Ficha disposicion

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ORDEN 3/2012, de 7 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Manual de Normalización de Formularios de la Generalitat y su sector público.



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Publicado en:  DOGV núm. 6795 de 13.06.2012
Número identificador:  2012/5700
Referencia Base Datos:  005826/2012
 



ORDEN 3/2012, de 7 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Manual de Normalización de Formularios de la Generalitat y su sector público. [2012/5700]

PREÁMBULO



Las medidas de simplificación administrativa son una constante que se está imponiendo en las administraciones, tanto europeas como estatales o locales, y se ponen de manifiesto a través de disposiciones normativas o planes estratégicos de actuación. Son una necesidad inaplazable para mejorar la gestión y la respuesta que las administraciones dan a la ciudadanía, y ello tiene efectos inmediatos en el nivel de calidad de los servicios públicos que se ofrecen a la sociedad.

El Consell aprobó el 19 de febrero de 2010 el Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat 2010-2012, Plan SIRCA, que contiene una serie de líneas de actuación para hacer posible la finalidad que ya directamente se desprende de la denominación de dicho plan.

En ejecución de las acciones de tipo normativo establecidas por el plan, se aprobó el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

El artículo 7 del citado decreto regula una de las medidas de simplificación y se refiere a la normalización de los documentos de solicitud mediante la confección de modelos para ser aplicados a la Administración de la Generalitat y su sector público. Concreta, además, que la conselleria competente en estas materias de simplificación administrativa confeccionará un Manual de Normalización de Formularios, que será aprobado mediante orden del citado departamento.

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública es la competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico y Funcional, competencias que ejerce por medio de la Secretaría Autonómica de Administración Pública, como órgano superior, y de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios como unidad de nivel administrativo.

El articulado de la orden identifica su objeto y ámbito de aplicación, aprueba el Manual de Normalización de Formularios, que incorpora como anexo, y diseña el procedimiento para gestionar las incidencias del manual. Finalmente, incorpora las disposiciones complementarias usuales en este tipo de normas.

Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de la facultad que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 7 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, incluida la audiencia a la Presidencia y las consellerias, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la aprobación del Manual de Normalización de Formularios de la Generalitat y su sector público, así como la regulación del procedimiento de tramitación de las incidencias que se puedan generar en su gestión.



Artículo 2. Ámbito

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a la totalidad de los procedimientos administrativos tramitados por lo distintos departamentos de la administración de la Generalitat y su sector público. A estos efectos, tendrán la consideración de sector público las entidades autónomas y las entidades de derecho público de la Generalitat.





Artículo 3. El Manual de Normalización de Formularios

Se aprueba el Manual de Normalización de Formularios de la Generalitat, que se acompaña a esta orden como anexo.

Este manual se publicará en la página web de la Generalitat, en su Intranet, en el Portal del Funcionario.



Artículo 4. Distribución de competencias en el procedimiento de gestión

La función ejecutiva de la gestión del Manual de Normalización de Formularios correrá a cargo del órgano superior o directivo que tenga atribuida directamente la competencia de atención a la ciudadanía, que será citado como el órgano competente.

La tramitación material corresponderá a la unidad de nivel administrativo que, dependiendo del anterior, tenga encomendada la citada función, que, en adelante, será denominada como la unidad administrativa competente.



Artículo 5. Medios de comunicación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, citado, las comunicaciones necesarias para la tramitación de las actividades que se deriven de la gestión del manual se harán, preferentemente, por medios electrónicos.



Artículo 6. Gestión de las altas

1. La solicitud de alta de un nuevo formulario se dirigirá por las subsecretarías de las distintas consellerias, u órgano equivalente en el resto de organizaciones, por medio de la unidad o puesto de trabajo que designe a este efecto, al órgano superior o directivo competente citado en el artículo 4, adjuntando el diseño de dicho formulario.

2. Esta solicitud será transmitida a la unidad administrativa competente, la cual le asignará un código y una denominación específica. Posteriormente procederá a su revisión y a comprobar si reúne las características fijadas en el manual.

3. Una vez que la unidad administrativa competente comprueba que el formulario reúne los requisitos necesarios, procederá a validarlo, a su registro, a subirlo al Gestor Único de Contenidos (GUC) y se asociará, en su momento al procedimiento o procedimientos correspondientes, lo que comunicará al órgano que formuló la petición.

4. En los casos en los que exista una imposibilidad justificada, por parte del departamento solicitante, de asumir el diseño del formulario solicitará la colaboración de la unidad administrativa citada en el artículo 4 para su confección.

5. Las dudas, deficiencias o las posibles cuestiones que puedan surgir respecto a las características o contenido de los formularios se resolverán mediante los correspondientes requerimientos o comunicaciones entre los departamentos interesados.

6. La publicación del formulario en la página web de la Generalitat se producirá simultánea o inmediatamente después de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) del acto administrativo o disposición normativa al que tal formulario va asociado.

7. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, no podrá ser remitido a su publicación en el DOCV ningún acto administrativo ni disposición normativa que lleve asociado algún formulario si éste no ha sido previamente identificado, codificado y validado.

A tal efecto, la unidad o puesto de trabajo designado por la subsecretaría de la conselleria respectiva, remitirá a la unidad administrativa citada en el artículo 4, simultáneamente a la remisión al DOCV para su publicación del acto administrativo o disposición normativa, una comunicación dando cuenta de este envío, a fin de que, una vez se publique en el DOCV, lo sea en el GUC o en la página web.



8. Lo dispuesto en el procedimiento establecido en los apartados anteriores será también de aplicación para los casos en los que se trate de publicar algún formulario tan sólo a través de páginas web u otros canales de comunicación.



Artículo 7. Gestión de las modificaciones

Las modificaciones de los formularios existentes para variar el contenido seguirán el procedimiento señalado en el artículo anterior. En el supuesto de baja, será suficiente con la solicitud, de una parte, y la tramitación y comunicación de la baja, de otra, por las respectivas unidades competentes para cada una de estas actividades.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Solicitudes en tramitación

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los trámites que se inicien a partir de su entrada en vigor. Aquellos que se encuentren en tramitación seguirán los cauces establecidos hasta la citada fecha.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Autorización

Se autoriza a la persona que sea titular del órgano superior o directivo de esta conselleria, que tenga encomendada de forma directa la competencia por razón de la materia, para dictar las instrucciones que estime necesarias o convenientes para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.



Segunda. Entrada en vigor

La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 7 de junio de 2012



El conseller de Hacienda y Administración Pública

José Manuel Vela Bargues







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