Ficha disposicion

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ORDEN 4/2017, de 12 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2017, de las subvenciones destinadas a las entidades sociales para a la realización de actividades en materia de conocimiento normativo, tecnológico y de creación de redes de colaboración social relacionadas con el sistema de alertas rápidas en la lucha contra la corrupción.



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Publicado en:  DOGV núm. 8064 de 16.06.2017
Número identificador:  2017/5270
Referencia Base Datos:  005306/2017
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 17.06.2017
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
    Grupo Temático: Legislación, ayudas
    Materias: Asociaciones Fundaciones



ORDEN 4/2017, de 12 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2017, de las subvenciones destinadas a las entidades sociales para a la realización de actividades en materia de conocimiento normativo, tecnológico y de creación de redes de colaboración social relacionadas con el sistema de alertas rápidas en la lucha contra la corrupción. [2017/5270]



PREÁMBULO



Actualmente, la corrupción es un fenómeno que afecta a todas las sociedades y economías, motivo que hace imprescindible la cooperación entre sectores y entre naciones con un doble objetivo: prevenirla y luchar contra ella. La ciudadanía sabe que la corrupción reduce los recursos presupuestarios de cualquier administración y, sin lugar a dudas, es consciente de la amenaza que supone para la estabilidad democrática, política y el desarrollo sostenible de nuestra sociedad. Su prevención y erradicación son responsabilidad de todos los Estados y estos deben cooperar entre sí.

Dentro del marco organizativo de la Generalitat, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación es quien, entre otros, desarrolla funciones en el ámbito de la lucha contra el fraude y la corrupción por medio de la Inspección General de Servicios. Tales funciones se alinean con la Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación ha desarrollado, desde su constitución, una destacable tarea al incrementar los medios personales y materiales de la Inspección General de Servicios para desarrollar las funciones que las normas le asignan, un crecimiento que ha dado visibilidad a este órgano de control que desarrolla, básicamente, las funciones reguladas en el Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general. Es indiscutible que acompañar la acción inspectora de instrumentos tecnológicos y de un marco normativo adecuado contribuirán al mejor y mas eficaz desarrollo de sus tareas, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, y atendiendo, asimismo, a los principios de proporcionalidad y eficacia.

El convencimiento de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinar para prevenir y combatir la corrupción, en favor del interés general, se precisa la colaboración de las entidades sociales que, como parte de la sociedad civil, luchan contra el fraude, la corrupción y las malas practicas en el sector público. El resultado de esta asistencia fortalecerá nuestras capacidades a través del conocimiento e intercambio de experiencias con otros entes de otras naciones y con otros órganos supranacionales que mantengan una lucha activa contra la corrupción. La colaboración deviene fundamental para que los esfuerzos, públicos y privados se sumen y la actuación conjunta sea eficaz.

Siguiendo la Resolución de la ONU ya citada, cada Estado 'adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa'. Razón sobre la que se sustenta esta orden de subvenciones en concurrencia competitiva que fomenta la participación de la sociedad civil en los ámbitos de lucha y prevención de conductas corruptas y fraudulentas, objetivos prioritarios de nuestra administración junto con la integridad institucional, la transparencia, el impulso a la gestión adecuada de los asuntos y los bienes públicos, y todos aquellos valores que estimulen una cultura de rechazo a la corrupción.



En consecuencia, la Conselleria cree conveniente fomentar el debate en torno a las dos cuestiones involucradas. Esto es, por un lado las aportaciones que pueden realizar las innovaciones tecnológicas relacionadas con el uso de la información digitalizada, las aplicaciones que presentan resultados de manera gráfica estableciendo relaciones entre diferentes nodos que ofrezcan información relevante para la acción inspectora y la posibilidad de que a estas aplicaciones se les pueda preguntar de manera sencilla mediante algoritmos y, por otro lado, las obligaciones legales que estas aplicaciones y programas imponen a las administraciones públicas y que deben estar recogidas en normas jurídicas tan potentes como aquellas. La cooperación con entidades sociales que aporten conocimiento sobre tecnología de detección de fraude, sobre normas que les den soporte jurídico y que, además, puedan ofrecer información de experiencias exitosas en otros países que incluso pueden ayudar a desentrañar algunos aspectos delicados o controvertidos de las normas, deviene crucial para cumplir con el objetivo asignado.

