Ficha disposicion

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DECRETO 73/2018, de 8 de junio, del Consell, de creación del Consell Social de les Llengües.



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Publicado en:  DOGV núm. 8316 de 13.06.2018
Número identificador:  2018/5798
Referencia Base Datos:  005837/2018
 



DECRETO 73/2018, de 8 de junio, del Consell, de creación del Consell Social de les Llengües. [2018/5798]

PREÁMBULO



La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, establece en el artículo 34 que el gobierno valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y la enseñanza del valenciano, asesorará a todas las administraciones públicas y a los particulares y tomará las medidas que sean necesarias para fomentar el uso y la extensión del valenciano.

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43 dice que la Generalitat fomentará la participación ciudadana, de manera individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. Asimismo, impulsará el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y la evaluación de las políticas públicas, así como la generación de la cultura y los hábitos participativos entre la ciudadanía.

La política lingüística del Consell y las acciones planificadas para llevarla a cabo no pueden ignorar la participación de los principales sectores de la sociedad civil, que tienen que ser agentes activos en la determinación y en el diseño de esta política lingüística, destinada a reforzar el carácter de lengua propia del valenciano y conseguir, así, la equidad lingüística indispensable para una cohesión social verdadera.

Con esta finalidad se crea el Consell Social de les Llengües y se regula su composición y el funcionamiento, con la aspiración de convertirlo en una nueva ágora del plurilingüismo donde encuentren su espacio las personas, las entidades y las instituciones de la sociedad civil que deben tener representación en el mismo.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque el decreto da cumplimiento al mandato que establece la Ley 2/2015 de fomentar la participación ciudadana en la vida política, abriendo la planificación de la política lingüística del Consell a esta e identificando claramente en este preámbulo la finalidad que persigue el decreto.

Siguiendo el principio de proporcionalidad, se considera que el decreto es el instrumento normativo más adecuado para regular la creación del Consell Social de les Llengües, órgano colegiado integrado en el departamento de la Generalitat con competencias en política lingüística, después de comprobar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y la coherencia del decreto a la normativa vigente que regula la creación de los órganos colegiados en la administración y en el resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, el proyecto de decreto y la documentación necesaria para tramitarlo, han estado disponibles para la ciudadanía en el portal de transparencia de la Generalitat, y se ha sometido al trámite de información pública. Asimismo están definidos claramente sus objetivos y su justificación.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo lo que se ha expuesto, según el artículo 18.f de la Ley 5/1983 de la Generalitat, de 30 de diciembre, del Consell; conforme al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 8 de junio de 2018,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es la creación y regulación del Consell Social de les Llengües, en adelante CSL, como órgano de participación social, estudio y asesoramiento en materia de política lingüística del Consell, adscrito al departamento con competencias en materia de política lingüística.



Artículo 2. Funciones

Son funciones del CSL:

1. Participar en el proceso de normalización lingüística e impulsarlo en los diferentes ámbitos sectoriales representados en el CSL.

2. Evaluar los objetivos y los resultados de la política lingüística que impulsa el Consell.

3. Estudiar y analizar las cuestiones relacionadas con la planificación y la normalización lingüística que le traslade el Consell, e informar sobre esto.

4. Articular la coordinación de las actuaciones que, en materia de política lingüística, llevan a cabo las diferentes administraciones, instituciones y entidades cívicas y culturales.

5. Proponer en el Consell las medidas oportunas que permitan optimizar la aplicación de las políticas de fomento y normalización del valenciano.



Artículo 3. Estructura

El CSL tiene la estructura orgánica siguiente:

La Presidencia.

La Vicepresidencia.

El Pleno.

La Comisión Permanente.

La Secretaría.

Las vocalías.



Artículo 4. Composición

1. Tienen la condición de miembros del CSL:

a) La persona titular de la Presidencia de la Generalitat, que ejerce la Presidencia.

b) La persona titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística, que ejerce la Vicepresidencia.

c) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística, que ejerce la Secretaría.

d) Las vocalías siguientes:

– La persona titular de la conselleria con competencias en materia de participación ciudadana.

– La persona titular de la conselleria con competencias en formación de los empleados públicos.

– La persona titular de la conselleria con competencias en materia de justicia.

– La persona titular de la secretaria autonómica con competencias en materia de política lingüística.

– La persona titular de la presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

– La persona titular de la presidencia de cada una de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana.

– Una persona en representación del Consell Valencià de Cultura.

– Una persona en representación del Consejo Valenciano de la Mujer.

– Una persona en representación de cada uno de los grupos parlamentarios de Les Corts.

– Una persona que sea miembro del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, en representación de las organizaciones sindicales.

– Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales que forman parte de la mesa sectorial de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Una persona que sea miembro del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, en representación de las organizaciones empresariales.

