Ficha disposicion

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ORDEN 61/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 7048 de 18.06.2013
Número identificador:  2013/6404
Referencia Base Datos:  005936/2013
 



ORDEN 61/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat. [2013/6404]

La Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat. Si bien los criterios de la mencionada orden permanecen plenamente vigentes, se aconseja una modificación de dicha norma para poder adaptarla a la realidad social.

El servicio de comedor que se presta en los centros educativos, además de servir como factor importante para garantizar la escolarización, y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, desempeña una función social desde el momento en que este tipo de ayudas tienen como finalidad compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

La realidad socioeconómica y la experiencia en la gestión de este servicio aconseja ampliar el ámbito de aplicación de estas ayudas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, oídas las mesas consultivas afectadas por la disposición y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente,



ORDENO



Artículo único

Se modifica el título de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y sus artículos 2, 5 y 24, que quedarán redactados conforme al anexo I.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Se derogan los artículos 2.2 y 2.3 de la Orden 46/2010. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.



DISPOSICIÓN FINAL



Única

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.





Valencia, 14 de junio de 2013



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET





ANEXO

Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat



Uno

El título de la orden queda redactado del siguiente modo:

Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.



Dos

El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

La presente orden se aplicará al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la consellería con competencias en materia de educación y a los centros privados concertados, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y a los centros específicos de Educación Especial.



Tres

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Tendrá derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:

1. El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte, siempre que conlleve derecho al servicio de comedor escolar, de acuerdo con la normativa vigente relativa al servicio complementario de transporte escolar.

2. El alumnado beneficiario de ayuda asistencial de comedor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

3. El alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial o en aulas específicas de educación especial en centros ordinarios.



Cuatro

El artículo 24 queda redactado:

1. El precio del menú escolar diario de centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y los importes de las ayudas de comedor escolar para cada curso lectivo figurarán en la correspondiente convocatoria anual.

2. En el caso del alumnado escolarizado en niveles concertados de centros privados, será condición para la obtención de la ayuda que el centro adquiera el compromiso de sufragar la diferencia entre el importe máximo de la ayuda concedida y el precio del menú diario establecido por el propio centro.

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