A este texto le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la correspondiente normativa de desarrollo, en aquellos preceptos que tienen el calificativo de básicos, además de los artículos 159 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2.b) y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el inciso e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,





ORDENO



Artículo 1. Aprobación de las bases de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones que se efectúa mediante la presente orden, así como la solicitud web y documentos complementarios.



Artículo 2. Convocatoria

Convocar para el ejercicio 2017, las subvenciones reguladas en esta orden destinadas a las entidades sociales para la realización de actividades en materia de conocimiento normativo y tecnológico, y de creación de redes de colaboración social relacionadas con el sistema de alertas rápidas en la lucha contra la corrupción. La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 60.000 euros (sesenta mil euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención S831000 del programa 22.01.01.121.10, de Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios, del presupuesto de la Generalitat para 2017.

Se procederá a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones esta convocatoria junto con toda la información requerida por dicha Base de Datos para que en ella se publiquen sus textos íntegros. La Base de Datos Nacional dará traslado de la misma al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.











DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la subsecretaría de esta Conselleria, competente en materia inspección de servicios, a dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.



Segunda. Régimen de recursos

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear, en contra, directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y delante de los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Colaboración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

Todo eso, sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que sea oportuno para la defensa de las personas interesadas.



Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 12 de junio de 2017



El conseller de Transparencia,

Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

MANUEL ALCARAZ RAMOS







ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras y convocatoria para el año 2017, de las subvenciones destinadas a las entidades sociales para la realización de actividades en materia de conocimiento normativo y tecnológico y de creación de redes de colaboración social relacionadas con el sistema de alertas rápidas en la lucha contra la corrupción.



Primera. Objeto

Esta orden establece las bases reguladoras y el régimen jurídico para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen por objeto la realización de actividades sobre soporte legal y recursos tecnológicos necesarios para construir sistemas de lucha proactiva contra la corrupción y las malas prácticas en las organizaciones públicas. La financiación se realiza con cargo al presupuesto de la conselleria con competencias en inspección de servicios.



Segunda. Principios, objetivos y prioridades

Las subvenciones reguladas en las presentes bases, en cuanto a su concesión y ejecución se basarán en:

1. Los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como los establecidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. Los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la conselleria competente en materia de inspección de servicios.





Tercera. Régimen jurídico

1. La presente orden tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en materia de transparencia, atención a la ciudadanía e inspección de servicios, con cargo al programa presupuestario 22.01.01.121.10 incluido en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

2. Esta Orden se someterá a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Cuarta. Compatibilidad

1. Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma o análoga finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria y a tal fin, la entidad solicitante deberá presentar ante el órgano gestor, durante la convocatoria, declaración responsable en ese sentido.

3. La entidad solicitante que obtenga una subvención de las previstas en esta orden está obligada a comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya obtenido, y en todo caso con anterioridad a la presentación de la justificación, toda financiación de la actuación subvencionada procedente de cualquier ente público o privado, local, nacional, internacional o supranacional, especificando la cuantía exacta de la aportación, la procedencia y el destino dado a dichos fondos, con el fin de que conste explícitamente qué parte del proyecto o programa se subvencionará con la aportación de la Generalitat y qué parte con cada una de las otras aportaciones.

4. En el caso de que el importe total de las subvenciones obtenidas para una misma actuación sea superior a su coste global, se reducirá la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso.

5. No serán subvencionables a través de la convocatoria de subvenciones previstas en esta orden de bases, aquellas actuaciones cuyo contenido no esté claramente contemplado en ella



Quinta. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, preferiblemente aquellas que entre sus fines persigan la transparencia y la lucha contra la corrupción por cualquier medio, y cuyo objeto desarrolle actividades en materia de buenas prácticas, medidas anticorrupción y antifraude y otras asimilables, relacionadas claramente con la misión definida en sus fines. Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Entidades, asociaciones y fundaciones deben estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y, en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

c) Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica de las entidades previstas en los apartados anteriores, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se les debe aplicar como entidades beneficiarias independientes.

Cada miembro de la agrupación, individualmente, debe reunir los requisitos exigidos para su concurrencia, salvo el correspondiente a la experiencia mínima que calculará como la suma de experiencia de toda la agrupación.