– Una persona en representación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación.

– Una persona en representación del Ente Público Radiotelevisión Española, RTVE.

– Una persona en representación del Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior.

– Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

– Una persona en representación del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

– Una persona en representación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

– Una persona en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

– Un académico español o académica española correspondiente de la Real Academia Española en la Comunitat Valenciana, cuando lo haya.

– Una persona en representación de la Federación de Personas Sordas de la Comunitat Valenciana.

e) Además de los vocales del apartado d también serán miembros del CSL hasta 20 vocales nombrados entre personas o representantes de entidades que hayan destacado por su contribución a la normalización lingüística procedentes de varios ámbitos. Como mínimo, se elegirá a una persona como vocal de los ámbitos siguientes: enseñanza, cultura, medios de comunicación, deportes, investigación, defensa de las minorías, asociaciones cívicas, ámbito festivo, economía social y asociaciones musicales.

En el nombramiento de estas vocalías se tendrá en cuenta la diversidad territorial de las personas y las entidades seleccionadas, así como el equilibrio entre hombres y mujeres.

2. Con la finalidad de que la asistencia a las reuniones del CSL no represente una carga económica para las personas designadas para las vocalías que establecen las letras d) y e) del apartado primero de este artículo, que no lo sean por razón del cargo, podrán abonarse con cargo al presupuesto del centro directivo competente en materia de política lingüística, sin que en ningún caso los gastos de desplazamiento generados por la participación de estas personas en las reuniones del Consejo Social de las Lenguas comporten un incremento de la dotación anual presupuestaria inicial. Para determinar las cuantías que hay que pagar, habrá que ajustarse a lo que prevé la normativa vigente que se puede aplicar a la Administración de la Generalitat en materia de indemnizaciones por razón del servicio.



Artículo 5. Nombramientos

1. Las personas que ocupen las vocalías del apartado d del artículo 4.1, que no lo sean por razón del cargo, y las suplentes, se nombrarán a propuesta de la entidad o de la organización que se trate, por una resolución de la Presidencia y por un periodo de seis años.

Las personas que ocupen las vocalías del apartado e del artículo 4.1 y las suplentes se nombrarán por resolución de la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de política lingüística, por un periodo de seis años.

2. Para garantizar la paridad de la composición del órgano, las organizaciones o las entidades, que tienen que proponer a una persona para ocupar una de las vocalías del artículo 4.1.d, tendrán que proponer a dos representantes, un hombre y una mujer. La dirección general competente en materia de política lingüística designará, por sorteo, las entidades cuya vocalía la ostentará una mujer, para tratar de conseguir la paridad entre vocales del CSL correspondientes a este apartado.

3. En caso de ausencia, enfermedad o causa justificada, las personas suplentes que habrán sido nombradas previamente sustituirán a las personas titulares de las vocalías a quienes se refieren los apartados d y e del artículo 4.1.



Artículo 6. Cese de los miembros del CSL

El cese de las personas que ejerzan las vocalías se podrá producir por alguna de las causas siguientes:

1. Por la expiración del plazo de su mandato.

2. Por cese en el cargo por el que se efectuó el nombramiento.



3. Por renuncia expresa notificada al CSL.

4. Por disolución de la entidad a la que representan.

5. Por tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del Pleno, computadas por la Secretaría del CSL y acordada por el Pleno por mayoría absoluta.

6. Por defunción o incapacidad declarada judicialmente.



Artículo 7. El Pleno

1. Componen el Pleno todas las personas que, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1, tienen la condición de miembros del CSL.

2. Funciones del Pleno:

a) Estudiar, analizar y hacer propuestas sobre los instrumentos de planificación lingüística que le presente el Consell.

b) Proponer al Consell y a las instituciones correspondientes la adopción de las medidas necesarias para el fomento del uso del valenciano.

c) Procurar la coordinación de los esfuerzos de las distintas administraciones públicas para conseguir la normalización plena del valenciano.

d) Aprobar la memoria anual de la actividad del CSL.

e) Aprobar el informe de evaluación de las actuaciones de política lingüística que realiza anualmente el Consell.

f) Aprobar la memoria anual del CSL que elabora la Comisión Permanente.

g) Crear las ponencias técnicas especiales y determinar su composición.

3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. La Secretaría elaborará la convocatoria, con el acuerdo previo de la Presidencia, y se cursará con una antelación mínima de 48 horas. En la convocatoria se fijará el orden del día que ha acordado la Presidencia, así como la hora y el lugar de celebración de la reunión. La Presidencia podrá convocar las reuniones extraordinarias, siempre que lo considere necesario o conveniente, o bien cuando lo pida un mínimo de un tercio de la totalidad de miembros.

