Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.



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Publicado en:  DOGV núm. 7565 de 07.07.2015
Número identificador:  2015/5959
Referencia Base Datos:  006097/2015
 



RESOLUCIÓN 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. [2015/5959]





La Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, ha suprimido la obligación de aportar el original y copia del documento notarial que contenga el hecho imponible junto con la autoliquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La supresión de esta obligación se fundamenta en que el fedatario público tiene la obligación de remitir, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la firma del documento notarial, la copia electrónica del documento notarial, de conformidad con lo establecido en la Orden 22/2013, de 13 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, que ha regulado el formato, contenido, plazos y demás condiciones de cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, relativas a la copia electrónica de los documentos notariales, regulando, igualmente, la determinación de los actos o contratos a los que se referirá tales obligaciones y, con relación a los notarios destinados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, en virtud del Convenio de colaboración entre la Generalitat, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Valencia para el suministro a efectos tributarios de la copia simple electrónica de documentos notariales, suscrito el 21 de febrero de 2014.

Mediante la aplicación de las disposiciones anteriores, en el momento en el que tiene lugar la presentación telemática o presencial de la autoliquidación la Generalitat dispone de la documentación comprensiva del hecho imponible o se encuentra en condiciones de obtenerla por los cauces establecidos en la Orden 22/2013, de 13 de diciembre, o en el convenio de 21 de febrero de 2014.

Por ello, no debe existir obstáculo para la expedición del correspondiente justificante de presentación de la autoliquidación, aun cuando no conste recibida la copia, electrónica o en papel, del documento notarial.

La supresión de la obligación de aportar el original y copia del documento comprensivo del hecho imponible no surte efecto con respecto a otra clase de documentación distinta de la notarial, y únicamente afecta a los documentos notariales presentados a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden 22/2013.

Asimismo, la supresión de la obligación de aportar la documentación adicional tampoco impide, como se indica en el apartado 2 del artículo único de la mencionada Orden 10/2015, de 27 de mayo, que la Administración tributaria pueda solicitar la copia auténtica del documento notarial en que conste el acto o contrato y la copia simple del mismo en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos o mediante un requerimiento de obtención de información, en aplicación de lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero dos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, el acceso a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, se efectuará mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. A estos efectos, las técnicas habilitadas, en el momento de entrada en vigor de dicha orden, figuran incluidas, con la denominación de Acciones, en su anexo I. La posterior habilitación de cualquier utilidad se deberá realizar mediante resolución del director general competente en materia de tributos.

En este sentido, la supresión de la obligación de aportar determinada documentación afecta a lo establecido en las Resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, de la Dirección General de Tributos, por cuanto, cuando se utilice la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de «presentación por lotes mediante transmisión de datos» o de «presentación y pago individual mediante transmisión de datos (documento notarial)», y, en ambos casos, el documento comprensivo del hecho imponible sea un documento notarial, se deberá expedir el justificante de presentación, sin que sea necesaria la aportación de la copia, electrónica o en papel, del documento notarial.

Por último, la disposición final primera de la citada Orden 10/2015, de 27 de mayo, autoriza al titular de la dirección general competente en materia de tributos para que dicte cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecución de dicha orden.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta dirección general en el ámbito de la gestión de los tributos cedidos por el Estado a la Generalitat por el artículo 26.1.a del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, resuelvo:



Primero

Presentación presencial del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del modelo 650 y 651 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Cuando el documento comprensivo del hecho imponible sea un documento notarial se expedirá el justificante de presentación, aun cuando no conste recibida la copia, electrónica o en papel, del documento notarial.



Segundo

Modificación de la Resolución de 10 de abril de 2007, por la que se resuelve incluir la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat.

Se modifica el cuadro descriptivo de las acciones habilitadas en la acción SAR@-5 del modelo 600 de la Resolución de 10 de abril de 2007, por la que se resuelve incluir la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, que pasa a tener la siguiente redacción:





Tercero

Modificación de la Resolución de 24 de enero de 2011 por la que se amplían las utilidades incluidas en la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Uno. Se modifica el apartado 10 del anexo II de la Resolución de 24 de enero de 2011 por la que se amplían las utilidades incluidas en la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a tener la siguiente redacción:

«10. Aceptada la autoliquidación por el sistema de información de la Generalitat, no existirá obligación de aportar original y copia simple del documento notarial comprensivo del hecho imponible, obteniéndose el justificante de presentación definitivo en el formato recogido en el anexo V de esta resolución»

Dos. Se modifica el anexo V de la Resolución de 24 de enero de 2011 por la que se amplían las utilidades incluidas en la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a tener la redacción que se incluye en el anexo adjunto.



Valencia, 15 de junio de 2015.– El director general de Tributos y Juego: Vicent Peiró Ibáñez.





ANEXO



Modelos de justificante de presentación telemática y, en su caso, ingreso, emitidos por la administración tributaria, cuando el documento comprensivo del hecho imponible sea notarial, correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos a operaciones distintas a transmisiones de vehículos usados.

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