La agrupación, en documento privado, debe nombrar a una persona representante o apoderada única que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación. En el mismo documento constará, como mínimo, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación de quien ostente la representación legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada miembro de manera particular. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

b) Tampoco se considerará beneficiaria como agrupación de entidades aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

c) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto a tal efecto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos, con representación en las Cortes Generales o en cualquiera de las Asambleas Legislativas Autonómicas, que fueran beneficiarias de las subvenciones que las Administraciones Públicas conceden para funcionamiento general de este tipo de entidades.

A los efectos de comprobar la concurrencia de esta condición, las entidades solicitantes deberán realizar una declaración responsable en la que certificarán las subvenciones que con dicho objeto tuvieran concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso o los dos ejercicios anteriores, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda comprobarlo de oficio.



Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y los pagos deben estar realizados antes de la finalización del plazo de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. A tal efecto deberán incorporar en todo el material que se derive de las actividades objeto de la presente orden el logotipo de la conselleria concedente, para lo que deberán solicitar obligatoriamente, la autorización previa con la suficiente antelación. El logotipo en vigor será facilitado a las entidades beneficiarias por la conselleria competente en materia de inspección de servicios. En cualquier caso, los manuales corporativos están disponibles en la web de la presidencia de la Generalitat.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y aquellas otras que puedan fijarse en esta orden.

4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de quien ostente la representación del ente o bien de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 70 del Real decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y lo dispuesto a tal efecto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, «las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros», deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

Asimismo, siguiendo el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, «cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros», deberá cumplir los mismos requisitos recogidos en el artículo 3.1.b de la Ley.

6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte incluso la difusión en redes sociales. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo 75 % del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Séptima. Actividades

Se subvencionarán los siguientes tipos de actividades:

1. Actividades vinculadas al soporte legal existente o el necesario desarrollo normativo en el ámbito tecnológico relativas al objeto de esta subvención:

a) Diseño y organización de congresos al mas alto nivel académico, jornadas, encuentros, conferencias, charlas, mesas redondas, sobre el soporte legal existente o el necesario desarrollo normativo que de cobertura y seguridad jurídica al uso de tecnologías para la detección y prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción en la gestión pública en las sociedades democráticas modernas.

b) Diseñar y ejecutar acciones informativas y de debate al más alto nivel académico y experto en materia de identificación de riesgos, para detectar y prevenir las malas prácticas y la corrupción en la gestión pública, y cualquier otra acción formativa de trasmisión de conocimiento sobre la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y las malas prácticas.

c) Diseñar y organizar reuniones técnicas al más alto nivel sobre el desarrollo normativo en materia de prevención de la corrupción en la gestión pública, desde un enfoque global que mejore los mecanismos de control y prevención en todos los niveles de la administración pública.

d) Actuaciones que promuevan y fomenten el conocimiento de la legislación actual internacional relacionada con el desarrollo de sistemas y modelos de alertas rápidas para detectar prácticas fraudulentas en la gestión pública.

e) Estudios comparados sobre normativa relativa a la detección y prevención en la lucha contra el fraude y la corrupción en la gestión pública y su desarrollo a nivel internacional, incluidos los desarrollos normativos necesarios en el ámbito tecnológico. Casos prácticos. Valoración cualitativa y cuantitativa de resultados.

f) Detectar los aspectos normativos mas sensibles en la lucha contra el fraude que den seguridad jurídica en cuestiones tales como uso de base de datos propiedad de las administraciones públicas, interconexión con bases de datos externas, protección de datos de colectivos desfavorecidos o sensibles, etc.

g) Normativa de organismos internacionales de obligado cumplimiento y su imbricación en el marco normativo existente, incluidas propuestas de futuro.

h) Cualquier otra actividad análoga a las anteriores.

A estas actuaciones se destinaran 30.000 € que se concederán al proyecto mejor valorado.

2. Actividades vinculadas al conocimiento de los desarrollos en el ámbito tecnológico relativos al objeto de esta subvención:

a) Diseñar y organizar reuniones técnicas al más alto nivel experiencias en vigilancia tecnológica y sistemas automáticos de alertas que puedan ser empleadas en la prevención de la corrupción en la gestión pública y evitar las malas prácticas.

b) Diseño de actividades dirigidas al conocimiento en la creación, construcción e implantación de métodos para la vigilancia tecnológica en las organizaciones públicas con el fin de luchar proactivamente contra la corrupción y las malas prácticas.

c) Diseño de actividades que fomenten la colaboración entre entidades sociales que tengan como objetivo la lucha contra la corrupción, la mejora de la gestión pública y la transparencia, para la puesta en marcha de modelos de vigilancia tecnológica y sistemas automáticos de alertas anticorrupción, antifraude y contra las malas prácticas, que permitan además la implantación de la cultura de la transparencia en organizaciones públicas.

