Ficha disposicion

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ORDEN 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo



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Publicado en:  DOGV núm. 8054 de 02.06.2017
Número identificador:  2017/4825
Referencia Base Datos:  004831/2017
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 03.06.2017
    Fecha fin vigencia: 29.05.2021
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
    Grupo Temático: Legislación, ayudas
    Materias: Cooperación al desarrollo



ORDEN 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo [2017/4825]

Índice



Preámbulo

Título preliminar. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Principios, objetivos y prioridades

Artículo 3. Régimen jurídico

Artículo 4. Participación financiera

Artículo 5. Compatibilidad

Título I. Ámbito subjetivo

Artículo 6. Órganos competentes

Artículo 7. Entidades beneficiarias

Artículo 8. Sucesión de entidades

Artículo 9. Requisitos de las entidades beneficiarias

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 11. Socio local

Título II. Actuaciones y gastos subvencionables

Capítulo I. Actuaciones subvencionables

Artículo 12. Tipos de actuaciones y cuantía máxima de las subvenciones

Artículo 13. Requisitos de las actuaciones

Artículo 14. Criterios objetivos para la valoración de las actuaciones subvencionables

Artículo 15. Criterios de valoración de las actuaciones de cooperación para el desarrollo

Artículo 16. Criterios de valoración de las actuaciones de acción humanitaria

Artículo 17. Criterios de valoración de las actuaciones de educación para la ciudadanía global

Artículo 18. Criterios de valoración de las actuaciones de cooperación técnica

Artículo 19. Criterios de valoración de las actuaciones de comercio justo

Capítulo II. Gastos subvencionables

Artículo 20. Gastos subvencionables

Artículo 21. Naturaleza y tipología de los gastos subvencionables

Artículo 22. Gastos subvencionables de actuaciones a ejecutar en terceros países

Artículo 23. Gastos subvencionables de actuaciones ejecutadas en la Comunitat Valenciana

Artículo 24. Anticipo de fondos para impuestos susceptibles de recuperación

Artículo 25. Aportaciones en especie

Artículo 26. Criterios de valoración económica

Artículo 27. Afectación de bienes

Artículo 28. Cambios de moneda

Artículo 29. Subcontratación

Título III. Procedimiento de concesión y pago

Artículo 30. Procedimiento de concesión

Capítulo I. Iniciación del procedimiento

Artículo 31. Convocatoria

Artículo 32. Solicitudes

Artículo 33. Reglas generales sobre la documentación a presentar

Artículo 34. Documentación preceptiva

Artículo 35. Documentación valorativa

Artículo 36. Subsanación

Capítulo II. Instrucción del procedimiento

Artículo 37. Instrucción

Artículo 38. Propuesta de resolución

Capítulo III. Resolución del procedimiento

Artículo 39. Resolución

Artículo 40. Aceptación y renuncia

Artículo 41. Reformulación

Artículo 42. Recursos

Artículo 43. Publicación

Artículo 44. Modificación de la resolución de concesión

Capítulo IV. Procedimiento de pago de las subvenciones

Artículo 45. Pago y régimen de garantías

Artículo 46. Aplicación de los rendimientos financieros

Artículo 47. Remanentes no invertidos

Título IV. Ejecución

Artículo 48. Plazo de ejecución

Artículo 49. Ampliación del plazo de ejecución de la actividad

Artículo 50. Modificación de la actuación objeto de la subvención

Artículo 51. Suspensión de la actividad subvencionada

Artículo 52. Línea de Base

Artículo 53. Informes de seguimiento

Artículo 54. Seguimiento de la ejecución

Artículo 55. Difusión de la actuación subvencionada

Título V. Justificación

Artículo 56. Plazo de justificación

Artículo 57. Modalidades de justificación

Artículo 58. Otras modalidades de justificación

Artículo 59. Justificación en situaciones excepcionales

Artículo 60. Requisitos de la documentación justificativa del gasto

Artículo 61. Documentación justificativa

Artículo 62. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos

Artículo 63. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

Artículo 64. Evaluación

Título VI. Control, reintegro y régimen sancionador

Capítulo I. Plan de Control

Artículo 65. Plan de control

Artículo 66. Deber de colaboración

Artículo 67. Control financiero de las subvenciones

Artículo 68. Obligaciones de transparencia

Capítulo II. Reintegro

Artículo 69. Reintegro de la subvención

Artículo 70 Normativa aplicable en materia de reintegros

Artículo 71. Graduación de los incumplimientos

Capítulo III. Régimen sancionador

Artículo 72. Régimen sancionador

Artículo 73. Órganos competentes

Artículo 74. Sanciones

Disposición adicional primera. Incidencia presupuestaria

Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de esta orden a las subvenciones de concesión directa

Disposición adicional tercera. No sujeción al artículo 107 del TFUE

Disposición transitoria única. Justificación de actuaciones subvencionables con plazo de ejecución posterior a la entrada en vigor

Disposición final primera. Habilitación

Disposición final segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



El artículo 62.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece que los poderes públicos valencianos velarán para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza.

En ejecución de dicha previsión normativa de tales competencias se aprobó la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Según el artículo 22.3 de la citada ley, reglamentariamente se regularán las bases para la financiación de acciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, y se especificará, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera de la Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de los gastos de las acciones subvencionadas, que incluirá auditorías u otras técnicas de control de los proyectos, en atención a la naturaleza de la ayuda o de las características especiales concurrentes en las entidades sometidas a control.

Por ello, y con la finalidad de adecuar el régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación a los principios y criterios de la mencionada ley, y respetar, además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la correspondiente normativa de desarrollo, en aquellos preceptos que tienen el calificativo de básicos, se aprobó el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Por su parte, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la Disposición Transitoria Octava, establece que un año después de su entrada en vigor deberá procederse a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen establecido en la misma, señalando que si no se realizase la mencionada armonización en el plazo mencionado, esta Ley será de aplicación directa.

El texto legal citado, en su artículo 165 establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Con la aprobación de esta orden se pretende adecuar la normativa reguladora de las subvenciones a las exigencias de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, estableciendo las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de cooperación al desarrollo.

Las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serles de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

La presente disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2017.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Generalitat, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, considerando que se ha dado trámite de información pública y vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y de conformidad con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,



ORDENO



TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de las siguientes actuaciones en materia de cooperación al desarrollo con cargo al programa presupuestario de Cooperación Internacional al Desarrollo incluido en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, teniendo como objetivo común la defensa de los derechos humanos, y sometidas a los principios de publicidad y concurrencia:

1. Las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo ejecutadas en países receptores de ayuda oficial al desarrollo objeto de las subvenciones reguladas en esta orden serán las relativas a los instrumentos de cooperación al desarrollo, acción humanitaria, cooperación técnica y comercio justo, previstos en la normativa autonómica de cooperación al desarrollo.

2. Las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo ejecutadas en la Comunitat Valenciana objeto de las subvenciones reguladas en esta orden serán las relativas a los instrumentos de educación para la ciudadanía global, cooperación técnica y comercio justo, previstos en la normativa autonómica de cooperación al desarrollo.



Artículo 2. Principios, objetivos y prioridades

Las subvenciones reguladas en las presentes bases, en cuanto a su concesión y ejecución se basarán en:

1. Los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, (de ahora en adelante, LGS), de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como los establecidos en la legislación autonómica vigente en materia de cooperación al desarrollo.

2. Los objetivos y prioridades establecidos por el Plan director de la Cooperación Valenciana, el Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, y el Plan de Acción Anual.



Artículo 3. Régimen jurídico

La presente orden tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en materia de cooperación al desarrollo con cargo al programa presupuestario de Cooperación Internacional al Desarrollo incluido en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, sometidas a los principios de publicidad y concurrencia. En lo no previsto en esta orden, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la LGS y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como a las resoluciones de convocatoria correspondientes. Asimismo se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.



Artículo 4. Participación financiera

1. Las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo reguladas en esta orden podrán recibir de la Generalitat Valenciana subvenciones hasta un máximo del 80 por 100 de su coste total, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. El porcentaje de cofinanciación de una actuación subvencionable quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención, por la relación entre esta y el coste total de la actuación, o, en su caso, el coste total de la actuación, ya reformulado. Si tras la efectiva ejecución de la actuación, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención deberá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat Valenciana se mantenga inalterado.

3. La entidad solicitante deberá aportar, al menos, el 20 por 100 del coste total de la actuación subvencionada, directamente o a través de financiación externa.

4. Dicha contribución financiera podrá estar constituida por:

a) Contribuciones de la entidad solicitante.

b) Otras contribuciones públicas o privadas

c) Contribuciones de socios locales o entidades beneficiarias finales.

5. En los términos que se establezca en cada convocatoria podrán considerarse contribuciones de los socios locales y de las entidades beneficiarias finales las aportaciones en especie, debidamente valoradas, que sean imprescindibles para la realización de la actuación, como terrenos, locales, equipos, materiales, servicios y mano de obra directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales y equipos, vayan a ser transferidas definitivamente al término de la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo a la actuación subvencionada.



Artículo 5. Compatibilidad

1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en esta orden son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

2. La entidad solicitante que obtenga una subvención de las previstas en esta orden está obligada a comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya obtenido, y en todo caso con anterioridad a la presentación de la justificación, toda financiación de la actuación subvencionada procedente de cualquier ente público o privado, local, nacional, internacional o supranacional, especificando la cuantía exacta de la aportación, la procedencia y el destino dado a dichos fondos, con el fin de que conste explícitamente qué parte del proyecto o programa se subvencionará con la aportación de la Generalitat Valenciana y qué parte con cada una de las otras aportaciones.

3. En cualquier caso, el importe de la subvención no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actuación, y a tal fin, la entidad solicitante deberá presentar ante el órgano gestor, declaración responsable en ese sentido.

4. En el caso de que el importe total de las subvenciones obtenidas para una misma actuación en materia de cooperación al desarrollo sea superior a su coste global, se reducirá la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso.

5. En las convocatorias de subvenciones reguladas por esta orden no podrá solicitarse una subvención para financiar una actuación, si en el mismo ejercicio presupuestario, y dentro del mismo programa presupuestario de cooperación al desarrollo de la Generalitat Valenciana, ya se solicitó otra subvención, cuando exista identidad de objeto y entidad beneficiaria entre las actuaciones cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas.

6. Tampoco serán subvencionables a través de una de las convocatorias de subvenciones previstas en esta orden, aquellas actuaciones cuyo contenido no esté claramente contemplado en la citada convocatoria, y sí en otra de las restantes convocatorias de subvenciones del mismo programa presupuestario de la Generalitat Valenciana. Si ello ocurriera, el órgano gestor de oficio y previa audiencia a la entidad solicitante, podrá incluir la actuación presentada en la valoración de la convocatoria correspondiente, siempre que la solicitud haya tenido entrada antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de dicha convocatoria.





TÍTULO I

Ámbito subjetivo



Artículo 6. Órganos competentes

1. La instrucción y gestión del procedimiento de otorgamiento de subvenciones, así como el seguimiento de la ejecución y la revisión de la justificación económica y técnica, corresponde al órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo, que de ahora en adelante se denominará órgano gestor, salvo las atribuciones establecidas en los artículos 10.2, 47.3 y 50.2.

2. La persona titular de la conselleria que tenga asignada la materia de cooperación al desarrollo es el órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en esta orden, así como las atribuciones que establecen los artículos 10.2, 47.3 y 50.2, que de ahora en adelante se denominará órgano concedente.



Artículo 7. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, los agentes de la cooperación internacional al desarrollo relacionados en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo, y previstos en las correspondientes convocatorias, y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 9 de esta orden.

2. También podrán tener la consideración de entidades beneficiarias, las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades previstas en el apartado anterior, que estarán sometidas a las obligaciones que para ellas establece el apartado 3 del artículo 11 de la LGS, y en las que:

a) Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual, salvo el requisito de la experiencia mínima que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.

b) Se determine una entidad líder, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos a los que hace referencia esta orden para cada tipo de convocatoria, y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la LGS.

c) La agrupación nombre un/a representante único, persona física, explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

d) Los miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación de la persona representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada una de las entidades beneficiarias. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

3. No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.



Artículo 8. Sucesión de entidades

1. En el caso de que se hayan producido procesos de fusión o absorción de entidades solicitantes de subvenciones, legalmente regulados, o como consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, deberá de acreditarse:

a) La disolución de las entidades preexistentes.

b) La transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca.

c) La constancia en los estatutos de la nueva entidad o en la de aquella que permanezca, que se ha producido la mencionada sucesión o absorción.

2. La participación de entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de fusión y absorción, respecto de la experiencia en actuaciones en materia de cooperación al desarrollo previamente ejecutadas se considerará la suma de las ejecutadas por cada una de las entidades preexistentes.

b) En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo ejecutadas por la asociación.

c) Respecto de la inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, cuando la sucesión dé lugar a la creación de una nueva entidad, esta deberá estar inscrita por sí misma.

d) Respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones en anteriores convocatorias de la Generalitat Valenciana todas y cada una de las entidades preexistentes deberán estar al corriente.

3. Respecto de las entidades sucesoras de otras como consecuencia de procesos de escisión, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La experiencia en actuaciones en materia de cooperación al desarrollo ejecutadas, la inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones en anteriores convocatorias de la Generalitat Valenciana, serán reconocidos a la entidad que conserve la personalidad jurídica preexistente.

b) Si ninguna de las entidades resultantes de la escisión conservara la personalidad jurídica de la entidad preexistente, todas ellas serán consideradas como entidades de nueva creación.



Artículo 9. Requisitos de las entidades beneficiarias

Las convocatorias de subvenciones establecerán los requisitos exigibles a las entidades beneficiarias para poder concurrir, dentro de lo establecido en esta orden. En todo caso, para adquirir la condición de entidad beneficiaria de cualquiera de las subvenciones reguladas en esta orden, se requerirá:

1. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 11 de la LGS.

2. Ser personas jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que por razón de los fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, y que acrediten los requisitos de capacidad financiera y de gestión para realizar la actuación subvencionable.

3. Tener la experiencia mínima fijada en la correspondiente convocatoria, y en las condiciones establecidas, en actuaciones correspondiente en materia de cooperación al desarrollo.

4. En el caso que la entidad beneficiaria fuese una organización no gubernamental para el desarrollo:

a) Debe estar inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero del año anterior al que se publique la convocatoria a la que se pretende acceder.

b) Debe tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

5. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.



Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvencionas concedidas, sin perjuicio de lo establecido en el resto de normas reguladoras, son:

a) Cumplir el objetivo, gestionar y realizar de forma directa, en su caso, con la participación del socio local, las actividades que constituyen el contenido principal de la actuación subvencionable, a excepción de aquellas actividades que por su propia naturaleza deban ser realizadas por terceras personas. A estos efectos, se considerarán como vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial, en su caso, en la reformulación, si se le hubiere solicitado, en las modificaciones debidamente autorizadas por el órgano gestor, así como en cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en esta orden.

d) Reformular la propuesta, en su caso, y aceptar por escrito la subvención concedida en los supuestos a los que se refieren los artículos 40 y 41 de esta orden, dentro del plazo que al efecto se establezca. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la concesión.

e) Gestionar los fondos obtenidos que no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad beneficiaria y de los socios locales designados en el documento de formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, a excepción de lo indicado en el artículo 29 de esta orden respecto a la subcontratación, ni podrán emplearse para fines diferentes de los de la actividad objeto de subvención.

f) Iniciar las actividades propias de la intervención en los plazos máximos y en las condiciones establecidas en el artículo 48 de esta orden. Si por cualquier circunstancia excepcional no pudieran iniciarse en este plazo, se deberá presentar ante el órgano gestor una solicitud motivada de autorización de la postergación de la fecha de inicio.

g) Solicitar del órgano gestor autorización para las modificaciones, ampliaciones de plazo de ejecución y suspensión que se indican en los artículos 49 a 51 de esta orden.

h) Presentar los informes de seguimiento y finales establecidos en los artículos 53 y 61 de esta orden. Cuando el incumplimiento de esta obligación sea debido a causas ajenas a la entidad beneficiaria, estas deberán ser acreditadas fehacientemente mediante pruebas documentales que permitan su verificación.

i) Informar, en las condiciones establecidas en el artículo 5 de esta orden, de la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

j) Cumplir con las obligaciones de justificación del gasto establecidas en el Título V de esta orden.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Generalitat Valenciana, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, de la Sindicatura de Comptes y del Tribunal de Cuentas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la LGS, en lo que se refiere a la coordinación de actuaciones, el pronunciamiento del órgano gestor respecto de la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la LGS.

