo utilizado por esta última.



Artículo 5. Sede y convocatoria de las sesiones

El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia tiene su sede en la de la consellería competente en materia de administración local, donde celebrará sus sesiones. La convocatoria de las sesiones corresponde efectuarla al presidente del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia.



Artículo 6. Composición

1. El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia está integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que será el director o directora general competente en materia de administración local, o persona que le sustituya.

b) Cuatro vocales

– Un vocal designado por el Consell Valencià de Cultura de entre sus miembros.

– Dos doctores o doctoras en Historia, profesores de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, designados por el conseller o consellera competente en materia de administración local, tras consulta con dichas instituciones.

– Un experto o experta en heráldica y vexilología de reconocido prestigio, designado o designada por el conseller o consellera competente en materia de administración local.

c) El secretario o secretaria, que será designado o designada por el presidente o presidenta del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia.

2. Los órganos competentes propondrán los miembros del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia y darán traslado de dichas propuestas al conseller o consellera competente en materia de administración local, a efectos de su nombramiento y publicación.



Artículo 7. Funcionamiento

1. El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia establecerá su propio régimen de convocatorias.

2. Los miembros del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil.·lologia serán nombrados por períodos de cuatro años, coincidentes con cada legislatura autonómica. No obstante expirado el término de su nombramiento, los miembros del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.



Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro

1. La condición de miembro del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil.·lologia, se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del período por el cual se obtuvo el nombramiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo anterior.

c) Por incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.

d) Por haber sido condenado mediante resolución judicial firme a pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para cargos públicos, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio.

e) Por cese en el cargo en virtud del cual fue nombrado.

2. Si se produjera una vacante entre los miembros del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia, por cualquiera de los motivos enumerados en el párrafo anterior, se procederá en el plazo de tres meses a su cobertura.



Artículo 9. Indemnizaciones

Los miembros del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en la normativa reguladora en materia de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.





TÍTULO II

De los símbolos locales



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 10. Los símbolos locales

1. Son símbolos de las entidades locales el escudo, la bandera, el estandarte y el emblema. El uso de los mismos, así como su procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación, se ajustará a las normas establecidas en este decreto.

2. La aprobación, modificación o rehabilitación de los símbolos locales se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el decreto que regula esta materia.

Artículo 11. Uso del escudo

El uso del escudo es privativo de la entidad local al que pertenezca y se podrá incorporar a sus sellos y comunicaciones oficiales.



Artículo 12. Uso de la bandera

1. La utilización de la bandera es privativa del ente local al que pertenece y su colocación en los edificios oficiales de la entidad local se regirá por lo dispuesto en la ley por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas; y en la ley por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización.

2. Los entes locales no pueden enarbolar como propia otra bandera que no sea la suya oficial, debidamente autorizada de conformidad con lo establecido en este decreto.



Artículo 13. Uso del estandarte

Podrán hacer uso del estandarte únicamente el presidente o presidenta de las entidades locales territoriales, en actos oficiales, o persona en quien delegue, dentro del propio territorio municipal o, en su caso, provincial.



Artículo 14. Uso del emblema

1. Las entidades locales que tengan aprobado escudo oficial podrán utilizar en sus publicaciones institucionales de carácter divulgativo o publicitario un emblema distintivo. En ningún caso el emblema se incorporará a los sellos municipales.

2. El emblema podrá figurar, junto al escudo oficial aprobado, como membrete de la documentación oficial del ente local, aunque no podrá utilizarse como medio de validación de la misma.

3. Las entidades públicas dependientes de los entes locales podrán hacer uso del emblema con arreglo a sus disposiciones reguladoras.



Artículo 15. Fundamentación de los símbolos locales

1. El escudo y la bandera de la entidad local deberá fundamentarse en sus antecedentes históricos, toponímicos y heráldicos.