A estas actuaciones se destinaran los restantes 30.000 € que se concederán al proyecto mejor valorado.

3. Las entidades solicitantes deberán optar por un solo tipo de actividad a desarrollar y su proyecto debe incluir como mínimo, las propuestas aquí detalladas. Se podrá aportar, dentro de la actividad seleccionada, actuaciones adicionales que supongan una mejora del proyecto.

4. La fecha de inicio de las actuaciones no puede ser anterior a la fecha de la resolución de la solicitud de subvención.



Octava. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100 % del coste elegible.

2. Se considerará gasto realizado el de fecha posterior a la resolución de la solicitud de subvención que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la justificación.

3. Se considerarán gastos directos subvencionables los vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de los objetivos, entre los que se encuentran los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento el arrendamiento de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: salas, mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.

b) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de las actividades subvencionadas como congresos seminarios u otras necesidades contempladas en esta orden para la ejecución de la actividad.

c) Viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

A estos efectos, los gastos relativos a retribuciones, gastos de viaje y manutención serán limitados y deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administración de la Generalitat por el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre Indemnizaciones por Servicios Extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma. En todo caso los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes.

4. Costes indirectos entendidos como gastos generales asignados a la actuación que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado.

Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado a cuyo importe se aplicará la proporción entre el coste de personal asignado a la actuación y el coste total del personal de la entidad, con un límite del 15 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por entidad.

Los costes indirectos podrán calcularse sin necesidad de aportar justificantes de gasto y no pueden superar el 5 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.



Novena. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo determina la inadmisión de la solicitud.

2. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se realizará de forma telemática. Para tramitar la solicitud se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. El formulario web de solicitud y la documentación anexa se presentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», y buscarán el trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto.

Con carácter previo a la tramitación telemática, la persona representante de la entidad debe estar inscrita en el Registro de representantes, de acuerdo con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana.

Se admitirá, en esta fase, copia de la documentación que se anexe posponiendo al momento de resolución de la subvención la aportación de los originales en caso de resultar, finalmente, entidad beneficiaria de la ayuda. No obstante, las entidades y organizaciones solicitantes deben estar en disposición de presentar estos documentos en todo momento siempre que la Comisión de Valoración lo estime oportuno y lo solicite.

4. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud y deberá optar por una de las acciones definidas en esta orden. El procedimiento telemático presenta dos entradas diferenciadas, una para cada acción. En el caso de que por error se presentara solicitud para las dos acciones, se considerará nula la que haya entrado en el registro telemático en último lugar.

Cada archivo que incorpore la entidad en el proceso telemático de presentación de documentación no debe superar los 10 megas. El numero de ficheros no debe exceder de diez.

5. La solicitud deberá acompañarse en todo caso de:

a) Memorias explicativas de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como de los gastos para los que se solicita subvención organizado en anexos de la siguiente forma:

· Anexo I. Memoria explicativa de la entidad, con las características sustanciales sobre la misma que se detallan en la base decimotercera separando estas, de otras adicionales que la entidad solicitante posea.

· Anexo II. Memoria explicativa de los gastos para los que se solicita subvención. Se cumplimentará un único anexo II para todos los gastos solicitados referidos a los aspectos técnicos de cada acción detallando la tipología de gasto y justificando su necesidad. En caso de incorporar mejoras al proyecto estas se incorporaran al anexo diferenciándolas con claridad del resto.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Certificación en la que conste la identificación de quienes dirigen la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal o autonómico.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal o autonómico.

f) Fotocopia del acta fundacional y de su inscripción en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal, para las asociaciones objeto de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

g) Fotocopia de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones para las fundaciones objeto de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

h) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad en la que manifieste expresamente su consentimiento para que el órgano instructor recabe la certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el articulo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Autorización de quien ostente la representación legal en la que manifieste expresamente su consentimiento para que el órgano instructor recabe la certificación en la que conste que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Autorización de quien ostente la representación legal de la entidad en la que manifieste expresamente su consentimiento para que el órgano instructor recabe los datos relativos al documento acreditativo de la entidad solicitante.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.