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

n) Vincular a los fines para los que se concedió la subvención, por los períodos establecidos en esta orden, los bienes adquiridos, construidos o reformados, y realizar su transferencia de acuerdo a las citadas normas.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el capítulo 2 del Título VI de esta orden.

p) Hacer constar en cuantas publicaciones o acciones de difusión de la actuación, la financiación de la Generalitat Valenciana. Cuando la entidad beneficiaria exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la Generalitat Valenciana en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad. Esta obligación se extiende al socio local, que deberá identificar adecuadamente la participación de la Generalitat Valenciana mediante el uso del logotipo y anagrama de la institución en el cartel o soporte de identificación visual similar.

q) En el caso de que las actividades propias de la intervención se desarrollen en territorio español e impliquen contacto habitual con menores, presentar declaración responsable de que todo el personal que mantenga dicho contacto (tanto voluntario como empleado) cumple con la acreditación de aportar certificado negativo del Registro Central de Penados por delitos sexuales, tal y como establece el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, así como el artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

2. El órgano concedente podrá dar por finalizada cualquiera de las actividades subvencionadas cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones a las que hace referencia este artículo. En este supuesto, exigirá la presentación del informe final y, conforme al procedimiento establecido, exigirá la devolución de los fondos no ejecutados hasta ese momento, sin perjuicio de los eventuales reintegros a los que diera lugar la revisión del informe final, junto con los correspondientes intereses de demora contabilizados desde el momento en que se hizo efectiva la subvención. Para ello el órgano gestor emitirá informe en el que se pondrán de manifiesto los incumplimientos correspondientes, dando un plazo de 10 días para formular alegaciones, en el que la entidad beneficiaria podrá aportar documentos u otros elementos de juicio; pasado este plazo, el órgano gestor, a la vista de las alegaciones, podrá abrir un período de prueba, pasado el cual, el órgano concedente dictará resolución del incidente de incumplimiento. Dicha resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabrán los recursos establecidos en el artículo 42 de esta orden. La tramitación de este incidente de incumplimiento, en lo no previsto en este apartado, se regirá por lo establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo.

3. La responsabilidad final en la ejecución de la actuación subvencionable corresponderá a la entidad beneficiaria directamente frente a la Generalitat Valenciana, sin que pueda exigirse al socio local o a cualquier otra entidad participante en dicha ejecución.



Artículo 11. Socio local

1. Socio local o contraparte extranjera es la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país en el que se desarrollará la actuación, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria, y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de la subvención.

2. Será obligatorio disponer de socio local o contraparte extranjera en las convocatorias de subvenciones del artículo 1.1 de esta orden. En la propuesta de actuación deberá figurar adecuadamente identificado, y acreditado de acuerdo con la normativa aplicable en el país de ejecución de la actuación a subvencionar.

3. Cualquier modificación del socio o socios locales deberá contar con la autorización previa del órgano concedente.

4. La ejecución total o parcial de la subvención por parte del socio local no será considerada como subcontratación. A todos los efectos, esta ejecución se considera como ejecución por sí misma por parte de la entidad beneficiaria.





TÍTULO II

Actuaciones y gastos subvencionables



CAPÍTULO I

Actuaciones subvencionables



Artículo 12. Tipos de actuaciones y cuantía máxima de las subvenciones

1. Las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo objeto de las subvenciones reguladas en esta orden podrán adoptar los siguientes tipos, según su objetivo y alcance:

a) Proyectos: se entiende por proyecto, en el ámbito de la presente orden, el conjunto de acciones dirigidas a la consecución de un objetivo específico, que pueden estar insertas en programas o planes de desarrollo de mayor envergadura.

b) Programas: tendrán por finalidad la consecución de un objetivo general de desarrollo, pudiendo contemplar la actuación en varios países, así como en varias áreas o sectores. Tendrán carácter plurianual, con una duración máxima de su período de ejecución de tres años, sin que el número de ejercicios a los que puedan aplicarse los pagos pueda ser superior a tres años.

2. El importe máximo de la subvención para cada proyecto o programa será el fijado en la correspondiente resolución de convocatoria.



Artículo 13. Requisitos de las actuaciones

Los requisitos de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo reguladas en esta orden son:

1. Las actuaciones deben adecuarse a:

a) Los objetivos y prioridades horizontales, geográficas y sectoriales establecidos en el Plan director de la Cooperación Valenciana.

b) La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.

c) Deberán estar incluidos en los compromisos internacionales y acuerdos de colaboración bilaterales en materia de cooperación al desarrollo sostenible entre la Generalitat Valenciana y las administraciones públicas de los países o regiones socio, y en su caso, en las orientaciones estratégicas y prioridades de los gobiernos nacionales y regionales.

2. Las convocatorias podrá establecer los objetivos, prioridades, líneas y sectores o áreas, en las que deberán ajustarse las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo subvencionables, y reservar fondos para ámbitos o actividades específicas de la cooperación para el desarrollo que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferenciado.

3. Las actuaciones deberán obtener la puntuación mínima fijada en cada convocatoria, que en ningún caso será inferior a 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en esta orden, para superar la valoración técnica.

4. El número máximo de actuaciones que podrá presentar cada entidad de forma individual, o en agrupación con otra u otras entidades, así como la cuantía máxima de subvenciones que podrá percibir cada entidad, vendrán fijados en cada resolución de convocatoria.



Artículo 14. Criterios objetivos para la valoración de las actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables serán valoradas de acuerdo con los criterios objetivos contenidos en los artículos siguientes.

2. La convocatoria fijará la ponderación de los criterios definidos en los artículos siguientes.



Artículo 15. Criterios de valoración de las actuaciones de cooperación para el desarrollo

En la valoración de las actuaciones de cooperación al desarrollo reguladas en las presentes bases se podrá obtener un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

1. Bloque I. Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante, hasta un máximo de 20 puntos:

a) Implantación institucional y política organizacional.

Grado de implantación en la Comunitat Valenciana.

Antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Actuaciones desarrolladas en la Comunitat Valenciana.

Incorporación en la entidad de una política institucional de género.

Incorporación en la entidad de un plan de voluntariado.

Pertenencia a redes.

b) Experiencia en el desarrollo de proyectos de cooperación internacional al desarrollo:

Experiencia general en el desarrollo de proyectos.

Experiencia en el país donde se va a ejecutar el proyecto.

Experiencia en el sector de intervención.

c) Valoración de la capacidad de gestión:

Calidad de la gestión contable de la entidad.

Evaluaciones positivas de programas anteriores desarrollados por la entidad.

Inserción del proyecto en estrategias más amplias de la entidad.

2. Bloque II. Aspectos relacionados con el socio local, hasta un máximo de 20 puntos:

a) Participación e implicación del socio local en el desarrollo del proyecto y política organizacional:

Participación en la identificación y formulación del proyecto.

Participación en la implementación, seguimiento y evaluación del proyecto.

Incorporación en la entidad de una política institucional de género.

b) Experiencia del socio local en el desarrollo de proyectos:

Experiencia en el país donde se va a ejecutar el proyecto.

Experiencia en el sector de intervención.

3. Bloque III. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto, hasta un máximo de 60 puntos:

a) Grado de concreción y detalle en la contextualización, diagnóstico y justificación de la actuación:

Antecedentes y contextualización.

Diagnóstico y justificación de la intervención.

Descripción de la población beneficiaria.

Incorporación de un diagnóstico participativo.

b) Calidad del diseño del proyecto:

Lógica vertical del proyecto.

Lógica horizontal del proyecto.

Pertinencia y grado de descripción de las actividades.

Calidad y concreción de los instrumentos de monitoreo y evaluación.

c) Pertinencia al contexto y sostenibilidad:

Nivel de vinculación institucional en el área de intervención.

Claridad en la identificación de actores.

Grado de coordinación a nivel local.

Nivel de participación de la población beneficiaria en el desarrollo del proyecto.

Continuidad del proyecto.

Sostenibilidad financiera del proyecto y concreción de los mecanismos de transferencia.

Calidad de los instrumentos de comunicación y socialización de resultados.

d) Viabilidad técnica y financiera de la actuación:

Concepto de gasto adecuado.

Nivel de cofinanciación del la actuación.

Cualificación del equipo técnico vinculado al proyecto.

Especificidad del análisis de riesgos e hipótesis.

e) Incorporación al proyecto de los enfoques transversales:

Incorporación del enfoque de sostenibilidad medioambiental.

Incorporación del enfoque de Derechos Humanos.

Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH).

Incorporación del enfoque de gobernanza democrática.

f) Adecuación de la actuación a las prioridades de la Generalitat Valenciana:

Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Alineación con el Plan director de la Cooperación Valenciana vigente.

Presentación en agrupación.

Situación del país o territorio de intervención en el Índice de Desarrollo Humano (IDH).



Artículo 16. Criterios de valoración de las actuaciones de acción humanitaria

En la valoración de las actuaciones de acción humanitaria reguladas en las presentes bases se podrá obtener un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

1. Bloque I. Criterios relacionados con el enfoque técnico del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos:

a) Participación de la población afectada por el desastre en la valoración, diseño, implementación, seguimiento y evaluación del proyecto.

b) Nivel de comprensión de la situación de desastre y la claridad del análisis de los riesgos existentes para la vida, dignidad, salud y medios de sustento.

c) Adecuación de la respuesta humanitaria propuesta a las necesidades que se pretenden abordar.

d) Selección de la población beneficiaria.

e) Incorporación del enfoque de género

2. Bloque II. Criterios relacionados con la capacidad de gestión de la entidad solicitante, hasta un máximo de 30 puntos:

a) Experiencia en el desarrollo de proyectos de acción humanitaria.



b) Acceso a la zona.

c) Capacidad de respuesta.

d) Competencias y responsabilidades del personal humanitario.

e) Supervisión, gestión y apoyo del personal.

3. Bloque III: Criterios relacionados con la valoración económica y financiera, hasta un máximo de 24 puntos:

a) Adecuación presupuestaria.

b) Coherencia entre recursos y objetivos.

c) Participación de otras entidades financiadoras.

4. Bloque IV: Criterios relacionados con la evaluación y el seguimiento, hasta un máximo de 16 puntos:

a) Seguimiento.

b) Evaluación.



Artículo 17. Criterios de valoración de las actuaciones de educación para la ciudadanía global

1. En la valoración de las actuaciones de educación para la ciudadanía global que promuevan, mediante propuestas pedagógicas, actividades educativas o formativas se podrá obtener un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

1. Bloque I. Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante, hasta un máximo de 26 puntos:

a) Implantación institucional y política organizacional:

Grado de implantación en la Comunitat Valenciana.

Antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Incorporación en la entidad de una política institucional de género

Incorporación en la entidad de un plan de voluntariado

Pertenencia a redes.

b) Valoración de la capacidad de gestión:

Calidad de la gestión contable de la entidad.

Inserción del proyecto en estrategias más amplias de la entidad.

Experiencia general en el desarrollo de proyectos de Educación para el Desarrollo.

Experiencia en proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana.

2. Bloque II. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto, hasta un máximo de 50 puntos:

a) Especificación y nivel de detalle en la contextualización, diagnóstico y justificación de la actuación:

Antecedentes y contextualización.

Diagnóstico y justificación de la intervención.

Descripción de la población destinataria.

b) Calidad del diseño del proyecto:

Lógica vertical del proyecto.

Lógica horizontal del proyecto.

Pertinencia y grado de descripción de las actividades.

Calidad de los instrumentos de monitoreo y evaluación.

c) Pertinencia al contexto y sostenibilidad:

Alineación con la Estrategia de Educación para el Desarrollo en el ámbito formal de la Comunitat Valenciana.

Grado de coordinación a nivel local.

Contribución a la creación de redes.

Continuidad del proyecto.

Calidad de los instrumentos de comunicación y socialización de resultados.

d) Viabilidad técnica y financiera de la actuación:

Concepto de gasto adecuado.

Nivel de cofinanciación de la actuación.

Cualificación del equipo técnico y de formadores.

e) Incorporación al proyecto de los enfoques transversales:

Incorporación del enfoque de sostenibilidad medioambiental.

Incorporación del enfoque de Derechos Humanos.

Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH).

f) Adecuación de la actuación a las prioridades de la Generalitat Valenciana:

Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de descentralización de la intervención.

Presentación en agrupación.

3. Bloque III. Criterios relacionados con la valoración de la programación didáctica, hasta un máximo de 24 puntos:

a) Nivel de concreción y detalle en la fundamentación y formulación de la propuesta pedagógica:

Especificidad de la fundamentación y propósito pedagógico.

Concreción en la definición de los objetivos de aprendizaje.

b) Adecuación de los recursos didácticos y concreción en la planificación de actividades:

Nivel de descripción y adecuación de los Recursos didácticos y metodológicos.

Grado de concreción en la planificación y temporalización de actividades.

Elaboración de materiales didácticos.

c) Adecuación de la evaluación pedagógica:

Especificidad de los indicadores de evaluación pedagógica.

Calidad del diseño de la evaluación pedagógica.

2. En la valoración de les actuaciones de educación para la ciudadanía global, por medio de propuestas de sensibilización social, se podrá obtener un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

1. Bloque I. Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante, hasta un máximo de 26 puntos:

a) Implantación institucional y política organizacional:

Grado de implantación en la Comunitat Valenciana.

Antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Incorporación en la entidad de una política institucional de género

Incorporación en la entidad de un plan de voluntariado

Pertenencia a redes.

b) Valoración de la capacidad de gestión:

Calidad de la gestión contable de la entidad.

Inserción del proyecto en estrategias más amplias de la entidad.

Experiencia general en el desarrollo de proyectos de Educación para el Desarrolllo o sensibilización.

Experiencia en proyectos de Educación para el Desarrolllo o sensibilización ejecutados en la Comunitat Valenciana.

2. Bloque II. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto, hasta un máximo de 74 puntos:

a) Especificación y nivel de detalle en la contextualización, diagnóstico y justificación de la actuación:

Antecedentes y contextualización.

Diagnóstico y justificación de la intervención.

Descripción de la población destinataria.

b) Calidad del diseño del proyecto:

Lógica vertical del proyecto.

Lógica horizontal del proyecto.

Definición del marco teórico y metodológico;

Pertinencia y grado de descripción de las actividades.

Calidad de los instrumentos de monitoreo y evaluación.

c) Pertinencia al contexto y sostenibilidad:

Grado de coordinación a nivel local.

Contribución a la creación de redes.

Continuidad del proyecto.

Calidad de los instrumentos de comunicación y socialización de resultados.

d) Viabilidad técnica y financiera de la actuación:

Concepto de gasto adecuado.

Nivel de cofinanciación de la actuación.

Cualificación del equipo técnico y de formadores.

e) Incorporación al proyecto de los enfoques transversales:

Incorporación del enfoque de sostenibilidad medioambiental.

Incorporación del enfoque de Derechos Humanos.

Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH).

f) Adecuación de la actuación a las prioridades de la Generalitat Valenciana:

Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Presentación en agrupación.



Artículo 18. Criterios de valoración de las actuaciones de cooperación técnica

En la valoración de las actuaciones de cooperación técnica reguladas en las presentes bases, se podrá obtener un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

1. Bloque I. Criterios relacionados con la valoración de la coherencia, pertinencia y sostenibilidad de la actuación, hasta un máximo de 55 puntos:

a) Adecuación y coherencia de la alianza con los objetivos y contenidos del proyecto.

b) Grado de participación e implicación de la alianza con el/los socio/os local/es en la identificación y formulación del proyecto.

c) Complementariedad de la actuación con los planes de desarrollo local/regional del territorio

d) Nivel de coherencia y alineación con la Política Nacional del país socio y con proyectos globales o estratégicos vinculados a los Objetivos de Desarrollo sostenible.

e) Sostenibilidad del proyecto.

f) Pertinencia y calidad del intercambio en la Comunitat Valenciana.

g) Incorporación en el proyecto de los enfoques transversales de Género Basado en Derechos Humanos (EGBDH), Gobernanza democrática, Derechos Humanos y Sostenibilidad Medioambiental.

h) Calidad de los instrumentos de comunicación y socialización de resultados.

i) Alineación del proyecto con los ejes, estrategias y objetivos prioritarios del Plan director de la Cooperación Valenciana vigente.

