Ficha disposicion

Ficha disposicion





ACUERDO de 17 de junio de 2016, del Consell, de ratificación del Acuerdo de legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7813 de 24.06.2016
Número identificador:  2016/4807
Referencia Base Datos:  004575/2016
 



ACUERDO de 17 de junio de 2016, del Consell, de ratificación del Acuerdo de legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I) de 9 de junio de 2016. [2016/4807]

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV) ha sufrido cambios introducidos por hasta ocho normas con rango de ley en cinco años de existencia. A pesar de que el modelo de la ley de la función pública fue pactado con una mayoría sindical, no es menos cierto que los gobiernos posteriores olvidaron ese acuerdo y fueron modelando la función pública según criterios no consensuados. Por ello, la ley necesita una revisión profunda, que propiciará una administración de la Generalitat más profesional y eficiente, revisión que este gobierno se propone realizar en 2016.

La Generalitat reconoce el esfuerzo realizado por el personal empleado público a su servicio durante los últimos años, en que ha sufrido retrocesos en sus condiciones laborales y retributivas. El personal empleado público ha contribuido, por tanto, a los ahorros presupuestarios de las administraciones públicas, y se ha convertido en uno de los principales contribuyentes al pago de una crisis de la que no era responsable.

La legislación estatal, dictada con carácter básico, ha restringido las competencias autonómicas hasta el punto que ha obligado la Generalitat -como otras administraciones- a aplicar recortes salariales, de condiciones laborales y derechos de representación, entre otros.

Mientras no se modifique la normativa estatal, el margen de negociación de la Generalitat en materia retributiva, de condiciones de trabajo y de derechos laborales de su personal es escaso.

A todo lo anterior se añade que el actual sistema de financiación de la Comunitat Valenciana es claramente discriminatorio para la ciudadanía valenciana respecto de las otras comunidades del Estado. La actual situación presupuestaria y financiera de la Generalitat es debida, mayoritariamente, a esta discriminación crónica e histórica.

Durante esta legislatura, habrá que hacer los esfuerzos que correspondan para que, sin perder de vista las circunstancias anteriores, el personal al servicio de la Generalitat pueda recuperar poder adquisitivo, condiciones de trabajo y derechos menguados.

El día 9 de junio de 2016, se reunieron en Valencia la Generalitat y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa general de negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral (Mesa General de Negociación I o MGN I), Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), Intersindical Valenciana (INTERSINDICAL), Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) y Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES). La representación de la administración y la de UGT-PV, INTERSINDICAL, CCOO-PV y FSES llegaron al acuerdo que ahora se ratifica.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, el Consell, en sesión de 17 de junio de 2016,



ACUERDA



Primero

Ratificar el Acuerdo de legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016, que figura en el anexo.



Segundo

Publicar este acuerdo y su anexo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 17 de junio de 2016



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE



ANEXO



«Acuerdo de legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I)



PREÁMBULO



I

Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de la planificación de la política de personal, y del diálogo entre la representación del personal y el Consell, convienen que un clima de negociación favorece tanto la mejora de las condiciones de trabajo del personal público como la necesaria transformación de la Administración de la Generalitat en una administración profesional, con una mayor eficacia y eficiencia, así cuanto más próxima a la ciudadanía.

La negociación colectiva es una herramienta clave para el diagnóstico de la situación, sobre los hitos a conseguir, la metodología para conseguirlas y el calendario general para alcanzarlas. Este acuerdo quiere ser la herramienta que fije todas estas cuestiones para la IX Legislatura de la Generalitat.

Siendo conscientes que este acuerdo es la condición necesaria, pero no suficiente, para conseguir un trabajo que dé frutos y donde todas las partes se encuentran reconocidas, las partes acuerdan trabajar sobre las materias que acto seguido se relacionan.

Desgraciadamente, en muchos casos no se pueden concretar las medidas, por depender estas de la modificación de normativa estatal y quedar, por tanto, fuera del alcance competencial de la Generalitat. En otros casos, sin embargo, la falta de concreción es voluntaria, debido al respeto por los ámbitos de negociación de las diferentes mesas sectoriales, a las que corresponderá, en su caso, la adopción de pactos o acuerdos que concretarán lo que en este acuerdo se deja esbozado.



II

Las últimas legislaturas han supuesto una época en que las plantillas públicas han visto reducidos sus efectivos de forma muy significativa. El número de personas que trabajan en la Administración se ha reducido, tanto como consecuencia de medidas directamente dirigidas a la reducción de los puestos de trabajo, como a la amortización de puestos de trabajo sin posterior creación de nuevos puestos, como de medidas que indirectamente han provocado el mismo efecto, como el aumento de las ratios en los centros docentes, aumento de las horas lectivas del profesorado, la merma en la capacidad de actuación de la sanidad pública y de la atención en la justicia y la administración pública.

Además, ha habido un largo período de tiempo durante el que se han prohibido o limitado radicalmente las ofertas de empleo. Eso ha provocado un envejecimiento de las plantillas que supone un problema de planificación del empleo público, por lo que en los próximos años llegarán a la edad de jubilación personal empleado público en un número tal, que podría peligrar la propia prestación del servicio público si no se pone remedio desde ahora mismo.

Las partes apuestan por los servicios públicos de gestión pública. En ese sentido, convienen en la necesidad de revertir progresivamente aquellos servicios públicos externalizados o privatizados, de acuerdo con las posibilidades legales y presupuestarias.



III

La tasa de temporalidad en la Administración de la Generalitat y los sectores de la Administración de Justicia, de Educación y de Sanidad ha alcanzado en los últimos años unos niveles por encima de lo deseable, tanto para la administración, como para el empleo público. No se han ofrecido ni convocado las plazas necesarias para reponer el personal de carácter fijo que dejaba, por diferentes razones, de prestar servicio. La razón principal de esta falta de oferta de empleo público ha sido que las diferentes leyes de presupuestos del Estado han imposibilitado la publicación de ofertas, o bien las han limitado a un porcentaje de la tasa de reposición de efectivos y no en todos los ámbitos de actividad de las administraciones.

