Ficha disposicion

Ficha disposicion





DECRETO 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8074 de 30.06.2017
Número identificador:  2017/5946
Referencia Base Datos:  005821/2017
 



DECRETO 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana.

[2017/5946]

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación, que ha sustituido desde el 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Así pues, en el artículo 145 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 mantiene la obligación de llevanza por parte de los estados miembros de un registro vitícola con información actualizada del potencial vitícola y otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se establezcan las disposiciones sobre el contenido del registro vitícola y las excepciones.

Posteriormente se publica el Reglamento delegado (UE) núm. 2015/560, de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2015/561, de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

Asimismo, el nuevo régimen de regulación del potencial de producción vitícola establecido en la normativa comunitaria ha sido desarrollado en la normativa básica estatal, mediante el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola cuyo artículo 4 apartado 1 establece que desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) núm. 2015/560, de la Comisión, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2015/561, de la Comisión.

El Real decreto 740/2015, de 31 de julio, deroga el Real decreto 1244/2008, de 18 de julio. No obstante y de acuerdo a lo regulado en su disposición transitoria primera, relativa a las plantaciones ilegales de viñedo anteriores al 1 de enero de 2016, establece que sigue vigente las disposiciones del capítulo III de este.

El Real decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola deroga el Real decreto 1303/2009, de julio de 2009, con el fin de adaptarse a los cambios habidos en la legislación española aplicable al sector, permitiendo el adecuado seguimiento de la evolución del mercado y, a su vez, que tanto los operadores del sector como las administraciones adopten sus decisiones con mayor conocimiento.

Posteriormente estos reales decretos han sido modificados por el Real decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Por otra parte, la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, aplicable, según el artículo 1, punto 2, a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, establece, en el capítulo III del título I, un régimen relativo a los registros de viñedo. Esta ley, junto con su reglamento desarrollado mediante el Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, concretan el marco de actuación relativo a la gestión de nuestro potencial productivo vitícola.

Así pues, este decreto, sin perjuicio de la regulación estatal, persigue actualizar nuestra legislación para adaptarse al nuevo marco, incorporando los procedimientos necesarios para una correcta y ordenada aplicación en la Comunitat Valenciana del nuevo sistema de gestión de las plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación y desarrollando los procedimientos para las superficies exentas del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid.

Por Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), se delega en las personas titulares de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la resolución de los procedimientos necesarios para el mantenimiento del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana.

La importancia del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana queda de manifiesta, entre otros, por un potencial vitícola de aproximadamente, 60.000 hectáreas de viñedo, por la existencia de unos 21.000 viticultores y una producción en torno a los 2,3 millones de hectolitros por campaña en unas 190 bodegas a lo largo del territorio. En consecuencia, el elevado número de expedientes derivados de la gestión del potencial productivo vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, así como la necesidad de mantener permanentemente actualizada la información del Registro Vitícola, más aún teniendo en cuenta la entrada en vigor de un nuevo sistema de autorización de plantaciones, desde el 1 de enero de 2016, aconseja la participación de entidades colaboradoras en la tramitación de los expedientes. Se pretende con ello mejorar la eficacia de la tramitación y agilizar la tramitación del procedimiento. Además, la experiencia adquirida en la colaboración de entidades en la tramitación de otros procedimientos, indica que se contribuye a la formación y profesionalización del sector, además de acercar todavía más la Administración a la ciudadanía. Por ello, procede actualizar la regulación del Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias en el sector, adaptando este a las circunstancias actuales.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, efectuadas las preceptivas consultas a las consellerias implicadas, organizaciones profesionales agrarias y principales entidades del sector vitivinícola, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en sesión del día 26 de mayo de 2017,





DECRETO



Artículo 1. Objeto, ámbito y definiciones

1. El objeto de esta norma es regular en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

a) El Registro Vitícola y los procedimientos relacionados con este.

b) La tramitación de declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

c) La participación de Entidades Colaboradoras en la tramitación de los procedimientos relacionados con el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

2. A los efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 y en el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola y normativa que la desarrolle.





