Ficha disposicion

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ORDEN 4/2017, de 21 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sobre contabilidad de los anticipos de caja fija.



Texto
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Publicado en:  DOGV núm. 8072 de 28.06.2017
Número identificador:  2017/5736
Referencia Base Datos:  005736/2017
 



ORDEN 4/2017, de 21 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sobre contabilidad de los anticipos de caja fija. [2017/5736]

El Decreto 25/2017, de 24 de febrero, del Consell, y la Orden 2/2017, de 29 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, han efectuado el desarrollo reglamentario de los anticipos de caja fija previstos en el artículo 63 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

La presente orden desarrolla las normas de contabilidad aplicables a los anticipos de caja fija, de acuerdo con la regulación señalada en el párrafo anterior, así como con el Plan general de contabilidad pública vigente.

Por lo expuesto, en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del mencionado decreto, y haciendo constar que la presente orden está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017,





ORDENO



Aprobar las reglas de contabilidad aplicables a los anticipos de caja fija que se adjuntan como anexo a la presente orden.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, sobre contabilidad de los fondos de caja fija.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo, caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha administración.



València, 21 de junio de 2017



El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO







ANEXO

Reglas de contabilidad aplicables a los anticipos de caja fija



Regla 1. Contabilización de las propuestas sobre la cuantía global de los fondos de caja fija

1.1. Una vez autorizadas por resolución de la secretaría autonómica competente en materia de tesorería las propuestas de distribución de fondos por cajas pagadoras realizadas por las subsecretarías de cada conselleria o por las unidades equivalentes a las que las cajas estén adscritas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Decreto 25/2017, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regulan los fondos de caja fija, deberán remitirse a la intervención delegada correspondiente, junto con las propuestas de documento contable RA, para su contabilización.

1.2. En los supuestos de modificaciones de las dotaciones anuales de las cajas pagadoras previstos por el artículo 2.3 de la Orden 2/2017, de 29 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y modelo Económico y una vez autorizadas por resolución de la secretaría autonómica competente en materia de tesorería, serán remitidas a la intervención delegada correspondiente, junto con la propuesta de documento contable RA o RA/ por el importe de la modificación, para su contabilización.



Regla 2. Contabilización de las disposiciones de fondos realizadas por las cajas pagadoras

2.1. Los pagos realizados por las cajas pagadoras se contabilizarán mediante documentos de pago no presupuestarios FEMP, por los importes correspondientes por caja pagadora y día, en la rúbrica extrapresupuestaria 819999 «Anticipos caja fija».

2.2. Cuando los pagos realizados soporten algún tipo de retención, estos se realizarán por su importe líquido, esto es, deducidas las retenciones, y se contabilizará el documento FEMP en la rúbrica antes señalada por dicho importe líquido.

2.3. Por cada una de las retenciones que se hayan practicado, los responsables de las cajas pagadoras realizarán un pago a la Tesorería de la Generalitat mediante transferencia bancaria, contabilizándose un documento FEMP en la rúbrica antes citada por el importe de cada una de las retenciones y reduciendo el disponible de la caja pagadora por el mismo importe.

2.4. Una vez recibidos los importes señalados en el punto anterior, la Tesorería propondrá y contabilizará un documento FEKI y FEMI, respectivamente, en la rúbrica citada anteriormente, y el importe de las retenciones pasará a la cuenta centralizada de caja fija.



Regla 3. Contabilización de la justificación de las disposiciones de fondos realizadas

3.1. Las cuentas justificativas a que hace referencia el artículo 4 de la Orden 2/2017, de 29 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, una vez rendidas por el personal cajero y aprobadas por las subsecretarías o unidades equivalentes a las que las cajas estén adscritas, se remitirán a los correspondientes centros gestores para la elaboración de las propuestas de documento contable RA/ADOK y su posterior traslado a la intervención delegada para su contabilización.

3.2. Las propuestas de documento contable RA/ADOK se realizarán por el importe bruto de los pagos, registrando las retenciones que en su caso se hayan producido en las rúbricas correspondientes, y por la diferencia, una retención en la rúbrica extrapresupuestaria 819999 «Anticipos de caja fija». El importe líquido del documento contable será cero, aplicándose al presupuesto de gastos por el importe bruto, y generándose los siguientes documentos FEMI:

– Uno por cada una de las retenciones deducidas del importe bruto, en el caso de que las hubiera, a las rúbricas correspondientes.