2. Bloque II. Criterios relacionados con la valoración los aspectos técnicos del proyecto, hasta un máximo de 45 puntos:

a) Especificidad y nivel de detalle en la contextualización, diagnóstico y justificación de la actuación.

b) Coherencia entre los objetivos, resultados y actividades del proyecto.

c) Coherencia de los objetivos y resultados con los indicadores de evaluación y las fuentes de verificación.

d) Adecuación del presupuesto.

e) Nivel de concreción en la descripción de las actividades.

f) Calidad de los instrumentos de seguimiento y evaluación del proyecto.

g) Nivel de claridad y concreción en la definición de los resultados e indicadores de impacto en el territorio destinatario de la intervención.



Artículo 19. Criterios de valoración de las actuaciones de comercio justo

En la valoración de las actuaciones de comercio justo reguladas en las presentes bases, se podrá obtener un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

1. Bloque I. Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante, hasta un máximo de 26 puntos:

a) Implantación institucional y política organizacional:

Grado de implantación en la Comunitat Valenciana.

Antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Incorporación en la entidad de una política institucional de género

Incorporación en la entidad de un plan de voluntariado

Pertenencia a redes.

b) Valoración de la capacidad de gestión:

Calidad de la gestión contable de la entidad.

Experiencia general en el desarrollo de proyectos de Comercio Justo.

Experiencia en proyectos de Comercio Justo desarrollados en la Comunitat Valenciana.

2. Bloque II. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto, hasta un máximo de 74 puntos:

a) Especificación y nivel de detalle en la contextualización, diagnóstico y justificación de la actuación:

Antecedentes y contextualización.

Diagnóstico y justificación de la intervención.

Descripción de la población destinataria.

b) Calidad del diseño del proyecto:

Lógica vertical del proyecto.

Lógica horizontal del proyecto.

Definición del marco teórico y metodológico;

Pertinencia y grado de descripción de las actividades.

Calidad de los instrumentos de monitoreo y evaluación.

c) Pertinencia al contexto y sostenibilidad:

Grado de coordinación a nivel local.

Contribución a la creación de redes.

Continuidad del proyecto.

Calidad de los instrumentos de comunicación y socialización de resultados.

d) Viabilidad técnica y financiera de la actuación:

Concepto de gasto adecuado.

Nivel de cofinanciación de la actuación.

Cualificación del equipo técnico.

e) Incorporación al proyecto de los enfoques transversales:

Incorporación del enfoque de sostenibilidad medioambiental.

Incorporación del enfoque de Derechos Humanos.

Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH).

f) Adecuación de la actuación a las prioridades de la Generalitat Valenciana:

Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Presentación en agrupación.





CAPÍTULO II

Gastos subvencionables



Artículo 20. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, y que resulten estrictamente necesarios para su implementación, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en la actuación.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de la zona donde se realice la acción.

A los efectos de determinar la cuantía de las subvenciones, se entiende por presupuesto validado el presupuesto íntegro de ejecución de la intervención resultante de la valoración realizada en los correspondientes informes técnicos.

2. El gasto subvencionable será realizado en el plazo de ejecución y deberá ser efectivamente pagado en el período comprendido entre la fecha de inicio de la intervención y antes de la finalización del período de justificación, excepto los de identificación y formulación, que pueden realizarse antes de la fecha de inicio, y los de auditoría y evaluación, traducciones y gastos notariales y registrales, que podrán realizarse y ser pagados después de la finalización del plazo de ejecución pero antes del fin del plazo de justificación; se podrán establecer excepciones a lo previsto en este apartado, en la correspondiente convocatoria.

3. En las convocatorias de subvenciones de acción humanitaria serán financiables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad beneficiaria, puestas a disposición de la actuación, en las condiciones que se establezca en la resolución de convocatoria.

4. Serán subvencionables los gastos que se deriven del mantenimiento de los bienes muebles inventariables adscritos a la ejecución de la actuación subvencionada y que sean imprescindibles para su correcto funcionamiento. No tendrán carácter subvencionable las mejoras o incrementos de valor de dichos bienes que no sean autorizadas por el órgano gestor, o aquellos gastos que se deriven de un uso inadecuado del bien, cuyo coste será asumido por la entidad.

5. Se establecerá el modelo de memoria económica que refleja el presupuesto a presentar por cada entidad solicitante. Dicho presupuesto deberá establecer una subdivisión por partidas presupuestarias de gastos que deberán recoger algunas o todas de las partidas mencionadas en el artículo siguiente.



Artículo 21. Naturaleza y tipología de los gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables son de dos tipos:

a) Costes directos: son aquellos ligados directamente a la ejecución de la intervención, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades previstas. Se dividen en gastos directos corrientes y gastos directos de inversión.

1. Costes directos corrientes.

A. Identificación y formulación. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la identificación en el terreno –en el país o países prioritarios o preferentes– y posterior formulación de la intervención, así como la traducción contemplada en la formulación, siempre que se hayan realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En el caso de que se solicite la financiación de estos gastos, deberán acompañarse como anexos a la formulación de la intervención los documentos resultantes de la identificación y los documentos justificativos del gasto realizado, a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados. Los gastos imputables a esta fase serán siempre corrientes.

B. Línea de Base. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la Línea de Base contemplada en el artículo 52 de esta orden.

C. Evaluación externa. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la evaluación final contemplada en el artículo 64 de esta orden.

D. Auditoría externa. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa mediante procedimiento de auditoría, contemplada en el artículo 63 de esta orden.

E. Otros servicios técnicos y profesionales. Se incluirán en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías, requeridos para la realización de planes de negocio, capacitaciones, seminarios, informes (distintos de los de identificación y formulación, evaluación, auditoría y proyectos de obra, que se imputan a sus respectivas partidas), servicios de diseño y maquetación de materiales, gastos de control de gestión u otras necesidades tales como notariales, registrales, de compulsa y de traducción que no impliquen relación laboral con la entidad beneficiaria y no puedan incluirse en otras partidas.

F. Arrendamientos. Se incluirán en esta partida los gastos de alquiler de terrenos, inmuebles –salvo viviendas– vehículos, maquinaria, instalaciones y utillajes necesarios para la ejecución de la intervención. Se excluye de esta partida el alquiler de las sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su socio local.

G. Materiales y suministros. Se incluirán en esta partida la adquisición de consumibles de oficina e informática que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención, enseres, materiales y otros bienes o servicios que resulten necesarios para su ejecución, tales como reprografía e imprenta y soportes audiovisuales, así como cualquier tipo de material fungible necesario para la ejecución de las actividades (material sanitario, agrario, etc.), así como el mantenimiento y los seguros de los vehículos en el terreno.

H. Becas. Aquellas becas que supongan una relación contractual con la entidad beneficiaria o socio local, se incluirán en la partida de gastos de personal, y las que no impliquen una relación contractual se imputarán en la partida de gastos de material y suministros. Ambas se justificarán aportando la convocatoria, resolución y aceptación de la beca y la acreditación de los pagos o transferencia realizada. Cuando exista una relación contractual se justificarán como los gastos de personal reflejados en las presentes bases.

I. Viajes, alojamientos y dietas. Se incluirán en esta partida los gastos por transporte o desplazamiento, carburante, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el personal vinculado a la intervención, en virtud de una relación laboral, e incluso de personas destinatarias últimas de ella cuando su ejecución así lo requiera, entendiéndose a tales efectos que son personas destinatarias últimas las beneficiadas por las actividades subvencionadas. El importe máximo subvencionable para este tipo de gastos no podrá superar el previsto para el personal que presta servicios para la Generalitat Valenciana, en las cuantías que la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio resulte de aplicación para cada ejercicio económico. Estas cantidades servirán de referencia, tanto para los gastos realizados en España como para los generados en los países de ejecución de las actividades, siempre respetando el valor de mercado. En el caso de servicios técnicos y profesionales que requieran desplazamientos para su ejecución, solo se imputarán a este concepto aquellos relacionados con servicios que no requieran de un contrato escrito (servicios esporádicos de profesorado/docencia, abogacía, notaría o tasación). Si el servicio requiere la suscripción de un contrato, los gastos de desplazamiento y dietas estarán comprendidos en el precio del contrato, computarán a efectos de los límites aplicables en la normativa de contratación y se justificarán de acuerdo con el apartado relativo a otros servicios técnicos y profesionales. También se incluirán en esta partida las becas otorgadas en proyectos de educación para la ciudadanía global, formación, investigación e innovación. La aportación de un vehículo en especie será incompatible con la imputación con cargo a la subvención de gastos de desplazamientos realizados con el mismo vehículo, su seguro y su mantenimiento. En el formulario de identificación de la actividad y en la memoria económica se desglosará el importe correspondiente de este gasto imputado al personal local, en sede, expatriado, voluntario y el de la población beneficiaria.

J. Personal. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio, total o parcialmente, de la intervención, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora. No se incluirán gastos originados por las personas integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades beneficiarias ni de las contrapartes. Igualmente se incluirán en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, todos los gastos derivados de la aplicación del Estatuto de los Cooperantes, siempre que estén contemplados en el documento de formulación de la intervención. Estos últimos, de no ser obligados por la legislación laboral que corresponda, deben figurar en el contrato laboral suscrito por la entidad beneficiaria. Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa. No se incluirán penalizaciones o compensaciones por incumplimientos de contrato imputables a la entidad beneficiaria, sus socios o contrapartes, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o seguridad social. En todo caso deberá disponerse del correspondiente contrato de trabajo, junto con el acuerdo complementario de destino en caso de cooperantes, de acuerdo con la normativa que lo rija. En los contratos se deben especificar las tareas que se desempeñan, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. En el caso de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención o quien lo desempeñe solo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de una determinada intervención, no será necesario que figuren expresamente en el contrato las actividades que realiza con relación a esa intervención.

Se contemplan tres subpartidas para este concepto:

1. Personal local: Personal contratado por la entidad beneficiaria o sus socios locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

2. Personal expatriado: Personal contratado por la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la entidad beneficiaria estará regida, además de por el resto de la legislación aplicable, por lo regulado en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. Sus acuerdos complementarios de destino deben, por tanto, haber sido presentados con la justificación ante el órgano gestor.

3. Personal en sede en la Comunitat Valenciana: Personal contratado por la entidad beneficiaria, sometido a la legislación española, y que realiza su trabajo de forma continuada en la Comunitat Valenciana, y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención, con independencia de sus desplazamientos ocasionales a otras zonas de España o país/es vinculado/s al proyecto.

La retribución mensual bruta del personal en sede, técnico, local y expatriado, imputable a la subvención, no excederá de la cantidad especificada en la resolución de convocatoria correspondiente.

En el documento de formulación de la actuación subvencionable, la entidad solicitante indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto. La retribución máxima subvencionable se calculará aplicando el porcentaje correspondiente.

K. Voluntariado. Se incluirán en esta partida los gastos en que incurra la entidad beneficiaria que ejecute ciertas actividades mediante personas voluntarias de sus organizaciones que -conforme a la normativa vigente en materia de voluntariado– no perciban retribuciones, tales como los gastos de las pólizas de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil que -en su caso– sean suscritas y se deriven directamente de la intervención, siempre y cuando dichos gastos no sean financiados por las personas voluntarias, así como los gastos por transporte o desplazamiento, seguros de vehículos, carburante, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por la persona voluntaria. Igualmente, los gastos de alquiler de viviendas destinadas a su alojamiento en el país de ejecución de la intervención siempre que esté contemplada en el documento de formulación. Sus acuerdos de incorporación deberán cumplir lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y ser presentados en el órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

L. Actividades de testimonio vinculadas a intervenciones de acción humanitaria. Se incluirán en esta partida los gastos imputables al desarrollo de acciones de sensibilización e incidencia en actores locales o internacionales relacionados con las poblaciones beneficiarias. Las actividades testimoniales deben estar vinculadas a las asistenciales e incidir en los objetivos de la intervención, así como desarrollarse en el país de actuación o en los espacios nacionales o internacionales que atiendan estas problemáticas. No podrán imputarse a este concepto gastos relacionados con la visibilidad de la entidad beneficiaria.

M. Actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo. Se incluirán en esta partida los gastos imputables al desarrollo de acciones de sensibilización en el territorio de la Comunitat Valenciana o material de difusión relacionados con el desarrollo, objetivos y resultados de la actuación ejecutada. No podrán imputarse a este concepto gastos relacionados con la visibilidad de la entidad beneficiaria

N. Gastos bancarios. Se incluirán en esta partida los gastos bancarios y de transferencia de las cuentas que figuren a nombre del proyecto.



O. Fondo rotatorio. Podrá incorporarse en las intervenciones que comprendan un componente de crédito. Dicho fondo contará con un Reglamento regulador específico que incluirá la cuantía de los préstamos, el número de personas destinatarias, el tipo de interés, el período de carencia y el plazo de devolución y deberá ser contemplado en la formulación, y presentarse junto a ella. No podrán superar el 10 por 100 de los gastos directos financiados con la subvención.

2. Costes directos de inversión.

A. Adquisición de terrenos o inmuebles. Se incluirán en esta partida todos los gastos necesarios para la adquisición de terrenos o inmuebles en el caso de que tales bienes resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la intervención, y siempre que queden vinculados a los fines de la actividad subvencionada, y su inscripción legal en los registros locales de la propiedad, impuestos, tasas, gastos notariales, licencias, y otros directamente relacionados.

Deberá especificarse el régimen de propiedad y titularidad, aportando la documentación probatoria suficiente.

Se excluye la compra de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su socio local.

B. Obras de infraestructuras, construcción o reforma de inmuebles. Se incluirán en esta partida la construcción o instalación de pozos, sistemas de regadío, de electricidad, de comunicaciones, caminos rurales y vías pecuarias y similares; gastos de construcción o reforma, que incluirán materiales y su transporte, mano de obra y traslado, en su caso, contratas, dirección de las obras, licencias y tasas, seguros obligatorios y otros directamente relacionados.

Las obras de infraestructura podrán ser de primer establecimiento, de reforma o de gran reparación.

En ningún caso se podrán imputar gastos de construcción ni rehabilitación de sedes administrativas de la entidad beneficiaria, del socio local ni en la vivienda del personal en el exterior.

En esta partida se incluirán los trabajos y estudios técnicos inherentes a la inversión, dictámenes facultativos, estudios previos y redacción de proyectos.

C. Equipos y materiales inventariables. Se incluirán en esta partida los gastos de adquisición, en su caso, envío y tránsito de aduana e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento.

El importe de los bienes adquiridos para la ejecución de la intervención y durante su período de ejecución, que vayan a ser transferidos una vez finalizado dicho plazo a la población destinataria o a la contraparte local de la intervención siempre que sea beneficiaria final, podrá imputarse en su totalidad. Cuando dichos bienes no vayan a ser transferidos, podrán imputarse únicamente los gastos de amortización durante el período de ejecución, atendiendo a la vida útil del bien, calculados de la siguiente manera:

Maquinaria Industrial o agrícola o generadores: 120 meses (10 años).

Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).

Medios de Transporte: 60 meses (5 años).

Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros medios de similar naturaleza: 48 meses (4 años).

La amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:



A = (VA x M)/VU



Donde:

A = Amortización imputable a la subvención.

VA = Valor de adquisición del bien, incluyendo gastos de envío, instalación y puesta en funcionamiento.

M = Número de meses completos que el bien ha estado a disposición de la intervención, que no podrá ser superior a su período de ejecución, considerado como el período de formulación más el de ejecución real, ni se computarán meses posteriores a la finalización de la vida útil (VU) del bien.

VU = Vida útil del bien en meses.



Se computará desde el momento de su adquisición por la entidad beneficiaria o por su socio local (contraparte). Cuando se trate de bienes adquiridos de segunda mano, la vida útil se podrá computar desde el momento en que el bien fue por primera vez puesto en el mercado, siempre que se disponga de acreditación de la fecha en que esto se produjo (fecha de matriculación, por ejemplo, en caso de vehículos). En este supuesto, la vida útil a efectos de imputación de la amortización a la subvención concedida por la Generalitat Valenciana será la diferencia entre la vida útil de un bien nuevo, establecida en este mismo apartado, y el período transcurrido entre su puesta en el mercado y la adquisición por la entidad beneficiaria o su socio local. El valor de adquisición por parte de la entidad beneficiaria o su socio local será dividido por la vida útil así calculada.

Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal adjudicatario o de su socio local.

b) Costes indirectos: Se entenderá por gasto indirecto, aquel propio del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que resulte imprescindible para la ejecución de la intervención y atribuibles a ella, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza.

Los gastos indirectos de las subvenciones para actuaciones, se podrán acreditar mediante declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos, y se hará constar que han sido realizados para el sostenimiento de la ejecución de la actuación subvencionable, sin que en conjunto puedan superar el 10 por 100 de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana. En todo caso, los datos deben obrar en la contabilidad de la entidad.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la demora de los pagos.

c) Los gastos de procedimientos judiciales derivados o relacionados con la actuación subvencionada.

d) Los gastos de representación o atenciones protocolarias, almuerzos, catering, recepciones, regalos, flores, espectáculos.

e) Las cuotas satisfechas por la pertenencia a cualquier agrupación, plataforma o federación de entidades u ONGDs.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

g) Indemnizaciones por despido.



Artículo 22. Gastos subvencionables de actuaciones a ejecutar en terceros países

En las actuaciones establecidas en al artículo 1.1 de esta orden podrán ser subvencionados, de acuerdo con el tipo de presupuesto publicado en cada resolución de convocatoria, los gastos que, conforme a su naturaleza, se correspondan con:

a) Costes directos:

1. Costes directos corrientes:

A. Identificación y formulación. El total del gasto imputado a la Generalitat Valenciana por este concepto no podrá superar la cuantía del 1,5 por 100 de la subvención concedida por esta.

B. Línea de Base. El total del gasto imputado a la Generalitat Valenciana por este concepto no podrá superar la cuantía del 1,5 por 100 de la subvención concedida por esta.

C. Evaluación externa. El total del gasto imputado a la Generalitat Valenciana por este concepto no podrá superar la cuantía del 5 por 100 de la subvención concedida por esta.

D. Auditorías externas. El total del gasto imputado a la Generalitat Valenciana por este concepto no podrá superar la cuantía del 4 por 100 de la subvención concedida por esta.

E. Otros servicios técnicos y profesionales.

F. Arrendamientos.

G. Materiales y suministros.

H. Viajes, alojamientos y dietas. El total del gasto subvencionado por este concepto no podrá superar la cuantía del 15 por 100 de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana, salvo que por las características y finalidad de la intervención en la resolución de convocatoria se establezca un porcentaje superior.

I. Personal: el total del gasto subvencionado por este concepto no podrá superar la cuantía del 60 por 100 de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana. Cuando la cuantía supere el 30 por 100 de la subvención concedida, se exigirá una especial justificación en la formulación de la actuación presentada en la convocatoria. Todo ello con el siguiente desglose

1. Personal local. El total del gasto subvencionado por este concepto estará limitado por el porcentaje total de la partida, restando los porcentajes establecidos en la dos apartados siguientes.

2. Personal expatriado. El total del gasto subvencionado por este concepto no podrá superar la cuantía del 5 por 100 de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana.

3. Personal en sede en la Comunitat Valenciana. El total del gasto subvencionado por este concepto no podrá superar la cuantía del 5 por 100 de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana.

J. Voluntariado.

K. Actividades de testimonio en intervenciones de acción humanitaria.

L. Actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo.

M. Gastos bancarios. Solo serán imputables a la Generalitat Valenciana los gastos bancarios de las cuentas que figuren a nombre de la actuación subvencionable.

N. Fondo rotatorio. El total del gasto imputado a la Generalitat Valenciana por este concepto no podrá superar la cuantía del 10 por 100 de la partida de costes directos de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana. Este gasto no será subvencionable para actuaciones de acción humanitaria.

2. Costes directos de inversión.

A. Adquisición de terrenos o inmuebles.

B. Obras de infraestructuras, construcción o reforma de inmuebles.

C. Equipos y materiales inventariables.

b) Costes indirectos. La suma de los costes indirectos imputados a la intervención no podrá superar el 10 por 100 del total de los costes directos del presupuesto validado. Tampoco podrá imputarse en concepto de costes indirectos, más del 10 por 100 de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana.



Artículo 23. Gastos subvencionables de actuaciones ejecutadas en la Comunitat Valenciana

En las actuaciones establecidas en al artículo 1.2 de esta orden podrán ser subvencionados, de acuerdo con el tipo de presupuesto publicado en cada resolución de convocatoria, los gastos que, conforme a su naturaleza, se correspondan con:

a) Costes directos:

1. Costes directos corrientes:

A. Identificación y formulación. El total del gasto imputado a la Generalitat Valenciana por este concepto no podrá superar la cuantía del 1,5 por 100 de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana.

B. Línea de Base. El total del gasto imputado a la Generalitat Valenciana por este concepto no podrá superar la cuantía del 1,5 por 100 de la subvención concedida por esta.

C. Evaluación externa. El total del gasto imputado por este concepto no podrá superar la cuantía del 3 por 100 de la subvención concedida.



D. Auditorías externas. El total del gasto imputado por este concepto no podrá superar la cuantía del 3 por 100 de la subvención concedida.



E. Otros servicios técnicos y profesionales.

F. Arrendamientos.

G. Materiales y suministros.

H. Viajes, alojamientos y dietas. El total del gasto subvencionado por este concepto no podrá superar la cuantía del 15 por 100 de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana, salvo que por las características y finalidad de la intervención en la resolución de convocatoria se establezca un porcentaje superior.

I. Personal: el total del gasto subvencionado por este concepto no podrá superar la cuantía del 60 por 100 de la subvención concedida por esta. Cuando la cuantía supere el 30 por 100 de la subvención concedida, se exigirá una especial justificación en la formulación de la actuación presentada en la convocatoria.

J. Voluntariado.

K. Gastos bancarios. Solo serán imputables los gastos bancarios de las cuentas que figuren a nombre de la actuación subvencionada.

b) Costes indirectos. La suma de los costes indirectos imputados a la intervención no podrá superar el 10 por 100 del total de los costes directos del presupuesto validado. Tampoco podrá imputarse en concepto de costes indirectos, más del 10 por 100 de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana.



Artículo 24. Anticipo de fondos para impuestos susceptibles de recuperación

1. En el ámbito de las subvenciones reguladas en esta orden, los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.

2. Por tanto, si llegado el momento de la finalización del plazo de ejecución no se hubiera producido la recuperación, los justificantes que incluyeran dichos impuestos se justificarán por su importe íntegro, y se adjuntará a la cuenta una declaración responsable de la entidad beneficiaria acreditando dicha circunstancia, indicando el importe total de los impuestos pendientes de recuperación e imputados a la subvención de la Generalitat Valenciana en concepto de anticipo.

3. En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida, se aportará, en su caso, declaración responsable de no haber recuperado dichos impuestos, acompañada, de certificado de la Administración tributaria de origen acreditando que no se ha producido dicha recuperación o, en caso de manifiesta imposibilidad de obtener dicho certificado, de acreditación de este extremo emitida por el órgano de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el exterior o por la Embajada de España.

4. Si la recuperación de dichos impuestos se produjera durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, los importes recuperados serán aplicados a sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa del órgano gestor, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, ubicación territorial, socio local o contraparte o población beneficiaria.

5. En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actuación, la entidad beneficiaria podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la intervención subvencionada. El órgano gestor emitirá resolución de autorización o denegación de la aplicación de los fondos, indicando, en caso de aprobación, su plazo de ejecución y justificación. Si la resolución fuera denegatoria se procederá a la devolución del anticipo.

6. La obligación de devolver los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al cabo de los cuales, de no haberse recuperado aún los impuestos, deberá aportarse nueva declaración responsable acreditando dicha circunstancia.

7. Las entidades beneficiarias que se encuentren exentas del pago de impuestos en el país donde realiza la intervención, quedarán obligadas a informar de este extremo y presentar la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.



Artículo 25. Aportaciones en especie

1. Las aportaciones en especie mencionadas en el apartado 5 del artículo 4 de esta orden, serán admitidas solo en el caso en que se acompañen con certificación de la persona física o jurídica que aporte los bienes o servicios. En dicha certificación o como aneja a ella, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total; asimismo, en el caso de bienes, se acompañará a la certificación factura de compra del bien o, en caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición. Para la valorización de las aportaciones en especie, se utilizarán los mismos criterios y las mismas limitaciones mencionadas en el citado artículo de esta orden.

2. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en el caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad y valor de adquisición. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

3. No se aceptará como contribución en especie la valorización de la participación de la población beneficiaria en eventos, jornadas o cursos.



4. No podrán considerarse como aportación en especie las sedes administrativas del socio local cuando exista pago del alquiler o hipotecas sobre estas.



Artículo 26. Criterios de valoración económica

1. Para la correcta valoración de los gastos subvencionables, la entidad solicitante facilitará, en la memoria económica que presente junto con la solicitud, la información adecuada sobre las previsiones justificativas de los costes que la ejecución de la actuación subvencionable supone.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable será igual o superior al que establezca la normativa aplicable en materia de contratos del sector público en los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, salvo en el caso de gastos de identificación o formulación inicial de la actuación subvencionable.

3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación económica, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y potenciación de recursos locales, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No podrá, en ningún caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía, y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.

4. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano gestor podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará, tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultado de la tasación.

5. En el caso de igualdad de condiciones, se dará preferencia a los bienes o servicios de origen local y, en su caso, a los suministrados en la Comunitat Valenciana.

6. Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se estará al índice de precios establecido en el país donde se desarrolle la acción, para lo cual se consultarán cuantas fuentes oficiales acrediten que las cantidades contempladas por la organización como costes salariales de mano de obra local se ajustan a los salarios establecidos en el correspondiente país.

7. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los y las profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico deberá estar especificada en la resolución de convocatoria.



Artículo 27. Afectación de bienes

1. De conformidad con el artículo 31.4 de la LGS, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, dichos bienes deben quedar formalmente vinculados a los fines de la intervención realizada, por lo que una vez concluya esta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de su ejecución, deben ser transferidos a las entidades beneficiarias finales de la intervención subvencionada o entidades públicas que garanticen su continuidad o permanencia, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la entidad beneficiaria de la subvención ni las organizaciones socias locales.

2. Por tanto, la transferencia efectiva de dichos bienes se realizará a nombre de entidades públicas o de entidades beneficiarias finales, o agrupaciones legalmente constituidas de estas, siendo los bienes inscribibles a nombre de la contraparte local cuando:

a) La contraparte local sea una entidad pública.

b) La contraparte local sea al mismo tiempo la beneficiada final.

c) Deberá quedar reflejo documental de la propiedad de los bienes al final de la intervención. La fórmula mediante la que haya de instrumentarse la entrega deberá explicitarse en el documento de formulación de la intervención.

3. Cuando ni las entidades públicas ni las destinatarias finales estuvieran en disposición de asumir la transferencia, la entidad beneficiaria de la subvención junto al órgano directivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo determinará consensuadamente la manera de proceder, en cuyo caso podrá transferirse –entre otras– a aquella organización que hubiere actuado como contraparte en la ejecución de la intervención, o en el caso de acción humanitaria a aquella contraparte privada con experiencia de trabajo en la zona de intervención.

4. Cuando circunstancias extraordinarias no previstas, como la existencia de un conflicto bélico o una situación de inestabilidad e inseguridad pública, impidan realizar dichas transferencias, podrá solicitarse una prórroga para ello. Si dichas circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales la organización socia local hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los inmuebles a la finalidad para la que se otorgó la subvención, se dará por concluida la obligación de su transferencia.

5. Cuando finalizada la intervención la entidad beneficiaria tenga concedida una subvención para continuar trabajando con las mismas personas o entidades beneficiadas finales o que sean susceptibles de recibir la transferencia final las mismas autoridades locales, se podrá solicitar la autorización para la vinculación de los bienes a la nueva actuación subvencionada y la demora de la transferencia hasta el final de esta.

6. El período de afectación a los fines de la intervención, computable desde la fecha de finalización de la ejecución, será de veinte años para aquellos activos susceptibles de inscripción en registro público en cuyo caso tanto el citado período como el importe de la subvención concedida deben constar en la escritura y ser objeto de inscripción en el citado registro.

7. Para los bienes que no lo sean, como es el caso de vehículos y otros equipos y materiales, este período será para:

a) Maquinaria Industrial o agrícola o generadores: 120 meses (10 años).

b) Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).

c) Medios de Transporte: 60 meses (5 años).

d) Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros medios de similar naturaleza: 48 meses (4 años).

8. En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

9. En caso de incumplimiento de la obligación de afectación de bienes establecida en este artículo, se estará a lo que establecen los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la LGS.



Artículo 28. Cambios de moneda

1. En el momento de la formulación de la actuación subvencionada, para la aplicación de los tipos de cambio de moneda, se tomará como fecha de referencia los vigentes en ese momento.

2. Las operaciones de cambio de moneda se realizarán, en todos los casos, en mercados oficiales, debiendo acreditarse con los justificantes emitidos por las entidades que operan en dichos mercados, salvo que no existan dichos mercados, extremo que deberá ser acreditado por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, oficinas técnicas de cooperación, embajadas o consulados o, en su defecto, por la embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España. En caso de operaciones humanitarias dirigidas por Naciones Unidas, la acreditación de esta circunstancia podrá ser emitida por el organismo de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.

3. Para la aplicación de los tipos de cambio documentados a la elaboración de la cuenta justificativa, la entidad beneficiaria podrá optar por cualquier sistema admitido contablemente, explicando el sistema utilizado en los informes de justificación.

4. Salvo previsión distinta en la normativa reguladora de la subvención, en la gestión y justificación de una misma subvención no podrán utilizarse diferentes sistemas de aplicación de los tipos de cambio.



Artículo 29. Subcontratación

1. Se entenderá por subcontratación todo encargo, de la entidad beneficiaria a otra persona física o jurídica, consistente en la realización –en todo o en parte– de la actividad subvencionada que es propia del objeto social o habitual de la entidad beneficiaria. Se considerarán subcontrataciones las contrataciones de servicios o asistencias cuando se trate de la realización de actividades propias del ámbito de actuación de las entidades beneficiarias, como es el caso de la realización de identificaciones de intervenciones de cooperación para el desarrollo. Además, la prestación de servicios o asistencias se considerará subcontratación, sea cual sea su objeto, siempre que se encomiende a otras entidades de la misma naturaleza.

2. No se considerará subcontratación, y por tanto tendrá el carácter de realización por sí misma, la contratación de obras, suministros, prestación de servicios u otras asistencias que, siendo necesarias para la ejecución de la actividad subvencionada, no formen parte del objeto social o habitual de la entidad beneficiaria. Igualmente, la ejecución total o parcial por los socios locales o contrapartes, que figuren identificados en el proyecto no será considerada como subcontratación.

3. La entidad beneficiaria, así como, en su caso, las integrantes de una agrupación, no podrán subcontratar con terceras partes la realización de actividades objeto de la intervención, salvo autorización expresa del órgano gestor. Para ello, la entidad beneficiaria, con la conformidad, en su caso, de las otras integrantes de una agrupación, deberá solicitar su autorización antes de proceder a la subcontratación.

4. La entidad beneficiaria, así como, en su caso, las otras integrantes de una agrupación, podrá subcontratar, en su caso, hasta un máximo que no exceda del 30 por 100 del importe de la actuación subvencionada. En el caso de agrupaciones, este porcentaje está referido a la suma de los compromisos asumidos por cada uno de las entidades integrantes de la agrupación.

5. Cuando la actividad subcontratada con terceras partes exceda de un 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrará por escrito y su celebración habrá de ser autorizada previamente por el órgano gestor.

6. Las personas o entidades subcontratadas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la intervención subvencionada frente a la Generalitat Valenciana.

7. No podrá, en ningún caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía, y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.

8. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Generalitat Valenciana.