CAPÍTULO I

El Registro Vitícola



Artículo 2. Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana

1. El Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana, en adelante RVCV, permite el seguimiento y control de la evolución del potencial vitícola y a tal efecto, contiene información de explotadores y propietarios o propietarias, de plantaciones de viñedo, de derechos de plantación de viñedo, de resoluciones de arranques y de autorizaciones de plantación.

2. El RVCV, depende de la conselleria competente en materia de agricultura, a través de la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de producción vitícola en dicha conselleria.



Artículo 3. Potencial vitícola de la Comunitat Valenciana

La superficie de viñedo de uva de vinificación inscrita en el Registro Vitícola más la correspondiente a derechos de plantación, a resoluciones de arranque y a autorizaciones de plantación, constituyen el potencial vitícola de la Comunitat Valenciana.



Artículo 4. Plantaciones de viñedo

1. El RVCV recoge la información relevante relativa a la identificación y localización de las parcelas vitícolas, su superficie y características de las viñas plantadas. A tal efecto, se utilizará la información gráfica y alfanumérica de las parcelas del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC). La conselleria competente en materia de agricultura habilita los medios necesarios para la determinación y mantenimiento de las referencias parcelarias.

2. Asimismo, en el Registro de plantaciones de viñedo debe constar, en su caso, la situación ilegal de las parcelas, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que se deriven de su existencia.



Artículo 5. Derechos de replantación o nueva plantación de viñedo

Todos los derechos de replantación o nueva plantación de viñedo otorgados antes de 1 de enero de 2016 están inscritos en el RVCV como derechos de replantación o nueva plantación de viñedo. Los titulares de estos derechos podrán solicitar su conversión en autorizaciones para plantación de viñedo antes de que finalice su vigencia y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020, siempre conforme lo establecido en la sección 3.ª del Real decreto 740/2015, de 31 de julio, para su inscripción en el RVCV.



Artículo 6. Arranques y autorizaciones de plantación

1. Las resoluciones de los expedientes de arranque de viñedo se inscribirán en el RVCV, generando el derecho a solicitar las correspondientes autorizaciones de plantación de viñedo.

2. De igual modo se inscribirán en el RVCV las resoluciones de autorización de nuevas plantaciones adjudicadas según el Real decreto 740/2015, de 31 de julio.



Artículo 7. Obligación de inscripción y actualización del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana

1. El Registro Vitícola debe mantenerse actualizado. Se dará de baja en el RVCV las parcelas de viñedo con resolución de arranque. Del mismo modo, se dará de baja en el RVCV los derechos de replantación y los derechos de nueva plantación, que hayan sido convertidos en autorizaciones de plantación.

2. Los explotadores vitícolas están obligados a declarar todas sus parcelas y a facilitar la información requerida para su inscripción. De igual modo, deben solicitar al Registro Vitícola cualquier modificación de los datos incluidos en este, sin perjuicio de las actualizaciones que puedan producirse de oficio.



Artículo 8. Conservación y acceso a la información

1. La conselleria competente en materia de agricultura conservará los expedientes que soportan los datos que figuren en las bases de datos del Registro Vitícola durante el tiempo necesario para el seguimiento y el control de las medidas a las que se refieren y en cualquier caso, como mínimo, durante las cinco campañas vitícolas siguientes a la que se refieren dichos datos.

2. Asimismo, las bases de datos del Registro Vitícola permitirán la consulta de históricos a efectos de efectuar el seguimiento efectivo de la información. Todas las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso a su información del RVCV, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.



Artículo 9. Control de la información

1. La conselleria competente en materia de agricultura efectuará los controles sobre el potencial productivo que sean necesarios.

2. Las personas viticultoras están obligadas a permitir el acceso a las parcelas y facilitar la labor del personal técnico en las inspecciones de campo, así como a facilitar la documentación que le sea requerida para verificar los datos del RVCV.