Este tipo de medidas han supuesto una limitación injustificada del autogobierno de la Comunitat Valenciana, al impedir el diseño de la estructura organizativa que mejor se ajuste a las dimensiones y características de la Generalitat, y que permita una adecuada prestación de servicios a la ciudadanía valenciana.

En los diferentes ámbitos sectoriales de la Generalitat, el porcentaje de temporalidad ha escalado hasta niveles inaceptables que podrían llegar a comprometer la calidad del servicio público.

Las partes convienen que para paliar esta situación harán falta numerosas ofertas de empleo público en los diferentes sectores y, por lo menos, durante todos los años de la IX Legislatura. Con esta finalidad y objetivo, anualmente las diferentes mesas sectoriales deberán negociar las ofertas de empleo público correspondientes teniendo en cuenta sus especificidades.

La negociación de las normas que fijan los criterios generales de las ofertas de empleo público es una de las materias recogidas en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Las partes convienen que resulta necesario que los procesos selectivos de acceso repercutan en la disminución de la tasa de temporalidad. También, que hay que hacerlo de forma planificada y homogénea a lo largo de la legislatura.

Sin embargo, no será posible llevar a cabo estas previsiones mientras estén en vigor las cláusulas restrictivas en materia de número de plazas susceptibles de ser convocadas en oferta de empleo público por las Administraciones Públicas. Habrá, por tanto, que instar ante de las Cortes Generales y el Gobierno del Estado la desaparición de las cláusulas de reposición de efectivos en futuras leyes de presupuestos y la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, tanto por sus efectos claramente nocivos para el empleo público de la Generalitat, como por la injustificada limitación del autogobierno que suponen.

Por otro lado, las partes convienen en que las ofertas de empleo público deben significar toda una apuesta por el reconocimiento de las capacidades y la experiencia del personal al servicio de la Generalitat, por lo que se tendrá siempre consideración hacia la promoción interna en las convocatorias de procesos selectivos, así como la mejora de empleo en los sectores donde esta sea posible.



IV

La Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV) ha sufrido cambios introducidos por hasta ocho normas con rango de ley, a pesar de que su existencia es de solo cinco años. Los cambios tienen varios orígenes, como las modificaciones de ida y vuelta introducidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como las leyes de acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat, práctica esta última que el actual Consell rechaza.

A pesar de que el modelo de la ley de la función pública fue pactado con una mayoría sindical, no es menos cierto que los Gobiernos posteriores olvidaran ese acuerdo y fueran modelando la función pública según criterios no consensuados.

Por todo lo anterior, las partes convienen que la ley que regula la Función Pública necesita una revisión profunda, que propicie una Administración de la Generalitat más profesional y eficiente, revisión que se proponen realizar en 2016.



V

La Generalitat reconoce el esfuerzo realizado por el personal empleado público a su servicio durante los últimos años, en que ha sufrido retrocesos en sus condiciones laborales y retributivas. El personal empleado público ha contribuido, por tanto, a los ahorros presupuestarios de las administraciones públicas, y se ha convertido en uno de los principales contribuyentes al pago de una crisis de la que no era responsable.

La legislación estatal, dictada con carácter básico, ha restringido las competencias autonómicas hasta el punto de que ha obligado la Generalitat -como a otras administraciones- a aplicar recortes salariales, de condiciones laborales y derechos de representación, entre otros, con independencia de la voluntad política del Consell. Esta situación no ha variado después de las elecciones autonómicas de mayo de 2015. El Gobierno del Estado ha continuado impidiendo llevar a cabo políticas retributivas, de condiciones de trabajo y de planificación de el empleo público, diferentes de las que él mismo dicta.

Buena muestra de eso ha sido el Real Decreto Ley 10/2015, por el que se ha devuelto una parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, así como los días adicionales por antigüedad en concepto de vacaciones y de permiso por asuntos particulares: solo se ha permitido la recuperación en los términos que se detallaban en el real decreto, sin margen a la autonomía para la negociación de fórmulas alternativas.

En consecuencia, y mientras no se modifique la normativa estatal, el margen de negociación de la Generalitat en materia retributiva, de condiciones de trabajo y de derechos laborales de su personal es escaso.

A todo lo anterior se añade que el actual sistema de financiación de la Comunidad Autónoma Valenciana es claramente discriminatorio para la ciudadanía valenciana respecto de las otras comunidades del Estado. La actual situación presupuestaria y financiera de la Generalitat es debida, en su mayor parte, a esta discriminación crónica e histórica.

No obstante, las partes convienen en que hay que hacer los esfuerzos que correspondan para que, sin perder de vista las circunstancias anteriores, el personal al servicio de la Generalitat pueda recuperar poder adquisitivo, condiciones de trabajo y derechos menguados, durante esta legislatura.



VI

La Generalitat ha sido poco diligente hasta el momento en el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el mencionado Real Decreto Ley 5/2015, TREBEP, y la Ley 10/2010, LOGFPV. Solo en el ámbito de la Administración de la Generalitat y del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se han aprobado Planes de Igualdad. En el caso de la Administración de la Generalitat, el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres, por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública de 31 de marzo de 2010, perdió vigencia en marzo de 2013, por lo que se inició la negociación del II Plan, pero no recibió el impulso político conveniente y no se ha finalizado su negociación.

En la resto de sectores no se ha pactado ni aprobado ningún plan de igualdad, asignatura pendiente que las partes convienen en no prolongar más allá de 2016. Por ello, será prioritaria la constitución de comisiones de igualdad de carácter paritario, en los que se elaborará y presentará a cada mesa sectorial un diagnóstico de situación, para elaborar los correspondientes planes de igualdad.