9. A estos efectos, las entidades beneficiarias serán responsables que en la ejecución de la intervención subvencionada concertada con terceras partes se respeten los límites que se establecen en esta orden y en la resolución de convocatoria. En cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, las personas y entidades subcontratadas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

10. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la intervención subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

11. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades que no podrían ostentar la condición de entidad beneficiaria de subvenciones por incumplir los requisitos aplicables establecidos en el artículo 9 de esta orden, en las que concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, o encontrase incursas en las causas de prohibición previstas en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediaciones o asesorías en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano gestor en los términos que se fijan en el presente artículo.

e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención para alguna intervención de igual o similar finalidad que la concedida a la entidad beneficiaria en la misma convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la puntuación mínima, ya sea en solitario o agrupadas.





TÍTULO III

Procedimiento de concesión y pago



Artículo 30. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en de esta orden se tramitará mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los artículos siguientes de esta orden.

2. La concesión de subvenciones, los incidentes derivados de la ejecución, la justificación, la evaluación, y en general todos los procedimientos regulados en esta orden, así como cualquier comunicación reglada a lo largo de la tramitación electrónica, se realizará por medios telemáticos, dado que las entidades beneficiarias, y las empresas auditoras son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las autorizaciones del órgano gestor reguladas en esta orden se someterán al procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 49 de esta orden.

4. Los trámites que deban realizar las entidades solicitantes en el procedimiento deberán realizarse en los formularios que estarán a disposición de las personas interesadas en la página web del órgano gestor





CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento



Artículo 31. Convocatoria

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la conselleria competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la convocatoria, para su publicación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

2. Las convocatorias deberán recoger el contenido mínimo del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones.

3. Las convocatorias fijarán necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

4. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.



Artículo 32. Solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que necesariamente figurará en las respectivas convocatorias. En cualquier caso, el modelo de solicitud y de la documentación anexa estará a disposición de las entidades interesadas en la página web de la Generalitat Valenciana.

2. Las entidades presentarán las solicitudes solamente de forma electrónica en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana. Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, y el resto de trámites del procedimiento de concesión, las entidades solicitantes deberán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica o de firma electrónica, según el trámite, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y autorizados por la administración de la Generalitat Valenciana. Pudiendo utilizar cualquiera de los Certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat y que incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación. Igualmente la tramitación electrónica se podrá llevar a cabo por medio de la figura del representante autorizado, de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la convocatoria.

3. Las solicitudes deberán presentarse en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, en la dirección electrónica https://sede.gva.es, acompañado de la documentación que establezca la correspondiente convocatoria, desde donde se realizaran los trámites electrónicos. Asimismo, todos los procedimientos han de publicarse en la Sede donde estarán disponibles la información de la convocatoria y los formularios. Para facilitar la usabilidad y visibilidad de los trámites a las personas interesadas, se podrá mostrar el trámite de la Sede en la página web de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, desde la que se reconducirá a la Sede como punto único de tramitación electrónica de la Generalitat. Dada la presentación telemática obligatoria los modelos de formulario estarán accesibles en la plataforma de tramitación para su cumplimentación online. Podrán presentarse asimismo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que prevea la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de las bases y de lo dispuesto en la resolución de convocatoria.



Artículo 33. Reglas generales sobre la documentación a presentar

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación preceptiva y valorativa en la forma que se establezca en los dos artículos siguientes, respetando lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si los documentos que las entidades solicitantes deben presentar con sus solicitudes ya se hubieran presentado en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, deberá indicarse este extremo en la solicitud al efecto de no volver a presentarlos.

3. Las personas solicitantes podrán autorizar al órgano gestor a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos y a comprobar que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos.

4. Asimismo podrá autorizarse la comprobación válida de forma electrónica de la representación de las personas solicitantes en el correspondiente registro electrónico de apoderamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. También podrá autorizarse al órgano gestor para consultar o recabar electrónicamente los documentos necesarios elaborados por otras Administraciones Públicas, a través de sus redes corporativas o para la verificación se podrán utilizar los servicios de verificación de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI) de la Generalitat, u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6. Del resto de documentos requeridos en el apartado 1 de este artículo que no pudiesen consultarse o recabarse por alguno de los procedimientos previstos en los apartados 2, 3 o 4, deberán digitalizarse, de acuerdo a que establece el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a su presentación electrónica.



Artículo 34. Documentación preceptiva

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación preceptiva:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante respecto de la entidad, en el caso que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

b) Declaración de la persona responsable de la entidad solicitante en la que conste que reúne los requisitos especificados artículo 9 de la presente orden; el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total de la actuación subvencionada y la ayuda de la Generalitat Valenciana; el compromiso de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 10 de la presente orden, el compromiso de no llevar a cabo, en el ámbito de ejecución del proyecto presentado, ninguna acción que pudiera resultar contradictoria con la política exterior de España o con los objetivos de la Generalitat Valenciana, así como de dar difusión del origen de la subvención y de incorporar, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la Generalitat Valenciana.

c) En caso de ONGD legalmente constituidas y con capacidad de obrar en España, declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril.

d) Declaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de adjudicatario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

e) Declaración responsable de la obtención o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de la obtención con anterioridad de subvenciones del programa presupuestario de Cooperación Internacional al Desarrollo, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

g) En el caso de tratarse de una entidad u organización no gubernamental cuyas actividades se desarrollen en territorio español e impliquen contacto habitual con menores, presentar declaración responsable de que todo el personal que mantenga dicho contacto (tanto voluntario como empleado) cumple con la acreditación de aportar certificado negativo del Registro Central de Penados por delitos sexuales, tal y como establece el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, así como el artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

h) En su caso, denegación expresa al órgano gestor, para que no obtenga, de forma directa, la acreditación, por medios telemáticos, de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat Valenciana, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la LGS y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. En este caso, deberá presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

i) Memoria de la institución en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de:

1. Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria.

2. Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

3. Las fuentes de financiación.

j) Memoria económica de la actuación, cuya presentación junto a la solicitud es requisito esencial que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa en los términos previstos en los artículos anteriores, así como de la subvención solicitada a la Generalitat Valenciana. En relación con la memoria económica, deberá tenerse en cuenta y adjuntarse lo siguiente:

1. En el caso que se relacionaran aportaciones en especie previstas en el apartado 5 del artículo 5 de esta orden, se acreditarán en el momento de la solicitud, adjuntando certificación de la persona física o jurídica que aporte los bienes o servicios. Se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total; asimismo en el caso de bienes, se acompañará la factura de compra del bien o, en caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición, valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. En caso de referirse a gastos de personal se presentarán contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales equivalentes del país de ejecución de la actividad.

2. Para la valorización de las aportaciones en especie, se utilizarán los mismos criterios y las mismas limitaciones que se reflejan en esta orden para el mismo tipo de gastos.

3. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en el caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad y valor de adquisición, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

4. En su caso, facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, cuando se trate de gastos superiores a 2.500 euros, y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.

5. En su caso, documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como de su valor.

6. En el caso de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se deberán aportar los permisos de obra o documentos que acrediten la conformidad de las autoridades locales.

k) Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana, en su caso, y relación de personal laboral. Donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana. Deberá constar la relación del personal que participará en la actuación subvencionable y su cometido.

En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, declaración jurada por la persona representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas.

l) En caso que la actuación requiera la existencia de socio local, deben presentarse sus estatutos e inscripción ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución de la actuación, cuando sea una entidad privada.

m) En el mismo caso del apartado anterior también se presentará, documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución de la actuación y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.

n) En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, además de la documentación que se describe en los demás apartados del presente artículo, referida a cada una de las entidades miembros de la agrupación, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de las entidades beneficiarias. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

o) Aportación del impreso de domiciliación bancaria en el caso de nuevo perceptor o nueva cuenta bancaria.

p) Cualquier otra documentación preceptiva que se especifique en la convocatoria.

2. La inscripción de la entidad, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la representación de la persona que presenta la solicitud respecto de la entidad solicitante, se comprobarán de oficio en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

3. En el momento en que se produzca una modificación de los datos o documentos que figuran en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con trascendencia en una convocatoria con el plazo de presentación de solicitudes abierto, deberá presentarse ante el citado Registro la documentación que avale dicha modificación, dentro de dicho plazo.



Artículo 35. Documentación valorativa

Las convocatorias establecerán la documentación técnica que se podrá acompañar a las solicitudes a efectos de su correcta valoración, que podrá consistir en documentación acreditativa de algunos de los siguientes extremos:

1. Respecto a la propia entidad solicitante:

a) Plan de voluntariado y protocolo del itinerario de la entidad.

b) Pertenencia a organismos y redes locales, autonómicas, nacionales e internacionales.

c) Política interna de la entidad en materia de equidad de género.

d) Información sobre las evaluaciones de proyectos llevadas a cabo por la entidad en los últimos 5 años.

e) Plan de comunicación y rendición de cuentas de la entidad.

f) Documentos estratégicos: plan estratégico, programa, estrategia país, plan de acción u otro, que facilite información sobre la articulación de la actuación para la que se solicita subvención con relación a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030.

g) Productos y materiales en el ámbito de la educación para la ciudadanía global, en su caso, en soporte escrito, audiovisual, digital o electrónico, en valenciano.

h) Documento de estrategia de educación para el desarrollo, con la correspondiente acreditación de su publicación en la página web de la entidad y con la aprobación de la asamblea, junta directiva o patronato.

2. En caso que la actuación requiera la existencia de socio local, de él:

a) Organigrama y relación de personal laboral. Donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos. Deberá constar la relación del personal que participará, y su cometido en el proyecto.

En el supuesto de que la entidad socio local carezca de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, declaración jurada por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas.

b) Política interna de la entidad en materia de equidad de género.

c) Pertenencia a organismos y redes locales, nacionales e internacionales.

d) Plan de comunicación y rendición de cuentas de la entidad.

e) Memoria de la institución en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. Para ello, se podrá incluir, en su caso:

1. Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria.

2. Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

3. Las fuentes de financiación.

3. Con relación a la actuación subvencionable:

a) Proyecto o programa técnico detallado, en el que se concretará el objeto de subvención. La resolución de convocatoria especificará, para cada modalidad de subvención, los requisitos mínimos que ha de contener la formulación técnica del proyecto o programa, en cualquier caso deberá constar la información sobre la articulación de la actuación para la que se solicita subvención en relación con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030.

b) Plan de desarrollo regional o local del país de intervención donde se articula el proyecto o programa presentado.

c) Cuando la actuación se realice en colaboración con agentes sociales u organismos públicos y privados, deberá presentarse un documento que acredite la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución de la actuación en las que se reflejen las acciones y colaboración de cada parte.

d) Carta de la población beneficiaria y autoridades locales donde se dé cuenta de su aceptación, y compromiso de participación en las diferentes etapas de la actuación.

e) Material gráfico y audiovisual complementario a la información presentada.

4. Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de convocatoria.



Artículo 36. Subsanación

En el caso de que las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos del artículo 34 de esta orden, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los requerimientos del órgano gestor a las entidades solicitantes para que subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos citados, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación, con la indicación de que si así no lo hicieran se le tendrá por desistidas de su petición, previa resolución del órgano concedente, dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada ley.





CAPÍTULO II

Instrucción del procedimiento



Artículo 37. Instrucción

1. El órgano gestor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En este sentido, podrá:

a) Requerir en cualquier momento a las entidades solicitantes cuanta información o documentación adicional sea necesaria para aclarar la información contenida en la solicitud u otros documentos presentados.

b) Pedir cuantos informes estime precisos para resolver o que sean exigidos por la resolución de convocatoria. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter de aquellos informes que sean preceptivos. A falta de otra norma que lo regule, el plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano gestor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

2. Finalizada la subsanación de las solicitudes, el órgano gestor emitirá el informe previsto en el artículo 164. f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará siguiendo los criterios de valoración recogidos en esta orden, y desarrollados de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de esta orden, dependiendo de la modalidad objeto de la convocatoria, por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros titulares, o personas que designe la presidencia como suplentes:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que ocupará la presidencia.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) Las personas titulares de las jefaturas de servicio de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

d) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, con categoría de jefe o jefa de sección.

e) Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que ocupará la secretaría con voz pero sin voto.

4. Como elemento de deliberación, la comisión podrá utilizar los informes técnicos elaborados por el personal del órgano gestor, o bien por una entidad externa contratada al efecto. En la contratación de dicha entidad se seguirán los trámites preceptivos establecidos en la legislación sobre contratos del sector público. Los informes técnicos elaborados se basarán en el cumplimiento de los criterios objetivos del Título II de esta orden.

5. A los efectos de determinar previamente la cuantía de las peticiones propuestas de subvenciones, los informes técnicos previstos en el apartado anterior, incluirán, de acuerdo a lo que establece el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, la comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables en la memoria económica inicial presentada o subsanada, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La distribución de gastos entre las partidas y, en su caso, capítulos presupuestarios.

b) Su composición.

c) Los precios medios de mercado de los bienes o servicios presupuestados.

d) Los límites porcentuales de cada partida que establece esta orden o la resolución de convocatoria.

Todo ello puesto en relación con la propuesta de subvención presentada, y determinará un presupuesto validado, en su caso diferenciado por capítulos presupuestarios de subvención, que será el que tomará como referencia para la determinación de la cuantía a subvencionar.

6. Una vez determinado el importe de la petición de subvención de cada solicitud de acuerdo con el presupuesto validado del apartado anterior, se procederá a la valoración de las solicitudes que reúnan los requisitos y hayan aportado la documentación preceptiva, en tiempo y forma. La convocatoria establecerá la puntuación mínima necesaria para entender superada la valoración técnica de las actuaciones subvencionadas. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten se concederán las subvenciones por el total de las peticiones de subvención, pero si ello no fuese posible, y de acuerdo con el principio de suficiencia de la financiación de las actuaciones, la Comisión de Valoración determinará a partir de que puntuación mínima obtenida se subvencionarán actuaciones en la convocatoria. En los casos que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación, y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, deba desempatarse para poder distribuir las subvenciones, en la convocatoria se deberá determinar cual será el apartado o apartados de los criterios de valoración relevantes para desempatar.

7. La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido la puntuación mínima del apartado 3, del artículo 13 de esta orden, de acuerdo a los criterios de valoración correspondientes, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida, en caso de que se produjese la renuncia expresa de alguna de las entidades beneficiarias, o la aparición de circunstancias en las entidades beneficiarias propuestas que pusieran de manifiesto el incumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir a la convocatoria, libere el crédito suficiente.

8. La Comisión una vez finalizada la valoración de los proyectos emitirá el informe previsto en el artículo 164. f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 38. Propuesta de resolución

1. La Comisión de Valoración emitirá propuesta de resolución provisional que recogerá la valoración obtenida por cada una de las solicitudes indicando:

a) La relación de entidades beneficiarias a los que se propone la concesión de la subvención.

b) La cuantía del presupuesto validado.

c) La cuantía de la propuesta de subvención.

d) La identificación de la solicitud y el título del programa o proyecto.

e) La puntuación obtenida en la valoración.

2. Deberá contener también relación de los solicitantes que se propone que sus solicitudes sean excluidas o desestimadas, con las causas de desestimación o exclusión, y aquellos que han desistido de ellas.

3. La propuesta será publicada en el tablón de anuncios de la conselleria competente en materia de Cooperación al Desarrollo, y en su página web, al efecto que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.





CAPÍTULO III

Resolución del procedimiento



Artículo 39. Resolución

1. Una vez realizado el trámite del artículo anterior, y a la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, quien resolverá la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de concesión ha de ser motivada y en ella se hará constar, al menos, la partida o partidas presupuestaria a las que se imputa el gasto, la relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención, su cuantía, el título de las actuaciones y la puntuación obtenida en la valoración. Deberá contener también relación de las entidades solicitantes que han visto sus solicitudes desestimadas, y aquellas que han desistido de ellas.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de subvenciones será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. El mencionado plazo máximo podrá suspenderse de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Artículo 40. Aceptación y renuncia

1. La entidad a la que se le haya otorgado la subvención deberá de comunicar su aceptación en el plazo que fije la convocatoria o la resolución de concesión, en su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de la comunicación de aceptación en este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

2. El otorgamiento y aceptación de estas subvenciones supondrá el sometimiento por parte de la entidad beneficiaria a los requisitos y condiciones fijados para la utilización y destino de la subvención, que para cada caso, en virtud de la naturaleza de la subvención, o de la entidad beneficiaria, resulten aplicables.