3. El resultado de los controles dará lugar, en su caso, a la modificación de los datos del RVCV, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder a las infracciones detectadas.



Artículo 10. Comunicación de información

La dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de potencial vitícola remitirá al Ministerio competente en materia de agricultura la información contenida en el RVCV, necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación previstas en la normativa comunitaria.





CAPÍTULO II

Los procedimientos del Registro Vitícola



Artículo 11. Tramitación y resolución de solicitudes

1. Al objeto de mantener su Registro Vitícola permanentemente actualizado, todo el personal viticultor con explotación en la Comunitat Valenciana está obligado a presentar las solicitudes y comunicaciones correspondientes ante la conselleria competente en materia de agricultura.

2. El plazo de presentación de solicitudes está sujeto a la normativa vigente y la que se desarrolle posteriormente por parte de la conselleria en base a sus competencias.

3. Para mejorar la eficacia y agilizar su tramitación, los procedimientos relativos a las solicitudes y declaraciones del Registro Vitícola responderán al principio de máxima simplificación y podrán contemplar la participación de las entidades colaboradoras.

4. Corresponde a la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de potencial de producción vitícola, la resolución de los procedimientos del Registro Vitícola, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran producirse.



Artículo 12. Declaración de ilegalidad

Las superficies plantadas después del 31 de diciembre de 2015 que no dispongan de autorización, o antes del 1 de enero de 2016 sin un derecho de replantación, se consideran plantaciones ilegales de viñedo y deberán ser arrancadas, previo expediente administrativo que declare dicha condición de ilegales, tramitado conforme a la normativa comunitaria y estatal correspondiente.





CAPÍTULO III

Declaraciones obligatorias del sector vitivinícola



Artículo 13. Competencia para la recepción y tramitación de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola

1. Corresponde a la conselleria con competencia en materia de agricultura la gestión de las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola que deban presentar el personal cosechero y operador, conforme a lo establecido en la normativa estatal de aplicación.

2. No obstante, y al objeto de mejorar la eficacia y agilizar su tramitación, los procedimientos relativos a las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola responderán al principio de máxima simplificación y podrán contemplar la participación de entidades colaboradoras, debidamente acreditadas por la conselleria competente en materia de agricultura, conforme a lo previsto en el capítulo IV.





CAPÍTULO IV

Entidades colaboradoras



Artículo 14. Entidades colaboradoras

Podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras, a los efectos de colaborar en la tramitación de las solicitudes del Registro Vitícola y declaraciones previstas en este decreto, las siguientes entidades:

a) Las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales del personal agricultor, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial.

b) Los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad vínicas de la Comunitat Valenciana.

c) Otras entidades que acrediten experiencia y capacidad técnica suficiente para la gestión en materia de tramitación de expedientes en el sector vitícola.



Artículo 15. Prohibición de obtener la condición de entidad colaboradora

1. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, a los efectos de este decreto, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido sancionadas o condenadas, mediante resolución o sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Administración general del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.



2. En el supuesto de que concurra, posteriormente a su acreditación, cualquiera de las circunstancias anteriores, se suspenderá la acreditación y, de no subsanarse, se perderá la condición de entidad colaboradora.

3. Las entidades reguladas en este capítulo deberán acompañar, a su solicitud de acreditación, una declaración responsable como justificación de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora.



Artículo 16. Solicitudes de acreditación como entidad colaboradora

1. Las entidades previstas en el artículo 14 de este decreto podrán solicitar la acreditación como entidad colaboradora, conforme se establezca en la correspondiente convocatoria, a través del régimen previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. A dicha solicitud se acompañarán los documentos siguientes:

a) Estatutos sociales y sus modificaciones.

b) En su caso, certificado expedido por el órgano de la entidad que tenga atribuida dicha capacidad de acuerdo con sus estatutos, en el que conste la adopción del acuerdo por el que se aprueba la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora.

c) Identificación de la persona representante de la entidad.

d) Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Salvo manifestación expresa de la persona solicitante, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar el cumplimiento mencionado a través de medios telemáticos.

e) Documento de declaración del cumplimiento e identificación de los extremos siguientes:

1.º Relación de las personas autorizadas para el acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos, con una breve descripción de las funciones y obligaciones de cada una de las personas usuarias o de los perfiles de las personas usuarias con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información claramente definidas.