Décima. Subsanación de solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en esta base, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando dicha vía resulte obligatoria para quienes soliciten esta subvención. De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por la persona interesada un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación personalizada, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) Se podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si se acepta la notificación, se podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.



Undécima. Instrucción y gestión del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la subsecretaría de la conselleria competente en inspección general de servicios que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

4. Cuando los documentos exigidos por la normativa aplicable ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, quien solicita podrá acogerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, todo ello de conformidad con el artículo 4.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.



Duodécima. Órganos competentes y Comisión Evaluadora

1. La subvención se otorgará de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones. La persona titular de la conselleria que tenga asignada la materia relativa a la inspección de servicios es el órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en esta orden.

2. La instrucción y gestión del procedimiento de otorgamiento de subvenciones, así como el seguimiento de la ejecución y la revisión de la justificación económica y técnica, corresponde al órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de inspección de servicios. En la Comisión de Valoración se procurará paridad y estará formada por:

a) Presidencia: la persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en inspección de servicios o persona que la sustituya.

b) Vocales:

1. La persona titular de la subdirección general competente en materia de atención a la ciudadanía e inspección general de servicios o persona que la sustituya.

2. Dos personas que ocupen puestos de inspección con nivel de jefatura de servicio.

3. Una persona funcionaria técnica designada por quien ostente la titularidad de la subsecretaría o persona que lo sustituya, que ejercerá las funciones de la secretaría.

3. La Comisión evaluará las solicitudes e instruirá el procedimiento y se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Decimotercera. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los diferentes criterios de evaluación para los distintos tipos de acciones que se indican.

A) Actividades vinculadas al soporte legal existente o el necesario desarrollo normativo en el ámbito tecnológico relativos al objeto de esta subvención:

I. Aspectos Técnicos. Se valorará puntuando de 0 a 5 cada uno de los ítems siguientes:

1. La calidad técnica global y el interés del conjunto de acciones a desarrollar según el apartado I de la base séptima. Actuaciones, así como la coherencia y adecuación de las mismas, que conjuntamente contribuyan a los objetivos a alcanzar.

2. La idoneidad. La ejecución del proyecto en su conjunto debe contribuir a la mejora del funcionamiento interno de la entidad incorporando propuestas al sistema normativo de fomento de la transparencia de la gestión y prevención de la corrupción y el fraude, además promover la participación directa del personal al servicio de la administración pública y la ciudadanía en la lucha contra el fraude y la corrupción.

3. El carácter innovador de las actividades propuestas por la entidad, relacionadas con la materia objeto de la convocatoria.

4. Formulación clara y precisa de los objetivos y coincidencia de los mismos con las actuaciones de esta convocatoria, y su viabilidad.

5. Planificación de actividades.

6. Plan de difusión y comunicación de las actuaciones.

7. Se valorará la agenda de personas expertas en las jornadas organizadas que aporte la entidad y los compromisos escritos que pueda acompañar.

8. Definición de indicadores en relación con los objetivos de esta subvención para su seguimiento.

9. Creación y trabajo en red en el marco del objeto y tipología de esta orden. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes de entidades en el ámbito de la convocatoria como la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5 de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, el máximo numero de puntos a obtener en este apartado es de 45. Las entidades que obtengan una puntuación mínima de 225 puntos pasaran a las segunda fase de baremación.

II. Aspectos sobre la entidad solicitante. Se valorará puntuando de 0 a 5 cada uno de los ítems siguientes:

1. Experiencia y titulación del equipo que participará en las acciones a desarrollar, incluida la participación de su personal en actividades académicas y/o docentes en la materia objeto de esta subvención de carácter nacional e internacional.

2. También se valorará, en su caso, los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la transparencia en la gestión pública, la lucha contra la corrupción, el fomento del conocimiento de la legislación en materia de lucha contra el fraude de carácter nacional e internacional.