3. En el supuesto de que una entidad renunciase o no aceptase en plazo la subvención, se podrá reunir de nuevo la Comisión de Valoración a los efectos de proceder a lo que establece el artículo 37.8.



Artículo 41. Reformulación

1. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida en la resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria deberá reformular la actuación subvencionada para ajustar los compromisos y condiciones en él establecidos a la subvención otorgada, en el plazo fijado en la convocatoria o la resolución de concesión, en su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria no reformule la actuación subvencionada o la reformulación presentada no cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, ello determinará la exclusión de la convocatoria, se reunirá de nuevo la Comisión de Valoración prevista en el artículo 37 de esta orden, quien elevará nueva propuesta de resolución al órgano concedente.



Artículo 42. Recursos

1. La resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa.

2. Contra ella, las entidades interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 43. Publicación

Con independencia de lo establecido en el artículo 39 de esta orden, las concesiones de las subvenciones deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 20 de la LGS, y en la página web de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo.



Artículo 44. Modificación de la resolución de concesión

Cuando se verifiquen circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin respetar lo establecido en el artículo 5 de esta orden, podrá modificarse la resolución de concesión.





CAPÍTULO IV

Procedimiento de pago de las subvenciones



Artículo 45. Pago y régimen de garantías

1. Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, o emitida la conformidad de la reformulación, en su caso, la Administración tramitará el pago de la subvención concedida.

2. Las subvenciones se podrán abonar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que fueron concedidas, de acuerdo a lo establecido en la ley vigente de cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana, y según lo que establece el artículo 112 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

3. La cuantía de la subvención se ingresará en una cuenta bancaria, a nombre de la entidad beneficiaria, la cual quedará a disposición de cualquier inspección por parte de los órganos competentes de la Generalitat Valenciana para el seguimiento del destino adecuado de estos fondos. Una vez transferidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá comunicar una cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto objeto de la subvención e ingresar el importe en dicha cuenta. Este apartado no será de aplicación cuando la entidad beneficiaria sea una entidad pública.

4. Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta a nombre de la actuación subvencionada, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan, u otras circunstancias que impidan el depósito, que deberán ser autorizados por el órgano gestor. Estos extremos deberá ser acreditado documentalmente por la entidad afectada y contar con informe favorable de un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

5. No se podrá proponer el pago de subvenciones a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario de la Generalitat Valenciana.

6. Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, salvo que las deudas en período ejecutivo de pago con la Generalitat Valenciana estuvieran debidamente garantizadas y se acredite dicho extremo, y no se halle al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat Valenciana, se haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

8. No procederá la constitución de garantías, dado que las entidades beneficiarias son expresamente exoneradas por el artículo 171.5.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones.

9. En el supuesto de pagos sucesivos, que podrán ser plurianuales, se podrán condicionar las siguientes percepciones al cumplimiento de los requisitos que se hayan establecido en la resolución de concesión o a la correcta justificación económica o técnica de la parte previamente realizada, en cuyo caso la resolución de concesión de la subvención podrá determinar un porcentaje de ejecución a partir del cual podrá solicitarse el pago.



Artículo 46. Aplicación de los rendimientos financieros

1. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos transferidos a las entidades beneficiarias deberán ser comunicados e incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán exclusivamente a la financiación de gastos directos de la actividad subvencionada, con las mismas condiciones que aquella, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en la resolución de convocatoria de la subvención.

2. También es posible aplicar los referidos rendimientos financieros a una actividad distinta a la actividad subvencionada si concurren causas que así lo aconsejen. En estos casos será precisa la autorización del órgano gestor.



Artículo 47. Remanentes no invertidos

1. Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención, y por una utilización eficiente de los recursos, existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se deberá solicitar autorización para su utilización en la misma actividad u otra de análoga naturaleza, financiada por la Generalitat Valenciana, dirigida a la misma población destinataria y que esté ejecutándose por la entidad beneficiaria.

2. En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos de la actuación subvencionada finalizada o en curso, según los casos, y además el correspondiente presupuesto.

3. El órgano concedente será el competente para resolver sobre dicha autorización, salvo delegación expresa en el órgano gestor, debiendo reintegrar los remanentes en el caso de que la solicitud sea denegada. La resolución de la autorización de uso de remanentes no invertidos agota la vía administrativa, y contra ella cabrán los recursos establecidos en el artículo 42 de esta orden.





TÍTULO IV

Ejecución



Artículo 48. Plazo de ejecución

1. El plazo de ejecución de las actuaciones será el fijado por cada convocatoria, pudiendo ampliarse por la mitad del plazo inicial en los términos previstos en el artículo siguiente. En todo caso, los plazos máximos serán:

2. De las actuaciones recogidas en el apartado 1 del artículo 1 de esta orden:

a) En el caso de proyectos, serán 24 meses, pudiendo ampliarse hasta 36 meses.

b) En el caso de programas, serán 36 meses, pudiendo ampliarse hasta 54 meses.

3. De las actuaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 1 de esta orden:

a) En el caso de proyectos serán 12 meses, pudiendo ampliarse hasta 18 meses.

b) En el caso de programas serán 24 meses, pudiendo ampliarse hasta 36 meses.

4. Las entidades beneficiarias deberán iniciar la ejecución de la actuación subvencionada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción total o parcial de los fondos, salvo en supuestos excepcionales previstos en la convocatoria o autorizados por el órgano gestor. No obstante las entidades beneficiarias podrán iniciar la ejecución de las actuaciones subvencionadas en cualquier momento a partir de la resolución de la concesión, si disponen de fondos para poder comenzar la ejecución. En cualquier caso, la fecha de inicio de la ejecución de la actuación subvencionada deberá ser comunicada al órgano gestor. El modelo de comunicación de inicio, que estará disponible en la página web del órgano gestor, deberá remitirse en el plazo citado, indicando la fecha de inicio y la fecha prevista de finalización de la actuación subvencionada.

5. Los posibles retrasos en la ejecución de las actuaciones subvencionables que no requieran autorización de ampliación de plazo, deberán ser justificados en los informes de seguimiento.



Artículo 49. Ampliación del plazo de ejecución de la actividad

1. Los plazos de ejecución de las actuaciones objeto de las subvenciones y ayudas reguladas en esta orden podrán ampliarse hasta la mitad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades siguientes:

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa:

a) Hasta un máximo de tres meses cuando la duración de la actuación subvencionada sea de hasta doce meses.

b) Hasta un máximo de seis meses cuando la duración de la actuación subvencionada sea de más de doce meses.

3. En ambos supuestos, debe ser comunicada y justificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo de ejecución inicialmente establecido.

4. Las ampliaciones superiores a los plazos previstos en los supuestos contemplados en el apartado anterior requerirán de autorización previa del órgano gestor.

5. El procedimiento de autorización de ampliaciones de plazo del apartado anterior comenzará por solicitud de la entidad beneficiaria, que se comunicará al órgano gestor, que deberá resolverla en un plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de modificación.



Artículo 50. Modificación de la actuación objeto de la subvención

1. Cuando durante la ejecución de la actuación subvencionada acontezcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente su desarrollo, las entidades beneficiarias podrán plantear modificaciones de la actuación objeto de la subvención.

2. Modificación sustancial es la que afecte a objetivos, resultados, población beneficiaria, zona de ejecución, socio local, plazo de ejecución, o variación de las partidas presupuestarias en más del 15 % del importe subvencionado por la Generalitat Valenciana del presupuesto inicialmente aprobado o reformulado.

En ningún caso podrán modificarse los porcentajes de aquellas partidas que, en el momento de la aprobación de la actuación subvencionada o, en su caso, su reformulación, quedaron estipulados en función de los límites marcados por esta orden o las resoluciones de convocatoria. En los supuestos de modificaciones sustanciales:

a) La entidad beneficiaria estará obligada a solicitar por escrito, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad, de forma motivada y con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con antelación a la finalización del plazo de ejecución, una autorización de modificación de la actuación subvencionada.

b) Las solicitudes deberán incluir los motivos que subyacen a ellas, el nuevo cronograma de actividades desglosado, en su caso, por periodos de ejecución y el nuevo desglose presupuestario, y la matriz del marco lógico incorporando los cambios propuestos cuando estos afecten a a los contenidos de la planificación.

c) En la valoración de la modificación se tendrá en cuenta que esta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de la formulación de la actuación subvencionada y que este hecho afecte a su normal ejecución, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria.

d) Previo informe técnico del órgano gestor, el órgano concedente resolverá y notificará la autorización de modificación en un plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, salvo delegación expresa en el órgano gestor. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de modificación.

3. El resto de modificaciones se considerarán no sustanciales y deberán ser comunicadas, con el mismo contenido previsto en la letra b) del apartado anterior, por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, al órgano gestor, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y, en todo caso, con antelación a la finalización del plazo de ejecución. En el supuesto que el órgano gestor considere que la modificación planteada tenga el carácter de sustancial remitirá comunicación en el plazo de 10 días a la entidad beneficiaria para que presente nueva solicitud en los términos del apartado anterior.



Artículo 51. Suspensión de la actividad subvencionada

1. Si por cualquier circunstancia excepcional no se pudiera seguir ejecutando la actuación subvencionada de forma temporal, se deberá presentar ante el órgano gestor, una solicitud motivada de autorización de suspensión temporal de la ejecución, que en su caso, deberá ser autorizada expresamente para su validez, por el mismo procedimiento previsto para las modificaciones sustanciales en el artículo anterior.

2. Del mismo modo, si existiesen motivos fundados para suponer que la actuación de cooperación está siendo incorrectamente desarrollada, el órgano gestor podrá:

a) Suspender provisionalmente el desarrollo de la intervención hasta que se supervise la ejecución de la actuación subvencionada, a menos que la entidad beneficiaria afiance la devolución de los fondos percibidos.

b) Iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro.



Artículo 52. Línea de Base

1. La Línea de Base es la primera medición de todos los indicadores contemplados en el diseño de una actuación, estableciendo su punto de partida.

2. Para todas las actuaciones subvencionadas, en cualquiera de las convocatorias de subvenciones previstas en la presente orden, será preceptiva la realización de una Línea de Base. Para su ejecución, podrá contratarse los servicios de una consultoría externa o realizarla la misma entidad con sus recursos técnicos. La fecha límite de presentación del informe de Línea de Base será en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de inicio de la ejecución de la actuación subvencionada.



Artículo 53. Informes de seguimiento

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar, por cada actuación subvencionada de duración superior a doce meses, un informe semestral sobre la marcha de la ejecución, según modelo normalizado disponible en la página web de la Conselleria, de forma electrónica, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 33 de esta orden.

2. El plazo para la presentación del informe semestral será de treinta días, a contar desde el día siguiente al transcurso de cada semestre de ejecución de la actuación, de acuerdo con la fecha de inicio comunicada al órgano gestor.

3. Los informes semestrales no podrán contener solicitudes de modificación de la actuación subvencionada, ni de ampliaciones de plazo que requieran la autorización previa y expresa del órgano gestor de las reguladas en los artículos 49.5 o 56.3, que deberán realizarse en otra solicitud, sin perjuicio de su mención, una vez autorizados, en el correspondiente informe semestral.



Artículo 54. Seguimiento de la ejecución

1. El órgano gestor deberá realizar el seguimiento de la realización y gestión de las actuaciones subvencionadas, tanto en las sedes de las entidades en la Comunitat Valenciana como en los países de ejecución, a fin de verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones.

2. El personal de la Generalitat Valenciana mantendrá contactos periódicos con la entidad subvencionada, comprometiéndose esta a facilitar al órgano gestor la información y documentación que se le solicite.



Artículo 55. Difusión de la actuación subvencionada

1. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat Valenciana como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Esta publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Generalitat Valenciana. El contenido de la publicación es responsabilidad exclusiva de «nombre entidad» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».

2. Cualquier otro uso del logotipo o mención de la Generalitat Valenciana deberá ser consultado con el órgano gestor y autorizado por él.

3. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución, adjuntando al menos un ejemplar original y completo. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.

4. Asimismo, en todos los actos de publicidad de la actuación subvencionable que se realicen, deberá aparecer el logotipo de la Generalitat Valenciana como financiador.

5. En este caso, el órgano gestor publicará en su página web las reglas que definan el tratamiento que han de tener las páginas web y el resto de materiales multimedia que elaboren las entidades beneficiarias financiadas en estas actuaciones financiadas por la Generalitat Valenciana, así como el libro de estilo al que se han de acoger.





TÍTULO V

Justificación



Artículo 56. Plazo de justificación

1. Las entidades beneficiarias, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación, deberán justificar su cumplimiento mediante la presentación del informe final, a que se hace referencia en el artículo 61 de esta orden.

2. En el caso de que la modalidad de justificación sea la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, el plazo de presentación del informe final podrá ser de seis meses, sin posibilidad de ampliación.

3. El órgano gestor de la subvención podrá autorizar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación de hasta la mitad de los plazos previstos en el apartado anterior.

4. Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, concederá a la entidad beneficiaria un plazo de diez días hábiles para su subsanación en el caso de que la actuación subvencionada se desarrolle en la Comunitat Valenciana y de cuarenta y cinco días hábiles en el caso de que la actuación se desarrolle en el extranjero.



Artículo 57. Modalidades de justificación

1. De conformidad con la legislación básica en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán presentar el informe final que constará de dos partes:

a) Justificación técnica: indicará con detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura, aportando datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.

b) Justificación económica: comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. La justificación de las subvenciones se realizará conforme a las modalidades de cuenta justificativa del gasto realizado.

3. La cuenta justificativa adoptará alguna de las siguientes formas, según se establezca en la resolución de convocatoria:

a) Cuenta justificativa simplificada, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, de acuerdo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la LGS y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

b) Cuenta justificativa con aportación de los justificantes del gasto.

c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

d) Mediante la combinación de presentación de cuenta justificativa e informe de auditoría.

4. La justificación de las subvenciones que sean ejecutadas en terceros países por las agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que les reconozca como su comité en España, podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, y otros procedimientos previstos en los reglamentos financieros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

5. Cuando las entidades beneficiarias sean Organismos Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas de las propias organizaciones internacionales, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que les sean de aplicación.

6. Cuando las entidades beneficiarias sean de naturaleza pública, siempre que estén sometidas a control financiero permanente de la intervención correspondiente, para la justificación de la actuación deberán aportar la documentación recogida en el artículo 61 de esta orden, necesaria en cualquier modalidad de justificación.



Artículo 58. Otras modalidades de justificación

De acuerdo con los establecido en el artículo 30.1 de la LGS, se podrá aceptar la justificación a través de estados contables, u otras modalidades de justificación previstas en la normativa aplicable.



Artículo 59. Justificación en situaciones excepcionales

1. En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el órgano gestor podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores independientes debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, u otras de similar valor probatorio. Estas formas pueden estar refrendadas por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas Técnicas de Cooperación (en adelante, OTC), Embajadas o Consulados, o en su defecto por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España. En caso de operaciones humanitarias lideradas por Naciones Unidas, la certificación o refrendo podrá ser emitida por el organismo de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno.

2. En estos casos, se requerirá autorización expresa del órgano gestor, previa presentación de la documentación que acredite las dificultades existentes.



Artículo 60. Requisitos de la documentación justificativa del gasto

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar justificación económica de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Deberá presentarse certificación donde se declare el lugar de depósito de las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original, en su caso. Las facturas se podrán abonar en metálico, transferencia o cheque.

3. La fecha de todas las facturas o documentos justificativos del gasto imputados a la subvención deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución real de la actuación subvencionada. No obstante, se aceptarán justificantes de gastos anteriores al inicio de la actuación subvencionada solo para los de identificación y formulación, en los términos que señalen las resoluciones de convocatoria de subvenciones. También se aceptarán justificantes de gastos posteriores a la finalización de la actuación subvencionada si se trata de evaluaciones comprendidas dentro de los seis meses siguientes, así como las relativas a la auditoría.

4. La documentación original justificativa del gasto deberá estar debidamente estampillada acreditando, al menos, el organismo adjudicador de la subvención, con el logotipo de la Generalitat Valenciana, el porcentaje de financiación y el número de expediente de la actuación.

