Ficha disposicion

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ORDEN 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.



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Publicado en:  DOGV núm. 6257 de 30.04.2010
Número identificador:  2010/4773
Referencia Base Datos:  004769/2010
 



ORDEN 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. [2010/4773]

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Según el apartado 2 del artículo 17 del mencionado real decreto, las administraciones educativas organizarán la prueba de acceso a la universidad para los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Al efecto de que los estudiantes puedan realizar los ejercicios previstos sobre las materias de segundo curso de Bachillerato, atendiendo a las opciones programadas por los centros en el curso académico, así como establecer las normas de organización de la prueba, la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano aprobó, en la sesión celebrada el día 26 de octubre de 2009, proponer para su aprobación la presente orden.

Por ello, oído el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, previo informe de las universidades del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, vista la propuesta del director general de Universidad y Estudios Superiores, de fecha 14 de abril de 2010, y de conformidad con la misma, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene como finalidad el desarrollo normativo, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de la prueba de acceso a los estudios universitarios regulada en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, o título equivalente a estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Convocatorias y contenidos de las propuestas de examen

1. En cada curso académico se harán dos convocatorias. En cada una de las convocatorias la prueba de acceso será única. La Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción Universitaria determinará y hará públicas, en cada curso académico, las fechas de las convocatorias.

En el curso 2009/2010, tendrá lugar una convocatoria ordinaria los días 8, 9, 10 y 11 de junio de 2010 y una extraordinaria los días 9, 10, 13 y 14 de septiembre de 2010.

2. Los ejercicios que componen la prueba de acceso deberán basarse en las materias comunes y de modalidad de segundo curso de bachillerato establecidas en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Gobierno Valenciano, por el cual se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, las cuales no deberán haber sido necesariamente cursadas por el estudiante.

3. Los contenidos de las propuestas de examen de los ejercicios que componen las partes de la prueba de acceso a los estudios universitarios serán establecidos por profesores de los cuerpos docentes universitarios especialistas en las distintas materias, designados por las universidades, después de la coordinación previa con los profesores del cuerpo de Enseñanza Secundaria.

Artículo 3. Procedimiento y fechas de matrícula para la realización de la prueba de acceso

Los centros de enseñanza secundaria enviarán a la universidad a la que estén adscritos una relación certificada donde figuren los alumnos que quieren presentarse a la prueba de acceso, donde se deberá indicar: la nota media de Bachillerato que conste en la documentación oficial, las materias de segundo curso de Bachillerato objeto de examen tanto en la fase general como en la fase específica de la prueba, el idioma extranjero (que podrá ser alemán, inglés, francés, italiano o portugués), así como las exenciones que hayan podido ser concedidas, mediando resolución expresa, y el historial académico, según el procedimiento que establezca cada universidad.

En el curso 2009/2010, los centros enviarán esta información a las universidades entre los días 1 a 3 de junio de 2010, ambos inclusive, y entre los días 3 y 6 de septiembre de 2010.

Artículo 4. Fases de la prueba de acceso

La prueba de acceso se estructurará en dos partes:

1. La primera, denominada fase general, versará sobre las materias comunes del segundo curso de Bachillerato y una de las materias de modalidad, y constará de cinco ejercicios.

2. La segunda parte, denominada fase específica, de carácter voluntario, versará sobre las materias de modalidad del segundo curso de Bachillerato.

En las dos fases de la prueba, las materias de examen serán las que constan en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Gobierno Valenciano, por el cual se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Los estudiantes que tengan aprobada la fase general, cuyas calificaciones tienen validez indefinida, podrán, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, presentarse, en sucesivas convocatorias, únicamente a la fase específica. Las calificaciones de las materias de la fase específica tienen validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes.

Artículo 5. Ejercicios de la Fase General

La primera parte de la prueba, la fase general, estará compuesta por cinco ejercicios. La duración de cada uno de los ejercicios será de 90 minutos y entre cada uno de ellos habrá un intervalo mínimo de 45 minutos:

1. Primer ejercicio: consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de lengua castellana y literatura. En este examen, las preguntas serán planteadas y respondidas por escrito en castellano.

2. Segundo ejercicio: versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias: historia de España o historia de la filosofía, que el estudiante escogerá en el momento de matricularse en la prueba de acceso, y consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados.

3. Tercer ejercicio: examen de lengua extranjera, que tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita de uno los siguientes idiomas: alemán, inglés, francés, italiano o portugués que el estudiante escogerá en el momento de matricularse en la prueba de acceso. En este examen, las preguntas serán planteadas y respondidas por escrito en el mismo idioma, sin ayuda de diccionario ni de ningún otro material didáctico. No obstante, la comprensión y la expresión oral se valorará a partir del curso indicado en la disposición transitoria única de la presente orden.

4. Cuarto ejercicio: versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de Bachillerato y consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados. El estudiante hará constar, en el momento de la matrícula, la asignatura de modalidad de segundo de bachillerato de la que quiere examinarse, sea o no de su modalidad de Bachillerato y la haya cursado o no

5. Quinto ejercicio: análisis y comprensión de un texto en valenciano. En este examen, las preguntas serán planteadas y respondidas por escrito en valenciano.

