Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2012, de la Alcaldía, por la que se aprueba la creación de ficheros con datos de carácter personal.



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Publicado en:  DOGV núm. 6779 de 22.05.2012
Número identificador:  2012/4759
Referencia Base Datos:  004980/2012
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Protección de datos
    Descriptores:
      Temáticos: datos personales, base de datos, administración local
      Descriptores toponímicos: Rafelbuñol



RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2012, de la Alcaldía, por la que se aprueba la creación de ficheros con datos de carácter personal. [2012/4759]

Por la Alcaldía se ha dictado la siguiente resolución, de fecha 2 de mayo de 2012.

En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación de régimen local y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como la regulación comunitaria recogida en la Directiva 95/46 CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Ante la necesidad de la creación, actualización y supresión de ficheros con datos de carácter personal automatizados para la adecuada gestión y prestación de los servicios municipales con los que dar respuesta a las exigencias legales de protección de datos y en base a los siguientes fundamentos de derecho.



I. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece, en su artículo 2, que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.



II. Asimismo, la citada ley orgánica dispone, en su artículo 20, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Considerando que en el Departamento de la Policía Local se tramitan expedientes administrativos generados por los accidentes de tráfico, abandono de vehículos en la vía pública, ocupación de vía pública, venta ambulante, denuncias, así como la gestión de recursos humanos a nivel interno de la policía en los que constan datos personales objeto de protección.

Considerando que por motivos de seguridad, resulta conveniente la creación de un fichero de videovigilancia que controle el acceso al edificio del Ayuntamiento y dependencias de la policía local sito en la plaza de la Puríssima, 1.

Considerando que por unanimidad el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 25 de julio de 2011, acordó aprobar la retransmisión de los plenos municipales vía internet a través de la página web del Ayuntamiento <www.rafelbunyol.es>.

Por cuanto antecede por la presente, en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente en materia de régimen local, vengo a resolver:



Primero. Aprobar la creación, regulación e inscripción de los ficheros con datos de carácter personal que se detallan al final del presente edicto.



Segundo. Las personas afectadas por el fichero mencionado podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Ayuntamiento de Rafelbuñol.



Tercero. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y notificar, en el plazo de 30 días desde su publicación, a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999.



Ficheros

1. Accidentes tráfico: tratamiento de accidentes de tráfico.

a) Finalidad del fichero: tratamiento de accidentes de tráfico.

- Seguridad vial.

- Actuaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad con fines administrativos.

- Atención ciudadano.

- Otras finalidades.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resulten obligados a suministrarlos: afectados por los accidentes de tráfico en el municipio.

c) Procedimiento de recogida de datos: proceden del propio interesado o su representante legal y de registros públicos, mediante formulario estándar en papel, posteriormente informatizados.

d) Estructura básica del fichero:

- DNI-NIF.

- Nombre y apellidos.

- Dirección (postal, electrónica).

- Teléfono.

- Licencias - permisos - autorizaciones.

- Seguros.

- Detalles del accidente.

e) Cesiones de datos previstas: juzgados y fuerzas y cuerpos de seguridad.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Policía Local.

g) Nivel de medidas de seguridad: básico.

h) Sistema de tratamiento: mixto.

2. Gestión administrativa interna y de personal.

a) Finalidad del fichero: gestión de recursos humanos a nivel policial interno.

- Cuadrantes de trabajo.

- Juicios y citaciones judiciales.

- Permisos laborales.

- Uniformidad.

- Datos del personal de la plantilla.

- Servicios operativos.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resulten obligados a suministrarlos: personal del Departamento de Policía Local.

c) Procedimiento de recogida de datos: proceden del propio interesado o generados en el servicio policial.

d) Estructura básica del fichero:

- DNI-NIF.

- Nombre y apellidos.

- Dirección (postal, electrónica).

- Teléfono.

- Licencias - permisos - autorizaciones.

- Certificados personales.

e) Cesiones de datos previstas: juzgados y Departamento de Personal del Ayuntamiento de Rafelbuñol.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Policía Local.

g) Nivel de medidas de seguridad: básico.

h) Sistema de tratamiento: mixto.

3. Expedientes administrativos

a) Finalidad del fichero: gestión administrativa policial.

- Vehículos de abandono.

- Denuncias de tráfico y administrativas.

- Mercado municipal.

- Ocupación vía pública.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resulten obligados a suministrarlos: particulares y empresas interesadas en expedientes administrativos.

c) Procedimiento de recogida de datos: proceden del propio interesado o su representante legal y de registros públicos, mediante formulario estándar en papel, posteriormente informatizados.

d) Estructura básica del fichero:

- DNI-NIF.

- Nombre y apellidos.

- Dirección (postal, electrónica).

- Teléfono.

- Licencias - permisos - autorizaciones.

- Expediente administrativo.

e) Cesiones de datos previstas: juzgados y fuerzas y cuerpos de seguridad. Consellerias de la Generalitat Valenciana competentes. Delegación de Gobierno de Valencia.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Policía Local.

g) Nivel de medidas de seguridad: medio.

h) Sistema de tratamiento: mixto.

4. Videovigilancia del edificio consistorial: imágenes de vigilancia del edificio del Ayuntamiento de Rafelbuñol.

a) Finalidad del fichero: vigilancia del edificio consistorial para seguridad y control de acceso al mismo y de su permanencia en los vestíbulos y escalera de acceso a plantas superiores.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resulten obligados a suministrarlos: personas que acceden y permanecen en el edificio del Ayuntamiento.

c) Procedimiento de recogida de datos: proceden del propio interesado o su representante legal, mediante instalación fija de videocámaras, utilizando soporte informático o electrónico.

d) Estructura básica del fichero: imagen.

e) Cesiones de datos previstas: juzgados y fuerzas y cuerpos de seguridad.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Policía Local de Rafelbuñol.

g) Nivel de medidas de seguridad: básico.

h) Sistema de tratamiento: automatizado.

5. Grabación y retransmisión del Pleno

a) Finalidad del fichero: grabación y retransmisión de las sesiones plenarias vía internet, en la página web del Ayuntamiento de Rafelbuñol.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resulten obligados a suministrarlos: alcalde, concejales y personal del Ayuntamiento que asisten a la sesión plenaria.

c) Procedimiento de recogida de datos: proceden del propio interesado o su representante legal, mediante instalación fija de videocámaras, utilizando soporte informático o electrónico.

d) Estructura básica del fichero: imagen.

e) Cesiones de datos previstas: no cabe. Se trata de retransmisiones plenarias colgadas en la página web del Ayuntamiento de libre acceso al público en general.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero: Ayuntamiento de Rafelbuñol.

g) Nivel de medidas de seguridad: básico.

h) Sistema de tratamiento: automatizado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.



Rafelbuñol, 4 de mayo de 2012.- El alcalde: Jaime García García.

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