2.º Declaración de que adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones, así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.

3.º Medidas de prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

4.º Descripción de las medidas de seguridad tendentes a evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.

5.º Compromiso de establecer los medios necesarios que permitan la existencia de compatibilidad de los medios utilizados por la persona emisora.

6.º Declaración de que siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal, deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.



Artículo 17. Protección de datos

Las entidades colaboradoras acreditadas deberán garantizar, en todo momento, el cumplimiento de lo previsto en la normativa estatal de aplicación en materia de protección de datos.



Artículo 18. Efectos de la acreditación como entidad colaboradora

1. La adquisición, con plenitud de efectos, de la condición de entidad colaboradora, tan solo se producirá tras la suscripción del convenio de colaboración.

2. El convenio suscrito tendrá una duración máxima de tres años desde su formalización, sin perjuicio de su rescisión a petición de alguna de las partes, o de la posible prórroga de su vigencia, en caso de necesidad, mediante acuerdo entre ambas. Todo ello sin que conjuntamente, la duración total del convenio pueda exceder de seis años.



Artículo 19. Remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones efectuados por medios telemáticos

1. Se podrá utilizar la unidad registral telemática de la conselleria competente en materia de agricultura para la presentación por la ciudadanía, de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos vinculados a las solicitudes y declaraciones reguladas en la presente norma.

2. Las personas solicitantes deberán disponer de certificado de persona usuaria para firmar digitalmente sus solicitudes y escritos que presenten a través de medios electrónicos.

3. Una vez que esté disponible el servicio de notificación telemática, los impresos de solicitud deberán especificar la posibilidad de optar por la notificación telemática.



Artículo 20. Entidades representantes a efectos de presentación telemática

1. Se podrá realizar acuerdos de representación conforme el artículo 43 de Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. La presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en nombre de otra persona física o jurídica por vía electrónica requerirá de la inscripción previa en el Registro de Representación con la que pretende actuar, conforme señala el artículo 35 del Decreto 220/2014. La solicitud de inscripción del Registro Electrónico de Representación se realizará conforme dispone el artículo 36 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre.

2. La representación, en el marco de lo previsto en el artículo 5 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, a estos efectos se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta, efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. La representación será debidamente custodiada por la entidad representante y se entregará copia firmada a la persona representada.





CAPÍTULO V

Del régimen sancionador



Artículo 21. Inicio del procedimiento sancionador

1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. En los procedimientos sancionadores, será competente para incoar los expedientes y realizar los nombramientos de quienes hayan de instruirlos, la persona titular de la dirección territorial correspondiente.

3. El acuerdo de iniciación se comunicará a la Instrucción del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a las personas interesadas.



Artículo 22. Resolución de los expedientes

La competencia para resolver los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas en la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, en la normativa comunitaria y en la estatal de concordante y pertinente aplicación, corresponde:

a) A la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación por la comisión de infracciones muy graves.

b) A la persona titular de la secretaría autonómica por infracciones graves.

c) A la persona titular de la subsecretaría por la comisión de infracciones leves.



Artículo 23. Prescripción de infracciones y sanciones

En la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Acreditación de entidades colaboradoras

Las solicitudes de acreditación como entidad colaboradora que se hubiesen efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y que pudieran resultar debidamente acreditadas, podrán ser resueltas teniendo en cuenta la petición efectuada con anterioridad.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación

1. Queda derogado el Decreto 145/2014, de 5 de septiembre, del Consell, que regula el Registro Vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana.

2. Quedan derogados los artículos 4 y 5 del capítulo II del Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura, para dictar los actos o disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana



València, 26 de mayo de 2017



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

Mapa web