En todas las asignaturas, la propuesta de examen incluirá dos opciones diferenciadas para que los estudiantes desarrollen una, a elección suya.

Artículo 6. Exención del ejercicio de valenciano

1. Quedarán exentos de realizar el ejercicio de análisis y comprensión de un texto en valenciano de la prueba de acceso a la universidad, los alumnos que no hayan cursado íntegramente los dos cursos del Bachillerato en centros docentes de la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, los alumnos que, a pesar de haber cursado íntegramente los dos cursos del Bachillerato en centros docentes de la Comunitat Valenciana, hayan obtenido en alguno de éstos resolución positiva de exención de la materia de valenciano, tanto en 1º como en 2º de Bachillerato, quedarán exentos de realizar el ejercicio de análisis y comprensión de un texto en valenciano de la prueba de acceso a la universidad.

3. Corresponde al centro de enseñanza secundaria, al proceder a la matriculación de los estudiantes en la prueba de acceso a la universidad, certificar que concurre alguna de las causas de los dos apartados anteriores que den lugar a la exención.

Artículo 7. Ejercicios de la fase específica de la prueba de acceso

1. La segunda parte de la prueba de acceso, la fase específica, es voluntaria y en ella el estudiante podrá examinarse de las materias de modalidad de segundo curso de Bachillerato que elija en el momento de matricularse en la prueba de acceso, las haya cursado o no, que no sean la materia de modalidad de la que se ha examinado en la fase general.

2. Todos los exámenes de las materias de la fase específica tendrán una duración de 90 minutos, entre cada uno de ellos habrá un intervalo mínimo de 45 minutos y, en todas ellas, la propuesta de examen incluirá dos opciones diferenciadas para que los estudiantes desarrollen una, a elección suya.

Artículo 8. Reclamación sobre las calificaciones obtenidas y solicitud de segunda corrección de los ejercicios de la prueba de acceso

1. Contra la calificación otorgada por el tribunal después de la realización de las pruebas, el alumno podrá optar, para cada una de las asignaturas, entre solicitar la segunda corrección de los ejercicios por un segundo corrector en los términos señalados en el artículo 18 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, o formular reclamación ante la Comisión Gestora de la prueba de acceso a la universidad. La solicitud de reclamación en una asignatura excluye la posibilidad de segunda corrección en ésta, por lo que en caso de que se planteen ambas solo se admitirá a trámite la reclamación ante la Comisión Gestora.

2. La reclamación ante la Comisión Gestora será presentada en la universidad donde realizó la prueba de acceso, en el plazo de tres días hábiles desde que se haga pública la calificación del ejercicio sobre el que se reclama. El presidente del tribunal informará sobre la procedencia de lo que se ha solicitado y lo elevará a la Comisión Gestora, la cual resolverá. La resolución de la Comisión Gestora agota la vía administrativa.

3. Los ejercicios sobre los que se haya hecho una petición de segunda corrección serán corregidos por un profesor distinto al que haya hecho la primera corrección. La calificación será la media aritmética de las calificaciones de las dos correcciones. Si hubiere una diferencia de dos o más puntos entre las calificaciones de las dos correcciones, un tribunal distinto haría, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres correcciones.

4. Contra la calificación de los ejercicios que resulte después del proceso de segunda corrección establecido en el punto primero y tercero de este apartado, el estudiante podrá formular reclamación ante la Comisión Gestora en la forma establecida en el apartado segundo. El estudiante podrá ver el examen corregido después de la segunda corrección en un plazo de cinco días.

5. Las solicitudes de segunda corrección deberán ir acompañadas de la correspondiente tarjeta que contenga la calificación definitiva de la prueba de acceso. No se admitirá a trámite ninguna solicitud de segunda corrección en la que no se aporte la tarjeta.

6. La resolución de las segundas correcciones o de las reclamaciones se notificará a los interesados en los servicios de alumnado de las universidades públicas o en los centros de secundaria que les corresponda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cálculo de la nota media de Bachillerato

Para calcular la nota media de los dos cursos de Bachillerato, que vendrá expresada con dos cifras decimales, habrá que atenerse a lo establecido en la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Estudiantes de sistemas educativos anteriores a la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

1. Los estudiantes que tengan aprobado el Bachillerato de un sistema educativo anterior al establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (COU, Bachillerato LOGSE, etc.) y quieran presentarse a la prueba de acceso a la universidad, lo harán de acuerdo con la estructura de la prueba de acceso regulada en la presente orden.

2. Los estudiantes que tengan superada la prueba de acceso según normativas anteriores podrán presentarse a la fase específica de la prueba de acceso regulada en esta orden, de las asignaturas de modalidad que quieran.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Ejercicio de lengua extranjera

El tercer ejercicio de lengua extranjera a que hace referencia al artículo 5.3 de la presente orden, no incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral hasta dos cursos después de la implantación del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, en el curso académico 2011-2012.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 27 de febrero de 2007, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios establecida en el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 20 de abril de 2010

El conseller de Educación,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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