2. El estandarte incorporará el escudo de la entidad local adaptando su proporción a la posición vertical.

3. El emblema carece de naturaleza heráldica y de valor oficial.



Artículo 16. Criterios heráldicos y vexilológicos

1. En cuanto al escudo, su forma será cuadrilonga de punta redonda, salvo casos debidamente justificados en la tradición histórica, en que podrá ser un cairó, conforme a las figuras y colores contenidos en los anexos II y IV de este decreto. En el caso de los escudos históricos se elegirá siempre la representación más sencilla y genuina, usando la forma cuadrilonga de punta redonda.

2. Se utilizará por timbre la corona real abierta conforme a la tradición valenciana, tal y como figura en el anexo II del presente decreto. Los escudos de las mancomunidades y otras entidades locales no territoriales no llevarán timbre alguno.

3. Las armas reales solo podrán incorporarse en el escudo de aquellas entidades locales que hayan pertenecido al realengo durante la mayor parte de su historia.

4. La bandera será cuadrilonga de proporciones 2:3, es decir una vez y media más de largo que de ancho, conforme a los anexos III y IV. Las armas reales se podrán incorporar cuando se aporte documentación que acredite su concesión expresa.

5. Los símbolos municipales serán lo más sencillos e identificativos posible, debiendo cumplir, en cualquier caso, las leyes de la heráldica o la vexilología, evitando el exceso de cuarteles.





CAPÍTULO II

Procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación

de escudos y banderas de las entidades locales



Artículo 17. Iniciación del procedimiento por la entidad local

1. El procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación del escudo o bandera se iniciará mediante acuerdo del Pleno de la entidad local con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, que ordenará los actos de instrucción que resulten necesarios.

2. La documentación necesaria a incorporar en el expediente tramitado por la entidad local será la siguiente:

a) Memoria o estudio técnico, suscrito por experto en heráldica o vexilología, o por una institución competente en la materia, en el que se expongan detalladamente los fundamentos históricos, toponímicos y técnicos del proyecto de símbolo, así como una descripción detallada del mismo. Se podrá solicitar por la entidad local, la elaboración de este estudio al Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia.

b) Dos dibujos del proyecto del símbolo local, uno de ellos en dibujo original y otro en soporte digital, que permita una perfecta reproducción gráfica, en los que se aprecien los colores y metales aplicados y, en el caso de las banderas, además, las medidas utilizadas.

3. Corresponde al pleno de la entidad local interesada, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la aprobación del proyecto de símbolo. El acuerdo plenario contendrá una descripción detallada del proyecto de escudo o bandera adoptado, así como de las razones justificativas del mismo.



Artículo 18. Trámite de información pública

1. El expediente será sometido a información pública por el plazo de 20 días hábiles, mediante anuncios en el tablón de edictos de la entidad local y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y formular las alegaciones que consideren convenientes.

2. Al finalizar el período de información pública, el pleno de la entidad local resolverá las alegaciones presentadas con la mayoría señalada en el artículo anterior. Si no hubieren alegaciones, se unirá al expediente, certificación acreditativa de tal extremo, expedida por el secretario o secretaria de la corporación, no siendo necesaria la adopción de nuevo acuerdo.

3. La rehabilitación de un escudo o bandera históricos por la entidad local seguirá el procedimiento previsto en este decreto, sin necesidad de que se someta al trámite de información pública.



Artículo 19. Remisión del expediente a la Generalitat

1. La entidad local interesada, remitirá el expediente tramitado a la consellería competente en materia de administración local. Si el expediente no reúne la documentación necesaria exigida por este decreto, se requerirá a la entidad local para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si, así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano competente para la tramitación del expediente será la dirección general competente en materia de administración local.



Artículo 20. Dictamen del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia

Examinado el expediente remitido por la entidad local, la dirección general competente en materia de administración local, solicitará dictamen preceptivo del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia. El dictamen será emitido en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de solicitud formulada por la dirección general competente en materia de administración local. En el dictamen constarán los fundamentos y una revisión del dibujo del símbolo propuesto por la entidad local, determinando que es correcta su representación gráfica y acorde con su descripción.

Si el dictamen del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia no es favorable al proyecto de símbolo adoptado por la entidad local, o estimara que el escudo o bandera no es histórico o de uso inmemorial, este órgano, determinará las causas que fundamentan su incorrección o desestimación, y propondrá las alternativas que considere más adecuadas técnica e históricamente. La entidad local, mediante acuerdo plenario, podrá aceptar o en su caso discrepar del dictamen del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia, en el plazo de un mes.