– Uno por el importe pagado por caja fija a la rúbrica extrapresupuestaria 819999, que se corresponderá con el importe del FEMP contabilizado según lo señalado en los apartados 2.1 y 2.2.

3.3. Las intervenciones delegadas, una vez efectuadas las comprobaciones que se establezcan al respecto mediante instrucción de la Intervención General, contabilizarán las propuestas de documentos contables.

3.4. Si una vez contabilizada la cuenta se comprueba que un documento RA/ADOK es erróneo, se procederá a la anulación de las fases de tesorería, para posteriormente grabar y contabilizar un ADOK/ y el ADOK correcto con el tercero de la caja correspondiente, siempre y cuando todas las operaciones se realicen en el mismo ejercicio contable.



Regla 4. Contabilización de las devoluciones de pagos

4.1. En ningún caso de podrán efectuar ingresos en las cuentas corrientes de las cajas fijas pagadoras.

4.2. En el supuesto de que se efectuara un pago a una cuenta bancaria errónea, se solicitará a la entidad financiera la devolución del mismo en la cuenta centralizada de caja fija. La Tesorería propondrá y posteriormente contabilizará un documento FEKI-FEMI, respectivamente, en la rúbrica 810002 «Pendiente de formalizar. Varios». Una vez obtenidos los datos correctos de la caja pagadora, procederá al pago proponiendo y, posteriormente contabilizando un documento FEKP-FEMP en la misma rúbrica extrapresupuestaria.

4.3. En el supuesto de que se efectuara un pago a un tercero erróneo, o bien un pago duplicado, la caja pagadora requerirá al perceptor del mismo para que realice la devolución de dicho pago, mediante un ingreso en la cuenta centralizada de caja fija. Una vez ingresado el importe, se actuará de la siguiente forma:

– Si la cuenta justificativa está contabilizada en el mismo ejercicio contable, la caja pagadora solicitará a la Tesorería la anulación de las fases tesoreras, para proceder a la contabilización del documento correcto, según el punto 3.4 de esta orden.

– Si la cuenta justificativa está contabilizada en un ejercicio contable anterior, Tesorería propondrá y posteriormente contabilizará un documento contable FEKI-FEMI, respectivamente, en la rúbrica 810002 «Pendiente de formalizar. Varios», para posteriormente aplicar dicho ingreso a presupuesto corriente mediante la propuesta y posterior contabilización en formalización de los documentos contables DRK-FEKP y MI-FEMP, respectivamente.

– Si la cuenta justificativa no está contabilizada, Tesorería propondrá y contabilizará un documento contable FEKI-FEMI ó FEKP/-FEMP/, según el caso, en la rúbrica 819999 de la Conselleria correspondiente.

Con independencia de lo anterior, en el caso de pago a un tercero incorrecto, la caja pagadora deberá incluir al tercero correcto en la siguiente orden de transferencia que emita.

4.4. La subsanación de pagos indebidos no repone crédito en las cajas pagadoras.



Regla 5. Estados trimestrales y conciliación

5.1. Los responsables de las cajas pagadoras elaborarán los estados trimestrales y actas de arqueo reguladas en el artículo 9 de la Orden 2/2017, de 29 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, con la periodicidad establecida en el mismo.

5.2. Si existieran cheques expedidos por las cajas pagadoras u órdenes de transferencia no cargadas en cuenta, no se aplicarán a presupuesto, sino que se considerarán en las actas trimestrales de arqueo y conciliación. Estos pagos se imputarán al presupuesto de gastos cuando se carguen en la respectivas cuentas.

5.3. Las referidas actas de arqueo y conciliación una vez aprobadas por las subsecretarías o unidades equivalentes serán remitidas a la intervención delegada correspondiente, devolviendo aquellas en las que observe errores para su corrección.

5.4. Las intervenciones delegadas remitirán una copia de las citadas actas de arqueo y conciliación a la Intervención Delegada en el Tesoro.

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