VII

La normativa estatal y valenciana en materia de corresponsabilidad y nuevos usos del tiempo ha experimentado avances significativos en las últimas décadas, avances que han sufrido serios paros por las normas estatales que han recortado derechos consolidados en materia de condiciones de trabajo del personal empleado público.

La Generalitat fue pionera en la ampliación del permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo o una hija, mientras que la normativa estatal, sobre el papel más ambiciosa, se ha quedado en un eterno estadio transitorio.

Asimismo, el TREBEP prevé en la disposición adicional decimosexta que cada Administración pública podrá establecer un permiso retribuido a las funcionarias en estado de gestación, a partir del primer día de la semana 37 de embarazo y hasta la fecha del parte.

Las partes convienen estudiar y negociar varias medidas en esta materia a través de las diferentes mesas generales y sectoriales, para ampliar derechos en cuanto a permisos de paternidad, para favorecer la corresponsabilidad, así como ampliar la jornada especial de verano y vacaciones escolares, para facilitar la conciliación.



VIII

Las partes se muestran convencidas de que hay que profundizar en la lucha contra las diferentes violencias machistas, proceso lento y largo, pero que debe ser constante y debe alcanzar múltiples aspectos normativos y de actuación de los poderes públicos. Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en la Constitución Española.

Por ello, en el marco de la respuesta global necesaria a la violencia que se ejerce sobre las mujeres deben adoptarse una serie de medidas que contribuyan a hacer más efectiva su protección y que les permita compatibilizar su vida profesional con la especial problemática personal en la que se encuentran.

Este Acuerdo recoge algunas medidas – en especial protocolos de actuación ante varias situaciones no deseadas – para continuar avanzando hacia una sociedad libre de violencias machistas.



IX

La acción sindical, en el ámbito general de la Generalitat, disfrutó de un período extenso de 20 años, con un acuerdo que repartía diversos permisos sindicales a tiempo completo para la negociación, dotando de un equipo estable a los sindicatos presentes en las mesas de negociación. Asimismo, se completaba con el reparto de un número de permisos según el resultado de las elecciones a órganos de representación del personal empleado público.

La aprobación del EBEP y de la LOGFPV debería haber motivado la negociación y aprobación de una reglamentación sobre la negociación, la acción sindical en los diferentes ámbitos y los permisos sindicales. Esta negociación, que solo se ha llevado a cabo parcialmente, fue dificultada por las medidas del anterior Consell, que han sido revocadas solo en parte, así como por la normativa legal emanada del Gobierno del Estado. Hay que reanudar, por tanto, también en este punto el diálogo social y ordenar estos aspectos.

Con la finalidad de garantizar el derecho a la negociación colectiva de las empleadas y empleados de la Generalitat reconocido en el TREBEP y la Constitución Española, la modificación de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana determinará un número mínimo de dispensas sindicales de carácter institucional, para que las organizaciones sindicales presentes en las mesas generales de negociación puedan ejercer sus derechos de negociación colectiva y de representación del personal al servicio de la Generalitat con las máximas garantías.



X

Las partes reconocen el papel estratégico de la política de formación a la hora de garantizar a la ciudadanía que su personal servidor público es capaz de asumir con éxito les nuevos retos derivados de la transparencia en su actividad, así como de la participación y la rendición de cuentas en un entorno social y tecnológico caracterizado por una Administración abierta a la ciudadanía.

La formación del personal empleado público debe ser entendida de manera distinta, con el diseño de un nuevo modelo que no solo haga posible la difusión pasiva de conocimientos, sino que se centre en el aprendizaje activo y aproveche más el talento interno, mejore las competencias del personal empleado público, posibilite sus oportunidades de carrera y promoción y, por tanto, facilite la motivación de este con su trabajo.

Para materializar esta apuesta hace falta una nueva política de formación concebida como elemento de transformación de la administración autonómica, alineando la política de formación con las necesidades del servicio, proveyendo conocimiento experto y atento a los debates y orientaciones que provienen de la sociedad.



XI

El conjunto de actuaciones de los poderes públicos deben estar dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y a elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las trabajadoras y trabajadores.

Sin embargo, la Generalitat no ha concluido la evaluación inicial de riesgo en todos los sectores, ni ha implementado las medidas preventivas que evitan los riesgos que se detectan y no ha dotado los servicios de prevención de los medios personales necesarios, a pesar de los acuerdos a que se ha llegado en diversas ocasiones.

En consecuencia, las partes convienen en la necesidad de renegociar el Decreto 123/2001, del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, para revisar la estructura de los comités de Seguridad y Salud laboral y revisar y extender a toda la Generalitat los protocolos sobre acoso moral en el trabajo, sobre el sistema de información sobre accidentes de trabajo, sobre resolución de problemas preventivos en el ámbito laboral, sobre la coordinación de actividades empresariales en los centros de trabajo, sobre la identificación, evaluación y control de riesgos laborales, y sobre la elaboración de las medidas de emergencia.



XII

La Constitución Española dispone que la legislación básica de la Seguridad Social es una competencia exclusiva del Estado. Por ello, el TREBEP remite, en materia de jubilación, a la regulación de los sistemas de Seguridad Social que sean de aplicación a cada persona funcionaria. La jubilación parcial del personal empleado público sujeto, tanto al Régimen General de la Seguridad Social, que es el más extendido actualmente -y que lo será más en el futuro-, como al régimen de Clases Pasivas, está prohibida al regularse la incompatibilidad absoluta de la percepción de la pensión de jubilación y el ejercicio de un puesto de trabajo en el sector público.

Por tanto, sin un cambio normativo en la normativa básica estatal que permita esta jubilación que ya gozan el resto de trabajadoras y trabajadores, no será posible su aplicación al personal empleado público.