Artículo 21. Resolución del procedimiento

1. La dirección general competente en materia de administración local formulará propuesta de resolución en los procedimientos de adopción, modificación o rehabilitación del escudo o bandera, previo dictamen del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia y la revisión del dibujo del símbolo propuesto por la entidad local.

2. La resolución del procedimiento corresponde al conseller competente en materia de administración local.

3. El procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y banderas de las entidades locales, se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, teniendo plenos efectos desde este momento, y se notificará a la entidad local interesada. El símbolo oficial aprobado se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.



Artículo 22. Caducidad del procedimiento

Por la dirección general competente en materia de administración local se declarará la caducidad del procedimiento, cuando se produzca la paralización de este por causa imputable a la entidad local, previa advertencia de que, transcurridos tres meses sin que se realicen las actividades necesarias para reanudar su tramitación, se acordará el archivo de las actuaciones. La caducidad del procedimiento se notificará a la entidad local en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.





CAPÍTULO III

Procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación

de estandartes y emblemas de las entidades locales



Artículo 23. Procedimiento respecto del estandarte

1. El procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de estandartes, se iniciará mediante acuerdo plenario adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local, ordenándose los actos de instrucción que resulten necesarios. Al expediente se unirá, como documentación necesaria, un dibujo justificativo del proyecto de símbolo.

2. La entidad local aprobará el estandarte, por acuerdo plenario adoptado con la mayoría señalada en este artículo. El acuerdo contendrá una descripción detallada del estandarte, así como de sus medidas y de la tela utilizada. El expediente completo se remitirá a la dirección general competente en materia de administración local.

3. La dirección general competente en materia de administración local examinará que el expediente reúne los requisitos establecidos en este decreto y solicitará la emisión de informe preceptivo al Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia. El informe será emitido en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de solicitud formulada por la dirección general competente en materia de administración local.

4. El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia podrá formular objeciones a la propuesta de estandarte, remitiéndose las mismas a la entidad local para que manifieste lo que a su derecho convenga.

5. Corresponde a la dirección general competente en materia de administración local dictar la resolución sobre la autorización del proyecto de estandarte, previo informe del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia.

6. El procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de los estandartes de las entidades locales, se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los supuestos previstos en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La resolución se notificará a la entidad local interesada y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

8. El símbolo aprobado se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 24. Aprobación de emblema

1. La aprobación del emblema distintivo deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de administración local. A tal efecto la entidad local remitirá el correspondiente acuerdo plenario adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local, junto al dibujo del emblema aprobado.

2. La dirección general competente en materia de administración local dará traslado del expediente al Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia, para su conocimiento.



Artículo 25. Creación de distinciones honoríficas locales

1. Las entidades locales podrán acordar la creación de medallas, condecoraciones u otras distinciones honoríficas, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, en los que deberá figurar el escudo municipal.

2. La creación de cualquier nuevo distintivo deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de administración local.

3. La dirección general competente en materia de administración local dará traslado del expediente al Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia, para su conocimiento.





TÍTULO III

De los tratamientos y honores de los municipios valencianos



CAPÍTULO ÚNICO

Uso y procedimiento de concesión de tratamientos y honores



Artículo 26. Uso

Los municipios y provincias de la Comunitat Valenciana podrán hacer uso oficial de los tratamientos y honores expresamente otorgados o reconocidos conforme a derecho.



Artículo 27. Concesión

1. El procedimiento para la concesión de tratamientos y honores a los municipios se iniciará de oficio por la consellería competente en materia de administración local o mediante solicitud adoptada por acuerdo del pleno, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local. A la solicitud, se acompañarán los documentos justificativos y se remitirá a la dirección general competente en materia de administración local.

2. El procedimiento se tramitará a través de la dirección general competente en materia de administración local, que solicitará la emisión de informe al Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia sobre la procedencia de la concesión.

