Ficha disposicion

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DECRETO 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2016 para la Administración de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 7846 de 08.08.2016
Número identificador:  2016/6437
Referencia Base Datos:  006040/2016
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, personal de la Generalitat, A/A1, B/A2, C/C1, D/C2, E



DECRETO 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2016 para la Administración de la Generalitat. [2016/6437]

Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, establece que, anualmente, el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes o estén cubiertas por personal interino al que se refiere el artículo 16.2.a, mediante la aprobación de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana..

Esta previsión debe matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, para 2016, que limitan la incorporación de nuevo personal en relación con una tasa de reposición de efectivos que se fija en un máximo del 100% para los sectores funcionales considerados prioritarios y en un 50% para el resto de sectores, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, según el cual no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Las mencionadas limitaciones impuestas por las leyes de presupuestos, si bien son menos severas que las de los ejercicios presupuestarios anteriores, redundan en la precaria situación provocada por varios años continuados en los que la reposición de efectivos en la Administración de la Generalitat ha sido mínima. Consciente de que esta situación de falta de efectivos y temporalidad en el empleo afecta gravemente tanto a los empleados como a la prestación de los servicios públicos, la Generalitat tiene el compromiso, manifestado en el Acuerdo de Legislatura firmado el 9 de junio de 2016 en el seno de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Generalitat, de publicar durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019 ofertas de empleo en todos sus sectores, y de incluir en dichas ofertas el mayor número de puestos de trabajo que permita la normativa estatal.

A fin de conseguir el mayor grado de eficacia posible en la prestación de los servicios públicos, en la presente oferta, al igual que se hizo en la oferta de 2015, se hace uso de la posibilidad que ofrece el apartado 3 del artículo 32 de la de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, sobre acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. También, dentro de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se utiliza la promoción interna, no afectada por la tasa de reposición, como instrumento de planificación y reestructuración de los recursos humanos, con la finalidad de alcanzar una administración más profesionalizada sin afectar a las disponibilidades presupuestarias.

En aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, la presente oferta prevé la convocatoria de procesos de promoción interna específicos para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo que presta servicios en puestos clasificados como funcionariales y que no cumple los requisitos para participar en los procesos del régimen transitorio de funcionarización previsto en la disposición transitoria décima de la misma ley.

La oferta, por otra parte, cumple con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas de entre personas con diversidad funcional, considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, de modo que, al menos, se alcance el 2% de los efectivos totales.

Asimismo, el decreto incluye medidas para garantizar que en los procesos selectivos sea efectiva la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública, en su reunión de 29 de julio de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2.l de la Ley 10/2010, de 9 de julio citada.

Por todo ello, en ejecución de las atribuciones previstas en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de agosto de 2016,





DECRETO



Artículo 1. De la Oferta de Empleo Público

Se aprueba la Oferta de Empleo Público (OEP) correspondiente a 2016, para el ámbito de la Administración de la Generalitat y referida exclusivamente a puestos de trabajo cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.



Artículo 2. Contenido de la Oferta

1. Esta oferta contiene plazas correspondientes a puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas. Dichos puestos se encuentran vacantes o se hallan desempeñados de modo interino o temporal, o, en el caso de las plazas contenidas en el Anexo III, por personal laboral fijo.

2. Las plazas a que se refiere el apartado anterior ascienden a un total de 863, y son las que se indican en los anexos de este decreto, con especificación del cuerpo o escala, así como del número de puestos de la OEP comprendidos en cada apartado.

3. En esta OEP se incluyen 342 plazas que corresponden al turno libre (anexo I) y 350 a promoción interna (anexo II), dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 119 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en cuanto a la reserva para la promoción interna del personal. También se incluyen 171 plazas para turnos de promoción interna restringida para el personal laboral fijo que cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones adicional segunda y transitoria quinta de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (anexo III).

4. Las plazas incluidas en los anexos II y III que resulten desiertas tras el correspondiente proceso selectivo de promoción interna no podrán ser acumuladas a convocatorias de turno libre.



Artículo 3. Convocatorias

Los procesos selectivos derivados de esta OEP deben ser convocados por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en el plazo máximo de un año, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y demás disposiciones que sean de aplicación.



Artículo 4. Promoción interna ordinaria

1. Las convocatorias de promoción interna de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales contenidos en el anexo II se abrirán a personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat con los siguientes tres tipos de procedencia, siempre que los mismos existieran en relación al cuerpo convocado:

a) El personal que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna vertical).

b) El personal que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional (promoción interna horizontal).

c) El personal que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que no esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna mixta).

2. Las convocatorias de promoción interna determinarán, en cada caso, de qué pruebas o de qué materias quedará exento el personal que participe a través de cada una de estas modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados a través de las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.



Artículo 5. Procesos de promoción interna específicos para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo

Las convocatorias de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales contenidos en el anexo III se abrirán a personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat que cumpla las condiciones y requisitos establecidos en la disposición adicional segunda o en la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.



Artículo 6. Reserva para personas con diversidad funcional

1. Se reserva más de un 7% de la totalidad de las plazas contempladas en esta oferta de empleo público para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ésta sea compatible con el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

2. La reserva a que se refiere el apartado anterior se desglosa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del siguiente modo:

a) Un mínimo del 5% de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional física, sensorial o psíquica.

b) Un mínimo del 2% de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional que tenga su origen en una diversidad funcional intelectual.



Artículo 7. Desarrollo de los procesos selectivos para personas con diversidad funcional

1. Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de las personas aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con diversidad funcional participan en condiciones de igualdad, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las convocatorias para el acceso de las personas a que se refiere al apartado 2.b del artículo anterior, estarán dirigidas especialmente a acreditar que las personas aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan realizar las tareas propias del puesto de trabajo.



Artículo 8. Medidas para promover la igualdad de género

Las convocatorias deberán incluir como criterio de desempate, antes del sorteo o primera letra del apellido, la resolución en favor del sexo que estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas para que dicte cuantas disposiciones requiera el cumplimiento y ejecución de este decreto.



Segunda

Este decreto tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana..



Valencia, 4 de agosto de 2016



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Justicia, Administración Pública,

Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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