XIII

El personal empleado público perteneciente a cada uno de los cuatro sectores de la Generalitat –Educación, Administración de la Generalitat, Administración de Justicia y Sanidad– tienen regímenes jurídicos diferentes, con normativa estatal en algunos casos y con normativa básica estatal y desarrollo autonómico en otros. Este hecho, así como la inercia administrativa, ha conducido a que la movilidad del personal de la Generalitat de un sector a otro sea mínima.

Aún siendo conscientes de las limitaciones de carácter normativo, las partes convienen estudiar y proponer soluciones por hacer posible una función pública valenciana más permeable entre los diferentes sectores, para permitir aprovechar mejor el capital humano y las experiencias diversas entre todas ellas, siempre con el objetivo de conseguir un mejor servicio público.



XIV

Las partes, desde el convencimiento que la promoción profesional no solo puede conseguirse mediante el ascenso jerárquico o la movilidad entre puestos, sino también por profundizar en el conocimiento y experiencia en el puesto de trabajo, considera necesaria la introducción de mecanismos horizontales de progresión que permitan el personal funcionario avanzar, tanto desde un punto de vista retributivo como de prestigio y consolidar la posición alcanzada en su trayectoria profesional.

Paralelamente, hay que impulsar la implantación de la carrera profesional en el ámbito del personal funcionario del servicio de la Administración de Justicia transferido, para que ese concepto retributivo sea recogido por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se delega en la Mesa Sectorial de Justicia, la negociación de un programa de actuación que reconozca la trayectoria y actuación profesional, la calidad del trabajo realizado, la formación y conocimientos adquiridos y su implicación con la organización, sus objetivos y finalidades que resultarán de la implantación de la nueva oficina judicial.



Por todo ello, reunidas en Valencia, a 9 de junio de 2016, las representaciones de la Generalitat y de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa general de negociación del personal funcionario, estatutario y laboral (Mesa General de Negociación I o MGN I), Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), Intersindical Valenciana (INTERSINDICAL), Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) y Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES), llegan al siguiente



ACUERDO



Primero. Objeto

Este acuerdo tiene como objeto fijar los compromisos de gobierno sobre aquellos asuntos y materias principales sobre los que las partes se comprometen a negociar a lo largo de la IX Legislatura (2015-2019), de acuerdo con el calendario que se adjunta, en los ámbitos de negociación que se determinan en el punto siguiente.



Segundo. Ámbito del acuerdo

1. Ámbito personal

Este acuerdo es de aplicación a todo el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Generalitat cuyas condiciones de trabajo se acuerdan con su representación sindical en la Mesa General de Negociación I.

Los pactos o acuerdos a que se llegue como consecuencia del desarrollo de este acuerdo serán de aplicación, respectivamente:

a) Al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Generalitat, aquellos pactos o acuerdos suscritos en el ámbito de la MGN I.

b) Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Generalitat, aquellos pactos o acuerdos suscritos en el ámbito de la MGN II.

c) Al personal funcionario gestionado por la conselleria con competencia en materia de Función Pública, aquellos pactos o acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Función Pública.

d) Al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aquellos pactos o acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Justicia.

e) Al personal funcionario docente no universitario al servicio de la conselleria competente en materia de Enseñanza, aquellos pactos o acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación.

f) Al personal funcionario de gestión sanitaria y estatutario al servicio de la conselleria competente en materia de Sanidad, aquellos pactos o acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad.

g) Al personal laboral gestionado por la conselleria con competencia en materia de Función Pública, al personal laboral docente, y al personal laboral gestionado por la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública no contemplado en el apartado siguiente, aquellos pactos o acuerdos suscritos en sus respectivos ámbitos.

h) Al personal laboral residente en formación gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en aquellas materias en que la ley lo permita.

2. Ámbito funcional

El presente acuerdo se refiere a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme al artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Ámbito territorial

Está referido a todos y cada uno de los centros y unidades en los que preste servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.

4. Otros ámbitos

Las medidas acordadas en el acuerdo, así como aquellas que se pactan o acuerdan en desarrollo de este, podrán inspirar acuerdos de aplicación al personal al servicio de las instituciones de la Generalitat Valenciana, al personal al servicio del Sector Público Instrumental de la Generalitat, al personal de las universidades públicas Valencianas, o al personal docente del sector de Enseñanza privado concertado.



Tercero. Negociación

1. En el ámbito general, entendiendo por este el que afecta por igual a personal de los diferentes sectores de la Generalitat, tanto la Mesa general de negociación del personal funcionario, estatutario y laboral (MGN I) de la Generalitat, como la Mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario (MGN II) de la Generalitat, negociarán aquellas materias contenidas en el presente acuerdo que les sean atribuibles, según la legislación vigente.

2. En los diferentes ámbitos sectoriales al servicio de la Generalitat, las mesas sectoriales de la Función Pública, de la Administración de Justicia, de Educación y de Sanidad, así como los ámbitos de negociación correspondientes al personal laboral residente en formación gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el personal laboral del ámbito de la Administración de la Generalitat, al personal laboral docente y al personal laboral gestionado por la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública no contemplado en el apartado 1.h del punto segundo, negociarán el desarrollo y la aplicación, en su caso, de los acuerdos contenidos en el presente documento, en todo lo que sea propio de su ámbito, respetando los términos de este acuerdo.

3. Las partes se comprometen a negociar de buena fe el desarrollo de las diferentes materias recogidas en este acuerdo.

4. Para un adecuado seguimiento y desarrollo de las competencias de la Mesa General de Negociación I, con carácter general, los acuerdos alcanzados en los distintos ámbitos se remitirán a las mesas generales de negociación I o II, según corresponda.

