Ficha disposicion

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ORDEN 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7842 de 02.08.2016
Número identificador:  2016/6307
Referencia Base Datos:  005834/2016
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 03.08.2016
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Empleo y formación profesional



ORDEN 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

[2016/6307]

PREÁMBULO



El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluye, entre los principios generales a los que han de someterse las políticas activas de empleo, la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.

A este respecto, este programa tiene la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo.

De igual modo, esta orden pretende dar cumplimiento al mandato estatutario por el que la Generalitat debe promover la participación de los agentes económicos y sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Al promover la concertación y el diálogo social se pretende intensificar la democratización en los procesos públicos de toma de decisiones. En ese sentido, esta orden se enmarca en el Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, entre cuyas finalidades destaca el impulso de la concertación socioeconómica a fin de impulsar el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad civil. Siguiendo la línea marcada por esta orden, es voluntad del Consell profundizar y extender progresivamente a la totalidad de las políticas activas de empleo el modelo de concertación social que promueve esta orden.

A este respecto la orden quiere dar protagonismo además de a las asociaciones empresariales y sindicales más representativas a otros actores clave del territorio, como por ejemplo -sin que por su propia naturaleza pueda tener carácter exhaustivo ni uniforme– representantes del tercer sector y en general actores asociativos; actores institucionales; administración territorial local, autonómica o estatal; administración corporativa; agentes sociales que no tengan la condición de más representativos; universidades, etc.

Finalmente cabe destacar que esta orden se alinea con los objetivos previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyos objetivos básicos son poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la implantación de políticas activas de empleo en su correspondiente ámbito territorial y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,







ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local sostenible en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a través de la ejecución de los programas de diagnóstico del territorio y de proyectos experimentales.



Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de esta orden:

a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entidades locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local. Las entidades constituidas a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden deberán cumplir las condiciones establecidas en la letra b).

b) Las entidades locales (incluidas las Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que expresen la disposición de acordar su actuación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio. En todo caso deberán aglutinar a una población de al menos 100.000 habitantes o a un número mínimo de 5 municipios. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. Para su acreditación se aportarán los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos que se hayan suscrito.

En los procesos de concertación territorial a que hace referencia la letra b) deberán participar representantes de la Generalitat, particularmente a través de las Direcciones Territoriales del SERVEF y de los Centros SERVEF de Empleo y de Formación. Asimismo se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las áreas funcionales previstas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Las entidades solicitantes deberán, en su caso, justificar la falta de correspondencia con las citadas áreas funcionales; la ausencia de justificación adecuada y suficiente determinará la denegación de la solicitud.

2. Los nuevos acuerdos por el empleo y el desarrollo local que se impulsen no podrán solaparse con los ya existentes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.



Artículo 3. Programa de diagnóstico del territorio

1. Este programa tiene por objeto promover la realización de estudios o diagnósticos que permitan tener un mejor conocimiento de la realidad socioeconómica de un determinado ámbito territorial.

2. Los trabajos subvencionados deberán contener información, con carácter singular y territorial, de aspectos relevantes que puedan tener incidencia en el diseño y aplicación de las políticas de empleo: características del tejido productivo, necesidades de formación, dinámica socioeconómica, perfil de las personas en situación de desempleo, nichos de empleo existentes, potencialidades en el desarrollo local, etcétera. Esta información se registrará en los modelos normalizados que determine cada convocatoria.

3. En todo caso se requerirá la realización de un trabajo de campo en el que necesariamente se consultará a los agentes sociales más representativos del territorio y se incluirá un análisis cuantitativo y cualitativo. A fin de garantizar la calidad y homogeneidad de la información, el SERVEF podrá poner a disposición de los beneficiarios una guía metodológica para la ejecución del programa.

4. El perfil profesional del personal técnico que realice el programa deberá ser acorde con las actuaciones que se desarrollen. La solvencia profesional podrá acreditarse mediante titulación académica adecuada o experiencia de al menos 2 años en el mismo ámbito de actividad.



5. La ejecución del 100 % de este programa podrá ser objeto de subcontratación, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. En el procedimiento de adjudicación resultará exigible la inclusión de cláusulas sociales.



Artículo 4. Programa de proyectos experimentales

1. Este programa tiene por objeto fomentar proyectos de carácter innovador o experimental en el ámbito del empleo, el emprendimiento, la economía social y el desarrollo local.

2. Los proyectos deberán dar respuesta a las necesidades específicas del territorio mediante actuaciones que favorezcan la innovación en el ámbito del emprendimiento, la economía social, el desarrollo local y las condiciones de empleabilidad. Para ello, deberán ser coherentes con el diagnóstico previo del territorio y sustentarse asimismo en una estrategia previamente consensuada con los actores clave del correspondiente ámbito territorial.

3. En todo caso los proyectos deberán alinearse con los ejes de la Estrategia de Empleo de ámbito estatal o autonómico, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en especial la promoción de un desarrollo socioeconómico, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

4. El perfil profesional del personal técnico que realice el programa deberá ser acorde con las actuaciones que se desarrollen. La solvencia profesional podrá acreditarse mediante titulación académica adecuada o experiencia laboral de al menos 2 años en el mismo ámbito de actividad.





Artículo 5. Cuantía de la subvención y costes subvencionables

1. La convocatoria podrá establecer el importe máximo de las subvenciones para cada programa.

2. Las subvenciones compensarán los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, del personal técnico y de apoyo (propio de la entidad beneficiaria o contratado específicamente para esta actuación) que ejecuten las acciones subvencionables.

Por este concepto se subvencionará un máximo de 35.000 euros por persona en cómputo anual (20.000 euros en el caso del personal de apoyo). Dichos importes operarán como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a 12 meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional.