3. Otras actuaciones y mecanismos desarrollados para el fomento de la colaboración entre entidades sociales que tengan como objetivo la lucha contra la corrupción, la mejora de la gestión pública, la transparencia para la puesta en marcha de modelos y sistemas de alertas y prevención de malas prácticas así como el conocimiento de la legislación relacionada con el desarrollo de sistemas y modelos de alertas rápidas para detectar prácticas fraudulentas en la gestión pública.

Será suficiente para la acreditación, una declaración responsable de quien ostente la representación de la asociación con el detalle explicado en los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores. La entidad deberá estar en disposición de aportar, a la Comisión de Valoración, documentación original suficiente para que se puedan realizar las comprobaciones oportunas.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5 de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, el máximo numero de puntos es de 15. Para aplicar las ponderaciones es necesario que las entidades solicitantes obtengan en este apartado A II una puntuación mínima de 75 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener en el apartado A I es del 55 % y en apartado A II es del 35 %.

Si se ha aportado, dentro de la actividad seleccionada, otras adicionales que supongan una mejora del proyecto, estas se valoraran de acuerdo con los criterios de esta base. Su ponderación será la siguiente: el 5 % si se trata de mejoras referentes al apartado AI y el 5 % cuando se trate de mejoras que incidan en la cualificación de la entidad del apartado A II, entre las que se incluye el hecho de estar actualmente desarrollando proyectos similares a nivel nacional e internacional.

B) Actividades vinculadas al conocimiento de los desarrollos en el ámbito tecnológico relativos al objeto de esta subvención:

I. Aspectos Técnicos, se valorará puntuando de 0 a 5 cada uno de los ítems siguientes:

1. La calidad técnica global y el interés del conjunto de las acciones a desarrollar según el apartado II de la base séptima. Actuaciones, así como la coherencia y adecuación de las mismas que conjuntamente contribuyan a los objetivos a alcanzar.

2. La idoneidad. El proyecto en su conjunto debe contribuir adecuadamente al desarrollo y mejora del proyecto de vigilancia tecnológica de la entidad.

3. El carácter innovador en materia de desarrollos tecnológicos en el ámbito objeto de la convocatoria.

4. Formulación clara y precisa de los objetivos que se pretenden con las acciones a realizar por la entidad beneficiaria y coincidencia de los mismos con los fines y acciones referentes al ámbito tecnológico expresados en esta convocatoria, con expresión de su viabilidad técnica y económica en el ámbito de la Generalitat.

5. Planificación de actividades.

6. Plan de difusión y comunicación de las actuaciones.

7. Se valorará la agenda de personas expertas en las jornadas organizadas que aporte la entidad y los compromisos escritos que pueda acompañar.

8. Definición de indicadores en relación con los objetivos de esta subvención para su seguimiento.

9. Creación y trabajo en red en el marco del objeto y tipología de esta orden. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes de entidades en el ámbito de la convocatoria como la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5 de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, el máximo numero de puntos es de 45. Las entidades que obtengan una puntuación mínima de 225 puntos pasarán a las segunda fase de baremación.

II. Aspectos sobre la entidad solicitante, se valorará puntuando de 0 a 5 cada uno de los ítems siguientes:

1. Experiencia y titulación del equipo que participará en las acciones a desarrollar, incluida la participación de su personal en actividades académicas y/o docentes en materia tecnológica objeto de esta subvención de carácter nacional e internacional.

2. También se valorará en su caso, los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la vigilancia tecnológica y sistemas de alertas rápidas que contribuyan a la transparencia en la gestión pública, la lucha contra la corrupción y la lucha contra el fraude.

3. Otras actuaciones y mecanismos desarrollados para el fomento de la colaboración entre entidades sociales que tengan como objetivo la lucha contra la corrupción, la mejora de la gestión pública, la transparencia para la puesta en marcha de modelos de vigilancia tecnológica y sistemas de alertas rápidas para la detección y prevención de las malas prácticas, corrupción y prácticas fraudulentas en la gestión pública.

4. Fomento de las TIC (tecnologías de la información y de comunicaciones). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información relacionadas con la vigilancia tecnológica y sistemas de alertas rápidas en el marco objeto de esta convocatoria.