5. La Generalitat reconocerá la participación en el Foro de Debate sobre la Justicia en la Comunitat Valenciana, como herramienta de evaluación del estado actual de la Justicia en la Comunitat Valenciana y de sus necesidades, de las organizaciones sindicales representantes del personal que preste servicio en la Administración de Justicia.

6. Se creará la Comisión de diálogo del Sector Público Instrumental de la Generalitat. La representación sindical se establecerá de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en el conjunto del sector.

La Generalitat se compromete a iniciar negociaciones con los sindicatos para negociar una nueva ley del sector público de la Generalitat.

7. Se creará el Foro de diálogo de las Administraciones Públicas Valencianas, en el que participará la Generalitat Valenciana, las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, incluidos sus sectores públicos instrumentales, y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como la representación sindical del conjunto de los diferentes sectores representados.

8. En atención a sus peculiaridades y ámbito competencial diferenciado, se creará asimismo un Foro de diálogo en el ámbito de las administraciones locales y en el de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.



Cuarto. Desarrollo normativo de las medidas contenidas en este acuerdo

Las medidas contenidas en este acuerdo, o en los pactos o acuerdos que se derivan, cuando estos sean ratificados por el Consell, y afectan a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por el Consell, serán directamente aplicables al personal incluido en su ámbito de aplicación sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

En su caso, aquellas medidas que tratan sobre materias la regulación de las que tenga reserva de ley no tendrán eficacia directa hasta la entrada en vigor de la disposición legislativa correspondiente.



Quinto. Medidas en relación con las condiciones de trabajo del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo

A. Planificación del Empleo Público

1. Las partes convienen en la necesidad de elaborar un diagnóstico previo de situación con la finalidad de realizar una verdadera planificación del personal para toda la legislatura, para posteriormente diseñar una política de empleo pública que permita optimizar y racionalizar recursos y que se ejecute mediante los instrumentos de ordenación que correspondan. Este diagnóstico se debe realizará antes de la finalización de 2016.

2. La Generalitat se compromete a mantener y aumentar, en su caso, el número de puestos de trabajos de las plantillas de los diferentes sectores que dependen de esta mesa, para asegurar la prestación de los servicios públicos. Este compromiso debe entenderse de forma global por sectores, ya que una mejor prestación del servicio público podrá aconsejar reorganizaciones de las plantillas de centros de trabajo concretos.

3. Igualmente, la Generalitat se compromete a incorporar nuevo personal y, en consecuencia, aumentar las plantillas públicas, en aquellos casos en que se asuman funciones anteriormente externalizadas, cuando deban ser ejercidas por la Generalitat y tengan carácter estructural.

Este compromiso estará sujeto a limitaciones por causas legales y presupuestarias, y en ningún caso supondrá incremento del gasto real en el Presupuesto de la Generalitat, de manera que el incremento de capítulo I deberá ser compensado por una merma equivalente en otros capítulos de gasto.

4. Se crearán comisiones que estudien la reversión de servicios públicos externalizados.

5. En la medida en que sea necesario por la tramitación de los procesos de incorporación de personal fijo de nuevo ingreso, la Generalitat se compromete, dentro de los límites de la legislación estatal básica, a mantener cubiertos con personal interino o temporal los puestos de trabajo incorporados a las relaciones de puestos de trabajo.



B. Ofertas de Empleo Público

1. La Generalitat propondrá, negociará y publicará en el primer semestre de 2016 y en el primer trimestre de 2017, 2018 y 2019 ofertas de empleo público en los diferentes sectores. La negociación de las ofertas de empleo público del sector educativo tendrá lugar el último trimestre de 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Se ofrecerá el mayor número de puestos de trabajo que permita la normativa estatal básica vigente. Las ofertas de empleo público anuales para el acceso a cada sector se negociarán en las diferentes mesas sectoriales.

2. La MGN I negociará y establecerá los criterios comunes para la negociación sectorial de las normas que fijan los criterios generales para el acceso a cada sector de la Generalitat en el que tenga la competencia transferida.

3. Los criterios generales de las ofertas de empleo público deberán contemplar medidas de disminución de la tasa de temporalidad. Las partes se comprometen a negociar sectorialmente los mecanismos de reducción de la temporalidad que correspondan en cada caso, incluidos los procesos de consolidación de empleo temporal previstos en la disposición transitoria cuarta del TREBEP, y en la legislación y jurisprudencia de la UE, que deberán prever la adecuada valoración de la experiencia del personal interino. Las partes convienen en el objetivo de reducir la tasa de temporalidad en cada uno de los sectores a un máximo del 10 % del total de efectivos, o a las tasas técnicas en aquellas consellerias que disponen de ellas.

Estas negociaciones tendrán carácter preferente y los acuerdos resultantes se aplicarán en las ofertas de 2016 y 2017. Los acuerdos sectoriales podrán ser revisados en 2017 para su aplicación a las ofertas de 2018 y 2019, a petición de la representación de la Generalitat o de un tercio de la representación sindical en el ámbito respectivo.

4. El Consell instará al Gobierno del Estado para que este proponga en las Cortes Generales la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en el sentido de eliminar las cláusulas restrictivas en materia de número de plazas susceptibles de ser convocadas en oferta de empleo público por las Administraciones públicas (porcentajes sobre la tasa de reposición de efectivos). Igualmente, se compromete a defender ante las Cortes Generales y el Gobierno del Estado la desaparición de esas cláusulas en futuras leyes de presupuestos. En caso de que estas gestiones resulten infructuosas, la Generalitat estudiará todas las vías jurisdiccionales pertinentes contra la limitación de las ofertas de empleo público realizadas a través de las leyes de presupuestos generales del Estado.



C. Reforma y desarrollo de la Ley 10/2010

La Generalitat se compromete a presentar, en el marco de la Mesa General de Negociación I, una propuesta de reforma de la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), durante 2016, para su negociación.