3. A los efectos de esta orden, únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

4. Además de los costes de personal, cada convocatoria podrá establecer, con el límite del 15 % del coste total del proyecto, otros costes y cuantías máximas subvencionables siempre que tengan una vinculación directa con el proyecto subvencionado.

5. En los supuestos de subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.



Artículo 6. Plazo de ejecución

Los proyectos y acciones subvencionables por cada convocatoria tendrán una duración máxima de 12 meses y podrán iniciarse a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y como fecha límite el 31 de diciembre del año en que se conceda la subvención; en todo caso tendrán que finalizar como fecha límite el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al de la concesión.



Artículo 7. Incompatibilidad

Esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Artículo 8. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SERVEF.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Presentación de la solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria.



Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que la dotación se distribuirá aplicando los siguientes criterios:

a) Personas registradas como demandantes de empleo: hasta el 30 %.

b) Índice de paro: hasta el 10 %.

c) Evolución del índice de paro en el periodo que determine cada convocatoria: hasta el 10 %.

d) Renta familiar disponible: hasta el 10 %.

e) Densidad de población: hasta el 5 %.

f) Destrucción de empresas en el periodo que determine cada convocatoria: hasta el 5 %.

g) Municipio incluido en el Sistema Rural, según la Estrategia de la Comunitat Valenciana: hasta el 10 %.

h) Proyecto presentado por la entidad solicitante: hasta el 20 %.

2. El importe propuesto por el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado.



Artículo 11. Instrucción

1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales del SERVEF competentes en materia de Empleo.

2. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

4. En la Subdirección General competente en materia de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo.

5. Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.



Artículo 12. Resolución

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General SERVEF u órgano en que esta delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.



Artículo 13. Pago anticipado

1. Una vez concedida, podrá anticiparse el pago de la subvención en el porcentaje máximo establecido en la Ley 1/2015 o en otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell o en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. Tratándose de Administraciones Públicas de carácter territorial, de organismos públicos dependientes o vinculados a estas y de entidades sin ánimo de lucro que desarrollarán programas en el ámbito del empleo, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.

3. Los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida por ser estos administraciones públicas o en el caso de entidades privadas debido a su escasa cuantía y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.



Artículo 14. Justificación de la subvención

En el plazo de dos meses desde la finalización de la actuación, los beneficiarios deberán presentar ante el órgano instructor la cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá los siguientes documentos:

a) Memoria sobre la actividad desarrollada. En el Programa de diagnóstico del territorio, se aportará igualmente el trabajo realizado.

b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local o del órgano correspondiente en otros casos sobre el gasto final y pago, en modelo normalizado.

c) Nóminas del personal al que se imputa la subvención y los justificantes del cargo en cuenta u orden de transferencia.

d) TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones y los justificantes acreditativos de su pago.

e) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente al periodo subvencionado y los justificantes acreditativos de su pago.

f) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.

g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el artículo 16.

h) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención: carteles, folletos, prensa, publicación, etc.

i) En su caso, la documentación justificativa de la subcontratación en los términos establecidos en la normativa reguladora de las subvenciones.

j) En el caso de entidades privadas, declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra f) del artículo 19.

k) Facturas y demás documentos acreditativos de otros costes subvencionables establecidos, en su caso, por la convocatoria; así como los justificantes de los correspondientes cargos en cuenta.



Artículo 15. Liquidación de la subvención

La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.



Artículo 16. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, en caso de que estuviera obligado.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; asimismo el órgano gestor recabará la certificación de la Sindicatura de Comptes sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.



Artículo 17. Resolución de pago

La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida.





Artículo 18. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.





Artículo 19. Obligaciones del beneficiario

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF.

b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el SERVEF.

c) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

e) Dar publicidad al origen de los fondos.

f) En el caso de entidades privadas, cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.



Artículo 20. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de incumplimientos parciales, la cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con la letra n) del artículo 17.3 de dicha ley.

2. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

3. De conformidad con el apartado d del artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del artículo 19 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.



Artículo 21. Comprobación y control

1. Corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015 y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las Direcciones Territoriales del SERVEF efectuarán visitas in situ a fin de comprobar la actividad de un número de proyectos que representen al menos el 10 % del importe concedido en cada convocatoria.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.



Artículo 22. Competencia municipal en materia de empleo y desarrollo local

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. A tal efecto, y por lo que respecta al informe previo y vinculante de inexistencia de duplicidades, la Dirección General con competencia en materia de Administración Local, de conformidad con la Orden 1/2015, de 26 de mayo, conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de informes preceptivos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha emitido el informe en el que se señala la inexistencia de duplicidad al no incidir la gestión municipal derivada del presente programa en materia de empleo y desarrollo local en un supuesto de ejecución simultánea con el ejercicio de dicha competencia por parte de la Generalitat, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por las entidades locales.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Asimismo resulta de aplicación el artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se permite que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión.



Segunda. Comisión de seguimiento

Una vez constituidas las mesas de diálogo social, se constituirá una comisión de seguimiento de los acuerdos territoriales por el empleo y el desarrollo local. Esta comisión estará integrada por cuatro representantes del SERVEF (de los que uno ostentará la presidencia), uno de la dirección general competente en materia de Administración Local, uno de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y cuatro de los agentes sociales más representativos que integran el Consejo de Dirección del SERVEF (con paridad entre las organizaciones empresariales y sindicales).



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultades de ejecución

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

2. Asimismo se le faculta para que pueda actualizar mediante resolución los importes a que hace referencia el artículo 5. Finalmente se le faculta para que, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, pueda modificar mediante resolución el plazo de ejecución establecido en el artículo 6.



Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 29 de julio de 2016



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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