3. La concesión estará debidamente justificada en la historia, en acontecimientos extraordinarios, comportamientos ejemplares o cualquier otra causa que hagan merecedora a la entidad local de un reconocimiento especial.

4. Corresponde al Consell, mediante decreto, resolver la concesión de tratamientos y honores.

5. El procedimiento para la concesión de tratamientos y honores, se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los supuestos previstos en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La resolución se notificará a la entidad local interesada y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Régimen transitorio

Los expedientes de aprobación, modificación o rehabilitación de símbolos locales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de este decreto se ajustarán, en cuanto a su resolución, al procedimiento previsto en el presente decreto, sin perjuicio de la conservación de los actos válidamente realizados en su tramitación, particularmente en lo referente a los acuerdos locales y al dictamen emitido por el órgano consultivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

1. Quedan derogados el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, el Decreto 157/2000, de 17 de octubre, del Consell, por el que se regula la rehabilitación de escudos y banderas municipales históricos de uso inmemorial, y la Orden de 27 de octubre de 1994, de la Consellería de Administración Pública, por la cual se desarrolla el Decreto 116/1994 de 21 de junio.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titutlar de la consellería competente en materia de administración local para dictar todas las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 15 de mayo de 2015



El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART



El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,

JOSÉ CÍSCAR BOLUFER







ANEXO I



Los proyectos de escudos, banderas, estandartes y emblemas se ajustarán a los siguientes criterios técnicos básicos, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de este decreto



1. Respecto del escudo

Fundamentación: será la que dispone el artículo 15.1. En tal sentido, podrá representarse una figura o figuras derivadas del propio nombre de la población (armas parlantes), o de la etimología del mismo, o de caracteres relevantes de la historia propia, así como, cuando esté debidamente legitimado, las armas reales o bien señoriales. Estas últimas nunca se usarán de forma exclusiva ni fragmentaria.

Forma y timbre: serán las que establece el artículo 16 apartados primero y segundo, y su representación gráfica se recoge en el Anexo II.

Representación: las figuras del campo del escudo deberán representarse heráldicamente; se rechazarán las formas naturales, paisajísticas y realistas, y deberán cumplir la ley de la plenitud.

Los esmaltes deberán representarse correctamente como metales, colores o forro

Los escudos municipales deberán estar compuestos de la forma más simple y sencilla, y evitarán una excesiva cuartelación.



2. Respecto de la bandera

Fundamentación: será la que dispone el artículo 15.1.

Forma: se ajustará a la dispuesta en el artículo 16.4, conforme al Anexo III de este decreto.

Representación: en las dos caras de la bandera, todos los elementos mantendrán la misma disposición y ordenación respecto al asta, haciendo el efecto de la transparencia.

Soporte: seda o tafetán para el modelo oficial.



3. Respecto del estandarte

Fundamentación: será la que dispone el artículo 15.2

Forma: será una bandera cuadrangular de proporciones 1:2.

Soporte: será de tejido fuerte, estampado o con sobrepuestos por ambas caras.

4. Respecto del emblema

Representación: podrán ser diseños modernos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del presente decreto.









ANEXO II

ESCUDOS









ANEXO III

BANDERAS









ANEXO IV

Colores heráldicos



1. Los colores de los escudos y banderas, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:



Color Denominación color Tono

–

H* en º Croma

–

C* Claridad

–

L*

Sinople Verde bandera 165.0 41.0 31.0

Azur Azul bandera 270.0 35.0 26.0

Oro Oro bandera 90.0 37.0 70.0

Plata Plata bandera 255.0 3.0 78.0

Sable Negro bandera – 0.0 10.0

Gules Rojo bandera 35.0 70.0 37.0

Púrpura Púrpura bandera 0.0 52.0 50.0





Tolerancia: cinco unidades de CIELAB.

2. La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:



Denominación color Y x y

Verde bandera 6.7 0.223 0.438

Azul bandera 4.7 0.168 0.171

Oro bandera 40.7 0.395 0.403

Plata bandera 53.2 0.303 0.311

Negro bandera 1.1 0.310 0.316

Rojo bandera 9.5 0.614 0.320

Púrpura bandera 18.42 0.426 0.263

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