D. Recuperación del poder adquisitivo del personal empleado público de la Generalitat y otros medidas de carácter retributivo.

La Generalitat tomará las medidas oportunas de carácter legislativo, reglamentario, presupuestario y organizativo necesarias para propiciar la recuperación del poder adquisitivo, para compensar la pérdida general de este por parte del personal empleado público de la Generalitat, y en concreto, a:

1. Negociar la recuperación del pago del 100 % de las retribuciones en la situación de incapacidad temporal (IT) dentro de los términos permitidos por la normativa estatal básica.

2. Crear un Fondo Compensatorio Extraordinario. La Mesa General de Negociación I negociará su aplicación, el desglose por anualidades y su efectividad.

3. La Generalitat adquiere el compromiso de instar al Gobierno del Estado a que elimine las restricciones contenidas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y el resto de disposiciones legales, para la negociación de las materias mencionadas.



E. Planes de igualdad entre mujeres y hombres

1. La Generalitat, a través de las consellerias competentes en materia de Justicia y de Enseñanza, respectivamente, elaborará y presentará a cada mesa sectorial un borrador de plan de igualdad durante el primer semestre de 2016, para su negociación y aprobación antes de finalizar el año. Una vez aprobados, serán publicados en el DOCV.

En el caso de la Mesa Sectorial de la Función Pública, se reanudarán los trabajos de negociación del II Plan de Igualdad en ese mismo plazo.

En el caso de la Mesa Sectorial de Sanidad, se continuará trabajando en el desarrollo del actual Plan de Igualdad, que deberá publicarse en el DOCV.

2. Igualmente, la Generalitat se compromete a elaborar, negociar en las mesas sectoriales y ámbitos correspondientes, aprobar, publicar y poner en marcha protocolos de actuación contra el acoso sexual y el acoso por razón de género, de orientación sexual e identidad de género en el seno de las diferentes administraciones al servicio de la Generalitat, que después de su aprobación serán publicados en el DOCV.

3. Las partes consideran muy importante la formación en materia de igualdad y de diversidad sexual del personal empleado público, por eso convienen impulsar acciones formativas en esta materia en todos los sectores, con el objetivo de sensibilizar y formar en valores democráticos y de igualdad de género, que garanticen que toda actuación administrativa estará basada en principios de igualdad y no discriminación.

4. La Generalitat se compromete a desarrollar las Unidades de Igualdad en todas las consellerias y sectores, así como tomar las medidas normativas y organizativas oportunas para crear puestos de trabajo de técnico o técnica en Igualdad.



F. Corresponsabilidad y nuevos usos del tiempo

Con el objetivo de profundizar en la conciliación entre el compromiso laboral, las responsabilidades familiares y la vida personal, se acuerdan las siguientes medidas:

a) Ampliar en seis semanas la duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo o una hija.

Durante el período de vigencia del acuerdo, se pondrá en marcha un plan piloto para estudiar la idoneidad de los permisos iguales e intransferibles por nacimiento, acogida y adopción, siguiendo la experiencia del Ayuntamiento de Rejkjavik (Islandia) de 1997. A tal efecto, se podrán firmar convenios con universidades públicas y otras administraciones para la gestión, estudio y conclusiones del plan. De todas estas cuestiones se dará cuenta a la Mesa General de Negociación I.

b) Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimosexta del TREBEP, y previa la modificación de la LOGFPV, establecer un permiso retribuido, a partir del primer día de la semana 37 de embarazo y hasta la fecha del parto, a disfrutar por las funcionarias en estado de gestación. Caso de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto.

c) Las distintas mesas sectoriales y el resto de ámbito de negociación abordarán la tarea de equiparar en todos los sectores los derechos de conciliación y nuevos usos del tiempo (permisos, licencias y vacaciones), modificando, en su caso, los actuales decretos 137/2003, 175/2006 y 7/2008, respectivamente. Entre otros, se negociarán las siguientes materias:

– Revisar la redacción sobre el permiso de lactancia para que su disfrute indistinto por los dos progenitores quede aclarado.

– Equiparar el permiso por cuidado de hijo o hija menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave entre el personal funcionario y laboral, de forma que el permiso pueda llegar al 100 % de la jornada laboral.

– Estudio e implantación de nuevos usos del tiempo y medidas de corresponsabilidad.



G. Violencia de género sobre las mujeres

Para colaborar en combatir los efectos de la violencia de género sobre las mujeres se acuerda la implantación de las siguientes medidas:

a) Desde el Consell de la Generalitat se impulsará un convenio con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, que contemple la posibilidad de adhesión de las administraciones locales, para permitir que las empleadas públicas de cualquier administración valenciana que estén obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde prestaban sus servicios para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tengan derecho al traslado a un puesto de trabajo de cuerpos, escalas, agrupaciones profesionales funcionariales o categorías profesionales con funciones similares del mismo grupo o subgrupo de otra de las administraciones firmantes.

La Generalitat firmará convenios de colaboración de manera directa con las principales administraciones locales por número de habitantes, así como con aquellas que se lo soliciten. Además, impulsará de manera urgente convenios con aquellas administraciones de origen de empleadas públicas que se encuentran en esta situación y actualmente prestan servicios en la Generalitat, y viceversa.

En la medida de las disponibilidades, estos puestos de trabajo serán de análogas características, y estarán situados en una unidad administrativa distinta o en otra localidad.

El convenio preverá que los puestos de trabajo así ocupados no serán objeto de convocatoria pública mientras permanezcan las circunstancias que han dado lugar a ese traslado.

b) De la misma manera, el Consell de la Generalitat impulsará un convenio de Conferencia Sectorial con características similares a las descritas en el punto anterior, por hacer posible la movilidad interadministrativa por motivos de protección frente a la violencia machista entre las administraciones valencianas, la Administración General del Estado y el resto de administraciones autonómicas y locales del Estado español.

c) En el marco de las negociaciones sobre la redacción, aprobación y publicación de los planes de Igualdad previstos en el punto F de este acuerdo, y con independencia de su contenido, la Generalitat se compromete a elaborar, negociar en las mesas sectoriales correspondientes, aprobar, publicar y poner en marcha protocolos de actuación contra la violencia machista en el seno de las diferentes administraciones al servicio de la Generalitat.