Será suficiente para la acreditación, una declaración responsable de quien ostente la representación de la asociación con el detalle explicado en los puntos 1.º, 2.º y 3.º anteriores incorporado al Anexo I. La entidad deberá estar en disposición de aportar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo estime, documentación original suficiente para que se puedan realizar las comprobaciones oportunas.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5 de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, el máximo numero de puntos es de 20. Para aplicar las ponderaciones es necesario que las entidades solicitantes obtengan en este apartado A II una puntuación mínima de 10 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener en el apartado BI es del 55 % y en apartado BII es del 35 %. Si se ha aportado, dentro de la actividad seleccionada, otras adicionales que supongan una mejora del proyecto, estas se valoraran de acuerdo con los criterios de esta base. Su ponderación será la siguiente: el 5 % si se trata de mejoras referentes al apartado B I y el 5 % cuando se trate de mejoras que incidan en la cualificación de la entidad del apartado B II, entre las que se incluye el hecho de estar actualmente desarrollando proyectos similares a nivel nacional e internacional.

2. Los proyectos se ordenaran de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor. El proyecto mejor valorado, dentro de cada acción, será la entidad beneficiaria de la subvención.

Si la persona beneficiaria renuncia a la subvención, el crédito presupuestario podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación. En caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.

En caso de empate el criterio que dirime sera el momento de incorporación al expediente de solicitud toda la información que se requiere en estas bases reguladoras.



Decimocuarta. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la Comisión de Valoración tras la valoración de las solicitudes, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al titular de la conselleria con competencia en materia de inspección de servicios.

2. La resolución estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a los informes del órgano instructor así como al proceso de evaluación. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada a la entidad interesada en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden.

El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Transcurrido el plazo de resolución sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

5. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana indicando las entidades beneficiarias, la cantidad otorgada y la finalidad o finalidades de la subvención.

6. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer, siempre a partir del día siguiente al de su notificación o publicación:

a) Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de inspección de servicios de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimoquinta. Justificación de las subvenciones

1. La justificación de las ayudas se efectuará previa rendición de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a, de acuerdo con el cálculo establecido en la base octava.

4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba solicitar la entidad beneficiada.

3. El plazo de justificación vencerá el 2 de noviembre de 2017.

4. La presentación de la justificación se realizará de forma telemática en los mismos términos de la base novena.



Decimosexta. Modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha ley.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.



Decimoséptima. Pago de la subvención

1. El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2017, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, previa rendición de la cuenta justificativa.

2. Para realizar el pago las entidades beneficiarias presentarán una hoja de domiciliación bancaria. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán cuando se aporten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.

3. De acuerdo con el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones se podrán realizar un abono a cuenta, dicho abono podrá suponer la realización un pago fraccionado que responderá al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita dicho fraccionamiento a los efectos de su pago. En todo caso, deberá existir una coherencia entre el abono y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

Con carácter previo al pago de la subvención y a los abonos a cuenta, la entidad beneficaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. De conformidad con el correspondiente plan de control elaborado y aprobado atendiendo a lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Subdirección General que tenga asignadas las funciones de la inspección de servicios efectuará las comprobaciones oportunas para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones otorgadas.

5. Quienes se beneficien de la subvención entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de ayuda o subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

6. Se podrá requerir la información adicional que en cada caso se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables se le requerirá en los términos de base décima.



Decimoctava. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los posibles incumplimientos por parte de las entidades beneficiadas de las condiciones impuestas por la concesión de las subvenciones, atenderán a los criterios de graduación siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar o a minorar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia a quienes sean personas interesadas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando se renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas más que las presentadas por la persona interesada.

4. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una ayuda por otro organismo o entidad con el mismo objeto se dictará, en todo caso, una resolución de la minoración de la ayuda, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.

5. Contra la resolución de este procedimiento se podrán interponer los recursos legalmente previstos.



Decimonovena. Régimen de infracciones y sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, a aquellos sujetos que se benefician de estas subvenciones, que sean responsables de las mismas, cuya actuación sea objeto de sanción conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública y Sector Público Instrumental y, con carácter procedimental, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o normas que en el futuro las sustituyan.



Vigésima. Interpretación y aceptación de las bases

1. La conselleria con competencias en materia de inspección de servicios se reserva la facultad de interpretar el contenido de estas bases a los efectos de proceder a la adjudicación de las subvenciones en el marco de esta convocatoria.

2. La participación en la convocatoria que se efectúe al amparo de esta orden implica aceptar las presentes bases reguladoras.

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