5. La convocatoria indicará, en su caso, los justificantes de gasto que pueden ser acreditados por vía electrónica, informática o telemática, en el marco establecido por el ordenamiento jurídico.

6. Los documentos originales justificativos del gasto deberán permanecer depositados en la sede de la entidad adjudicataria o de sus socios locales, al menos durante los cuatro años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentación del informe final, y en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, a efectos de lo establecido en el artículo 39, de la LGS.

7. En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor, estas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y se requiera a la entidad beneficiaria para que presente dicha documentación y esta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local o contraparte, se le otorgará un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para recabarla.

8. En aquellos casos en los que alguno de los requisitos de la documentación justificativa contemplada en esta orden esté en contradicción con la legislación local del país de ejecución, se estará a lo que determine la legislación local, si bien esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada. Para la acreditación de la normativa interna relativa a la justificación de gastos, bastará la presentación de la propia norma publicada en el Boletín Oficial del país o de un documento oficial, declaración de la OTC o bien de la Embajada u oficina consular de España en el país en cuestión, o en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España, en el momento en que se presente la justificación del gasto y conjuntamente con ella.

9. No serán admisibles los gastos auto facturados, es decir, aquellos cuyos justificantes estén emitidos por la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales.



Artículo 61. Documentación justificativa

En las modalidades de justificación previstas en el apartado 3 del artículo 57, se deberá presentar, la siguiente documentación, de forma electrónica, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 33 de esta orden:

1. Informe final, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de actuación, que se presentará, firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria o la agrupación de entidades.

2. Certificación bancaria, u otra documentación bancaria, emitida por las entidades financieras de las cuentas abiertas para la ejecución de la intervención subvencionada, tanto en España como en el país o países de ejecución, con reflejo de los intereses generados por los fondos y período de actividad. En el caso de que no los hubiera debe presentar certificado de la entidad financiera de la no existencia de los rendimientos financieros.

3. Certificación bancaria, u otra documentación bancaria acreditativa de las transferencias realizadas con cargo a la subvención, incluyendo, en su caso, los tipos de cambio de las transferencias bancarias realizadas. En el caso que dicha certificación no reflejase el tipo de cambio, se podrá consultar los tipos de cambio del período correspondiente en instituciones u organismos oficiales.

4. En caso de que la ejecución de la actuación subvencionada se haya realizado en el exterior, declaración responsable del socio/a local acreditativo del importe de las transferencias recibidas imputables a la subvención concedida.

5. Cuenta de ingresos por partidas incluidos, en su caso, los intereses generados acreditados mediante certificación bancaria, firmada por la persona responsable de la actuación subvencionada de la entidad beneficiaria, en la que se detallarán en euros todos los ingresos por cofinanciadores e irá acompañada por una certificación de los cofinanciadores, o cualquier otro documento público, en su caso, que indicará las cantidades aportadas, procedencia y la referencia a la actuación de que se trate.

6. Acreditación de la no recuperación de impuestos indirectos (IVA. o similares). Los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados. Se deberá acreditar que un impuesto no es recuperable, mediante certificado de la Administración Tributaria del país de ejecución o declaración responsable de la entidad beneficiaria con el visto bueno de la OTC/Embajada de España. En caso de recuperar los impuestos durante el plazo de actuación se podrán reinvertir en costes directos, previa autorización del órgano gestor. En caso de recuperarse con posterioridad a la finalización de la actuación se deberá solicitar autorización previa del órgano gestor para reinvertir dichas cantidades en actividades complementarias a la actuación originalmente aprobada.

7. Relación clasificada de la totalidad de todos los gastos e inversiones realizados con cargo a todos los fondos aportados a la intervención sea cual sea el origen de su financiación, ordenada por partidas del presupuesto validado, con identificación del acreedor y del documento, número de factura o documento admisible, su importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago, especificando si se realiza en efectivo, por cheque o por transferencia. En formato de hoja de cálculo.

8. Las actas de transferencia y afectación de los bienes adquiridos, construidos o rehabilitados con la intervención. En caso de bienes inscribibles, documentos que prueben la inscripción en registro legal de la propiedad a nombre de la contraparte o población destinataria que se haga cargo de ellos.

9. Certificado del responsable legal de la entidad beneficiaria que indique el coste total de la actuación subvencionada, el desglose por financiadores, los intereses generados, en su caso, y los objetivos conseguidos.

10. Certificado de la persona representante legal de la entidad beneficiaria sobre la cantidad a la que ascienden los costes indirectos totales y el porcentaje que representa respecto del total de la subvención concedida, si este requisito queda reflejado en la convocatoria.

11. Justificante bancario del reintegro en el supuesto de remanentes no invertidos así como de los intereses derivados de ellos, en su caso.



Artículo 62. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos

1. Los documentos que acompañarán a la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos son los siguientes:

a) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la acreditación de su pago. Se aceptará la factura electrónica siempre que cumpla los requisitos exigidos en el ámbito tributario.

1. Se empleará como medio preferente de pago la transferencia bancaria o el cheque, debiendo aportarse el correspondiente comprobante bancario. No obstante, se podrán pagar en efectivo operaciones con el límite que se establezca en la normativa tributaria vigente.

Cuando los pagos se realicen en efectivo, la factura deberá estar firmada por su emisor y, además, habrá de contener un sello que deje constancia de dicho pago en el que se especifique pagado, cancelado o cash. Cuando el pago se realice por cheque este deberá ser a nombre del perceptor y se adjuntará fotocopia de él junto con la documentación bancaria del cargo realizado.

Los recibos no serán nunca de aplicación para gastos efectuados en España o resto de países europeos.

2. Los justificantes de pago deberán abonarse desde la cuenta abierta para la gestión de la actuación subvencionable. En caso de no realizarse desde dicha cuenta no serán imputables a la subvención, salvo que se acredite su necesidad y se justifique su compensación sobre la cuenta bancaria abierta para la gestión de la actuación subvencionable, en el mismo plazo de ejecución de ella.

b) Para los pagos realizados en los países receptores de ayuda:

1. Se considerarán facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto.

2. Se podrán utilizar los recibos, previa autorización del órgano gestor, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que las personas u entidades receptoras de tales pagos no están sujetas a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Asimismo, se adjuntará documentación acreditativa de la identidad de la persona que recibe el pago.

3. En ambos casos, la cuenta justificativa se acompañará de la norma local o documento oficial que lo acredite, expedido por un organismo público competente, por la Oficina Técnica de Cooperación, Embajada o consulado o, en su defecto, por la Embajada del País de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

2. Requisitos formales de la documentación acreditativa de los gastos:

a) Todos los documentos deben ir numerados, correspondiendo el número de cada uno con el que figure en la relación clasificada de la totalidad de gastos e inversiones de la intervención, presentados en formato de hoja de cálculo y soporte digital.

b) La presentación de toda la documentación justificativa, incluidos los informes de auditoría y evaluación final, se realizará en castellano o valenciano. Se aceptará la documentación presentada por el socio local en inglés y francés.

En el caso de la documentación justificativa individual de los gastos, facturas o recibos, será suficiente que, en el listado de gastos, la descripción de cada uno figure en castellano o valenciano y que el justificante esté claramente identificado por su numeración. No será necesario traducir los listados de participantes.

En aquellos documentos que utilicen una lengua diferente a inglés o francés, deberán presentarse las traducciones juradas.

c) En la relación de gastos e inversiones se reflejará la cuantía en moneda local y en euros. Para convertir a euros los gastos realizados en otra moneda deben aplicarse los tipos de cambio a los que se compró la moneda. Se puede optar por dos métodos de conversión:

1. Tipo de cambio medio ponderado: consistente en ponderar todos los tipos de cambio realizados en el período.

2. Tipo de cambio FIFO: consistente en que el tipo de cambio al que se hizo una remesa de fondos se aplica a todos los gastos realizados hasta que se agota dicha remesa.

En el caso de transferencias entre cuentas en distintas monedas se acreditará con el documento bancario en el que se refleje el tipo de cambio aplicado a la transacción y en el caso de compra de moneda efectiva en entidades bancarias o casas de cambio oficiales con el justificante emitido por la entidad.

3. Acreditación de los gastos según su tipo: Con carácter general, tanto para los costes directos corrientes como para los costes directos de inversión, se atenderá a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la LGS, así, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa básica vigente en materia de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

a) Costes directos

1. Costes directos corrientes

A. Identificación y formulación. La justificación de cada tipo de gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado correspondiente de esta orden, en relación con los gastos de personal, suministros, alojamientos, viajes y dietas y otros servicios técnicos y profesionales.



B. Línea de Base. La justificación de estos gastos se realizará: si la realiza una empresa externa, con la correspondiente factura, y si la realiza la propia entidad, con la nómina del personal encargado de su elaboración.

C. Evaluaciones externas. La justificación se realizará aportando la factura, el contrato o su copia compulsada y el informe de evaluación.

D. Auditorías externas. La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura, el contrato suscrito o su copia compulsada y el informe original del auditor.

E. Otros servicios técnicos y profesionales. La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal, y si fuese necesario para su concreción, con el contrato u hoja de encargo, en su caso, donde se especificará entre otras cosas el trabajo a realizar, el precio de los trabajos y los gastos de desplazamiento, si estuvieran incluidos. Cuando se refiera a la colaboración con personal voluntario para el desarrollo de servicios técnicos y profesionales, se deberán aportar los acuerdos de colaboración suscritos entre la entidad beneficiaria o sus socios locales y dicho personal, firmados por ambas partes.

F. Arrendamientos. La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal y el contrato de arrendamiento.

G. Materiales y suministros. La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal.

H. Gastos de funcionamiento. La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal.

Si se imputan a la subvención gastos de seguros y mantenimiento de vehículos que estén vinculados a la intervención, en el modelo de declaración de dietas deberá figurar la identificación del vehículo de que se trate.

I. Viajes, alojamientos y dietas. Los gastos relativos a viajes individuales, estancias en hoteles y gastos de manutención, deben aportar junto con los correspondientes documentos acreditativos del gasto, una liquidación de dietas, que deberá ir firmada por la persona interesada y contará con el visto bueno de la persona responsable para el control de estos gastos, autorizada por la entidad beneficiaria, o contraparte. Se seguirán las siguientes reglas:

1. Los pasajes u otros documentos de transporte, ya sean aviones, trenes, autobuses o taxi, servicios de agencias de viajes, etc., deberán estar acreditados mediante facturas, o en su caso tickets, junto con los billetes y, siempre que sea posible, las tarjetas de embarque expedidas. De los desplazamientos en avión, tren y barco solo serán imputables a la intervención los que se efectúen en clase turista.

2. Los viajes en vehículo propio se contabilizarán por kilometraje con la cuantía máxima establecida en la normativa aplicable sobre dietas para el personal de la Generalitat Valenciana y no precisarán de presentación de facturas distintas de la hoja de liquidación de dietas. Este importe se establece en compensación de todo tipo de gastos relacionados con la utilización del vehículo, por tanto, no serán imputables gastos de combustible, seguros, mantenimiento, multas, etc. de estos vehículos.



3. Los viajes que se realicen con vehículo alquilado se justificarán con la factura de la agencia de alquiler junto con la compra de combustible, se especificará en el impreso de liquidación de dietas el número de kilómetros realizados.

4. Desplazamientos colectivos. Para los viajes, alojamientos y gastos de manutención efectuados de forma colectiva y para una misma actividad se confeccionará un resumen desglosando los tres conceptos. Se añadirá, al modelo de liquidación de dietas que especificará la vinculación de los y las participantes con la ejecución directa del proyecto, un listado firmado por todas las personas participantes y todos los documentos justificativos de los gastos realizados.

5. Otros gastos imputables:

a) De combustible de vehículos necesarios para la intervención. Se aportará el impreso de liquidación de dietas, especificando la matrícula del vehículo, con el justificante de gasto.

b) Desplazamientos de voluntarios y voluntarias y de personas destinatarias individuales.

c) Relacionados con desplazamientos de personas necesarias para la realización de servicios técnicos y profesionales, excepto en el caso de estar incluidos en la facturación total del servicio prestado.

d) Desplazamientos por motivos de trabajo dentro del lugar de residencia habitual, no se incluyen los gastos derivados del desplazamiento al trabajo.

6. No será necesario aportar justificantes de gastos para las dietas de manutención.

J. Personal. La imputación de los gastos de personal será total o parcial en función de la dedicación a la actuación concreta de que se trate. Las imputaciones parciales deberán anotarse en los justificantes originales, junto a la estampilla.

1. Gastos de personal contratados conforme a la normativa española: mediante los contratos de trabajo, las nóminas firmadas por las personas trabajadoras, boletines de cotización a la Seguridad Social, facturas acreditativas del pago de las pólizas, impresos de retenciones de IRPF, etc., relación del personal contratado en calidad de cooperante (personal expatriado), con indicación de fechas de inicio y fin. En el caso de personal expatriado se deberá aportar el acuerdo complementario de destino.

2. Sólo podrán imputarse los costes de Seguridad Social realmente abonados, en caso de presentar un contrato con bonificación, se deberá calcular la imputación sobre la cuantía ingresada.

3. Gastos de personal contratado conforme a la normativa del país donde se desarrolla la intervención: mediante documentos acreditativos de la relación laboral y su prestación conforme a la legislación del propio país.

K. Personal voluntario. Se deberá aportar el acuerdo de incorporación firmado, seguro médico contratado, además de las facturas relativas a los gastos realmente ocasionados por la actividad realizada.

L. Acciones de testimonio para intervenciones de acción humanitaria. La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal y según la justificación exigida para cada tipo de gasto en la presente orden.

M. Actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo. La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal y según la justificación exigida para cada tipo de gasto en la presente orden.

N. Gastos bancarios. La justificación de estos gastos se realizará mediante certificación de la entidad financiera acreditativa de los gastos, u otra documentación bancaria justificativa. En el caso de gastos bancarios de un banco intermediario no reflejado en dicha documentación, la entidad beneficiaria acompañará dicha documentación de una declaración en la que se especifiquen dichos gastos.

O. Fondos rotatorios. Si a la finalización de la intervención se consideran cumplidos los objetivos del fondo rotatorio y no fuera necesario dar continuidad a su funcionamiento, los saldos remanentes de capital e intereses se considerarán remanentes no invertidos. Podrán ser empleados en actividades de la actuación subvencionada dentro de su plazo de ejecución, previa comunicación al órgano gestor.

Se necesitará autorización previa del órgano gestor:

1. Cuando la utilización del Fondo rotatorio implique modificaciones sustanciales de la actuación subvencionada aprobada o reformulada.

2. Cuando se prevea la continuidad del Fondo rotatorio más allá del final de la ejecución de la intervención. Además, en este caso deberá suscribirse un convenio con la entidad a la que se transfiera la gestión del fondo, por un período mínimo de cinco años, con el acuerdo de continuar incorporando los beneficios obtenidos por el fondo a la finalidad para la que se creó.

La justificación de los gastos se realizará mediante los contratos de préstamo, los recibos de entrega de fondos, los listados de préstamos concedidos durante el período con indicación de las personas destinatarias, importes, intereses, plazos y destino del préstamo, documentación bancaria relativa a las transferencias a la entidad que gestionará el fondo. Se presentará una auditoría externa en el caso de fondos superiores a 50.000 euros, en el resto una memoria económica.

Las cantidades destinadas a fondos rotatorios se deberán reintegrar en el caso de no ser aprobada la continuidad de su gestión y al finalizar el plazo de gestión aprobado.

2. Costes directos de inversión:

A. Adquisición de terrenos o inmuebles. La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal y la documentación relativa a la vinculación, transferencia e inscripción en registros públicos, así como certificado de tasación independiente, inscrito en el correspondiente registro oficial o certificación de autoridad pública con competencia en valoración de bienes inmuebles. En caso de bienes inscribibles, se aportará la inscripción en el registro legal de la propiedad a nombre de las personas / entidades beneficiarias.

B. Obras de infraestructuras, construcción o reforma de inmuebles. La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal, además del proyecto de obra visado por el colegio profesional correspondiente o personal técnico competente, el permiso de obra, contrato de obra y certificaciones, en las que se detallen todos los trabajos realizados, certificado de final de obra expedido por personal técnico competente y, en su caso, visado por su correspondiente colegio profesional, el documento público (original o copia compulsada) que acredite la adquisición y el compromiso de que dicho bien será propiedad de las personas o entidades destinatarias del proyecto o del socio local que participe en su ejecución, quedando adscrito por un plazo mínimo de 20 años, certificación de la persona representante de la entidad subvencionada en la que conste la aceptación de las obras realizadas.