Se adjuntará a la convocatoria la información relativa al orden del día que sea de interés. Las convocatorias se harán por medios electrónicos.

4. Para la constitución válida del Pleno será necesaria la presencia de la persona titular de la Presidencia, o de quien la sustituya; de la Secretaría, y de, al menos, la mitad de sus miembros.

5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, las personas, a título individual o en representación de instituciones, que la Presidencia considere oportuno por su competencia o su conocimiento especial de los asuntos que se tratarán.

6. Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría de los votos de miembros asistentes, y los empates se dirimirán con el voto de calidad de la Presidencia. El voto será individual y podrá ser, además, secreto cuando lo solicite cualquiera de los miembros asistentes o así lo acuerde la Presidencia.



Artículo 8. La Comisión Permanente

1. Forman parte de la Comisión Permanente:

La persona que ejerce la vicepresidencia del CSL, que la presidirá, y dieciséis vocales que ha designado el Pleno. De estos, ocho lo serán de entre las personas a quienes se refiere el epígrafe d del artículo 4.1. La persona que ejerce la secretaría del CSL lo hará también de la Comisión Permanente.

2. Funciones de la Comisión Permanente:

a) Elaborar el informe de evaluación de las actuaciones de política lingüística que realiza anualmente el Consell.

b) Asesorar a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística en cuestiones que esta considere convenientes.

c) Acordar la creación y la composición de ponencias sectoriales y técnicas especiales.

d) Elaborar la memoria anual de la actividad del CSL para presentarla al Pleno.

e) Cualquier otro asunto que le pida el Pleno.

3. La Comisión Permanente se reunirá siempre que lo determine la Presidencia o lo soliciten más del 50% de sus vocales.



Artículo 9. La Presidencia

1. La Presidencia del CSL ejercerá las funciones siguientes:

a) Representar al CSL.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

d) Nombrar a las personas que ocuparán las vocalías del CSL.

e) Todas las otras que se le asignen por este decreto o en las normas de funcionamiento interno.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia ejercerá la Presidencia.



Artículo 10. La Secretaría

Son funciones de la Secretaría del CSL:

1. Realizar la convocatoria de las sesiones del CSL, de la Comisión Permanente y de las ponencias, por orden de la Presidencia.

2. Organizar las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y las ponencias y preparar la documentación que se entregue.

3. Coordinar técnicamente los trabajos del CSL con los órganos administrativos de la Generalitat en materia de política lingüística.

4. Redactar las actas de las sesiones y expedir certificados de las consultas, de los dictámenes y de los acuerdos aprobados.

5. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado; certificar las actuaciones de este y garantizar que se respeten los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos.



Artículo 11. Las ponencias técnicas especiales

1. Las ponencias técnicas especiales son instrumentos de trabajo del CSL que se pueden crear por acuerdo del Pleno o por acuerdo de la Comisión Permanente, que determinarán el objeto, el funcionamiento y la composición, y en este último caso, hará falta que el acuerdo de la Comisión Permanente se ratifique en la primera reunión que realice el Pleno.

2. Las ponencias técnicas especiales podrán estar integradas, totalmente o parcialmente, por miembros del CSL con un mínimo de tres vocales que designará el Pleno o la Comisión Permanente. Cada ponencia técnica especial designará, entre los miembros, a una persona coordinadora. Las reuniones las convocará la Secretaría del CSL.

Podrán integrar las ponencias técnicas especiales personas que no sean miembros del CSL y que se hayan distinguido en el campo científico o profesional con el que esté relacionado el objeto de trabajo de la ponencia. La designación corresponderá al Pleno o a la Comisión Permanente según cuál sea el órgano que apruebe la creación de la ponencia.

3. La función de las ponencias técnicas especiales será hacer informes, estudios, dictámenes o planes de actuación específicos que el Pleno o la Comisión Permanente consideren de interés para apoyar a las funciones del CSL.



Artículo 12. Memoria anual

La Comisión Permanente elaborará la memoria anual del CSL y la elevará al Pleno para que la apruebe.

Una vez aprobada por el Pleno, un ejemplar de la memoria se remitirá a Les Corts, al Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y al Secretariado de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa.



Artículo 13. Medios personales y materiales

El centro directivo que tenga la competencia en materia de política lingüística facilitará al CSL el apoyo técnico necesario para el cumplimiento adecuado de sus funciones.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de lo que dispone este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, tendrán que ser atendidos con los medios personales y materiales de esta.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa básica

Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica en materia de órganos colegiados, en aquello que no prevé este decreto, el CSL se regirá por las disposiciones que establezca la normativa básica reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en materia de órganos colegiados.



Segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de política lingüística para dictar los actos y las disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.



Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 8 de junio de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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