La Generalitat, dentro de su ámbito competencial, aprobará todas las medidas legales y reglamentarias necesarias para hacer efectivo el combate contra la violencia machista, tanto por lo que respecta a sus efectos, como la prevención y la educación. Se facilitará el acceso de las trabajadoras de la Generalitat a las medidas de protección y su aplicación. Entre otros medidas, se revisará la actual normativa sobre reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, derecho a reserva de puesto de trabajo, y derecho al cambio de turno o de puesto de trabajo.

La Administración no publicitará en ningún caso el destino de las víctimas de violencia machista, con la finalidad de hacer efectiva su protección.

d) Introducción en la normativa reglamentaria de una reducción de un tercio de la jornada de las mujeres en esta situación, sin reducción de haberes, o bien de un cincuenta por ciento de la jornada, con una reducción de haberes correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad de aquella.



H. Acción sindical

Se negociarán sendos acuerdos de ordenación de la acción sindical en los ámbitos de las mesas generales de Negociación I y II, que comprenderán:

– Las dispensas de asistencia al trabajo correspondientes a las organizaciones sindicales a efectos que las y los representantes puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación, participación institucional y negociación.

– Los efectos de las dispensas.

– El registro público de permisos y horas sindicales.

– El desarrollo del resto de derechos sindicales.

– La reordenación de las mesas de negociación en materia de formación.

Asimismo, en las mesas sectoriales y en la resto de ámbitos de negociación, se procederá a la negociación o revisión, en su caso, de los pactos de acción sindical, que podrán acordar dispensas de asistencia al trabajo además de negociar la acumulación, distribución y concreción del crédito horario y de los permisos sindicales. Se tendrá en cuenta la proporcionalidad entre el número de delegadas y delegados sindicales y el número de trabajadoras y trabajadores del sector, número de centros de trabajo atendidos, así como el número de juntas de personal y comités de empresa. También abordarán los recursos materiales a facilitar a los sindicatos para el desarrollo de la acción sindical.

En la aplicación de estos acuerdos, se garantizará un trato equitativo a las diferentes organizaciones sindicales, respetando la proporcionalidad derivada de la representación obtenida.



I. Formación

1. La formación es un derecho y un deber de las empleadas y empleados públicos por lo que es la Administración la que está obligada a poner en marcha los planes de formación a partir de las necesidades formativas detectadas. Para hacerlo hace falta la participación del personal y de las organizaciones sindicales en los órganos formativos de la Administración valenciana.

El objetivo del rediseño de las actividades formativas dirigidas al personal empleado público al servicio de la Generalitat y su sector público instrumental debe ser facilitar los medios adecuados y los conocimientos para el desarrollo de las competencias profesionales adaptadas a las demandas del presente y del futuro, así como para constituir la Administración pública valenciana y su plantilla como referente y modelo de actuación entre las administraciones públicas estatales.

En este sentido, hay que subrayar la necesidad de articular las estrategias formativas del personal empleado público hacia las necesidades reales vinculadas directamente a sus respectivas áreas y responsabilidades de gestión. En concreto, a aquellas competencias que el personal empleado público debe desarrollar en el marco de las pertinentes funciones en una Administración Pública moderna, ágil y eficiente orientada hacia la ciudadanía.

La Administración velará especialmente para que la formación llegue a todo el personal empleado público, eliminando las dificultades de acceso de determinado personal por necesidades del servicio.

2. Se le encomiendan al Instituto Valenciano de Administración Pública las siguientes tareas:

– Coordinar las políticas de formación de todo el personal de la Generalitat Valenciana y de las administraciones locales, y del Sector Público Instrumental de la Generalitat mediante los correspondientes convenios.

– Articular estrategias formativas transversales entre los organismos de formación de personal empleado público de la Generalitat para facilitar la movilidad.

– Coordinar la detección de necesidades formativas en cada ámbito según sus funciones, especializaciones, estructura organizativa y normativa de aplicación.

– Desarrollar un modelo formativo ligado a las necesidades en cada ámbito: procesos selectivos, formación ligada al puesto de trabajo, procesos de movilidad, formación permanente, promoción interna y carrera profesional.



J. Prevención de riesgos laborales

En materia de prevención de riesgos laborales se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

a) Concluir la evaluación inicial de los riesgos en todos los sectores de la administración de la Generalitat e implementar las medidas preventivas.

b) Iniciar el proceso de negociación para:

– Adaptación del Decreto 123/2001, del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, al nuevo marco legislativo (Ley de Hacienda y Sectores Productivos), y a las nuevas necesidades y demandas en esta materia, centrado en los sujetos y el objeto de la prevención de riesgos laborales, para la que cosa se modificarán todos los preceptos que se considere oportuno.

La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud (COPASESA) se mantendrá como máximo órgano de participación en materia de seguridad y salud, sin menoscabo de las competencias negociadoras de la Mesa General de Negociación I en esta materia.

– Revisión de los créditos horarios sindicales en prevención de riesgos laborales y creación de protocolos de actuación en cada sector para facilitar la actuación de los delegados y delegadas de Prevención.

– Revisión de los actuales Comités de Seguridad y Salud, así como de sus ámbitos de actuación.

c) Revisión y renegociación, en su caso, entre otros, de los protocolos que a continuación se relacionan. La Generalitat facilitará su conocimiento mediante su publicación en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de Función Pública:

– Protocolo de actuación delante del acoso moral en el trabajo (mobbing) en la Administración de la Generalitat.