Si se reforman inmuebles alquilados, debe figurar el consentimiento de la propiedad.

Si la contratación no se efectúa en el mercado local, se incluirá el visto bueno de la OTC o Embajada de España acreditando su imposibilidad.

C. Equipos y material inventariable. La justificación de estos gastos se realizará mediante la factura u otro documento de tráfico legal y la documentación relativa a la vinculación según se establece en el artículo 27 de esta orden, y en su caso, la relativa a la transferencia e inscripción en registros públicos y los contratos de ellos.

Para justificar la amortización de los equipos, en las facturas originales deberá aparecer una diligencia en la que se indique la amortización imputada a la intervención.

b) Costes indirectos. Se acreditarán mediante certificado del representante legal de la entidad beneficiaria con indicación de su importe y el porcentaje que representa respecto del total de la subvención concedida.



Artículo 63. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría

1. En esta modalidad de justificación será preceptiva la autorización previa del auditor o auditora de cuentas de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La entidad subvencionada remitirá, con anterioridad a la finalización de la actuación subvencionada, la auditora seleccionada, adjuntando: los Términos de Referencia (TdR) que informan la contratación, el coste económico y la modalidad de pago y la certificación de su legalidad como firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, (en adelante ROAC), si es española, o poderes notariales o registro de inscripción similar si es extranjera. Se deberán recabar un mínimo de tres ofertas para importes de licitación del contrato que superen las cantidades que establezca la normativa aplicable en materia de contratos del sector público en los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

b) El informe deberá estar realizado por un auditor o auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el ROAC, no siendo necesario que este informe sea realizado por el mismo auditor o auditora que, en su caso, realice la auditoría de las cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

c) En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor o auditora de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores o auditoras ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir sistema de habilitación, el informe previsto en este artículo podrá realizarse por un auditor o auditora establecido en el citado país, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano gestor, o sea ratificada por este a propuesta de la entidad beneficiaria, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

d) El coste del informe de auditoría se justificará mediante el contrato, al que se acompañará la acreditación de que la persona auditora cumple los requisitos establecidos en la orden, así como la factura correspondiente. Esta factura podrá ser fechada dentro del plazo de presentación de la justificación aunque esta fecha sea posterior a la de finalización de la ejecución de la intervención.

e) Una vez designada la persona auditora de cuentas que llevará a cabo la revisión del informe económico final se formalizará un contrato entre esta y la entidad beneficiaria.

El contenido mínimo del contrato será:

1. Obligación por parte de la entidad adjudicataria de la subvención de presentar toda la documentación correspondiente a la justificación económica.

2. Obligación del auditor o auditora de realizar la revisión según los Términos de Referencia establecidos y según la normativa aplicable al órgano gestor.

3. Ambas partes deberán tener en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia e incompatibilidad de la persona auditora.

4. El auditor o auditora está obligado a realizar la revisión de la cuenta justificativa y emitir un informe de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores y auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la LGS, en las presentes bases reguladores y en la resolución de concesión.

5. Deber de confidencialidad del auditor o auditora de cuentas y del personal a su cargo de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007.

6. Equipo de trabajo que se compromete para la realización de la auditoría.

7. Especificar la planificación temporal de la revisión y los plazos de entrega del informe.

8. Fijar los honorarios, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.

f) Los procedimientos a aplicar por la persona auditora serán los siguientes:

1. Revisar el informe técnico final. El auditor o auditora tiene que analizar el contenido del informe técnico final y comprobar la concordancia entre la información contenida en este informe y lo contenido en el informe económico final. Los procedimientos utilizados así como los resultados finales obtenidos de su aplicación, tienen que mencionarse en el informe de auditoría.

2. Revisar el informe económico final. Se deberá analizar el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado.

3. Realizar el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden aprobada en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 74 del Reglamento de la LGS, con las siguientes particularidades:

A. La auditoría se realizará, sobre el 100 por 100 de los documentos justificativos de gasto y pago, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la LGS.

B. En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables de la entidad beneficiaria, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor o auditora se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

4. Comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta orden y la normativa aplicable, proporcionando en el informe que se presente al órgano gestor información sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que sobre la justificación de la intervención se exige en ellas a las entidades beneficiarias cuando presentan la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

g) El contenido del informe de auditoría será el siguiente:

1. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría comprenderá como mínimo, además de la memoria técnica, el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, y el informe del auditor o auditora, no siendo necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes.

2. El auditor o auditora tiene que emitir un informe en el que se detallen las comprobaciones realizadas y se comente todo aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención. Es su deber proporcionar toda la información con el suficiente detalle y precisión para que órgano gestor pueda concluir al respecto.

3. El informe de auditoría se presentará en castellano o valenciano, por duplicado, timbrado y firmado en todas sus páginas, además de una copia en soporte informático. Se le acompañará de la siguiente documentación:

A. Relación de documentación requerida y revisada

B. Verificación técnica realizada, indicando si se han producido modificaciones o desviaciones.

C. Análisis de desviaciones presupuestarias y de aportes totales.

D. Análisis de cumplimiento de normas de justificación.

E. Verificación económica indicando análisis de cuentas, transferencias, rendimientos financieros y tipos de cambios.

F. Un análisis detallado de los justificantes de gasto, indicando el tipo de incidencia detectado.

h) En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor, estas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto. En caso de que esto no sea posible y se requiera a la entidad beneficiaria para que presente dicha documentación y esta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local o contraparte, se le deberá otorgar un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a instancia del interesado por el órgano concedente.

i) En virtud de las actuaciones desarrolladas, de la finalidad y de los objetivos perseguidos con la intervención, y de la auditoría realizada, el órgano gestor podrá prever la entrega de un informe complementario de dicha auditoría elaborado por la persona responsable de ella siguiendo lo previsto en la Disposición adicional octava del Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio.

j) La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe final que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría, dará lugar a la no aceptación por el órgano gestor de la empresa auditora responsable del informe por un período de diez años y el coste de la auditoría no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que, en su caso, correspondan a la entidad beneficiaria.



Artículo 64. Evaluación

1. Para todas las actuaciones subvencionadas será preceptiva la realización de una evaluación final externa o mixta en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la actuación, y en ella han de participar todas las entidades implicadas en la intervención, incluida la población destinataria. Dicha evaluación será preceptiva para el cierre de la actuación y formará parte del expediente de justificación.

2. El plazo de presentación de la evaluación final, en el supuesto previsto en el artículo 56.2, podrá ser de seis meses, sin posibilidad de ampliación, y deberá presentarse de forma electrónica, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 33 de esta orden:

3. La entidad es responsable directa de la gestión de la evaluación. Para la realización de la evaluación final estará disponible, en la página web de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo, la Guía de Gestión de Evaluación Final.

4. Las entidades beneficiarias deben solicitar conformidad al órgano gestor, de acuerdo a lo establecido en la Guía de Gestión de Evaluación Final, sobre los Términos de Referencia de la prestación de servicio, la persona física o jurídica cuyos servicios pretendan contratar para realizar la evaluación, y sobre la prestación del servicio a llevar a cabo. Esta conformidad deberá ser solicitada dentro de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución de la intervención, y de forma electrónica, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 33 de esta orden.

5. De conformidad con la política pública de transparencia de la ayuda y rendición de cuentas, la Generalitat Valenciana podrá publicar, difundir y divulgar, en todo o en parte, el contenido de los informes de evaluación que se hayan realizado con cargo a la subvención, sin perjuicio de la difusión que pueda darle la entidad beneficiaria. El derecho de propiedad intelectual que pueda recaer sobre el informe de evaluación final corresponderá a la entidad beneficiaria.





TÍTULO VI

Control, reintegro y régimen sancionador



CAPÍTULO I

Plan de control



Artículo 65. Plan de control

1. Las entidades beneficiarias serán objeto del seguimiento, evaluación y control que realice el órgano gestor, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, en relación con las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias deben proporcionar toda la documentación e información que por tales órganos se requiera.

2. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por responsables del órgano gestor, por las personas que este designe o por los órganos de control económico específicos de la Administración.

3. Cada convocatoria establecerá su Plan de Control correspondiente, en el marco de lo establecido en esta orden de bases.

4. Tipos de control:

a) Controles administrativos sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes de subvenciones y su posterior concesión, como en la fase de justificación de la subvenciones y pago. Entre ellos podemos enumerar los siguientes:

1. Control de documentación.

2. Control de cumplimientos de los requisitos legales para tener derecho a la ayuda.

3. Control sobre doble financiación.

b) Controles sobre el terreno. Los controles sobre el terreno cubrirán todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario que sea posible controlar en el momento de la visita.

c) Controles a posteriori. Se efectuarán a posteriori de la concesión de la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión.

d) Controles de calidad. Consistirán en la supervisión de los controles, efectuada por personas distintas, del número de expedientes ya controlados que se determinará en cada convocatoria. Debe quedar constancia física de su realización en los informes correspondientes. De esta forma se establece un procedimiento que permita evaluar la calidad de las inspecciones, estableciéndose un porcentaje mínimo de repetición de los controles.

e) Control sobre la compatibilidad de las subvenciones. Con el fin de evitar la doble financiación sobre una misma actuación, o que pudieran llegar a financiarse dos actuaciones con objetivos claramente opuestos, se determinarán las incompatibilidades de ayudas financiadas por la Generalitat Valenciana.

5. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a cada línea presupuestaria será del 10 por 100 del total subvencionado.

6. Muestra de control. El universo muestral estará constituido por todas las solicitudes presentadas en cada línea de subvenciones.

7. Criterios de selección de la muestra. Las entidades beneficiarias que vayan a ser objeto de controles se determinarán:

a) Por criterios aleatorios, elegidos al azar, en el porcentaje que para cada línea de subvención se determine en la convocatoria correspondiente, entre el número mínimo de entidades beneficiarias, pero suficientemente representativa, que deben someterse a controles sobre el terreno.

b) Por un análisis de riesgos establecido previamente, con justificación de los criterios que ha motivado su elección y las causas que lo justifiquen. En la ponderación de los criterios de riesgo se establecerá el peso relativo de las entidades beneficiarias de las distintas líneas de subvenciones.

8. El órgano gestor mantendrá los registros de los motivos que han conducido a la selección de cada entidad beneficiaria sometida a un control sobre el terreno.

9. Calendario de los controles. Todos los Planes de Control deberán reflejar una previsión de las fechas en que se deben iniciar y finalizar los controles, en relación con las bases de la convocatoria de ayuda, plazos de presentación y de pago.

10. Para cada actuación se establecerá un sistema de contabilidad separada que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición del órgano gestor en todo momento.



Artículo 66. Deber de colaboración

1. Las entidades beneficiarias y terceras partes relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, están obligadas a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

2. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo de la actuación en el propio lugar donde se ejecuta, la entidad a la que se haya concedido la subvención garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado 2 a) del artículo 69 de esta orden, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.



Artículo 67. Control financiero de las subvenciones

1. La conselleria con competencia en Economía y Hacienda ejercerá, a través de la Intervención General, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleven a cabo los órganos gestores, y sin perjuicio de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:

a) Verificar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

b) Verificar, en su caso, el correcto reflejo contable de las subvenciones en la contabilidad o libros registro de las entidades beneficiarias.

c) Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de seguimiento y control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, los agentes encargados de su realización podrán adoptar las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de los documentos afectos a aquellas. Las medidas adoptadas en ningún caso producirán un perjuicio hacia la entidad beneficiaria y en todo caso, serán proporcionadas al fin que se persigue.



Artículo 68. Obligaciones de transparencia

De conformidad con el artículo 3, letra b), de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, Las entidades beneficiarias privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros deberán cumplir las obligaciones de transparencia que establece la citada ley.





CAPÍTULO II

Reintegro



Artículo 69. Reintegro de la subvención

1. Las entidades beneficiarias, en los casos contemplados en el apartado siguiente, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más el correspondiente interés legal de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, en el artículo 10 de esta orden y, en su caso, en la convocatoria de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración y entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro:

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el supuesto previsto en la letra b) del apartado anterior sea debido a la imposibilidad material de ejecución o fuerza mayor, procederá el reintegro del importe no ejecutado.

4. Igualmente, cuando el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre tal coste, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

5. Cuando el incumplimiento por la entidad beneficiaria sea de poca o escasa cuantía y esta acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional a la parte incumplida, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

6. En caso de resoluciones de reintegros parciales, no se aceptará la sustitución de justificaciones de gastos distintas de las que se presentaron inicialmente junto con la cuenta justificativa que conformó el informe final.



Artículo 70 Normativa aplicable en materia de reintegros

En cuanto al reintegro de subvenciones, se estará a la regulación sustantiva y al procedimiento establecidos en la legislación estatal básica y en la autonómica en la materia.



Artículo 71. Graduación de los incumplimientos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n de la LGS, para la graduación de los incumplimientos establecidos en el artículo 69, se establecen los siguientes porcentajes de reintegro, aplicándose a las cuantías resultantes el interés de demora contabilizado desde que se hizo efectiva la subvención:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 por 100 de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 por 100 de la subvención.

c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100 por 100 de la subvención.

d) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por la parte adjudicataria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por la entidad adjudicataria una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:

1. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: hasta el 100 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.

2. Demora en la presentación de la justificación: el 0,1 por 100 de la subvención por cada trimestre completo de demora, hasta un máximo de dos trimestres, siendo de aplicación a partir de ese momento lo previsto para el incumplimiento de la obligación de justificación.

3. Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 por 100 de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 por 100 de su importe.

4. Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización de la conselleria competente, 100 por 100 de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación, salvo que fuera aceptada en virtud del artículo 86 del Reglamento de la LGS.

5. Incumplimiento de apertura de una cuenta en el país de ejecución para la gestión de la actuación subvencionada, salvo que se aporte justificación, se procederá al reintegro de la totalidad del importe no transferido mediante acreditación bancaria.

6. Incumplimiento de difusión de la participación de la Generalitat Valenciana en las actividades, publicaciones, etc., realizadas: 5 por 100 de la subvención.

e) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro en este caso procederá el reintegro establecido en la referida decisión.

f) Subvención no ejecutada por cualquier causa: el 100 por 100 de la subvención no ejecutada.

2. Cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos de las actuaciones subvencionadas, en caso de producirse por situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos.





CAPÍTULO III

Régimen sancionador



Artículo 72. Régimen sancionador

Para la aplicación del régimen y del procedimiento sancionador se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en materia de cooperación al desarrollo, de subvenciones, de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.



Artículo 73. Órganos competentes

Las sanciones en materia de ayudas o subvenciones de cooperación para el desarrollo serán impuestas por los órganos que tengan atribuida la competencia en virtud de disposición legal o reglamentaria. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.



Artículo 74. Sanciones

En lo referente a las sanciones y su graduación, se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en la materia.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Incidencia presupuestaria

De acuerdo con el artículo 26, punto 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones la aprobación de la presentes bases no podrá suponer incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat Valenciana. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las subvenciones, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.



Segunda. Aplicabilidad de esta orden a las subvenciones de concesión directa

La regulación prevista en esta orden podrá aplicarse a las subvenciones de concesión directa previstas en el artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana, en materia de cooperación al desarrollo, en los aspectos y en la medida en que así lo prevean los correspondientes convenios de colaboración, o en su caso, las resoluciones de concesión, o en el supuesto del apartado C) del citado artículo, por lo previsto en el correspondiente Decreto de bases reguladoras.



Tercera. No sujeción al artículo 107 del TFUE

Las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases aprobadas a través de la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que se otorgan a instituciones y entidades que carecen de ánimo de lucro, para la realización de actuaciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat Valenciana dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Justificación de actuaciones subvencionables con plazo de ejecución posterior a la entrada en vigor

A aquellas actuaciones subvencionables cuya ejecución se inicie antes de la entrada en vigor de esta orden, no les será de aplicación.







DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden y se delega en la misma persona la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las subvenciones, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.



Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 31 de mayo de 2017



El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social,

Participación y Cooperación

MANUEL ALCARAZ RAMOS

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