– Protocolo de comunicación e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Instrucción operativa para la resolución de problemas preventivos y correctivos en los centros de trabajo.

– Procedimiento de Coordinación de actividades empresariales.

– Procedimiento de actuaciones ante exposiciones accidentales a agentes biológicos de transmisión sanguínea (VIH, VHC y VHB).

Protocolo de actuaciones ante agresiones al personal empleado público.

d) Negociación y aprobación, en su caso, de los protocolos que a continuación se relacionan en los diferentes sectores:

– Procedimiento de evaluación de riesgos psicosociales.

– Procedimiento de elaboración e implantación de medidas de emergencia y planes de autoprotección en centros de trabajo.

– Protocolo de actuación ante el acoso moral en el trabajo (mobbing) en el sector de Educación.

– Procedimiento para la elaboración, revisión y aprobación de los procedimientos de riesgos laborales.

– Procedimiento para la evaluación de riesgos laborales (Revisión).

– Procedimiento de comunicación de la información de riesgos por puesto de trabajo.

e) Establecimiento de una nueva normativa sobre el registro público de delegados y delegadas de prevención para todos los sectores de la Generalitat, previa negociación con las organizaciones sindicales correspondientes.

f) Control periódico del sistema de prevención de los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.



K. Jubilación parcial

La Generalitat instará a las Cortes Generales y al Gobierno del Estado a que elimine la incompatibilidad legal, de forma que, sea cual sea el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable, el personal funcionario y estatutario pueda acceder a la jubilación parcial.



L. Movilidad entre los sectores de la Generalitat

La Generalitat se compromete a estudiar, negociar y, en su caso, adoptar acuerdos en las mesas de negociación correspondientes, así como proponer la modificación de las normas oportunas para posibilitar la movilidad del personal empleado público entre los diferentes sectores de la Generalitat -Educación, Administración de la Generalitat, Administración de Justicia y Sanidad-, dentro de los límites legales de los diferentes regímenes jurídicos del personal de cada uno de ellos.



M. Carrera profesional de Justicia

La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas se compromete a implantar la carrera profesional en el ámbito del personal funcionario del servicio de la Administración de Justicia transferido cuando el referido concepto retributivo sea recogido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. A tal fin impulsará ante les Corts Valencianes la aprobación y tramitación de una proposición de ley para proceder a la reforma de esa Ley Orgánica por las Cortes Generales.

Mientras se produce la referida reforma, se negociará en el ámbito de la Mesa sectorial, la implantación de un programa de actuación que reconozca la trayectoria y actuación profesional, la calidad del trabajo realizado, la formación y conocimientos adquiridos y su implicación con la organización, sus objetivos y finalidades que resultarán de la implantación de la nueva oficina judicial.

Este programa de actuación será objeto de negociación en mesa sectorial durante 2016 con el objetivo de que pueda ser aplicado a lo largo del resto de esta legislatura, iniciando su adeudo de forma progresiva en 2017 y finalizandolo en el ejercicio presupuestario correspondiente a 2019, todo eso conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Las retribuciones correspondientes a ese programa de actuación quedarán subsumidas por aquellas que se determinen como carrera profesional una vez sea posible su implantación conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Sexto. Período de vigencia

1. La vigencia de este acuerdo será la de la IX Legislatura de les Corts Valencianes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.10 del TREBEP.

Dadas las características y el contenido del acuerdo, no es prorrogable a su vencimiento. Todo ello, con independencia de la inclusión en las normas legales o reglamentarias que correspondan de las medidas que contiene o se pactan o acuerdan en aplicación de este. No obstante, su contenido podrá servir de base y fundamento para la firma de otro nuevo cuando finalice.

2. Los pactos y acuerdos a que se lleguen en desarrollo de este acuerdo tendrán la vigencia que se determine en cada uno de los instrumentos. Cuando alguna de las medidas tenga efectos económicos directos o indirectos, el pacto o acuerdo hará constar expresamente la fecha exacta a partir de la cual surtirá sus efectos, que será la de el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la de la ratificación por el Consell del pacto o acuerdo, o bien una fecha posterior.

3. Se establece en el anexo I un cronograma de todas las medidas incluidas en el apartado quinto de este acuerdo.



Séptimo. Denuncia

1. La Generalitat se compromete a facilitar la celebración de asambleas y reuniones del personal incluido en el ámbito de aplicación, tanto en el proceso de ratificación, en su caso, como durante el período de vigencia, cuando el propósito de las asambleas sea la actualización o la revisión de este acuerdo y de los pactos o acuerdos que se derivan.

2. Este acuerdo deberá entenderse con carácter global, y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en caso de que se interprete que hay un incumplimiento reiterado de sus cláusulas, y, como mínimo, un mes de antelación a la fecha de vencimiento del acuerdo. La denuncia por la parte de representación del personal requerirá mayoría de la representatividad en la MGN I.

3. La denuncia del acuerdo se deberá realizar por escrito motivado en el que se indique la causa de la denuncia, y deberá dirigirse a todas las partes firmantes, así como todas las organizaciones presentes en la Mesa General de Negociación I en el momento de la denuncia.



Octavo. Comisión Paritaria de seguimiento del acuerdo

De conformidad con el artículo 38.5 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se constituirá una comisión paritaria, cuyas funciones serán las del seguimiento del presente acuerdo, integrada por las organizaciones sindicales abajo firmantes.



Noveno. Publicidad del acuerdo

El presente acuerdo, una vez ratificado por el Consell de la Generalitat, se remitirá a la oficina pública competente para su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 9 de junio de 2016»



[Siguen las firmas y rúbricas de la Presidenta de la Mesa General de Negociación I y de las organizaciones sindicales UGT-PV, INTERSINDICAL, CCOO-PV y FSES]

Mapa web